picture_as_pdf 2017-07-26

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION Nº 000577


SANTA FE , “Cuna de la Constitución Nacional”

21 JUL 2017

V I S T O :

El Expediente Nº 01501-0082658-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se propicia el llamado a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante “Coordinación General Técnica Administrativa” -Categoría 07 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia- dependiente de la Dirección General de Despacho de este Ministerio de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I de esta resolución; que por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, se facultó al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir el cargo mencionado, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines; que mediante Decreto N° 4257/12, se aprobó la estructura orgánica funcional de la citada Dirección General y tal cargo se encuentra vacante, resultando ser sus funciones esenciales para el normal funcionamiento de dicho organismo; que ha tomado intervención en estas actuaciones la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento; que asimismo los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han asumido la participación que por la normativa vigente - Ley Nº 10052 y modificatorias - en la materia les corresponde; que atento a las consideraciones precedentes, corresponde convocar a concurso interno interjurisdiccional, según el régimen vigente normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, facultando así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamado a concurso para cubrir los cargos mencionados, para lo cual se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos-contables previos a tales fines; que la Dirección General de Despacho, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Subsecretaría Legal y Técnica todos organismos de esta Cartera Ministerial, han tomado debida intervención; que Coordinación Presupuestaria de la Dirección General de Administración de la citada Jurisdicción informa que, en cuanto al financiamiento, se procedió a la reserva del crédito, mediante la confección del P.C.P. Nº 1494 del cual se adjuntó a estos autos, copia y listado de Economías por bajas producidas en posterioridad a julio 2016 que aseguran no alterar el nivel del gasto de acuerdo a los techos presupuestarios; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante Dictamen N° 11408 del 28 de junio de 2017 sin formular reparos a la continuidad del trámite; que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Llamar a concurso interno interjurisdiccional para cubrir el cargo vacante “Coordinación General Técnica Administrativa” -Categoría 07 del Agrupamiento Administrativo del Escalafón en vigencia- dependiente de la Dirección General de Despacho de este Ministerio, según detalle obrante en el Anexo I que integra este decisorio.

ARTÍCULO 2º: Realizar el concurso interno de acuerdo a lo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial” y modificatorios, limitado al personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial; eventualmente, si se declara desierto se procederá conforme lo normado por el Artículo 88° del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83 y modificatorios.

ARTÍCULO 3°: Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la composición del Jurado y el procedimiento de inscripción que se detalla en el Anexo II, que integra este acto decisorio.

ARTÍCULO 5°: Aprobar las etapas del concurso, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, que se explicitan en el Anexo III que se agrega a esta resolución.

ARTÍCULO 6°: Establecer que en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes y técnica, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 92° del texto actualizado del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y archívese.

CP y Lic. Jorge Mario Alvarez.

Ministro de Desarrollo Social.

Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en la página web de la Provincia: www.santafe.gov.ar

S/C 20063 Jul. 26 Jul. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE MARTINEZ PRISCILA Y MARTINEZ NAZARENO LEG. SIGNA Nº 10972 Y 10973”. Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004599-4, (Signa N° 10972 Y 10973); Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza al Sr. Sebastian Andres MARTINEZ, con D.N.I. 27.937.942, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000006, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de mayo de 2017... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujetos de protección a los niños/as Prisicila Geraldine Analía MARTINEZ, con D.N.I. N° 52.566.439, fecha de nacimiento 07 de mayo de 2012; y Constantino Nazareno Catriel MARTINEZ, con D.N.I.Nº 53.778.274, fecha de nacimiento 02 de febrero de 2014; respecto de la cual, sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental resultan, la Sra. Natalia Analía López, con D.N.I. N° 36.263.758, domiciliada en calle Gaboto Nº 4726, de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Sebastián Andrés Martínez, D.N.I. Nº 27.937.942, de quién no se tiene registro de su actual domicilio (desconocido). La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos niños sean separados temporalmente de la convivencia con su progenitor y alojados en un ámbito de cuidados familiares alternativos de su familia ampliada con el objeto de implementar el proceso de restitución de derechos. ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de los/as niños/as y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 20059 Jul. 26 Jul. 28

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TRIBUNAL ELECTORAL


PARTIDO TERCERA POSICIÓN P3P

DECLARACION DE PRINCIPIOS


El “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P, se constituye como instrumento político para los Ciudadanos de la Provincia de Santa Fe para promover el desarrollo equitativo, el ejercicio pleno de la soberanía popular, y garantizar la Justicia Social y la Libertad. Con el objeto de ratificar las bases fundacionales del mandato del Pueblo, expresados en la Constitución Provincial ratificamos: los inalterables valores de la solidaridad, la Paz y la cultura e identidad nacional. Para ello fomentaremos la protección de la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales. Y nos abocaremos a asegurar el acceso y permanencia en la educación y en la cultura, establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación, y a estimular la iniciativa privada, la producción y la modernización de la Provincia bajo el estimulo de progreso tecnológico y los nuevos sistemas de comunicación que nos integren en línea con el resto del mundo. Procuraremos la equitativa distribución de la riqueza y el desarrollo económico que solo se afianzara en la vigencia plena del federalismo, para lo que promoveremos el fortalecimiento del régimen municipal progresivamente autónomo como forma de asegurar una democracia pluralista y participativa.

Nuestro Partido reconoce una profunda vocación democrática, en merito de lo cual adhiere al sistema Representativo, Republicano, Federal y pluripartidista, instituidos por la Constitución Nacional.

Por todo lo expresado con anteriormente, desde las convicciones y el sentimiento invocamos a Dios, Nuestro Señor, para que ilumine y guie nuestra acciones por el camino de la Verdad, la Justicia y el desarrollo de un pueblo feliz.-

BASES DE ACCION POLITICA

Se trabajara en la creación de las bases de una autentica representación popular y las condiciones necesarias para efectivizar el progreso social, y desarrollo equitativo del pueblo, dentro del régimen democrático, representativo federal y republicano que consagra la Constitución.

Propiciamos la práctica de un autentico federalismo político y económico para el desarrollo autónomo de los municipios, las regiones y la Provincia sobre la base de sus propias riquezas, y el principio de la solidaridad territorial, la promoción del desarrollo industrial y comercial.

En el nuevo siglo la educación, la cultura y el acceso a las nuevas tecnologías de la información no deben ser privilegios de pocos, sino derechos de todos. Se promoverá el ciclo de educación primaria, técnica, científica y artística como así también el acceso a las nuevas tecnologías de la información.

Promover a través de los representantes de la Provincia en el Congreso de la Nación la recuperación del porcentaje de coparticipación correspondiente a los indicadores objetivos de reparto ( población participación en el PBI, camas de hospitales, NBI, etc.) conforme la manda incumplida de la reforma constitucional de 1994.

Consolidar una Justicia Social autentica garantizando el derecho de todos los hombres y mujeres a acceder a trabajos dignos y a su inclusión al sistema productivo, económico y social.

Fomentar la creación y radicación de empresas privadas en sinergia virtuosa con la participación del Estado Nacional, Provincial y Municipal para que el progreso alcance a todo el territorio Provincial.

Promoción de la producción primaria : agricultura, ganadería o industrias extractivas y secundarias. Garantizar la libre comercialización de esos productos, y los servicios necesarios para ello.

Promoción activa del empleo registrado como objetivo permanente para la dignidad de las familias de la Provincia.

Fomento intensivo del turismo y las actividades relacionadas.

Fomento del deporte en todas sus disciplinas y categorías para el desarrollo de nuestros jóvenes y también en la tercera edad.

Asegurar la calidad de vida de las generaciones futuras, implementando políticas ambientales y en defensa de los recursos naturales de la Provincia.

Implementar un programa amplio de construcción de viviendas garantizando el acceso a la propiedad de una vivienda digna para cada familia de la Provincia.

Desarrollar un programa de obra pública e infraestructura de la Provincia y propiciar su financiamiento virtuoso.

Jerarquización del sistema judicial, revisando la legislación pertinente y proveyendo los recursos materiales para la consecución de sus objetivos.

Implementar las acciones que aseguren el mejoramiento del sistema de salud integral como elemento esencial de su condición humana.

CARTA ORGANICA DEL “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y SIMBOLOS

ARTICULO 1°: Crease en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P, que adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Concejo Provincial, ad-referéndum del Congreso Provincial.-

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

ARTICULO 2°: El “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P sostiene la perpetua necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y republicano federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, Provincial y el respeto irrestricto a las autonomías municipales como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO

ARTICULO 3°: El Patrimonio del Partido estará integrado por:

a) Las contribuciones de los afiliados

b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.

c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la ley de Partidos Políticos.

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos

e) Los subsidios del Estado

f) Los aportes que realicen los Diputados, Senadores y Legisladores que hayan entrado a las Cámaras Legislativas por nuestro Partido a razón de un 2% de su dieta, así como sus asesores y empleados, a razón del 1% de su salario. Igual criterio se aplicara a los cargos que se ocupen en los Poderes Ejecutivos, Entes y Organismos de Control a razón de un 2% para los cargos de dirección y un 1% para el resto de los trabajadores.

g) Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente (Ley 26.215 y su modificatoria Ley 26.571)

h) Cualquier otra actividad que legítimamente efectué el partido, para recaudar fondos. Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Las cuentas deberán registrarse en la Dirección Nacional Electoral (D.I.N.E.), en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito.

ARTICULO 4°: Con el Objeto de ordenar las finanzas, la Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido, fijara las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario.

ARTICULO 5°: La Mesa Directiva del Consejo Provincial del Partido, a través de la tesorería, llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso Provincial compuesta por la cantidad de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes preferentemente profesionales en Ciencias Económicas. En el ejercicio de su cometido este órgano podrá solicitar a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

ARTICULO 6°: Ochenta (80) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso del Partido, la comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.

CAPITULO CUARTO

LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTICULO 7°: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho (18) anos de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al ultimo domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTICULO 8°: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las sanciones que el partido dicte a tales efectos

e) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la Ley 26.571

ARTICULO 9°: Son obligaciones de los afiliados

a) Aceptar las disposiciones adoptadas por los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados

d) Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios.

ARTICULO 10°: Son adherentes al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros con residencia en la Argentina. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

CAPITULO QUINTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

ARTICULO 11°: Son organismos de conducción del Partido, El Congreso Provincial, El Consejo Provincial.

ARTICULO 12°: Son órganos deliberativos:

a) El Congreso Provincial

ARTICULO 13°: Son órganos ejecutivos

a) El Consejo Provincial

CONGRESO PROVINCIAL

ARTICULO 14°: El Congreso Provincial es el órgano supremo y conforma la soberanía partidaria. Sera elegido por el voto directo y secreto de los afiliados conformado por los diecinueve (19) Departamentos que hacen nuestra provincia. Correspondiendo a cada Departamento que la integra un (1) congresal cada cincuenta (50) afiliados o fracción mayor de treinta (30). Cada Departamento tendrá por lo menos tres (3) congresales. Duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 15°: El Congreso Provincial del Partido tendrá su sede en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. El quórum se formara con la mitad mas uno de los congresales totales, y luego de transcurrida media hora de espera con un tercio, de no alcanzarse el porcentaje indicado en primer término. Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de votos de los miembros presentes. El Congreso solo podrá rever una resolución adoptada por el mismo Cuerpo por el voto de los dos tercios de los miembros presentes. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la legislatura de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 16°: El Congreso Provincial del Partido designara sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, y un Secretario de Actas, quienes constituirán la Mesa Directiva del Congreso. Las autoridades duraran dos (2) anos en sus funciones y pueden ser reelegidas.

ARTICULO 17°: El Congreso Provincial del Partido se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Provincial del Partido, o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares. Para ser miembro del Congreso del Distrito, se requiere ser afiliado y figurar en el padrón de electores de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 18°: Son facultades del Congreso Provincial del Partido

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, las bases de acción política y la carta orgánica del partido.

c) Aprobar la fusión, conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los dos tercios de los presentes y con el quórum fijado en el artículo 15°.

d) Aprobar lo actuado por el Consejo Provincial, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de disciplina.

e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de disciplina.

f) Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con el quórum previsto en el artículo 15°.

g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, La Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. Considerar la Memoria a Balance Anual, en la primera reunión ordinaria.

h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.

i) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.

j) Proponer las candidaturas a cargos electivos nacionales, distritales y comunales teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 26.571

CONCEJO PROVINCIAL

ARTICULO 19°: La dirección o Conducción ejecutiva del Partido estará a cargo del Consejo Provincial, siendo el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 20°: El Consejo Provincial estará compuesto por un (1) representante de cada Departamento, que conforman la Provincia de Santa Fe. De su seno se designara a sus autoridades la que se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente ,un Secretario General, un Tesorero, tres vocales titulares, y dos vocales suplentes, constituyendo la Mesa Directiva del Consejo. El Consejo Provincial será elegido por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros duraran dos anos en sus funciones y podrán ser reelectos. Para la aprobación de las decisiones tomadas por el Consejo Provincial se requerirá a si mismo los dos tercios de la totalidad de los Consejeros.

ARTICULO 21°: Son atribuciones del Consejo Provincial.

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.

b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.

d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.

e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar apoderados. Dictar su reglamento interno.

f) Convocar a elecciones internas del distrito y circunscripciones. Convocar al Congreso del Distrito a sesiones ordinarias y extraordinarias.

g) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido.

h) Se reunirá por o menos una vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.

i) Para ser miembro se requiere ser afiliado. Los miembros del Consejo Provincial no pueden integrar la Junta Electoral ni ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ni del Tribunal de Disciplina.

j) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

CAPITULO SEXTO

ORGANO DISCIPLINARIO

ARTICULO 22°: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Sus miembros serán designados por el Congreso Provincial con el voto de la simple mayoría de los presentes y duraran dos anos en sus funciones. Estará integrado por un Presidente y dos vocales, preferentemente profesionales en ciencias jurídicas, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designaran dos (2) suplentes.

ARTICULO 23°: Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 24°: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo del Partido o a petición de veinte (20) afiliados, como mínimo. Se instrumentara un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones

a) Amonestación

b) Suspensión de la afiliación

c) Desafiliación

d) Expulsión.

ARTICULO 25°: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso Provincial.

CAPITULO SEPTIMO

JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 26°: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el Congreso Provincial, por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, durando dos anos en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta Electoral elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.

ARTICULO 27°: Los miembros de la Junta Electoral pueden integrar los cuerpos ejecutivos y deliberativos del Partido. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

ARTICULOS 28°: La Junta Electoral funcionara desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos.

CAPITULO OCTAVO

APODERADOS

ARTICULO 29°: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo Provincial, a través de su Mesa Directiva. Representaran al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales, lo podrán hacer en forma indistinta, a fin de que realicen todos los tramites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o mas apoderados con un máximo de cuatro.-

CAPITULO NOVENO

COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 30°: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designado por el Congreso de Distrito, compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, preferentemente profesionales de ciencias económicas, durando dos anos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 31°: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ARTICULO 32°: El Consejo Provincial pondrá a disposición de la Comisión, ochenta (80) días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso Provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevara a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas para su eventual aprobación. Se fija como fecha de cierre de ejercicio anual el 31 de diciembre prestando conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26.215.

CAPITULO DECIMO

NORMAS ELECTORALES

ARTICULOS 33°: Se aplicaran las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215, la Ley 26.571 y las que en lo sucesivo se dicten.

ARTICULO 34°: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificaran los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar la minoría se requiere el diez por ciento (10%) de los votos validos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

ARTICULO 35°: Los Candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán por Internas Abiertas, simultáneas y obligatorias conforme a lo establecido en el Titulo II de la Ley 26.571. Los Titulares del Ejecutivo, legisladores del Distrito y de las comunas, así como también cualquier resolución en contrario del Congreso. Este podrá autorizar que la elección interna se lleve a cabo con la intervención de ciudadanos no afiliados al Partido Político.

ARTICULO 36°: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTICULO 37°: Tanto los cargos partidarios como los electivos se distribuirán por sistema proporcional D´Hondt. Si los cargos fueran dos, se hará con la lista de los candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá con los dos primeros con la mayoría y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se hay obtenido como mínimo el diez por ciento (10%) de los votos emitidos.

ARTICULO 38°: En la distribución del cargo para el Consejo Ejecutivo del partido el sistema proporcional D´Hondt se aplicara a los vocales titulares, correspondiendo a la mayoría la totalidad de los cargos del Secretariado.

ARTICULO 39°: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.012, en la conformación de todas la listas de candidatos a cargos electivos nacionales, distritales, y comunales, así como también para los cargos partidarios se deberá adoptar como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, N° 1246/00.

ARTICULO 40°: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Congreso por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

ARTICULO 41°: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere ser mayor de 21 años de edad y tener un año de antigüedad en la afiliación.

ARTICULO 42°: En el supuesto que el Congreso convoque a una consulta a los afiliados, el resultado de la misma será vinculante cuando voten mas del veinte por ciento (20%) del padrón de afiliados correspondiente, ya sea distrital, comunal o del frente respectivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados votantes.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

ISNTITUTO DE FORMACION EN POLITICAS PÚBLICAS – IFEP

ARTICULO 43°: Se creara un Instituto denominado “Instituto de Formación en Políticas Públicas” –IFEP-, dependiente del Consejo Ejecutivo, quien le dará su forma organizativa, su estatuto y/o reglamento y nombrara sus autoridades.

ARTICULO 44°: Los objetivos del Instituto son:

a) Sistematizar pedagógicamente la información de la teoría política.

b) Elaboración de propuestas técnicas a las definiciones políticas que resuelva el Partido.

c) Asesoramiento Técnico a todas las instancias orgánicas del Partido.

d) Disponer de un banco de datos con la información acumulada, al alcance de todos los afiliados y adherentes.

e) Proveer capacitación de elementos teóricos a los militantes conforme los lineamientos ideológicos del Partido.

f) Formar y capacitar a los afiliados y adscriptos conforme a los principios y programa de acción política y lo exigido por la Ley 26.215 modificado por la Ley 26.571.

g) Fomentar la participación y el compromiso social de militantes de toda la Provincia a través de todas las actividades de formación, capacitación, e información .

ARTICULO 45°: El Instituto será el encargado de ofrecer la capacitación exigida por el artículo 12 de la Ley 26.215 y a este serán destinados los fondos que establece la ley mencionada.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DISOLUCION DEL PARTIDO

ARTICULO 46°: El “PARTIDO TERCERA POSICION” P3P solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso Provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 47°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso Provincial, se expida al respecto.

ARTICULO 48°: Se faculta a las autoridades promotoras hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a constituir confederaciones nacionales o de distrito, fusiones o alianzas transitorias, e instar la convocatoria y desarrollo del proceso electivo de candidatos conforme lo establecido por la Ley23.298 y su modificación Ley 26.571 y concluir con la inscripción del nuevo partido, efectuar todos los tramites que fueren necesarios, conjuntamente con los apoderados, como así también la designación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, como así también la expresa facultad de nombrar o proponer a “ extra-partidarios” para tales designaciones, temas que se resolverán por mayoría simple.

ARTICULO 49°: Para obtener el reconocimiento definitivo de la Personería Jurídico Política del “PARTIDO TERCERA POSICION”(P3P y dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 7°Bis de la Ley 23.298, La Junta Promotora deberá dentro de los 180 días haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del Partido.


AUTO 071


SANTA FE, 22 MAY 2017

VISTO:

El expediente N° 0022285-P-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO TERCERA POSICIÓN P3P S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político nacional denominado “PARTIDO TERCERA POSICIÓN P3P”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación, copias de la documentación partidaria pertinente y Resolución dictada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral por la que se reconoce la personería jurídico-política de la agrupación ocurrente, en más de cinco Distritos de la República

A requerimiento del Sr. Pro-Secretario Electoral de la provincia,interviene a fd. 73/74 de las presentes, la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor.

Corrida vista al Señor Procurador Fiscal Electoral, este e expide a fs. 76/77 de las presentes aconsejado “... disponer el reconocimiento como partido provincial para actuar en la provincia de Santa Fe (arts. 7 y 8 Ley 6.808), a la agrupación “Partido Federal”con derecho exclusivo al uso del nombre y de insignias, símbolos y emblema que adopte [aprobar la Carta Orgánica del mismo y disponer su publicación conjuntamente con la declaración de Declaración de Principios y Bases de Acción Política...”

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, no puede el juzgador perder de vista que ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren-, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional N° 22.627...”.

Ahora bien es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines del reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la ley Provincial N° 6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs.As. S/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...Con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.

Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico-institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.

La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Conf. CSJN 278:621).

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t. 209, pág. 28; t.286, p.301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbitos de partidos tanto nacional como provincial, el proncipio que consagra el Art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).

Ello así, podría calificarse como relativa la soberanía de las provincias, por cuanto dentro del marco que la Constitución Nacional confiere, ejercen un poder propio, absoluto y exclusivo, de legislación y jurisdicción, sobre un número indefinido de materias, sin más limitación, que la de no destruir los preceptos de aquella, ni absorber las atribuciones conferidas al gobierno nacional.

Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).

Así también y conforme lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación.

Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda-conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Presidente y Vice, Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones a la máxima magistratura nacional.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con Competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E:

1. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “PARTIDO TERCERA POSICIÓN P3P”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (art. 13, ley N°6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Asignar, identificar a este Partido con el número SETENTA Y OCHO (78).

2. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Dr. DANIEL A. ERBETTA, PRESIDENTE

Dr. MARIO C.BARUCCA , VOCAL

Dra. BIBIANA T. ALONSO, VOCAL

Dr. ROBERTO P. PASCUAL,

PROSECRETARIO ELECTORAL

S/C 20062 Jul. 26

__________________________________________


PARTIDO FEDERAL


DISTRITO SANTA FE

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS


El espacio que hoy constituimos aspira a nuclear en sus filas a todos los hombres y mujeres que comparten el deseo de transformar a la Argentina en un país moderno, en que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de participar ejerciendo plenamente sus derechos y controlando activamente la eficacia y equidad de las decisiones gubernamentales.

Propiciamos una nueva cultura política que se sostenga sobre los siguientes compromisos irrenunciables:

El compromiso con la democracia como única forma de ejercer el gobierno del pueblo

El compromiso con la libertad en el ámbito de todas las actividades humanas.

El compromiso con una justicia independiente, sólo sometida a la verdad.

El compromiso con la transparencia en la gestión pública y privada.

El compromiso con la no-discriminación.

El compromiso con el medio ambiente y la preservación de la naturaleza.

El compromiso con los jóvenes para asegurarles la educación y las oportunidades de desarrollo y de trabajo que se merecen.

El compromiso con los ancianos para que la vejez sea una etapa segura de la vida.

El compromiso con los sectores más desprotegidos de la sociedad para que el estado les garantice la igualdad de oportunidades a través de la educación, la salud y el acceso al empleo.

El compromiso con la austeridad y el manejo responsable de los recursos del Estado.

Y finalmente, un compromiso con la ética y la solidaridad para hacer la vida verdaderamente digna de ser vivida.

Convocamos a los ciudadanos independientes, a los militantes de movimientos tradicionales que han visto frenado su ímpetu transformador dentro de las estructuras partidarias esclerosadas, a los militantes de fuerzas centristas, partidos provinciales, uniones vecinales y demás fuerzas vivas de la sociedad, para que se sumen a nuestra organización nacional.

Juntos le daremos prioridad a la acción frente al discurso, al realismo frente a las ideologías, a la reflexión frente a la improvisación, al coraje frente a las amenazas y al liderazgo apasionado por satisfacer las verdaderas necesidades de la gente al clientelismo político.

El Partido Federal, conforma sus bases con los aportes provenientes de la tradición republicana liberal de la organización nacional. Con la tradición irigoyenista de libertades democráticas y fidelidad al mandato constitucional, con la vocación ética del socialismo y la preocupación por la justicia social del peronismo.-

JUNTA PROMOTORA

PARTIDO FEDERAL SANTA FE

PARTIDO FEDERAL CARTA ORGANICA

ARTICULO PRIMERO: El Partido está formado por los ciudadanos Argentinos de uno y otro sexo que, habiendo adherido a su declaración de principios y a su programa, se encuentran inscriptos en los registros partidarios, de conformidad a esta carta orgánica, los registros estarán permanentes abiertos, salvo los periodos de cierre dispuestos con motivos de comicios internos, no pudiendo exceder, cada uno de ellos, de sesenta días.

ARTICULO SEGUNDO: No podrán ser afiliados, o en su caso dejaran de serlo; a) los que no se ajusten su actividad política con lo preceptuado en esta carta orgánica; declaración de principios, programas y demás disposiciones o resoluciones emanadas de las autoridades del partido.; b) Los que figuren como inhabilitados en el padrón electoral Nacional o los que hubieren incurrido en causales de inhabilitación con posterioridad a su empadronamiento; c) Los que no tengan un medio de vida licito; d) los afiliados cuya ficha haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición del organismo competente; e) los que se encuentren comprendidos en los causales de inhabilitación previstas por las leyes electorales.

ARTICULO TERCERO: La calidad de los afiliados se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva o automáticamente en el caso de que el partido no la

Considerare dentro de los quince días (15) de haber sido presentada. Una ficha de afiliación se entregara al interesado, otra será conservada en el partido y las dos (2) restantes se remitirán a la justicia Federal con competencias electorales.

ARTÍCULO CUARTO: La afiliación se extingue por: fallecimiento, renuncia, inhabilitación legal, expulsión o afiliación a otro partido político.

ARTICULO CINCO: El registro del afiliado estará constituido por el ordenamiento actualizado de las fecha de afiliaciones.

ARTICULO SEIS: Los Órganos que constituyen el Gobierno del partido son: a) Para la Provincia: La Junta Central de Gobierno y la Convención Provincial; b) en los departamentos: Las Juntas departamentales; c) Las Asambleas de afiliados.

ARTICULO SIETE: Para ocupar cualquier cargo partidario, se requiere de cinco años de afiliado como mínimo, contados con antelación a la fecha de designación o de la elección interna según corresponda.


ARTICULO OCHO: Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, los integrantes de la Junta Central de Gobierno, los integrantes de la Convención Provincial y Nacional, los miembros de las juntas departamentales, los convencionales Nacionales y todos los candidatos del Partido en los distintos cargos electivos.

ARTICULO NUEVE: Tendrán derecho al voto los afiliados que figuren en el último padrón emitido por el juzgado federal, secretaria electoral.

ARTICULO DIEZ: Los integrantes de los organismos partidarios durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO ONCE: La Junta Central de Gobierno convocara a elecciones internas a los afiliados, de acuerdo a disposiciones de esta Carta Orgánica y reglamentaciones y la convocatoria deberá contener bajo pena de nulidad día y hora de la elección y local donde funcionaran las mesas receptoras de los votos. La convocatoria se publicara por un día en el boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, dentro de los diez días subsiguientes a la resolución tomada por la junta central de gobierno o convención Provincial.----------------

ARTICULO DOCE: La convocatoria a elecciones internas para elegir autoridades partidarias, deberá efectuarse con tres meses por lo menos de anticipación, a la fecha de conclusión de los mandatos.

ARTICULO TRECE: La Junta Electoral designará un presidente y un vicepresidente para cada mesa receptora de votos, diez días antes al fijado para las elecciones.

ARTICULO CATORCE: La Junta Electoral del partido estará constituida por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por la Convención Provincial.

ARTICULO QUINCE: La Junta Electoral tendrá bajo sus ordenes y custodia la realización de los comicios internos y adoptará medidas necesarias para su realización y dictara la reglamentación pertinente. Tendrán acceso al registro de afiliados, en el local partidario.

ARTICULO DIECISEIS: Los padrones de afiliados deberán ser públicos y se confeccionaran por la junta central de gobierno, dos meses antes de las elecciones internas, debiendo estar concluido treinta días antes del acto eleccionario de los afiliados, en el local partidario.-

ARTICULO DIECISIETE: Los padrones, para ser validos deberán estar visados por la junta electoral y serán remitidos a las juntas departamentales, dentro de los diez días siguientes. La falta de confección de los padrones en termino y la emisión del aviso en el Boletín Oficial, dará derecho para solicitar la prórroga de las elecciones internas ante la Junta Electoral.

ARTICULO DIECIOCHO: Las tachas e impugnaciones a los padrones deberán ser presentadas ante la Junta Electoral dentro del plazo de diez días, contados a partir del día en que los padrones se pusieron a disposición de los afilados en el local partidario, y se resolverán dentro de las 24 hs. (veinticuatro horas) subsiguientes. La resolución será apelable ante el Juzgado Electoral Federal dentro de las 24 hs (veinticuatro horas) de haber sido notificado.

ARTICULO DIECINUEVE: Las listas serán oficializadas con diez días de anticipación al de los comicios ante la Junta Electoral y deberán ser firmadas por los candidatos y avaladas por 50 personas de los afilados del padrón con aclaración de los nombres e indicación del numero de: Libreta de enrolamiento, Libreta Cívica, o Documento Nacional de Identidad e indicación de la Junta departamental a la que pertenecieren. Las listas deberán contener: a) Número de candidatos al igual numero total de cargos a elegirse, b) Las listas podrán diferenciarse solamente por color, quedando prohibido el uso de lemas u otro distintivo, c) La Junta Electoral deberá tener abierto el local partidario las veinticuatro horas del día que venza el plazo para la oficialización de las listas y levantarán un acta en la que se hará constar la totalidad de las listas presentadas debiendo entregarse un copia firmada, a los apoderados de las listas que las soliciten, d) La Junta Electoral tachará de las listas, los nombres de los candidatos que no reúnan los requisitos que establece ésta Carta Orgánica, tacha que será comunicada al apoderado de la lista perteneciente, quedando la oficialización de las mismas con los precandidatos no tachados, e) Las listas no observadas dentro del termino de cuarenta y ocho horas de vencido el plazo de oficialización quedaran aceptadas de hecho. Las que fueron observadas por la Junta Electoral, tendrán un plazo de veinticuatro horas posteriores se hayan o no subsanadas las observaciones. Las faltas de pronunciamiento indicara la oficialización de las listas, f) El precandidato que haya aceptado integrar una lista podrá renunciar únicamente en forma personal ante los miembros de la Junta Electoral, careciendo de valor la renuncia presentada por cualquier otro medio o procedimiento. Ningún afiliado podrá ser candidato en mas de una lista. Las renuncias que se presenten con posterioridad a la oficialización de las listas, producirán sus efectos al concluir las elecciones internas, en cuya circunstancia el renunciante será reemplazado por el precandidato que le sigue en orden de su lista, g) Los apoderados de las listas serán comunicados a la Junta Electoral en el momento de presentarse la lista para su oficialización con especificación del domicilio que constituyen para las notificaciones, las mismas se practicaran fijándose en un tablero del local partidario, que este a la vista de los afiliados.

ARTÍCULO VEINTE: En la elección de las autoridades partidarias que se designan por el voto secreto y directo de los afiliados, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Si se presenta una sola lista, ésta resultará electa automáticamente, b) si se presentara mas de una lista, quedará electa los primero dos tercios de la mas votada, correspondiendo al tercio restante los que encabezan la segunda, siempre que ésta supera el veinticinco por ciento de los sufragios emitidos. En caso de presentarse mas de una lista, si el número de vacantes a cubrirse en el organismo partidario o de que se trate, no fuera divisible por tres, tal circunstancia beneficiará a la lista mayoritaria.

ARTICULO VEINTIUNO: Para elegir los miembros de las Juntas departamentales y de la Junta central de gobierno, las listas contendrán un numero de candidatos suplentes igual a la mitad más uno de los cargos titulares que quedaran como suplentes, ocupando las vacantes de acuerdo al orden en que fueron incluidos en la lista.

ARTICULO VEINTIDOS: Los votos se emitirán por lista completa quedando prohibido la tacha de candidatos.

ARTICULO VEINTITRES: Los apoderados de las listas podrán designarse fiscales para los distintos actos de la elección que será presidida por la Junta Electoral.

ARTICULO VEINTICUATRO: Los presidentes de los distintos departamentos de la Provincia serán incorporados como convencionales Provinciales.

ARTICULO VEINTICINCO: La Convención Provincial estará integrada por 12 delegados titulares y 7 suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la Provincia. La cantidad de delegados es en base a un mínimo de 5.000 afiliados, se incrementa la cantidad si este número es superado en razón de 1 delegado cada 500 afiliados.

ARTICULO VEINTISEIS: La Honorable Contención Provincial se reunirá en sesión por convocatoria de la Junta Central de Gobierno o por auto convocatoria, con la presencia de los convencionales electos para constituirse y designar autoridades; Un Presidente y un Secretario designado entre los convencionales asistentes; Revisado y aprobado los diplomas de los señores Convencionales, se continuará con la convención; votaran los delegados cuyo diploma hubieren sido aprobado.

ARTICULO VEINTISIETE: La Honorable Convención Provincial se reunirá en sesiones ordinarias cada año, para considerar todo lo que se relaciones con la actividad partidaria. Podrá ademas reunirse en sesiones extraordinarias por convocatoria de su Presidente o a petición de una tercera parte de los miembros, o por resolución de la Junta Central de Gobierno.

ARTICULO VEINTIOCHO: Para constituir y formar la Honorable Convención necesita contar con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. No obstante, transcurrido el plazo de dos horas de espera, podar funcionar válidamente con la presencia de la tercera parte más uno de sus miembros.

ARTICULO VEINTINUEVE: Son atribuciones de la Honorable Convención Provincial: a) Designaran a los miembros que integran al tribunal de conducta, el tribunal de cuentas y la Junta Electoral, por votación secreta y simple mayoría de los miembros presentes; b) Establecer el programa del Partido de acuerdo con la plataforma Nacional del mismo e introducir las reformas que en su oportunidad fueran necesarias; c) Considerar y sancionar reformas a ésta Carta Organiza; d) En sus sesiones ordinarias, escuchar y deliberar sobre formas del comité Provincial y demás autoridades elegidas del Partido en cargos Públicos Nacionales, Provinciales y municipales, pudiendo aprobarlos o rechazarlos; e) Disponer sobre la orientación Partidaria y tomar las medidas necesarias que surgen de la aplicación de los principios del Partido Federal; f) Dictar sus reglamentos internos; g) Facultar a la Junta Central de Gobierno y/o persona alguna en particular para la realización de alianza o acuerdos transitorios electorales; h) Facultar y aprobar la designación de los Convencionales Nacionales que pudieran renunciar, ya sean titulares o suplentes para que sean designados, en su reemplazo y cumplir el tiempo del mandato que le faltare al dimitente; i) Podrán integrar el Tribunal de Conducta, el Tribunal de Cuenta y la Junta Electoral afiliados del partido que no sean convencionales; j) En caso de renuncias de miembros de la Junta Central de Gobierno, Convencionales Provinciales, Convencionales Nacionales y cualquier cargo del Partido y no haya reemplazante, autoriza la honorable contención a la Junta Central de Gobierno a determinar el reemplazante por el termino que falte cumplir el mandato ya sea nominado, o que haya que designar; k) Los reclamos, divergencias o anomalías a nivel Partidario Provincial, deberán comunicarse a las autoridades Nacionales en primer lugar y por escrito de no ser así el afiliado o grupos de afiliados que no se rijan de esta manera se considerara su situación a través del Tribunal de Conducta, por si se considerare lo actuado, lesivo para dirigentes afiliados o los intereses del Partido Federal, ya sea en forma ideológica o económica y de esta manera el Tribunal podría llegar a aplicar sanciones disciplinarias hasta la expulsión del Partido.

ARTICULO TREINTA: Integran la Convención Provincial, con voz pero sin voto: a) Un delegado del o los Senadores Nacionales, si los hubiere, que representen a la Provincia en el Congreso Nacional; b) un delegado en representación de los Diputados Nacionales que representen al distrito en el Congreso de la Nación; c) Un delegado del bloque de Diputados Provinciales, los miembros de la Junta Central de Gobierno y los apoderados Provinciales.

ARTICULO TREINTA Y UNO: La Honorable Convención podrá nombrar comisiones asesoras integradas por no Convencionales, cuando lo estimen necesario. Los miembros de estas comisiones, podrán participar de las deliberaciones de la Honorable Convención, con voz, pero sin voto.

ARTICULO TREINTA Y DOS: Corresponde también a la Honorable Convención resolver la concreción de las alianzas electorales. El Partido podrá proclamar como candidatos electivos a personas independientes o extra partidarias.

ARTICULO TREINTA Y TRES: La Junta Central de Gobierno se compondrá por doce miembros titulares y siete miembros suplentes, elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Tendrán su cede central en la Provincia de Santa Fe, en el Departamento La Capital, por ser este donde se fundo el Partido Federal en la Provincia.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO: Son atribuciones de la Junta Central de Gobierno: 1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con el programa partidario, declaración de principios y declaraciones que formulen la Honorable Convención Nacional, la Junta Nacional y la Honorable Convención Provincial; 2) Fijara la fecha para la elección de las autoridades partidarias de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica; 3) Organizan los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas; 4) Atender y resolver todos los pedidos de consultas que le dirijan las Juntas de Distrito; 5) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido; 6) Informar anualmente a la Honorable Convención Provincial sobre sus propias actividades y estado general del Partido; Convocar, dentro de los noventa días a elecciones en las Juntas departamentales intervenidas; 8) Crear Juntas Departamentales que sean necesarias y fijar limites de las mismas; 9) Establecer su presupuesto de gastos y recurso, y fijar los sueldos de los empleados; 10) Dictar y reformar su propio reglamento; 11) Administrar el tesoro del Partido y sus Bienes, estableciendo un sistema contable de conformidad con la legislación Nacional aplicable; 12) Aceptar la renuncia de sus miembros; 13) Designar a los apoderados del Partido en el Distrito.

ARTICULO TREINTA Y CINCO: La Junta Central de Gobierno en su primera sesión designará a un Presidente, dos Vicepresidentes, dos secretarios, un tesorero, y un pro-tesorero.

ARTICULO TREINTA Y SEIS: La Junta Central de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria cada vez que la convoque su Presidente o lo solicite una cuarta parte de sus miembros con especificación de los asuntos a considerar.

ARTICULO TREINTA Y SIETE: Compete a la Junta Central de Gobierno resolver la intervención de las Juntas departamentales, cuando sea necesario para hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, cuando se produzcan conflictos con los mismos que pongan en peligro la unidad y disciplina partidaria, o cuando lo solicite la tercera parte de los miembros de la Junta Central de Gobierno, invocando causas graves.

ARTICULO TREINTA Y OCHO: La Junta Central de Gobierno es la suprema autoridad ejecutiva del Partido y su Presidente es el Presidente del Partido Federal en el orden Provincial.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE: El quórum de la Junta Central de Gobierno será la mitad mas uno de sus miembros y tomara sus decisiones por mayoría de votos presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO CUARENTA: Cuando por circunstancias notoria graves y ajenas al Orden Interno del Partido, no fuera posible alcanzar a realizar la elección pertinente por vencimiento del mandato de los integrantes de la Junta, o los reemplazantes electos se vieran impedidos de hacerse cargo de sus funciones, la Junta que se encontrare frente al Partido, quedará de hecho prorrogada hasta que cesare el impedimento.

ARTICULO CUARENTA Y UNO: Las Juntas Departamentales estarán formada por seis miembros, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados de sus respectivos distritos. Se elegirán con expresión de cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y Vocales.

ARTICULO CUARENTA Y DOS: Corresponde a las Juntas departamentales: a) organizar y dirigir los trabajos electorales y los relativos a las candidaturas proclamadas, realizando actos de propaganda que estime conveniente, cumpliendo las indicaciones de la Junta Central de Gobierno; b) Convocar a asambleas de afiliados para requerir la opinión de los mismos sobre la marcha del Partido, sobre problemas Políticos; c) organizar comisiones de propaganda y juntas regionales; d) informar periódicamente a la Junta Central de Gobierno sobre sus actividades; e) juzgar a los afiliados y simpatizantes por in conducta partidaria y otras faltas, pudiendo los acusados apelar de sus resoluciones ante el Tribunal de Conducta, en el plazo de quince días de notificados.

ARTICULO CUARENTA Y TRES: Las Juntas departamentales funcionaran con la presencia de la mitad mas uno de sus integrantes y tomarà sus resoluciones por el voto de la mayoria de los miembros presentes.-

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO: Las Juntas Departamentales presentaran un informe anual a la Junta Central de Gobierno sobre la marcha de sus respectivos Distritos.

ARTICULO CUANRENTA Y CINCO: Los libros de afiliados, de actas, de caja, y de inventario, serán públicos y sellados por la Junta Central de Gobierno, a la cual deberán ser entregados en todos los casos en que las Juntas Departamentales carezcan de local o se disuelvan por cualquier causa, ya que dichos libros son propiedad del Partido. En las Juntas Departamentales podrán crearse subcomisiones de acuerdo a los barrios y localidades que la componen.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS: Los miembros suplentes de la Honorable Convención o de las Juntas Departamentales solamente podrán reemplazar a los titulares, en caso de fallecimiento, renuncia o eliminación del registro de afiliados o impedimento debidamente comprobado y aceptado por el organismo a que pertenezcan. En este último caso actuarán mientras dure el impedimento del titular.

ARTICULO CUARENTA Y SIETE: Los afiliados podrán ser eliminados de los registros partidarios, si alzaren o desconocieren las resoluciones partidarias, en ejercicio de sus facultades o menoscabaren con falsas expresiones injuriosas, la actividad del Partido de sus representantes o de sus autoridades.

ARTICULO CUARENTA Y OCHO: En los debates de la Honorable Convención y de las Juntas serán publicas, si el cuerpo no resolviese lo contrario.

ARTICULO CUARENTA Y NUEVE: Para todo lo no previsto en esta Carta Orgánica, se estará a las disposiciones de las Leyes electorales de la Provincia, de la Nación, y a la Carta Orgánica Nacional en su caso.

ARTÍCULO CINCUENTA: A toda cuestión relativa a la disciplina del Partido y a la conducta de los afiliados, se someterá en última instancia, al conocimiento y dedición del Tribunal de Conducta compuesto por tres miembros designados por la Honorable Convención por mayoria de sus miembros presentes. En el mismo acto, la Honorable Convención designara a dos suplentes que actuarán en caso de renuncias o fallecimiento de los titulares.

ARTICULO CINCUENTA Y UNO: El Tribunal de Conducta designará de su seno a un Presidente y a un Secretario y funcionará con la presencia de la Mayoria absoluta de sus miembros.

ARTICULO CINCUENTA Y DOS: El Tribunal de Conducta podrá con citación del imputado, imponer sanciones que pueden importar la censura publica, amonestaciones, suspensión temporaria del afiliado, y la cancelación de la afiliación obrando siempre a petición de las autoridades que establece esta Carta Orgánica.

ARTICULO CINCUENTA Y TRES: El Tribunal de Conducta actuará como tribunal de última instancia Provincial.

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO: Las resoluciones del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Convención Nacional. En estos casos el Presidente de la Junta Central de Gobierno nominará a un afiliado para que reemplace al dimitente el tiempo que falte para completar su mandato.

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO: Todos los representantes que se desempeñen en cargos electivos Nacionales, Provinciales, y Municipales deberán acatar las decisiones partidarias, en los relativo a la acción general a su mando.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Los legisladores y concejales elegidos para los distintos poderes del estado, creados o a crearse formaran sus respectivos bloques para coordinar su acción, así como también para cumplimentar la plataforma electoral Partidaria.

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE: Será obligatoria la asistencia de los legisladores y concejales a la reuniones del bloque o con autoridad del Partido, cuya convocatoria la hará el Presidente del bloque o de la Junta Central de Gobierno, según correspondiere. La inasistencias también deberán ser justificadas, caso contrario serán pasibles de multas de hasta el cinco por ciento de la dieta mensual ingresando su producido al tesoro Partidario; igual sanción se aplicara por las inasistencias injustificadas a las sesiones legislativas, que a juicio del Presidente del Bloque sean necesarias y/u obligatorias.

ARTICULO CINCUENTA Y OCHO: Los Presidentes de los Bloques deberán presentar por lo menos una vez al año, un informe sobre la actuación general del cuerpo, proyectos a presentar, asuntos tratados, actuación general de las comisiones parlamentarias, asistencia y conducción partidaria y todo otro antecedente que contribuya a que los superiores del Partido tengan un real conocimiento de la labor de sus representantes.

ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE: El Patrimonio del Partido estará integrado por: a) contribuciones voluntarias de los afiliados; b) los subsidios del Estado conforme a las Leyes; c) las contribuciones, donaciones o legados; d) los bienes muebles o inmuebles adquiridos por compra, donación, permuta o sesión; e) cualquier otro ingreso autorizado por la Ley.

ARTICULO SESENTA: No podrán desempeñarse en cargos partidarios aquellos que estuviesen expresamente inhabilitados por las leyes electorales.

ARTICULO SESENTA Y UNO: La Junta Central de Gobierno podrá distribuir hasta el cincuenta por ciento del importe recibido a efectos del sostenimiento y desarrollo de las Juntas Departamentales.

ARTÍCULO SESENTA Y DOS: La Junta Central de Gobierno llevara en forma regular los siguientes libros: a) de Inventario y Balances; b) de Caja, debiendo guardar la documentación complementaria pertinente por el plazo que las leyes establezcan; c) Actas y Resoluciones.-El ejercicio quedará comprendido entre el 01 de febrero y el 31 de enero, cuyo balance deberá ser aprobado dentro de los 120 (ciento veinte) días.

ARTICULO SESENTA Y TRES: La Junta Central de Gobierno llevará padrón y fichero de los afiliados.

ARTICULO SESENTA Y CUATRO: Los representantes que se desempeñen en cargos electivos Municipales, Provinciales o Nacionales, estarán obligados a ingresar a la tesorería de la Junta Central de Gobierno, el diez por ciento de las renumeraciones que perciben en el ejercicio de su cargo, cualquiera sea el concepto por el que se recibe; idéntico aporte deberán hacer los afiliados que ejerzan funciones públicas en representación del Partido. La falta de contribución por un período de seis meses, incidirá automáticamente la expulsión como afiliado.

ARTICULO SESENTA Y CINCO: El Partido Federal se extinguirá solo cuando hayan desaparecido las causas que determinen su existencia, se consideren las mismas y no haya ningún ciudadano que quiera seguir sosteniendo su vigencia. Los candidatos independientes que resultaren electos del Partido Federal o de Alianza que integran el bloque del Partido, podrán ingresar el diez por ciento de sus dietas al fondo partidario.

ARTICULO SESENTA Y SEIS: Cuando la formación de alianza con diferentes agrupaciones políticas o de bien publico de la Provincia de Santa Fe se lleven a cabo; siendo las mismas autorizadas por los integrantes de la Honorable Convención Provincial; podrán ser proclamados por el Partido Federal los candidatos allí propuestos.

ARTICULO SESENTA Y SIETE: Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, los integrantes de la Junta Provincial de la Juventud de cada uno de los departamentos de la Provincia, cuando no hayan sido elegidos por este sistema, podrá la Convención Provincial designar en dichos cargos provisoriamente, los propuestos por las Juntas Departamentales.

ARTICULO SESENTA Y OCHO: El Presidente y secretario serán encargados de proclamar los candidatos a cargos electivos que el partido Federal o Alianza integren en la Provincia de Santa Fe, con la autorización de la Honorable Convención.

ARTICULO SESENTA Y NUEVE: De haber dos listas de candidatos para cargos partidarios o electivos, deberán realizarse comicios; de ser una sola lista la presentada será proclamada automáticamente.

ARTICULO SETENTA: Podrán ser proclamados en los cargos electivos, los ciudadanos que hayan resultado electos por el voto secreto y directo de los afiliados, para los cargos para los que fueron propuestos.

ARTÍCULO SETENTA Y UNO: La publicación de las candidaturas a cargos partidarios y electivos, podrá obviarse si son publicados en los diarios locales, por comunicados de prensa emitidos por el partido.

ARTICULO SETENTA Y DOS: De emitir limitaciones para ocupar cargos tanto masculinos o femeninos, esta Carta Orgánica Partidaria se regirá por las leyes respectivas o que se emitan quedando formadas de hecho.

ARTICULO SETENTA Y TRES: Esta Carta Orgánica regirá los destinos de nuestro Partido desde el momento de quedar constituida la primera Junta Central de Gobierno.

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: Esta Carta Orgánica la rubricaran el Presidente y Secretario del Partido a los efectos que diera lugar y para ser presentada a las autoridades respectivas si lo requirieran.

ARTICULO SETENTA Y CINCO: La autoridades que sean designadas por el Partido para representarlos, todos conjuntamente o por separado, tendrán su cometido solo para los actos que debidamente fueran autorizados a realizar y firmar.

ARTICULO SETENTA Y SEIS: Podrán ser incorporadas como actas las comunicaciones que deban presentarse ante las autoridades competentes a nivel electoral de la Provincia o de la Nación debidamente selladas, firmadas y acumuladas en el libro respectivo, abriendo a tal efecto un acta y asignándole el número correlativo que corresponda, firmado el mismo por el Presidente, Secretario y/o Apoderado.

ARTICULO SETENTA Y SIETE: De forma.

En la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, a los 10 (diez) días del mes de diciembre del año 2008.-


AUTO 079


SANTA FE, 29 MAY 2017

VISTO:

El expediente N° 0022303-P-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PARTIDO FEDERAL S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, se presenta el apoderado del partido político nacional denominado “PARTIDO FEDERAL”, a fin de solicitar su reconocimiento, adjuntando a su presentación, copias de la documentación partidaria pertinente y Resolución dictada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral por la que se reconoce la personería jurídico-política de la agrupación ocurrente en el orden nacional.

A requerimiento del Sr. Pro-Secretario Electoral de la provincia,interviene a fd. 25/26 de las presentes, la División Partidos Políticos emitiendo informe de rigor.

Corrida vista al Señor Procurador Fiscal Electoral, este e expide a fs. 28/29 de las presentes aconsejado “... disponer el reconocimiento como partido provincial para actuar en la provincia de Santa Fe (arts. 7 y 8 Ley 6.808), a la agrupación “Partido Federal”con derecho exclusivo al uso del nombre y de insignias, símbolos y emblema que adopte [aprobar la Carta Orgánica del mismo y disponer su publicación conjuntamente con la declaración de Declaración de Principios y Bases de Acción Política...”

II) Ingresando al análisis de la cuestión puesta a consideración de este Tribunal, ha de efectuarse su tarea a la luz de lo preceptuado por la norma del artículo 8 de la ley 6808, la que -luego de establecer los requisitos exigidos para lograr el reconocimiento de la personería jurídico política de las agrupaciones que lo solicitaren-, agrega “...Los partidos políticos reconocidos en la Provincia por la Justicia Nacional Electoral, conforme a la Ley 22.627 [hoy derogada por Ley 23.298], y que se propongan participar en elecciones provinciales o municipales, solicitarán su reconocimiento al Tribunal Electoral, pudiendo a tal efecto acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo con testimonio autorizado de los documentos presentados a la Justicia Nacional Electoral. Podrán, asimismo, acreditar el cumplimiento de obligaciones emergentes de esta ley justificando del mismo modo el cumplimiento satisfactorio de los respectivas obligaciones impuestas por la Ley Nacional N° 22.627...”.

Ahora bien es preciso recordar que ambas leyes, nacional y provincial, a los fines del reconocimiento de las agrupaciones como partidos políticos, exigen idénticos requisitos, debiendo contar estas, con una afiliación mínima de electores no inferior al 4%o de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000) en el ámbito nacional y, del total de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia, municipio o comuna en el supuesto provincial.

En tal inteligencia, asume este Tribunal, que el legislador en miras al posible conflicto de la ley Provincial N° 6808 con leyes nacionales, lejos de pretender mantener insoslayable su competencia, reconoce en aquellos partidos políticos que hubieran cumplimentado los requisitos dispuestos por la ley nacional, tener por acreditadas tales condiciones en el ámbito provincial. Concepto que la CSJN destaca en su Fallo N° 1191/83 in re “Junta Electoral de la Pcia. de Bs.As. S/ plantea cuestión institucional” al expresar que “...Con respecto a la referida concurrencia de normas y autoridades de aplicación, cuando se trate de actos comunes, relacionados con ambos órdenes de partidos, como es la elección de autoridades únicas en entidades que actúan simultáneamente como partido de distrito y partido provincial, el principio que consagra el artículo 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación de las normas federales y a su respectiva autoridad de aplicación...”.

Nace en cabeza del intérprete, la obligación -en caso de dudas sobre la solución de una situación particular-, de optar por aquel temperamento que se traduzca desde el ángulo jurídico-institucional en una revalorización de las reglas que inspiran a nuestro sistema federal apostando a favor de un modelo federal de concertación.

La exégesis de la norma debe interpretarse de acuerdo a los principios y garantías consagradas en la norma fundamental e integrarse al conjunto armónico del ordenamiento jurídico respetando su letra y espíritu, evitando darle un sentido que ponga en pugna sus disposiciones (Conf. CSJN 278:621).

En consecuencia, la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas (Fallos: t.137, pág. 212, consid. 9°; t. 181, pág. 343; t. 209, pág. 28; t.286, p.301, consid. 9°). Su función más importante consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.

En tal sentido, también ha dicho la Suprema Corte Nacional, que cuando se trata de actos comunes relacionados con ámbitos de partidos tanto nacional como provincial, el proncipio que consagra el Art. 31 de la Constitución Nacional aconseja estar a la aplicación nacional y a su respectiva autoridad de aplicación (Fallo 305:926).

Ello así, podría calificarse como relativa la soberanía de las provincias, por cuanto dentro del marco que la Constitución Nacional confiere, ejercen un poder propio, absoluto y exclusivo, de legislación y jurisdicción, sobre un número indefinido de materias, sin más limitación, que la de no destruir los preceptos de aquella, ni absorber las atribuciones conferidas al gobierno nacional.

Aquellos poderes originarios de las provincias no pueden enervar el ejercicio razonable de los poderes delegados al Gobierno Nacional, “...so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias...” (CSJN, Fallos 312:1437 y 305:1847).

Así también y conforme lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Nacional N° 23.298, aquellos partidos distritales que hubieren obtenido su reconocimiento en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, podrán solicitar su reconocimiento como partido político nacional ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito de su fundación.

Una interpretación diferente, podría llegar por vía de hipótesis, a que un partido político como el ocurrente, pueda-conforme el artículo 38° de la Constitución Nacional y Ley Nacional 23.298 -presentar candidaturas a Presidente y Vice, Senadores y Diputados Nacionales en todas las provincias de la República Argentina, y “no participar” en elecciones a cargos públicos electivos provinciales, municipales y/o comunales, si, en un “distrito electoral” -provincia- no duplica la cantidad de afiliaciones que la ley que rige su constitución y funcionamiento requiere para participar en elecciones a la máxima magistratura nacional.

Finalmente, cabe destacar que este Cuerpo, aunque con distinta conformación, en numerosas oportunidades (Vrg. En Autos 033/95, Expte 0004454-F-95, N° 287/01, Expte 0010016-P-01, N°217/03, Expte 0011269-P-95, N°1342/05, Expte. 0013161-P-03, 0022285-P-17 entre otros) ha sostenido similar criterio, pronunciándose en favor del reconocimiento de aquellas agrupaciones políticas que hubieran acreditado cumplir los requisitos por ante la Justicia Federal con Competencia Electoral, obteniendo personería jurídico política en el ámbito nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER en carácter de partido político, con ámbito de actuación circunscripto a la provincia de Santa Fe, a la agrupación política “PARTIDO FEDERAL”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículo 13, ley N°6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19 de la ley citada. Identificar a este Partido con el número OCHO (8).

2. Regístrese, Notifíquese y Archívese.

Fdo: Dr. DANIEL A. ERBETTA,

PRESIDENTE;

Dr. MARIO C.BARUCCA , VOCAL;

Dra. BIBIANA T. ALONSO, VOCAL;

Dr. ROBERTO P. PASCUAL,

PROSECRETARIO ELECTORAL.

S/C 20061 Jul. 26

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