picture_as_pdf 2009-08-26

DECRETO Nº 1522


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

18 AGO 2009

V I S T O:

El Expediente Nº 13401-0763966-6 y agregados Nºs. 13401-0681020-2 y 13401-0731155-3 del Registro del SIE relacionado con diversos aspectos vinculados con el personal de la Administración Pública Provincial que prestan servicios en el Servicio de Catastro e Información Territorial; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose reunido la Comisión Paritaria Central en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 10.052 (modificada por la Ley Nº 12.750), con fecha 21 de Mayo de 2009 se labró el Acta Acuerdo Nº 03/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe - y ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe-;

Que conforme a las normas vigentes, resulta necesario dictar el instrumento legal que disponga la homologación del Acta Paritaria antes mencionada;

Que el Decreto Nº 201/95 aprobó el Estatuto Escalafón, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias del Personal del Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que en concordancia con el Acta Acuerdo celebrada se considera necesario ampliar el Artículo 96 Suplementos, incorporando un Suplemento por Fiscalización y Verificación Catastral para el personal que desempeña tareas de inspección externa;

Que la reglamentación del Suplemento la realizará posteriormente el Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial, debiendo establecer la misma los requisitos a cumplir por el personal;

Que a su vez dentro del Acta Acuerdo se convino para un grupo de agentes de planta permanente y/o agentes que prestan servicios como adscriptos en el Servicio de Catastro e Información Territorial, asignaciones de Funciones, otorgamiento de Suplementos por Subrogancias, concreción de traslado del personal adscripto y el otorgamiento de una equiparación salarial funcional de carácter provisoria hasta tanto se proceda a la correspondiente jerarquización de sus funciones;

Que se cuenta con crédito presupuestario suficiente para afrontar esta gestión en el Presupuesto 2009 aprobado por Ley Nº 12.968;

Que las partes afectadas prestan su conformidad a la designación por traslado de los agentes, el cual se encuentra contemplado en las disposiciones del artículo 13 inciso a de la Ley Nº 8525;

Que la gestión encuadra en los artículos 28 incisos e, g, y h de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y 28 de la Ley Nº 12.968 de Presupuesto 2009;

Que corresponde exceptuar las presentes designaciones del Régimen instituido por los Decretos-Acuerdos Nºs. 3924/87, modificado por el 0088/87, 0877/90, 0023/93-artículo 9, 0201/95-artículo 20 y 0235/96;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el Artículo 72º, inciso1º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo Nº 03/2009 de la Comisión Paritaria Central, considerándose que la misma forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Incorpórase al artículo 96º Decreto Nº 201/95 el siguiente inciso: Suplemento por Fiscalización y Verificación Catastral: Establécese un suplemento para el personal que cumpla la función de Fiscalización y Verificación Catastral a través de inspecciones externas en forma exclusiva y personal, constatando el cumplimiento de Leyes, Decretos y Resoluciones por parte del Contribuyente. Dicho suplemento será equivalente al cien por ciento (100%) del Sueldo Básico no estando comprendidas dentro del Suplemento, las tareas de verificación y control desarrolladas en las dependencias administrativas del Organismo.

Facúltase al Administrador Provincial del Servicio de Catastro e Información Territorial a reglamentar, otorgar y deducir al personal el Suplemento creado en el presente, debiendo establecer los requisitos a cumplir por el personal para percibir dicho beneficio y en el marco de la Ley 10.052.

ARTICULO 3º: Asígnanse las funciones y reconócese el Suplemento por Subrogancia a favor de los agentes que se detallan en el Anexo "A", que forma parte integrante del presente. Los agentes incluidos en tal anexo que se encuentren percibiendo suplemento por subrogancia dejarán de percibir el mismo.

ARTICULO 4º: Exceptúase el presente del Régimen instituido por los Decretos-Acuerdos Nºs. 3924/87, modificado por el 0088/87, 0877/90, 0023/93 - artículo 9, 0201/95-artículo 20 y 0235/96;

ARTICULO 5º: Modifícase el detalle analítico de la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción 50. Ministerio de Salud, (Reducción), conforme al detalle obrante en las planillas anexas "B" y "C", que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 6º: Modifícase el Presupuesto Vigente, en el Carácter 1. Administración Central, Jurisdicción 50. Ministerio de Salud, Inciso 1. Gastos en Personal (REDUCCIÓN) y la Jurisdicción 91. Obligaciones a cargo del Tesoro en el Inciso 9. Gastos Figurativos - "Contribución para Financiar Déficit del S.C.I.T." (AMPLIACIÓN), por la suma de $ 61.471,31.- (PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS), conforme al detalle obrante en planillas anexas "D", "E" y "F" que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 7º: Amplíese el cálculo de Recursos en el Carácter 2. Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36. Ministerio de Economía, SAF 352. Servicio de Catastro e Información Territorial, Fuente de Financiamiento 111 por la suma de $ 61.471,31.- (PESOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CENTAVOS), conforme al detalle obrante en planilla anexa "G" que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 8º: Modifícase el Presupuesto Vigente en el Carácter 2. Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36. Ministerio de Economía, SAF 352. Servicio de Catastro e Información Territorial, Programa 16. Elaboración y Actualización del Catastro Provincial, en el inciso 1. "Gastos en Personal" por la suma de $ 2.087.15.- (PESOS DOS MIL OCHENTA Y SIETE CON QUINCE CENTAVOS) (REDUCCION), y por la suma de $ 63.558,46. -(PESOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS) (AMPLIACION), conforme al detalle obrante en Planilla Anexa "H", que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 9º: Modifícase el detalle analítico de la Planta de Personal Permanente en el Carácter 2. Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36. Ministerio de Economía, SAF 352. Servicio de Catastro e Información Territorial (Reducción y Ampliación), conforme al detalle obrante en planilla Anexa "I", que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 10º: Desígnase por traslado en el Carácter 2. Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36. Ministerio de Economía, SAF 352. Servicio de Catastro e Información Territorial, Programa 16. Elaboración y Actualización del Catastro Provincial, Fuente de Financiamiento 111, Inciso1, Partida Principal 01, Partida Subparcial 02 Agrupamiento Administrativo, Finalidad 1, Función 60 del Presupuesto vigente Ley Nº 12.968, en el cargo Nivel G Grado 1- Coeficiente 1,00 - cesando en los cargos y en las Jurisdicciones de Origen, a los agentes que se detallan en planilla Anexa "J", que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 11º: Otórgase una asignación salarial funcional de carácter provisorio actualizable con las futuras políticas salariales que se implementen de acuerdo a las tareas que desarrollan los agentes que se detallan en el Anexo "K", que forma parte integrante del presente. Los agentes incluidos en tal anexo que se encuentren percibiendo suplemento por subrogancia dejarán de percibir el mismo. La presente asignación será absorbida por el otorgamiento de suplemento por subrogancia y/o recategorización.

ARTICULO 12º: Establécese que para los agentes comprendidos en el artículo 10º del presente decreto, en el caso de que en un futuro se produzcan modificaciones que reflejen un detrimento en el salario de bolsillo de los mismos, se les garantizará la remuneración actualizada en relación a la categoría que ostentaban en el Escalafón y Jurisdicción de origen.

ARTICULO 13º: Establécese que e l gasto que demande la aplicación del presente decreto se imputará al Carácter 2. Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36. Ministerio de Economía, SAF 352. Servicio de Catastro e Información Territorial, Programa 16. Elaboración y Actualización del Catastro Provincial, Fuente de Financiamiento 111, Inciso1, Partida Principal 01, en las Partidas Subparciales 02, 03 y 11 - Finalidad 1, Función 60 del Presupuesto Vigente.

ARTICULO 14º: Refréndase por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Economía, de Salud, de Educación, de la Producción y de Obras Públicas y Vivienda.

ARTICULO 15º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antoni Juan Bonfatti

CPN Angel José Sciara

Dr. Miguel Angel Cappiello

Lic. Elida Elena Rasino

Ing. Juan José Bertero

Arq. Hugo Guillermo Storero

Nota: Los Anexos integrantes del presente Decreto pueden ser consultados en la Pág. Web del Gobierno de Santa Fe

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