picture_as_pdf 2014-08-26

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 238


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 13 A60 2014

VISTO:

El expediente Nº 01802-0008893-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo;

Que la Ley Nº 11.717 regula en su Capítulo I artículo 2 inciso p), Capítulo II art. 4 inc. n) y Capítulo IX lo atinente a la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en el territorio provincial, ley reglamentada por el Decreto Nº 1844/02 rectificatorio y sustitutivo de su similar Nº 0592/02, en virtud del cual la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, actual Autoridad de Aplicación, está obligada a crear y mantener actualizado un Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos;

Que el artículo 26, inciso 26 de la Ley N° 12.817, establece que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio ambiente le compete entender

... en lo que fuera de su competencia en todo lo atinente a la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o el medio ambiente”;

Que los envases usados que contuvieron productos fitosanitarios son considerados residuos peligrosos en la Categoría sometida a Control Y4 “Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios”, en el marco del Decreto Nº 1844/02;

Que los envases usados que contuvieron productos fitosanitarios constituyen una problemática ambiental generada por su incorrecta gestión;

Que se entiende por envases que contuvieron productos fitosanitarios a los recipientes que estuvieron en contacto directo con el producto;

Que el marco normativo de la Provincia de Santa Fe requiere de una norma de procedimiento que permita el reciclado de ciertas corrientes de residuos;

Que uno de los principales objetivos en materia de gestión integral de residuos es la incorporación paulatina de la reutilización y el reciclado en la disposición final, a fin de reducir la emisión de gases de efecto invernadero, reducir la contaminación y mitigar los daños ambientales a los recursos suelo, aire y agua;

Que dentro de este contexto, la Secretaría de Medio Ambiente considera necesario promover la reutilización del polietileno de alta densidad usado como una alternativa eficaz a la problemática planteada;

Que asimismo, el polietileno de alta densidad usado es también un insumo proveniente de una fuente no renovable, al que resulta necesario someterlo a un proceso de reciclado a fin de reducir el consumo de combustibles fósiles;

Que para transformar el polietileno de alta densidad proveniente de bidones usados que contuvieron agroquímicos, debe sometérselo a tratamientos especiales para adecuar sus características, resultando por ello necesario facilitar a los generadores de este residuo herramientas de gestión que permitan el manejo sustentable de los mismos, propiciándose a tales fines tratamientos de regeneración y uso posterior a fin de evitar su incineración o disposición incontrolada e inadecuada;

Que asimismo, resulta también necesario fomentar la radicación de establecimientos que brinden una gestión segura de los envases usados que contuvieron fitosanitarios mediante servicios de regeneración debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación;

Que el comité Interministerial de Salud Ambiental, creado por Decreto Provincial N° 0815/10 tiene como funciones la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de estos Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobierno;

Que en el marco del Comité Interministerial de Salud Ambiental se elaboró una propuesta de gestión y manejo sustentable de envases usados que contuvieron productos fitosanitarios;

Que el Decreto Nº 1844/02 rectificatorio y sustitutivo de su similar Nº 0592/02 prevé, en su artículo 4°, que su Autoridad de Aplicación, hoy la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, autorizará, controlará y regulará la utilización de los residuos peligrosos que como insumos puedan ser integrados a otros procesos productivos (artículo 1 f) residuo peligroso como insumo y anexo III Tabla B);

Que por lo establecido por el artículo 31 del Decreto Nº 1844/02, la “autoridad de aplicación impulsará la realización de convenios con Municipios y Comunas en cuya jurisdicción estén instaladas industrias o se lleven a cabo actividades de cualquier tipo que generen residuos peligrosos, para la instalación de plantas de almacenamiento transitorio”;

Que según el artículo 42° del mentado Decreto, la Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar las normas complementarias que requiera su instrumentación, las que no podrán modificar sus previsiones ni las de otras regulaciones de igual rango, correspondiendo que las mismas sean elevadas dentro de un plazo prudencial desde su dictado a conocimiento del Poder Ejecutivo;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y 12.817, Decreto N° 0025/07 y artículo 1° inciso 01 de la Resolución Nº 0083/08 y sus ampliatorias N° 498/09 y N° 650/13, todas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICUL0 1°.- Las personas físicas o jurídicas usuarias de productos fitosanitarios que generen envases usados deberán, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación de la presente, tratar y disponer dichos residuos en plantas de tratamientos o disposición final debidamente autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, utilizando transportes habilitados para el traslado de residuos peligrosos.

ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los usuarios de productos fitosanitarios que generen envases usados, podrán gestionarlos de acuerdo al: “Plan de Gestión de Envases Usados de Productos Fitosanitarios” que se especifica en el Anexo I de la presente Resolución, al cual podrán adherir mediante la presentación del Formulario “Gestión de Envases de Fitosanitarios” del mismo Anexo ante la Secretaría de Medio Ambiente.

ARTICULO 3°.- Deberán inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos creado en el marco del Decreto N° 1844/02, todas las personas físicas o jurídicas que:

a) Traten, recuperen o reutilicen como materia prima los materiales provenientes de envases usados de productos fitosanitarios generados por productores agropecuarios y/o aplicadores de ellos.

b) Almacenen transitoriamente los envases usados de productos fitosanitarios generados por productores y/o aplicadores, al solo fin de ser transportados hasta las plantas de tratamiento, recuperación o disposición final.

c) Todo usuario de productos fitosanitarios que genere envases usados y no adhiera al “Plan de Gestión de Envases Usados de Productos Fitosanitarios” especificado en el artículo 2.

ARTICULO 4°- Los usuarios de envases que contuvieron productos fitosanitarios que obtengan certificados de disposición de operadores registrados según se especifica en el Artículo 3a, 3b o 3c deberán entregar dichos certificados a la Secretaría de Medio Ambiente, a fin de que sean adjuntados al Formulario “Gestión de Envases de Fitosanitarios” del Anexo I de la presente resolución, lo cual se deberá cumplir dentro del año de producida la venta de los mismos.

ARTICULO 5°.- Establécense en el Anexo II que forma parte del presente decisorio, los usos permitidos y no permitidos de los materiales provenientes de los envases que contuvieron productos fitosanitarios que como materias primas podrán ser utilizados por las empresas a que se hace referencia en el Artículo 3°, inciso a), y que fueran objeto del “Plan de Gestión” especificado en al Anexo I de la presente.

ARTICULO 6°.- La Secretaría de Medio Ambiente realizará campañas de información, comunicación y educación ambiental dirigidas a difundir la problemática que generan los envases usados de productos fitosanitarios y a fomentar la recuperación y reciclado de los mismos.

ARTICULO 7°.- La Secretaría de Medio Ambiente impulsará la realización de convenios con los municipios y comunas en cuya jurisdicción se generaren envases usados que contuvieron productos fitosanitarios, para la instalación de plantas de almacenamiento transitorio en el marco de lo establecido en el artículo 31 del Decreto Nº 1844/02.-

ARTICULO 8°.- Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.-

GLOSARIO

Envase usados de producto fitosanitario: Recipiente que estuvo en contacto directo con el producto fitosanitario.

Producto Fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, controlar o destruir cualquier organismo nocivo, incluyendo las especies no deseadas de plantas o animales, que causan perjuicio o interferencia negativa en la producción, elaboración o almacenamiento de los vegetales y sus productos. El término incluye coadyuvante, fitorreguladores, desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales antes o después de la cosecha para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Tratador de residuos peligrosos: persona física o jurídica dedicada a realizar operaciones en la que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen o se reduzcan las propiedades nocivas o se obtenga un residuo menos peligroso para su transporte, tratamiento o disposición final.-

Triple lavado - Lavado a presión: Técnica que implica escurrir totalmente el envase hasta agotar su contenido manteniéndolo en posición de descarga sobre la boca del equipo aplicador y realizar luego enjuagues repetidos con el agua de dilución hasta arrastrar la mayor parte del producto o someterlo a la acción del pico de lavado a presión del equipo que cumple una función similar a la anterior.

Usuario de producto fitosanitario: Productor, aplicador, vendedor o distribuidor de productos fitosanitario que recibe o queda en poder del envase de fitosanitario una vez aplicado el producto de acuerdo a las especificaciones técnicas y que haya realizado el triple lavado o lavado a presión en el lugar de aplicación.


ANEXO I


PLAN DE GESTION DE ENVASES

USADOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS


I-a) Los usuarios de productos fitosanitarios que hayan adherido al Plan de Gestión de envases usados de productos fitosanitarios podrán realizar el traslado de los mismos a centros de almacenamiento transitorio habilitados por el organismo de aplicación;

I-b) Solo podrán trasladarse envases a los que se les haya realizado el triple lavado o lavado a presión al momento de ser utilizados en el predio objeto de la aplicación, con sus correspondientes tapas puestas y con el marbete de producto en condiciones de permitir su correcta identificación y perforados para su inutilización;

I-c) Esta modalidad será solo para traslado de envases que no supere los 6 m3 de volumen y que se trasladen en vehículos que aseguren que los envases no se perderán en la vía pública;

I-d) En los casos en que se superen los volúmenes establecidos en el párrafo anterior o no se pueda garantizar el triple lavado, los envases usados deberán ser trasladados por transportes de sustancias peligrosas a plantas de almacenamiento transitorio, tratamiento o disposición final de sustancias peligrosas habilitadas para tal fin;

I-e) Se prohibe el traslado y la venta de cualquier tipo de envases de fitosanitarios a personas que no correspondan a las categorías establecidas en el artículo 3° de la presente Resolución;

I-f) En ningún caso se podrán transportar los envases en cuestión junto a personas, animales, ropa o alimentos para consumo humano o animal;

II- Las personas físicas o jurídicas que realicen el almacenamiento transitorio de envases usados de productos fitosanitarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Decreto Nº 1844/02 reglamentario de la Ley Nº 11.717 en lo referente a residuos peligrosos para la categoría sometida a control Y4.

Deberán establecerse espacios diferenciados para los envases usados de productos fitosanitarios que sean remitidos a plantas de reciclado y aquellos que deberán destinarse a destrucción total, llevando registros completos en cada caso.

III- Aquellos envases de polietileno de alta densidad (PEAD) que contuvieron productos fitosanitarios hidrosolubles y que fueron objeto del triple lavado o lavado a presión, podrán ser reciclados o utilizados como materias primas, respetando los usos permitidos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución.

IV- Todos los envases usados que contuvieron productos fitosanitarios que no encuadren dentro de lo especificado en el párrafo III que antecede, deberán ser enviados a disposición final siguiendo los lineamientos del tratamiento de residuos peligrosos establecidos en el Decreto Nº 1844/02 a través de operadores habilitados para tal fin, utilizando transportes habilitados para el traslado de residuos peligrosos.


FORMULARIO DE ADHESION AL PLAN DE GESTION DE ENVASES USADOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Presentación anual ante la Secretaría de Medio Ambiente MASPyMA

Datos de Identificación

- Nombre o razón social

- Domicilio legal

- Localidad

- Teléfono

- Correo Electrónico

Ubicación del establecimiento

- Domicilio real

- Ubicación catastral y superficie (indicar cada predio donde se hacen aplicaciones si están distanciados/diferenciados del domicilio real).

Memoria descriptiva (datos correspondientes a la campaña anterior)

- Producto utilizado (principio activo y marca comercial),

- volumen en litros,

- tipo de envase.


ANEXO II


USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS

USOS PERMITIDOS


Los materiales provenientes de los envases que contuvieron productos fitosanitarios y que encuadran en el párrafo III del Anexo I “Plan de gestión de envases usados de productos fitosanitarios” de esta resolución, podrán ser utilizados para los siguientes usos:

1. -Caños para cloacas, desagües pluviales y electricidad.

2. -Contenedores de residuos sólidos urbanos no domiciliarios.

3. -Postes y varillas para alambrados.

4. -Cajas de luz y de baterías.

5. -Durmientes de ferrocarril.

6. -Protectores y canalizadores de tránsito.

7. -Separadores para bicisendas.

8. -Señalética para rutas.

9. -Bolsas de residuos patológicos.

El presente listado no tiene carácter taxativo, si existiera otro uso no incluido deberá solicitarse la correspondiente autorización, con la consiguiente documentación técnica respaldatoria, a la Secretaría de Medio Ambiente.

USOS NO PERMITIDOS

1. -Materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos durante su elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo (ej. envases, vajillas, utensilios y otros).

2. -Envases para fármacos y productos de usos médicos.

3. -Envases para cosméticos y de tocador.

4. -Juguetes.

5. -Productos de uso veterinario y para mascotas.

6. -Juegos de plazas.

7. -Vestimenta.

8. -Mobiliario.

9. -Tanques, caños y accesorios para almacenamiento y distribución de agua potable para uso humano y de animales y para riego.

10. -Envases de productos domisanitarios.

11. -Artículos de jardinería.

El presente listado no tiene carácter taxativo, la Secretaría de Medio Ambiente podrá ampliarlo cuando razones técnico - científicas así lo aconsejen.

S/C 11700 Ag. 26 Ag. 28

__________________________________________


MINISTERIO DE INNOVACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN Nº 444.-

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 de agosto de 2014.-

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0006374-6 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura, en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a un llamado a concurso interno para cubrir un cargo de Categoría 6 – Departamento Sueldos en ámbitos de la Dirección General de Administración de esa cartera; y

CONSIDERANDO:

Que el presente llamado se encuentra comprendido en los lineamientos consensuados en el Acta Acuerdo Nº 005/2009 de la Comisión Paritaria Central y se realiza en cumplimiento del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/09 modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que mediante Decreto Nº 3256 del 30 de diciembre de 2008 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura, con las misiones y funciones de cada una de las áreas que se crean, entre ellos el cargo que se concursa mediante el presente llamado;

Que el cargo que se pretende concursar resulta absolutamente necesario en orden a la conformación definitiva de las áreas administrativas de la cartera;

Que el mencionado cargo se encuentra vacante y sin financiamiento, por lo que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía informa que el potencial costo adicional para el Tesoro Provincial que significa la gestión dependerá de la situación de revista de quien resulte ganador por lo que, de corresponder, deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 82º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que en el desarrollo del proceso del concurso se deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 87º in fine del Régimen de Concursos ya citado;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que asimismo la gestión fue derivada a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura que emite su Dictamen Nº 0236/2014;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso interno en los términos del Capítulo XIV del Escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por Decreto Nº 1729/09, para la cobertura de un cargo de Departamento Sueldos – Categoría 6 – Agrupamiento Administrativo de la Dirección General de Administración del Ministerio de Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado para el cargo, así como las condiciones generales y particulares exigibles que como Anexo I forma parte de la presente resolución, así como la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito del puesto a concursar que se detallan en el Anexo II, ambos anexos integrantes del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con la debida antelación y mediante notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4º) El concurso interno se realizará de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 – Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1729/09, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, eventualmente en caso de ser declarado desierto se llamará a concurso abierto en el cual podrán participar agentes designados con carácter provisional – Artículo 4º – Ley Nº 8525, de otros escalafones y personas agentes a la Administración Pública, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el Anexo II Artículo 102º – Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 modificado por su similar Nº 1729/09


ARTÍCULO 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92º del Decreto Nº 1729/09 – texto actualizado del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y archívese.

Fdo: María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura

Provincia de Santa Fe


ANEXO I


Jurisdicción: Ministerio de Innovación y Cultura

Cargo a cubrir: Categoría 6 – 02 Agrupamiento Administrativo – Jefatura de Departamento Sueldos – Escalafón 2695/83

Cantidad de cargos: 1

Lugar de prestación de servicios: San Martín 1642 - Ciudad de Santa Fe

Unidad de Organización: Dirección General de Administración

Horario de trabajo: Según reglamentación vigente

Misión:

Intervenir en toda tramitación referida a gastos en personal de los agentes de la jurisdicción.

Funciones:

Producir mensualmente el Informe de Novedades para la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia para la liquidación de Haberes del Personal del Ministerio.

Entender en los embargos judiciales por litis y por alimentos contra el personal del Ministerio, informando a la Tesorería Ministerial mensualmente el monto a retener y depositar a favor de los Juzgados que correspondan.

Confección de complementarias de Sueldos Negativas y Positivas correspondientes al personal del Ministerio.

Cálculo de Haberes y Diferencias Salariales a fin de emitir informes necesarios para el otorgamiento de subrogancias, traslados, cálculo de suplementos o de cualquier otro reconocimiento que corresponda efectuar en los haberes del personal.

Elevar informe mensual obligatorio que surge del sistema -SIAFCA- a efectosde ser presentado en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

Tramitar las modificaciones presupuestarias que se le requieran.

Emitir certificaciones de haberes a petición del personal de la jurisdicción.

Confeccionar las certificaciones de haberes para tramitar los pagos por accidentes de trabajo.

Controlar las Planillas de Sueldos remitidas mensualmente por la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia.

Cargar cuando correspondiere datos de los agentes en el sistema impositivo requerido para tal fin.

PERFIL PRETENDIDO:

1 Formación Académica:

Título Secundario (excluyente)

Cursos de actualización, especialización o posgrado vinculado a (no excluyente)

a) Administración y Contabilidad Pública.

b) Administración Financiera del Sector Público.

c) Contabilidad Gubernamental.

d) Administración de Recursos Humanos.

2.Formación Particular:

De la Organización del Estado, del trámite y la gestión:

Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley Nº 12.817 de Ministerios y Decreto Reglamentario Nº 916/08.

Decretos Nº 3256/08 de ampliación de la Estructura Orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura.

Decreto Nº 0056/2011: Estructura Orgánica del Ministerio de Innovación y Cultura.

Decreto-Ley Nº 10.204 – Reglamentación para las tramitaciones administrativas.

Ley Nº 8525 – Estatuto General de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 2695/83 – Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios – Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, reglamentación y Decreto Nº 1757/56 en lo que fuera aplicable.

Ley de Presupuesto vigente.

Específicos de la gestión del Departamento Sueldos:

-Régimen de Paritarias vigentes.

Ley Nº 9290 – Asignaciones familiares y sus modificatorias.

Resolución A.F.I.P Nº 2473/08 y modificatorias – Régimen de Retenciones de Ganancias para el personal en relación de dependencia.

Decreto Nº 1136/10 – Régimen de verificación y declaración de los siniestros laborales de los empleados públicos.

Ley Nº 25919 y su modificatoria – Fondo Nacional de Incentivo Docente.

Decreto Nº 518/13 – Política Salarial, Laboral y Gremial para el Personal Docente de la Provincia.

Decreto Nº 2128/13- Reglamentación de la carrera docente para el personal docente de todos los niveles de los Establecimientos Educativos, Organismos y Campamentos Culturales dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura.

Conocimientos técnicos no específicos:

Manejo de herramientas de informática: Procesadores de textos, planillas de cálculo y bases de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles, Internet y Correo Electrónico.

Conocimiento y manejo avanzado del Sistema Administrativo de Recursos Humanos (S.A.R.H).

Conocimientos del Sistema de Afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.(Si.Af.Ca)

Conocimiento y manejo del Sistema Informático de Consulta de Liquidaciones de Sueldos y Resumen de Códigos (SIRH)

Excelente nivel de redacción y manejo del idioma español.

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia.

Competencias actitudinales y personales:

Capacidad de liderazgo y de organización de los recursos humanos a su cargo.

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Espíritu crítico, creativo e innovador.


ANEXO II


Composición del Jurado:

Presidente:

Subsecretario de Planificación y Diseño Institucional, Abog. Federico Crisalle

Titulares:

Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa, C.P.N María Soledad Álvarez

Gloria Blarasin, Directora Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social.

Cristina Isuregui, Directora General de Administración.

Viviana Donatti, Coordinación General de Sueldos de la Dirección General de Administración – Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

Señor Roberto Francucci, en representación de UPCN.

Señor Luis Blatter, en representación de UPCN.

Señor Daniel Ramallo, en representación de UPCN.

Señora Andrea Luján, en representación de ATE

Suplentes:

Leandro Engler, Asistente Técnico.

Laura Mondino, Asistente Técnico.

Griselda Grilli, Coordinadora General de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.

Sandra Speziale, Jefe de Contaduría General – Contaduría General de la Provincia.

Señor Eduardo Bellafronte Sama, en representación de UPCN.

Señor Diego Salzman, en representación de UPCN.

Señor Daniel Parini, en representación de UPCN

Señor Cristian Filosi, en representación de ATE

Procedimiento de Inscripción:

Los interesados deberán formalizar su postulación al cargo mediante la presentación en el Ministerio de Innovación y Cultura en Mesa de Entradas del Ministerio – sede de calle San Martín 1642 en horario de 8 a 13 horas del formulario de inscripción.

Las inscripciones se recibirán a partir de la fecha de la resolución convocante y durante los siguientes 15 (quince) días hábiles en horario de 08.00 a 13.00 hs, en la sede del Ministerio de Innovación y Cultura sito en calle San Martín 1642 de la ciudad de Santa Fe .

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias y la publicará en la portada principal de la página web oficial de la provincia.

El llamado a concurso deberá difundirse dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación fehaciente de la resolución de convocatoria en la Página Web Oficial de la Provincia, en Cartelería instalada en la sede de la jurisdicción y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: "CONCURSO", seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Innovación y Cultura en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del Jurado durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

Para la presentación de los postulantes y las distintas categorías del Escalafón 2695/83 que pueden presentarse al concurso se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Nº 1921/10 – Artículo 7º – modificatorio del Artículo 99º del Decreto Nº 1729/09.

Etapas del llamado a concurso interno

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 12 de septiembre de 2014

Lugar: La Mirage – Primera Junta 2518 – Santa Fe

Hora: 9 horas

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera, siendo la valoración particular de cada item y componentes las dispuestas en la Guía de valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: 22 de septiembre de 2014

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura – San Martín 1642

Hora: 9 horas

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.(Artículo 103º del Decreto Nº 1729/09.)

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: 1º de octubre de 2014.

Lugar: Ministerio de Innovación y Cultura – San Martín 1642

Hora: 9 horas

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: 8 de octubre de 2014

Lugar: La Mirage – Primera Junta 2518

Hora: 11 horas

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En caso de que ninguno de los postulantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de mérito confeccionado en base al mismo dentro de los 5 (cinco) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

El Jurado comunicará en forma fehaciente a los postulantes que no hubieren superado esta etapa tal situación, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de labrada el acta correspondiente donde se registra la puntuación- Artículo 108º Decreto Nº 1729/09. Dentro de los 3(tres) días de practicada dicha notificación, los aspirantes podrán solicitar aclaratoria tendiente a suplir eventuales omisiones, corregir errores materiales o aclarar conceptos. (Artículo 9º – Decreto Nº 1921/10.)

Los recursos podrán fundarse en la violación por parte del jurado de lo normado en el Capítulo XIV – Artículo 10º – Decreto Nº 1921/10, en el apartamiento manifiesto por parte del mismo de las bases y requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, o en la omisión de formalidades sustanciales que no puedan ser suplidas con posterioridad y tornen el procedimiento anulable.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación de antecedentes 30%

Evaluación técnica 40%

Evaluación psicotécnica 20%

Entrevista Personal 10%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Toda situación no prevista en la presente convocatoria será resuelta por este Ministerio de Innovación y Cultura.

S/C. 11701 Ag. 26 Ag. 28

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian J. L. Bussi y con intervención del Juzgado Federal N° 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/Otro (CUIT 20-06259149-9) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 975/12, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 5 de setiembre de 2014, a las 10 hs. en el Anexo del Colegio de Martilieros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: el 50% indiviso de un inmueble ubicado en Santa Fe, sobre calle Necochea 3360, con destino de uso clínica de salud mental. Según constatación cuenta con siete habitaciones con baño privado, un comedor, un pasillo, un depósito, un cuarto para elementos de limpieza, un patio parcialmente pavimentado y azulejado, un office de enfermería, un baño para uso público, una cocina azulejada hasta media altura, cuatro consultorios, un laboratorio y una secretaría, tres dormitorios, una sala de estar tipo zoom, un office de enfermería. El estado de conservación es bueno; se observan algunos sectores con presencia de humedad. Descripción según título: “una fracción de terreno con todo lo clavado, plantado y edificado, situado en esta Ciudad, con frente a la calle Necochea, designada con el Número 75, compuesta de trece metros cincuenta centímetros de frente al Oeste, por treinta y dos metros de fondo, lindando: al Oeste con calle Necochea, al Sur: Julio Gras, al Norte y Este: con propiedad de Teodora Matilde Candioti de Coll”. Inscripción en el Registro General: Tomo 651 Impar, Folio 3888, N° 85869; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la API (partida 10-11-03 110366/0000-7), Aguas Santafesinas S.A. y municipalidad de Santa Fe. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores a la aprobación, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles y demás gastos que demande la inscripción de títulos.

Respecto del estado de ocupación, la persona presente al momento de la constatación manifestó que el inmueble cuenta con autorización expresa del cotitular del inmueble, para que la sociedad “Mental Crecer I S.R.L.” utilice el inmueble conforme a su destino, sin acompañar documentación alguna que acredite lo expresado. El inmueble cuenta con todos los servicios. Base: $ 74.045,95 (art. 578 C.P.C.C.N.). De persistir la falta de oferentes, con la retasa del 25%, ($ 55.534,46). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Edictos: BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: 4 de setiembre de 13.30 a 16 hs. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379; 154-493218 y/o al martillero, Tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 15 de agosto de 2014. Firmado: Dr. Cristian J L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 238371 Ag. 26 Ag. 27

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 22


Objeto: Reparación Móvil N° 2166 - Distrito Ataliva - Sucursal Rafaela.-

Presupuesto Oficial: $ 85.000 (pesos: ochenta y cinco mil) I.V.A. Incluido.

Apertura de Propuestas: 16/09/2014 - Hora: 09:00.

Venta de Pliegos e Informes: Empresa Provincial de la Energía – Avda. Santa Fe 1671 – 2300 – Rafaela – Santa Fe – Tel. (03492) 438505/508/509.

S/C 11699 Ag. 26 Ag. 28

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CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 3044


Objeto: Contratación Utilitario tipo furgón por hora, antigüedad no mayor a 10 años, con doble hilera de asientos y chofer, para el Sector Plan Normalización de Clientes.

Presupuesto Oficial: $ 53.100 - IVA incluido.

Apertura de Sobres: 15/09/2014 - Hora: 9.


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

Nº 3045


Objeto: Contratación Utilitario tipo furgón por hora, antigüedad no mayor a 7 años, con aire acondicionado, asiento trasero y chofer, para el Sector Comercial Alberdi.

Presupuesto Oficial: $ 88.500 - IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 15/09/2014 - Hora: 9,15.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Sala de Reuniones E.P.E.- Bv. Oroño 1260 - 1° piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario - (0341) 4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 11702 Ag. 26 Ag. 28

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