picture_as_pdf 2005-08-26

DECRETO 1798

 

Santa Fe, 12 de Agosto de 2005.

VISTO:

El expediente 00601-0024674-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con lo actuado por la Comisión de Seguimiento de las Condiciones del Mercado de la Construcción y de la Evolución de Precios, constituida mediante Decreto 3.599/02, reglamentario de la Ley 12.046; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de los incrementos salariales significativos, que inciden entre los índices de “Mano de Obra” que informan el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), la Cámara Argentina de la Construcción y la Dirección General de Variaciones de Costos dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la Secretaría de Obras Públicas dispuso convocar a los integrantes de dicha Comisión de Seguimiento para su revisión;

Que constituida la misma en fecha 18 de julio de 2.005 (Acta de foja 10), se dispone evaluar la incidencia en la aplicación de cada uno de los tres indicadores citados y desde cada una de las áreas determinar si entre los índices se producen distorsiones significativas;

Que de dicho análisis, concretado en la reunión de fecha 19 de julio de 2.005 (Acta de fojas 11/15), se concluye que no resulta necesario la modificación de las normas vigentes y para el supuesto de detectarse futuras distorsiones, las mismas serán tratadas en su oportunidad;

Que consecuentemente la Secretaría de Obras Públicas en su informe de fojas 102/104, sugiere ratificar lo actuado por la Comisión de Seguimiento de las Condiciones del Mercado de la Construcción y de la Evolución de Precios Decreto 3.599/02- por parte de las jurisdicciones involucradas mediante resolución conjunta, e instrumentar la convocatoria de ésta regularmente -cada treinta (30) días- para el análisis de razonabilidad de lo precios e índices oficiales previo a su aprobación y publicación;

Que obran en autos los documentos de trabajos elaborados por las distintas áreas técnicas que sustentan las conclusiones de la Comisión y Nota 3.669/05 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, solicitando la no modificación de la metodología de conformación del índice de “Mario de Obra”,

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante Dictamen 21.417/05 (fojas 106/108) no encuentra objeciones que formular a la gestión, sugiriendo ratificar lo actuado por la Comisión de marras;

Que en efecto, la cuestión introducida por la Dirección Provincial de Auditoría y Control de Gestión (M.O.S.P. y V.) ha sido debidamente tratada e informada por el órgano técnico constituido por el Decreto 3.599/02, reglamentario de la Ley 12.046;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Ratifícase lo actuado por la Comisión de Seguimiento de las Condiciones del Mercado de la Construcción y de la Evolución de Precios, constituida mediante Decreto 3.599/02, reglamentario de la Ley 12.046, conforme Actas de fechas 18 y 19 de julio de 2.005, referido al estudio y análisis efectuado respecto a los índices de “Mano de Obra”, manteniéndose para su reconocimiento y aplicación las normas vigentes a la fecha.

ARTICULO 2°: Dispóngase que la Comisión de Seguimiento de las Condiciones del Mercado de la Construcción y de la Evolución de Precios - Decreto 3599/02, deberá sesionar regularmente cada treinta (30) días, a los fines de efectuar el análisis de razonabilidad de los precios e índices oficiales previo a su aprobación y publicación cuya convocatoria deberá efectuarla la Secretaría de Obras Públicas (M.O.S.P.yV.).

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, Asuntos Hídricos, Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Culto a cargo de la Cartera del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Arq. Alberto N. Hammerly

Ing. Alberto O. Joaquín

C.P.N. Walter A. Agosto

Dr. Roberto A. Rosúa.

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