DECRETO N° 1749
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional
18 JUL 2016
VISTO:
El Expediente N° 01804-0014603-7 del Sistema de Información de Expedientes; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia se han iniciado con el objeto de instrumentar un mecanismo de delegación de firma del titular del Poder Ejecutivo, a los fines de posibilitar una desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia;
Que la Resolución N° 2770/90 de la Dirección Provincial de Transporte Resolución N° 680/04, Resolución N° 008/12 y Resolución N° 008/07, estas últimas de la Subsecretaria de Transporte son el marco normativo para la realización de los servicios especiales, relativas a los Registros de Autotransporte Contratado (RAC) y el Registro de Operadores de “Viajes Especiales” y de “Turismo y Excursión”;
Que conforme a la reglamentación citada es aplicable a los servicios mencionados la Ley Provincial N° 2499, la cual ha sido modificada por la Ley N° 12004, que establece que “El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio será el organismo que tendrá a su cargo la aplicación del presente régimen y, con excepción del otorgamiento de concesiones o permisos, caducidad o transferencia de las mismas, resolverá en todos los demás casos” (sic);
Que en virtud a dicha normativa, las autorizaciones en cuestión son otorgadas por el Poder Ejecutivo;
Que en mérito a lo expresado, y siendo voluntad del Gobernador delegar la firma de los actos administrativos que autoricen a prestar los servicios especiales ut supra mencionados, es procedente dictar la norma legal pertinente;
Que Fiscalía de Estado ha expresado que en los casos de “„.la “delegación de firma” las competencias respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa dictado por él, delegándose sólo la suscripción del acto respectivo” (Dictamen N° 0260 -Año2009) (SIC);
Que asimismo, Fiscalía de Estado en el Dictamen mencionado ha citado al Dr. Manuel Diez, el cual, ha expresado: “...la delegación de firma tiende solamente a descargar al delegante de una parte de su tarea material, permitiéndole designar una especie de apoderado o mandatario.... La delegación de firma no es una verdadera delegación en sentido jurídico y el acto se entiende emanado del delegante”
(Aut. CU., “Derecho Administrativo” -Buenos Aires: Bibliográfica Omeba, 1965, T II, pág. 39) (SIC);
Que de acuerdo al Art. 22 Inc. 18 de la Ley N° 13509 el Ministro de Infraestructura y Transporte entiende en la elaboración y ejecución de la política provincial del transporte de pasajeros;
Que las materias insertas en la propuesta son de contenido absoluta o predominantemente reglado, lo que no importan por ende apreciaciones de discrecionalidad administrativa;
Que la misma cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Dictamen N°13.537/16);
Que se ha expedido Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0367/16;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial por el Artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Delégase en el señor Ministro de Infraestructura y Transporte la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de las solicitudes de autorizaciones para efectuar servicios especiales comprendidos en el Registro de Autotransporte Contratado (RAC) y Registro de Operadores de “Viajes Especiales” y de “Turismo y Excursión”.
ARTICULO 2º.- La firma que se delega por el presente comprende además las necesarias para el dictado de actos administrativos referidos a las materias señaladas en el mismo, que tengan por objeto modificar otros relativos a ellas dictados con anterioridad por este Poder Ejecutivo, como asimismo corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos oscuros inherentes a los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
LIFSCHITZ
Ing. José León Garibay
17615
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