REGISTRADA BAJO EL Nº 13098
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.-
Modifícase el Artículo 1 de la Ley N° 10.328, que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 1.- Dispónese una reducción del cincuenta por
ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los
alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en
el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1° de febrero hasta
el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados,
exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos educacionales
desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de
pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las leyes Nros.
2.449 y 2.499.”
ARTICULO 2.- El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de
su publicación.
ARTICULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DIAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Dra. GRISELDA TESSIO
Presidenta
Cámara de Senadores
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H.
PAULICHENCO
Secretario
Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, 18 de
agosto de 2010.
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y
publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno
y Reforma del Estado
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