DECRETO N°
2885
SANTA FE, 12 de septiembre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00401-0130055-5 del registro del
Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza
Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado a la Escuela de
Enseñanza Media Particular Incorporada N° 8225 “San
Patricio” de Rosario, propiedad de la Asociación Civil “Asociación Católica San
Patricio”; y
CONSIDERANDO:
Que el citado establecimiento educativo fue transferido a la Provincia de
Santa Fe por Convenio celebrado con el Ministerio de Cultura y Educación de la
Nación, aprobado por Ley Provincial N° 11093;
Que de los comprobantes presentados ante la auditoría
realizada al establecimiento en el año 2002, se destaca el elevado importe de
las cuotas arancelarias que percibe, las que no se encuadran en los parámetros
establecidos en la Disposición N° 018/03 de ese
Servicio provincial;
Que asimismo, la institución no presentó en el corriente año la
“Declaración Jurada de Cuotas y Aranceles” en los términos y plazos previstos
por los Artículos 30° y 31° del Decreto N° 2880/69,
siendo intimada a regularizar la situación, obteniéndose respuesta de la
Apoderada Legal con mantenimiento de los aranceles que venían siendo
observados;
Que ante tal situación y conforme las facultades otorgadas al Servicio
Provincial actuante por el Artículo 5° Inciso b) de la Ley N°
6427 se ha remitido Carta Documento al establecimiento, comunicando que se
solicitaría la caducidad del beneficio;
Que por las anomalías detectadas y el incumplimiento incurrido, resultan de
aplicación las previsiones del Artículo 38° Inciso c) de la Ley N° 6427;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Déjase sin efecto la incorporación
con aporte estatal del 70% de la Escuela de Enseñanza Media Particular
Incorporada N° 8225 “San Patricio” de la ciudad de
Rosario, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del
Ministerio de Educación.
ARTICULO 2°: El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial
de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones
emergentes de la normativa vigente (Ley N° 6427 y
Decreto Reglamentario N° 2880/69).
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. DANIEL GERMANO
_________________________________________