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DECRETO N° 1747


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 JUL 2016

VISTO:

La presente gestión mediante la cual se propicia instituir formalmente en el ámbito de la Administración Pública Provincial un reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber de aquellos servidores públicos destacados consistente en una condecoración especial por parte del señor Gobernador de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que esta iniciativa pretende exaltar los méritos y servicios excepcionales de ciertos servidores públicos, reconociendo formalmente su responsabilidad y voluntad evidenciable, cuantificable y destacada, como asimismo su capacidad personal integral en el desempeño de sus funciones;

Que la misma resulta compatible con el obrar de una buena administración que valora a aquellos individuos que se han destacado por un acto de arrojo, por haber demostrado coraje o valor, poniendo en juego su vida para salvar la de semejantes, o bien por haber realizado un acto de gran honradez, un acto moral, ético, que sirva de ejemplo a toda la comunidad y a las nuevas generaciones;

Que sin perjuicio de los derechos ya previstos en los distintos Regímenes de Empleo Público vigentes, esta iniciativa tiene un alcance general a todos los agentes estatales de la provincia;

Que, en tal entendimiento, esta gestión de gobierno considera acertado distinguir a los servidores que asuman esas cualidades mediante el otorgamiento de una condecoración especial por parte del titular del Poder Ejecutivo Provincial que así lo ponga de manifiesto;

Que ha tomado intervención en el presente la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, avalando la presente gestión;

Que se dicta el presente de conformidad con las atribuciones estatuidas en el Artículo 72° inc. 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Institúyase en el ámbito de la Administración Pública Provincial un reconocimiento formal, al mérito en el cumplimiento del deber de los servidores públicos, consistente en una condecoración especial a otorgarse por el titular del Poder Ejecutivo, para aquellos que se hicieran acreedores de la misma al haberse destacado por un acto de arrojo, por haber demostrado coraje o valor, poniendo en juego su vida para salvar la de semejantes, o bien por haber realizado un acto de gran honradez, un acto moral, ético, que sirva de ejemplo a toda la comunidad y a las nuevas generaciones.

ARTICULO 2º: Establécense, dentro de la condecoración instituida por el artículo precedente, las siguientes categorías:

a) Al mérito en el cumplimiento del deber.

b) Al mérito extraordinario en el cumplimiento del deber.

ARTICULO 3º: Dispónese que, en todos los casos, se emitirá un diploma que certifique la distinción otorgada y se entregará una medalla.

ARTICULO 4º: Refréndese el presente por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

17614

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