picture_as_pdf 2008-08-26

REGISTRADA BAJO EL Nº 12894


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1º) Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con destino y/o afectado a la apertura de prolongación de calle 27 de Febrero y al mejoramiento de la circulación vehicular, el predio situado en la zona suburbana de Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, provincia de Santa Fe; ubicado en calle América al Norte, entre calles Güemes al Este; Ruta Nacional Nº 11 al Oeste y calle 27 de Febrero al Sur. El mismo es abarcativo de los lotes identificados como 2, 3 y 4, los cuales encierran una superficie de 1.719,50 m2. sujeto a la mensura correspondiente.

Artículo 2º) Autorízase a la Municipalidad de Puerto General San Martín a promover las acciones expropiatorias contra quienes en definitiva resulten ser propietarios del inmueble descripto en el artículo anterior, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 260/07, sancionada por el Concejo deliberante de la Municipalidad de Puerto General San Martín el 22 de marzo de 2007, la cual forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3º) Las erogaciones que se deban efectuar a los fines de la presente ley, como así también los gastos que deriven de la confección de los planos de mensura y subdivisión correspondientes, serán íntegramente a cargo de la Municipalidad de Puerto General San Martín.

Artículo 4º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de julio del año dos mil ocho.

Dra. GRISELDA TESSIO

Presidenta

Cámara de Senadores

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados.

Santa Fe, 12 de agosto de 2008.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello Oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado


La presente Ley se publica sin la documentación quedando a disposición de los interesados en la Dirección General Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649 2º Piso - Santa Fe Tel. 0342 4506607 – e-Mail: ditecleg@arnet.com.ar

1812

++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++