picture_as_pdf 2013-08-26

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102- 0029543-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1945 de fecha 26/06/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al conductor el Sr. BALZI DIAZ GONZALO HERNAN, con último domicilio conocido en Manuel Gálvez 529 de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 270 dictada el 16 de Mayo de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto:... y Considerando:... Resuelve:... ARTÍCULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1945 de fecha 26/06/2012, conforme lo dispone la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º - Intimar al conductor del Dr. BALZI DIAZ GONZALO HERNAN, con domicilio en Manuel Gálvez 529 de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fe, al transportista ESTABLECIMIENTO LA MOROCHA con domicilio en Reconquista 1799 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 97.991,92 (pesos noventa y siete mil novecientos noventa y uno con 92/100), con más el 1% de interés mensual, desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, modelo T114 GB, Dominio Chasis FEN 550 y Dominio Acoplado GOZ - 319, Sr. BALZI DIAZ GONZALO HERNAN, con domicilio en Manuel Gálvez 529 de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa. Fe, el transportista ESTABLECIMIEMTO LA MOROCHA con domicilio en Reconquista 1799 de la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 97.991,92 (pesos noventa y siete mil novecientos noventa y uno con 92/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9884 Ag. 26 Ag. 27

__________________________________________


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0030221-6, del Registro del Sistema de información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2160 de fecha 13/11/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al conductor el Sr. MENDEZ WILFREDO JESUS, con último domicilio conocido en G. L. de Cabrera 671, de la localidad de La Francia, provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 455 dictada el 1 de Julio de 2013 por el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:.... ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2160 de fecha 13/11/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al conductor el Sr. MENDEZ WILFREDO JESUS, con domicilio en G. L. de Cabrera 671, de la localidad de La Francia, provincia de Córdoba, el transportista ROMERO ELVA GLADY, con domicilio en I. Bertone 258. De la localidad La Francia, provincia de Córdoba y el cargador CANTERA AMADEO S.R.L., con domicilio en Cantera del Sauce Km. 25, de la localidad de Salsipuedes, provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable bajo apercibimiento de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 8.102,01 (pesos ocho mil ciento dos con 01/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El Pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca DIMEX, modelo D1725, Dominio Chasis DEQ - 227 y Dominio Acoplado EJX - 527, Sr. MENDEZ WILFREDO JESUS, con domicilio en G. L. de Cabrera 671, de la localidad de La Francia, Provincia de Córdoba, el transportista ROMERO ELVA GLABY, con domicilio en I. Bertone 258, de la localidad La Francia, Provincia de Córdoba y el cargador CANTERA AMADEO S.R.L. con domicilio en Cautela del Sauce Km. 25, de la localidad de Salsipuedes, Provincia de Córdoba, para tendiente al cobro de la suma de $ 8.102,01 (pesos ocho mil ciento dos con 01/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9883 Ag. 26 Ag. 27

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 318


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15/08/2013

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “LIBRERÍA SARMIENTO” DE CARTASEGNA GRACIELA MARIA CUIT Nº 27-06367503-8; “M.C. CONSTRUCCIONES” DE CODROMAZ MARA CAROLINA CUIT Nº 27-21423085-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AUDIOMAX S.R.L. CUIT Nº 30-71032136-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9879 Ag. 26 Ag. 27

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN N° 2568


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0157497-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 2 - 1ER. PISO - DPTO. 29 - (Escalera 6) - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0173-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora ROITBARG, LILLIAN RAQUEL, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 6, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 087762 (fs. 12) manifiesta que el expediente es iniciado por la Secretaría General de Servicio Social con las resultas del relevamiento realizado, detectando terceros ocupantes quienes exhiben un Boleto de Compra-Venta suscrito con otro tercero anterior ocupante irregular (fs. 1/2);

Que del estado de cuenta surge una deuda abultada y la Secretaría General de Servicio Social propicia la desadjudicación en su informe (fs. 3/11);

Que al respecto, cabe mencionar, que las prohibiciones contempladas en los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;

Que dado las constancias de autos, considerando que se ha configurado el abandono y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso);

Que tal como se presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto que garantice el derecho de defensa de la administrada, quien no respondió a los requerimientos por la deuda ni tampoco ingresó presentación alguna, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial;

Que en consecuencia, aconseja el dictado de la resolución que la desadjudique por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá, autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá el artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme la norma mencionada, debiendo ser verificada su efectiva publicación por Secretaría de Despacho y también se notificará al domicilio contractual;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 2 - 1ER. PISO - DPTO. 29 - (Escalera 6) - (1D) - Nº DE CUENTA 0055-0173-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora ROITBARG, LILLIAN RAQUEL (D.N.I. Nº 5.699.703), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0562/93.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9888 Ag. 26 Ag. 28

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 2619


Santa Fe,“Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0158923-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia tienen como objeto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 28 - MANZANA 8367 - (José Pedroni Nº 6767) - (2D) - Nº DE CUENTA 5027-0026-0 - PLAN Nº 5027 - 42 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores COFFI, GABRIEL OSCAR y MONZON, MARTA AIDE, según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 3;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088293 (fs. 29/30) manifiesta que el expediente es iniciado por la señora MONZON, MARTA AIDE, la cual renuncia a sus derechos como adjudicataria de la unidad;

Que no consta en estos actuados la renuncia del cotitular COFFI, GABRIEL OSCAR, lo cual obsta a la aplicación del Artículo 41 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;

Que sin perjuicio de ello y tal cual surge del Acta de Inspección obrante a fs. 11/12/13, los titulares ya no habitan la unidad, habiendo entregado las llaves de la misma a otra familia, y además, mantienen una abultada deuda con este Organismo, la cual ascendía al 27/09/12 a la suma de $ 27.483,74, según informes obrantes a fs. 4/6;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado (en autos del cotitular), a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo tanto, corresponde el dictado de la resolución de estilo, disponiendo la desadjudicación del grupo MONZÓN-COFFI, por infracción al Artículo 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas Sexta, Octava y Décima del Boleto de Compra-Venta mencionado. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. Firme la desadjudicación, se procederá a la cobertura de la vacante. Notificar el decisorio en el domicilio contractual, en el informado a fs. 1 -Lavaisse 2005- y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 28 - MANZANA 8367 - (José Pedroni Nº 6767) - (2D) - Nº DE CUENTA 5027-0026-0 - PLAN Nº 5027 - 42 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores COFFI, GABRIEL OSCAR (D.N.I. Nº 18.152.950) y MONZON, MARTA AIDE (D.N.I. Nº 16.863.956), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas Sexta, Octava y Décima del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1343/00.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual, al informado -Lavaisse 2005- y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 9889 Ag. 26 Ag. 28

__________________________________________


RESOLUCIÓN N° 2621


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0163147-3 y su agregado Nº 15201-0163421-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita regularización de la cuenta y de la situación socio-habitacional y contractual de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 17 - VIVIENDA Nº 6 – (2D) – Nº de cuenta 0056 0726-2 - PLAN 0056 – 1476 VIVIENDAS – Bº El Pozo – SANTA FE – (Dpto. La Capital), adjudicada por Resolución Nº 1115/90 a los señores BRIZUELA, LEONOR DÍAZ de – BRIZUELA, DANIEL HUMBERTO, según Boleto de Compra-Venta de fojas 2;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 090380 (fs. 19), manifiesta que según informa la Asistente Social interviniente, ambos titulares han fallecido y el único hijo estaría viviendo en Villa Gesel, presentando el inmueble signos de abandono aunque probablemente estaría con algún mobiliario (fs. 1/2). Del estado de la cuenta surge una abultada deuda exigible (fs. 3/7). A partir de fs. 8, se agrega el Expediente Nº 15201-0163421-8 iniciado por la señora Valenzuela, Elsa exponiendo su grave problema habitacional a raíz de la enfermedad de uno de sus hijos y agregando constancias médicas respecto a las condiciones de higiene que debe reunir su hábitat (fs. 9/15 – 16/17 – fotografías) y denuncia como desocupada la vivienda de referencia;

Que consecuentemente, con la deuda acumulada y el estado de abandono del inmueble manifiesto por la Asistente Social, este Servicio Jurídico aconseja obviar la intimación previa y proceder a la desadjudicación del inmueble y rescisión contractual contra Díaz – Brizuela por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso con la orden de lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581, notificando la resolución al domicilio contractual y por edictos, ya que no está probado en el expediente el fallecimiento de los titulares. Cumplidos los plazos, se deberá realizar el desalojo para luego proceder a su cobertura;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 17 - VIVIENDA Nº 6 – (2D) – Nº de cuenta 0056 0726-2 - PLAN 0056 – 1476 VIVIENDAS – Bº El Pozo – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores BRIZUELA, LEONOR DÍAZ de (D.N.I. Nº 3.568.190) – BRIZUELA, DANIEL HUMBERTO (L.E. Nº 5.540.363), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1115/90.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente oa través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. PABLO HERNAN ABALOS

Director Provincial

D.P.V.y U.

S/C 9890 Ag. 26 Ag. 28

__________________________________________