DECRETO N° 1710
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
14 JUL 2015
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004746-0 del registro del S.I.E; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 16 de Junio 2016, se reunió la Comisión Paritaria Central a los fines del analizar y resolver diversos temas de su competencia, labrándose el Acta Acuerdo N° 03/2016;
Que atento a lo resuelto y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;
Que se hace necesario aprobar el Régimen de Movilidad que permite a los Asistentes Escolares dependientes del Ministerio de Educación, trasladarse o permutar a otro establecimiento educativo, así como su correspondiente Procedimiento de Movilidad;
Que entre las finalidades del nuevo reglamento se encuentra beneficiar la organización escolar a fin de brindar a los Asistentes Escolares un mayor bienestar que se sustenta en lograr la movilidad necesaria y un mejor sentido de pertenencia a la institución educativa;
Que para cada una de estas instancias, se definen mecanismos que garantizan la transparencia y dinamicidad en cuanto a las condiciones bajo las cuales el régimen de permutas se aplica en la Jurisdicción;
Que asimismo se acordó el tratamiento de diversos temas para ser considerados en la Comisión Técnica dependiente de la Paritaria Central;
Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Homologase el Acta Acuerdo N° 03/16 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10.052, considerándose la misma y sus Anexos, partes integrantes del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º: Apruébese el Régimen de Movilidad de Traslados y permutas para Asistentes Escolares dependientes del Ministerio de Educación, y su Procedimiento de Movilidad, los cuales se adjuntan como Anexo I y Anexo A y forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Refréndese por los señores Ministros de Economía, GobiernO y Reforma del Estado.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farías
NOTA: Se publica sin el anexo correspondiente, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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