DECRETO N°
1798
Santa Fe, 12 de Agosto de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00601-0024674-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con lo actuado por la Comisión de Seguimiento de las Condiciones
del Mercado de la Construcción y de la Evolución de Precios, constituida
mediante Decreto N° 3.599/02, reglamentario de la Ley
N° 12.046; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de los incrementos
salariales significativos, que inciden entre los índices de “Mano de Obra” que
informan el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.),
la Cámara Argentina de la Construcción y la Dirección General de Variaciones de
Costos dependiente del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la
Secretaría de Obras Públicas dispuso convocar a los integrantes de dicha
Comisión de Seguimiento para su revisión;
Que constituida la misma en fecha 18 de
julio de 2.005 (Acta de foja 10), se dispone evaluar la incidencia en la
aplicación de cada uno de los tres indicadores citados y desde cada una de las
áreas determinar si entre los índices se producen distorsiones significativas;
Que de dicho análisis, concretado en la
reunión de fecha 19 de julio de 2.005 (Acta de fojas 11/15), se concluye que no
resulta necesario la modificación de las normas vigentes y para el supuesto de
detectarse futuras distorsiones, las mismas serán tratadas en su oportunidad;
Que consecuentemente la Secretaría de
Obras Públicas en su informe de fojas 102/104, sugiere ratificar lo actuado por
la Comisión de Seguimiento de las Condiciones del Mercado de la Construcción y
de la Evolución de Precios Decreto N° 3.599/02- por
parte de las jurisdicciones involucradas mediante resolución conjunta, e
instrumentar la convocatoria de ésta regularmente -cada treinta (30) días- para
el análisis de razonabilidad de lo precios e índices
oficiales previo a su aprobación y publicación;
Que obran en autos los documentos de
trabajos elaborados por las distintas áreas técnicas que sustentan las
conclusiones de la Comisión y Nota N° 3.669/05 de la
Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda, solicitando la no modificación de la metodología de
conformación del índice de “Mario de Obra”,
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, mediante
Dictamen N° 21.417/05 (fojas 106/108) no encuentra
objeciones que formular a la gestión, sugiriendo ratificar lo actuado por la
Comisión de marras;
Que en efecto, la cuestión introducida
por la Dirección Provincial de Auditoría y Control de
Gestión (M.O.S.P. y V.) ha sido debidamente tratada e
informada por el órgano técnico constituido por el Decreto N°
3.599/02, reglamentario de la Ley N° 12.046;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Ratifícase
lo actuado por la Comisión de Seguimiento de las Condiciones del Mercado de la
Construcción y de la Evolución de Precios, constituida mediante Decreto N° 3.599/02, reglamentario de la Ley N°
12.046, conforme Actas de fechas 18 y 19 de julio de 2.005, referido al estudio
y análisis efectuado respecto a los índices de “Mano de Obra”, manteniéndose
para su reconocimiento y aplicación las normas vigentes a la fecha.
ARTICULO 2°: Dispóngase que la Comisión
de Seguimiento de las Condiciones del Mercado de la Construcción y de la
Evolución de Precios - Decreto N° 3599/02, deberá
sesionar regularmente cada treinta (30) días, a los fines de efectuar el
análisis de razonabilidad de los precios e índices
oficiales previo a su aprobación y publicación cuya convocatoria deberá
efectuarla la Secretaría de Obras Públicas (M.O.S.P.yV.).
ARTICULO 3°: El presente decreto será
refrendado por los señores Ministros de Obras, Servicios Públicos y Vivienda,
Asuntos Hídricos, Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia y Culto a cargo
de la Cartera del Ministerio Coordinador.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Arq. Alberto N. Hammerly
Ing. Alberto O. Joaquín
C.P.N. Walter A. Agosto
Dr. Roberto A. Rosúa.
__________________________________________