ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente VEHUEL S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Pellegrini 3638, Rosario, Provincia de Santa Fe, inscripto en este Organismo bajo Cuenta de Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 021-391146-3, CUIT Nº 30-71225554-0, y al Sr. JOSÉ LUIS FERNANDEZ, D.N.I Nº 14.016.043, con domicilio real en calle Crespo 4877, Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Socio Gerente, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución Nº 750-6/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0861071-6 “VEHUEL S.R.L.” Rosario, 08 de Junio de 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Proceder al cierre de sumario instruido por Vista Nº 1262-7/2014 a la firma VEHUEL S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Pellegrini 3638, de la ciudad de Rosario, inscripta en este Organismo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Cuenta Nº 021-391146-3, CUIT N° 30-71225554-0 y/o al Sr. JOSÉ LUIS FERNANDEZ, Socio Gerente, DNI 14.016.043, con domicilio real en calle Crespo 4877, Rosario, Provincia de Santa Fe, por presunta infracción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en lo referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
ARTÍCULO 2° - Determinar reajustes impositivos a la firma VEHUEL S.R.L., CUIT 30-71225554-0, en su carácter de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 11 a 12/2012, 01 a 12/2013 y 01/2014, intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º - Aplicar a la firma VEHUEL S.R.L. CUIT 30-71225554-0, las penalidades previstas en el Art.87 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014) y Resolución General N° 020/14, según Planilla Anexa que se adjunta formando parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º - Requerir a la firma VEHUEL S.R.L., dentro del plazo de quince (15) días establecidos en el art.99 Código Fiscal vigente- Ley 3456, el ingreso del monto determinado en Planilla Anexa que se adjunta, formando parte de la presente Resolución y según conceptos detallados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la actualización correspondiente por falta de pago en término y de hacer efectivo el apercibimiento previsto en el art. 28 Inc. a) Código Fiscal, respecto del Sr. JOSÉ LUIS FERNANDEZ, Socio Gerente, D.N.I. 14.016.043, por los conceptos y períodos determinados en los arts. 1, 2 y 3 de la presente.
ARTÍCULO 5°- Hacer saber que, en caso que la presente determinación de oficio fuese consentida por el interesado, la multa aplicada según el artículo 3° de la presente, se reducirá al mínimo legal si no media reincidencia en la comisión de la infracción del artículo 87, conforme lo prevé el artículo 92 del Código Fiscal.
ARTÍCULO 6°- Dejar expresa constancia que a los fines dispuestos por el articulo 67 del Código Fiscal, la presente determinación de oficio es parcial y abarca sólo los elementos a que hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permitan.
ARTÍCULO 7°- Hacer saber que conforme lo dispuesto en la Ley Provincial N° 12.071, le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif), todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 8°- Hacer saber que las actuaciones se encuentran a disposición en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 9°- Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa a la firma VEHUEL S.R.L., con domicilio fiscal en Av. Pellegrini 3638, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al Sr. JOSÉ LUIS FERNANDEZ, Socio Gerente, D.N.I. 14.016.043, con domicilio real en calle Crespo 4877, Rosario, Provincia de Santa Fe.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/C 299655 Ag. 26 Ag. 30
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Provincial, se notifica a la firma SANTINNO S.R.L., con domicilio fiscal en calle Humberto Primo 1675 y/o Uruguay 3120, ambos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, CUIT N° 30-70876913-0, cuenta Nº 921-760137-0, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, a la Sra. GRISELDA NOEMI SUAREZ, en su carácter de socia gerente, con domicilio en calle Uruguay 3120 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y al Sr. JORGE PEDRO CIPULLO, DNI Nº 21.545.889, con domicilio en calle Humberto Primo 1675 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, socio gerente de la firma hasta el 11 de Agosto de 2011, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modificatorias (t.0.2014), la Resolución N° 002/16 IND., dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0800903-5 “SANTINNO SRL”
Rosario, 18 de Enero de 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1164-2/2012 de Administración Regional Rosario, por la Sra. GRISELDA NOEMI SUAREZ, en carácter de socia gerente de la firma SANTINNO S.R.L., CUIT N° 30-70876913-0, cuenta N° 921-760137-0 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Humberto Primo 1675 y/o Uruguay 3120, ambos de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2° - No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1164-2/2012 de Administración Regional Rosario, por el Sr. JORGE PEDRO CIPULLO, DNI N° 21.545.889, con domicilio en calle Humberto Primo 1675 y/o Uruguay 3120, ambos de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, de conformidad a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3° - Ratificar los términos de la Resolución N° 1164-2/12 de Administración Regional Rosario y requerir a la firma SANTINNO S.R.L. y/o al Sr. JORGE PEDRO CIPULLO y/o a la Sra. GRISELDA NOEMI SUAREZ, el ingreso de la suma se $ 2.220.473,94 (pesos dos millones doscientos veinte mil cuatrocientos setenta y tres con noventa y cuatro ctvs.), conforme obra detallado en los artículos 1ro. y 2do. de la precitada Resolución, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art.99 (t.o. Decreto 4481/14), Los intereses serán recalculados al momento de su efectivo pago.
ARTÍCULO 4° - De acuerdo a las facultades conferidas por el art.46 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14) se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario- Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.
Además se hace saber que, conforme a lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 120 del Código Fiscal (t.o. Decreto 4481/14), dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
ARTÍCULO 5°- Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.
CPN JOSÉ DANIEL FAFFIN
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
S/C 299659 Ag. 26 Ag. 30
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la contribuyente LAS PIRCAS CEREALES S.A., con domicilio fiscal en calles Pública y Centenario de la localidad de Acebal, Provincia de Santa Fe, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos como contribuyente del Convenio Multilateral en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo la cuenta N° 921-760875-7, CUIT Nº 30-71004854-8, y al Sr. JULIO ALBERTO BATTISTÓN DNI Nº 6.045.254, con domicilio real en calle Mendoza 1471 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio, por Edicto en el BOLETÍN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Vista N° 747-2/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0896510-0 LAS PIRCAS CEREALES S.A.
Rosario, 08 de Junio de 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados contra la contribuyente “LAS PIRCAS CEREALES S.A.”, inscripta ante la Administración Provincial de Impuestos con la Cuenta N° 921-760875-7, CUIT N° 30-71004854-8, con domicilio fiscal en calles Pública y Centenario de la localidad de Acebal, Provincia de Santa Fe y al Sr. JULIO ALBERTO BATTISTÓN DNI Nº 6.045.254, con domicilio real en calle Mendoza 1471 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Presidente del Directorio durante el período de tiempo bajo verificación, responsable solidario conforme al Art. 26 mc.d) del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 02/2015, para que en el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se efectúe por escrito el descargo pertinente y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario a los responsables citados en el Art. anterior, por las infracciones materiales prima facie cometidas por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2013 a 02/2015, derivadas de las presunciones de defraudación (Art.89 y Art. 91 Inc. b), d), e i) del Código Fiscal - Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14), y por Infracción a los Deberes Formales (Art.77 del Código Fiscal - Ley N° 3456 t.o. Decreto N° 4481/14 y Resolución General N° 05/2015 Art. 1 Inc. f) ), como consecuencia de los Requerimientos incumplidos de fechas 13/04/2015 (fjs. 5) y 07/05/2015 (fjs. 18), conforme se expusiera en los Considerandos de la presente, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3°- Hacer saber que, en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas, mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa que se adjunta y forma parte de la presente; presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el Art. 92 del Código Fiscal (Ley N° 3456, t.o. Decreto N° 4481/14).
ARTÍCULO 4°- Disponer que el descargo a la Vista y el alegato de defensa y/u ofrecimiento de pruebas al sumario instruido deberán ser presentados ante la Dirección de Asesoramiento Fiscal de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5º- Dejar constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal vigente (Ley 3456, t.o. Decreto N° 4481/14), que la presente Vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6º - Notificar esta Resolución y su Planilla Anexa (1 foja) a LAS PIRCAS CEREALES S.A., con domicilio fiscal en calles Pública y Centenario de la localidad de Acebal, Provincia de Santa Fe, y al Sr. JULIO ALBERTO BATTISTÓN DNI N° 6.045.254, con domicilio real en calle Mendoza 1471 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en su carácter de Presidente del Directorio durante el periodo de tiempo bajo verificación.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/C 299661 Ag. 26 Ag. 30
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NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente IBARRA MAURO EZEQUIEL con domicilio fiscal en calle San Martín 891 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Catamarca 299 de la ciudad de Capitán Bermúdez, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 091-043720-6 CUIT N° 20-26993909-6, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 t.o. Decreto N° 4481/14), la Resolución N° 743-6/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0873848-1 IBARRA MAURO EZEQUIEL Rosario, 08 de Junio de 2016.-
VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Conferir vista de las actuaciones como consecuencia de los cargos formulados al contribuyente “BARRA MAURO EZEQUIEL” con domicilio fiscal en San Martín 891 de la ciudad de Capitán Bermúdez, y domicilio legal en calle Catamarca 299 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta N° 091-043720-6 CUIT N° 20-26993909-6 en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 08, 10 y 11/2012 y 01, 02, 03, 04, 11 y 12/2013 y 01, 02, 04, 05 y 06/2014, para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme las liquidaciones practicadas o se efectúe por escrito el descargo pertinente y se presenten las pruebas que hagan a su derecho.-
ARTÍCULO 2° - Instruir sumario al responsable citado en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 08, 10 y 11/2012 y 01, 02, 03, 04, 11 y 12/2013 y 01, 02, 04, 05 y 06/2014, derivada de la omisión de impuesto e infracción a los deberes formales, correspondiendo encuadrar la conducta del responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulenta, conforme a lo previsto en los artículos 77, 78 y 87 del Código Fiscal Vigente (T.O. 2014) y modificaciones, para que en el término de quince (15) días de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTÍCULO 3°- Hacer saber al responsable que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correspondiente con más los intereses resarcitorios, de acuerdo al saldo resultante que surge de la liquidación que consta en la Planilla Anexa, que se adjunta y forma parte de la presente, presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podría gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 92 del Código Fiscal vigente (T.O. 2014) y modificaciones.
ARTÍCULO 4°- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiendo precederse de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTÍCULO 5º- Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 67 del Código Fiscal (T.O. 2014) y modificaciones que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTÍCULO 6° - Notificar esta Vista y su Planilla Anexa en el domicilio fiscal del contribuyente sito en calle San Martín 891 de la ciudad de Capitán Bermúdez y domicilio legal en calle Catamarca 299 de la ciudad de Capitán Bermúdez, ambos de la Provincia de Santa Fe en su carácter de titular, remitiendo copia de la presente y su planilla anexa-.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administrador
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/C 299663 Ag. 26 Ag. 30
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MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16101-0142472-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2345 de fecha 22/01/14, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor FIGUEIRAS, ENZO DANIEL con ultimo domicilio conocido en calle José M. Estrada 84, de la localidad de Alma Fuerte, Provincia de Córdoba, y a la Firma C.A.C. de Claudio Alberto Cabrera con ultimo domicilio conocido en calle Buenos Aires 320, 5to. Piso, Of. A de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba de lo establecido en la Resolución Nº 405 dictada el 15 de Abril de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Rectificar la Resolución Nº 801 de fecha 21/08/2014, en su parte pertinente, dejando establecido que el apellido y nombre del conductor del vehiculo involucrado corresponde a: FIGUEIRAS ENZO DANIEL. ARTICULO 2º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por TRISTAN MARTIN ACUÑA contra la Resolución Nº 801 de fecha 21/08/2014, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17803 Ag. 26 Ag. 29
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16102-0035381-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2622 de fecha 18/11/15, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, al infractor LUCAS ARIEL DIOMEDE con ultimo domicilio conocido en calle Estados Unidos de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, de lo establecido en la Resolución Nº 683 dictada el 02 de Junio de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2622 de fecha 18/11/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al transportista DIOMEDE LUCAS ARIEL, con domicilio en Calle Estados Unidos de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abone la suma de $16.171,98 (Pesos Dieciséis Mil Ciento Setenta y Uno con 98/100), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el transportista del vehiculo Marca MERCEDES BENZ, Modelo 96-BMO390V51621, Dominio Chasis CVJ 695, DIOMEDE LUCAS ARIEL, con domicilio en Calle Estados Unidos de la localidad de Corrientes, Provincia de Corrientes, tendiente al cobro de la suma de $16.171,98 (Pesos Dieciséis Mil Ciento Setenta y Uno con 98/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17804 Ag. 26 Ag. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia-Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe- s/Aclaratoria de Disposición de Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional en beneficio de la niña VALDEZ LUDMILA NICOL” Legajos Signa N° 0403; SIE Nº 01503-0000604-3, se notifica a la Sra. Cecilia Carolina Valdez, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 24.902.784 de la Disposición n° 000009 de fecha 18/02/2013. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 18 de febrero de 2013. Disposición N° 00009. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTÍCULO 1º: Aclarar y complementar la Disposición N° 000051 de fecha 18 de mayo de 2012, en los párrafos respectivos y en consecuencia Aclarar que en vez de peticionar el “estado de adoptabilidad” de la niña VALDEZ LUDMILA NICOL, se solicita el otorgamiento de la guarda judicial definitiva en favor de la tía materna de la misma, la Sra. Melina Fernanda Valdez, (DNI. 31.103.051), valorando el interés superior de la niña, teniendo en cuenta el lazo familiar y afectivo como así mismo el plazo transcurrido en la convivencia de la niña con la misma.
ARTÍCULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-
S/C 17798 Ag. 26 Ag. 30
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 266
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/08/2016
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CORBLOCK S.A.I.C. CUIT N° 30-56119202-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARROYITO MAQUINARIAS S.R.L. CUIT Nº 34-57984261-1; BRIDGE HYDROGEN S.A. CUIT N° 30-71098824-9; “AHWA INDUMENTARIA” de LANDI LEONARDO CUIT N° 20-23049425-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 17806 Ag. 26 Ag. 29
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