picture_as_pdf 2003-09-26

DECRETO 2885

 

SANTA FE, 12 de septiembre de 2003

VISTO:

El Expediente 00401-0130055-5 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual su Servicio Provincial de Enseñanza Privada gestiona la caducidad del aporte estatal otorgado a la Escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada 8225 “San Patricio” de Rosario, propiedad de la Asociación Civil “Asociación Católica San Patricio”; y

CONSIDERANDO:

Que el citado establecimiento educativo fue transferido a la Provincia de Santa Fe por Convenio celebrado con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, aprobado por Ley Provincial 11093;

Que de los comprobantes presentados ante la auditoría realizada al establecimiento en el año 2002, se destaca el elevado importe de las cuotas arancelarias que percibe, las que no se encuadran en los parámetros establecidos en la Disposición 018/03 de ese Servicio provincial;

Que asimismo, la institución no presentó en el corriente año la “Declaración Jurada de Cuotas y Aranceles” en los términos y plazos previstos por los Artículos 30° y 31° del Decreto 2880/69, siendo intimada a regularizar la situación, obteniéndose respuesta de la Apoderada Legal con mantenimiento de los aranceles que venían siendo observados;

Que ante tal situación y conforme las facultades otorgadas al Servicio Provincial actuante por el Artículo 5° Inciso b) de la Ley 6427 se ha remitido Carta Documento al establecimiento, comunicando que se solicitaría la caducidad del beneficio;

Que por las anomalías detectadas y el incumplimiento incurrido, resultan de aplicación las previsiones del Artículo 38° Inciso c) de la Ley 6427;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto la incorporación con aporte estatal del 70% de la Escuela de Enseñanza Media Particular Incorporada 8225 “San Patricio” de la ciudad de Rosario, dependiente del Servicio Provincial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación.

ARTICULO 2°: El Ministerio de Educación, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada, exigirá el cumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de la normativa vigente (Ley 6427 y Decreto Reglamentario 2880/69).

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

C.P.N. DANIEL GERMANO

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