picture_as_pdf 2010-08-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 13098

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

 CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N° 10.328, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Dispónese una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa ordinaria del autotransporte de pasajeros, para los alumnos regulares del nivel secundario, terciario de grado y universitario, en el período correspondiente a los ciclos lectivos o desde el 1° de febrero hasta el 20 de diciembre de cada año, si aquellos no estuvieran determinados, exclusivamente para su traslado directo a los establecimientos educacionales desde su lugar de residencia y viceversa, en los servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial sujetos al régimen de las leyes Nros. 2.449 y 2.499.”

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Dra. GRISELDA TESSIO

Presidenta

Cámara de Senadores

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 18 de agosto de 2010.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno

y Reforma del Estado

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