picture_as_pdf 2011-08-26

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0097717-2 y su agregado por cuerda floja, Expte. Nº 16101-0098396-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 0863 de fecha 23/09/08 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor LA SERENA S.A. con último domicilio conocido en Lote 210 de la Zona Rural de Colonia Popular, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución Nº 2128 dictada el 30 de Diciembre de 2009 por el Ing. Jorge Alberto Placenzotti, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve... “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 0863 de fecha 23/09/08 de conformidad con la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Sr. LEANDRO JULIAN ALESSO, con apoderado, contra el Acta de Infracción Nº 0863 por los motivos invocados y disponga elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor Sr. Gustavo Gastón Fanzoy, con domicilio en San Martín s/Nº de la localidad de Malabrigo - Pcia. de Santa Fe, a los transportistas La Serena S.A. con domicilio en Lote 210 de la Zona Rural de Colonia Popular, Provincia de Chaco y el Sr. Leandro Julián Alesso, con domicilio en Santa Fe 719, de la ciudad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y el cargador “Arenera Noemí S.R.L:”, con domicilio en Puerto Reconquista, de la ciudad de Puerto Reconquista, Provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente abonen la suma de $ 44.125 (Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Veinticinco), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad - Gutiérrez Nº 851 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheques de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración, al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyos efectos se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 200 EMI, Dominio Chasis BGC 173, Dominio Acoplado WQD 151, Sr. Gustavo Gastón Fanzoy, con domicilio en San Martín s/Nº de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe, a los transportistas La Serena S.A. con domicilio en Lote 210 de la Zona Rural de Colonia Popular, Provincia de Chaco y al Sr. Leandro Julián Alesso, con domicilio en Santa Fe 719 de la localidad de Malabrigo, Provincia de Santa Fe y el cargador Arenera Noemí S.R.L., con domicilio en Puerto Reconquista, de la ciudad de Puerto Reconquista, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 44.125 (Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Veinticinco), con más los intereses que correspondan desde la fecha en el que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, Comuníquese y archívese”.

Debido al traslado de la Dirección General de Finalizas y Presupuesto el nuevo domicilio es el sito en Bv. Muttis Nº 880. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 6955 Ag. 26 Ag. 29

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MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Rodríguez Felipe Elvio (L.E. 6.283.580) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), la Resolución N° 338/11 dictado en autos caratulados Rodríguez Felipe E. s/Solicita reintegro del descuento realizado por emergencia provisional jub. 49343-6. Expte. N° 15120-0032074-9: VISTO: El expediente N° 15120-0032074-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el señor Felipe Elvio Rodríguez interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 690/05 mediante la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones no hizo lugar al reclamo interpuesto; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1967/06 el Organismo Provisional rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente incoada. Que encontrándose las actuaciones en la Dirección General de Seguridad Social dependiente de este Ministerio dé Trabajo y Seguridad Social se le corrió traslado a las actuaciones al recurrente para que exprese agravios y funde su impugnación, siendo decepcionada la notificación por su apoderada, sin que hasta el día de la fecha haya contestado el traslado corrido. El apelante no cumple la carga procedimental conforme lo exige el art. 49, 2do. Párrafo del Decreto Acuerdo N° 10204/58; Que en virtud de los motivos expuestos corresponde tal como lo aconseja la Dirección General de Seguridad Social en Dictamen N° 280/2010, declarar desierto el recurso; Que la gestión encuadra en las previsiones del artículo 3 del Decreto N° 916/08; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1-Declarar desierto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor Felipe Elvio Rodríguez (L.E. 6.283.580) contra la Resolución N° 69 dictada el 30 de junio de 2005 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos de la presente. Artículo 2 - Registrar, comunicar y archivar. Firmado: Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

S/C 6951 Ago. 26 Set. 1

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NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Clodomiro Erico Arosio (L.E. 6.261.519) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, articulo 20, inciso e), la Resolución Nº 313/11 dictado en autos caratulados Arosio Clodomiro E. —Jubilación Ley 6915 por Incapacidad. Expte N° 15101-0025968-6 y agregado: VISTO: El expediente N° 15101-0025968-6 y agregado 15101-0023418-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales el señor Clodomiro Erico Arosio interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 1624/07 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que le denegó su solicitud de reajuste de los haberes provisionales; y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 4187/07 el Organismo Provisional rechazó la revocatoria y concedió apelación subsidiariamente incoadas. La Dirección General de Seguridad Social dependiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a correr traslado al apelante a fin de que exprese agravios. El apelante no cumplió la carga procedimental conforme lo exige el art.49 del Decreto Acuerdo N° 10204/58 pues expresó agravios fuera de término; Que el artículo 49 del Decreto Acuerdo N° 10204/58 en su parte pertinente señala: “...radicadas las actuaciones en el ministerio, se correrá traslado a la parte apelante...la contestación del traslado deberá ser presentada dentro del término de diez días. Vencido el mismo, si no se presentara, se declarará desierto el recurso”; Que en virtud de los motivos expuestos y teniendo en cuenta lo aconsejado por la Dirección General de Seguridad Social en Dictamen N° 287/2011 corresponde declarar desierta la apelación incoada; Que la gestión encuadra en las previsiones del artículo 3 del Decreto Nº 916/2008; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1 - Declarar desierto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el señor CLODOMIRO ERICO AROSIO (L.E. 6.261.519) contra la Resolución Nº 1624 dictada por el Interventor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en fecha 16 de marzo de 2007, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos de la presente. Artículo 2 - Registrar, comunicar y archivar. Firmado: Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

S/C 6950 Ago. 26 Set. 1

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