MINISTERIO DE GOBIERNO
INSCRIPTOS EN CONCURSO PUBLICO
De conformidad con lo establecido por el Artículo 23 del Decreto Nº 2019/06 y sus modificatorias, se da a conocer el listado de inscriptos en el llamado a Concurso Público para cubrir las vacantes de los Juzgados Comunales de las localidades de: MONTES DE OCA, AREQUITO, ALCORTA, MALABRIGO, TOTORAS, SARMIENTO y VILLA MINETTI.
JUZGADO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE MONTES DE OCA (Dpto. BELGRANO):
GRASSO, Verónica - GUEVARA, María Andrea - LANDRIEL, Jorge Julio Luciano - MENICHELLI de GIORGINI, Betiana María del Pilar - PRINCIPE, Ricardo Julio Argentino - SCIUTTO, Patricia Beatriz.
JUZGADO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE AREQUITO (Dpto. CASEROS):
AIGE, María Florencia - BARULICH, Claudia María - GALLO, Mónica Raquel - LARRAMBEBERE, María Belén - LOPEZ, Efrain Lautaro - MAGGI, Amalia Valentina - MATICH, Hernán Pablo - PASETTI, Marcela Teresa - PASQUETTI, Georgina Soledad - TOCAYMASA, Cristián Raúl - VODANOVICH, Martín Alejandro.
JUZGADO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE ALCORTA (Dpto. CONSTITUCION):
DI FONZO, Mariel Vivian - FINA, Natalia - JOKANOVICH, María Alejandra Ester - RABOTTI Y RUIZ, Valeria Lorena - SEBASTIANELLI, Nelson Damián Fermín - SEBASTIANI, Claudio Fabián.
JUZGADO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE MALABRIGO (Dpto. GENERAL OBLIGADO):
AGUSTINI, Marcela Alejandra - BERTOLIN, Julieta - CANDIDO, José Luis - FARIZ, Julián Rodrigo - FERNANDEZ, Diego Hernán - GUCKERT COTO, Sergio Daniel - MAESE, Ricardo Miguel - MARTIN, Andrea Edith - RIOS, Paula Marcela - SAGER, Cristóbal Ceferino - SAUCEDO, Silvina Andrea - SILVA, Gabriel Juan Norberto - WELLIG, Pablo Andrés.
JUZGADO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE TOTORAS (Dpto. IRIONDO):
AGUIRRE, Daniel Santiago - BURGOS, Claudia Patricia - CANALINI, Silvina Ester - CARNEVALI, Horacio Humberto - CASAS, Sergio Leandro - CASCO, Claudia Marta - FARINA, Florencia Inés - FERNANDEZ, María Lucrecia - GIULIANI, Carlos Roque - GOMEZ GOBBO, Fernando Daniel - LASSAGA, Federico - LOPEZ, Marisa Jaquelina - MASKIVKER, Patricia Luisa - MITCHELL, Viviana Gladis - RAIMONDI, Silvina Andrea - REAL, María de los Angeles - TAGLIAFERRI, Rubén Oscar - TREVISAN, Analía Teresa.
JUZGADO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE SARMIENTO (Dpto. LAS COLONIAS):
ALEMANDI, Adriana Laura - ALLOATTI, Oscar Víctor - ANZA, Luciano Martín - AQUINO, Silvia María del Huerto - BENUZZI, Hugo Antonio - CARTTA, Karina Mariel - CUASSOLO, Ricardo Raúl - CUETO, Javier Alberto - GIMENEZ, Lidia Noemí - LLOTTO GOMEZ, Yanina Andrea - MOLINAS, Nicanor - MOLLI, Leandro Esteban - MORAS, María - SCHAMLE, Juana Isabel - TABOADA, María José - VAN ISSELDYK, Mario Adrián - VINCIGUERRA, Federico Héctor.
JUZGADO COMUNAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA MINETTI (Dpto. 9 DE JULIO):
CEJAS, María Inés - FANTINI, Carolina Beatriz - FERRERO, Franco Javier - ROLDAN, Mariano.
Se informa que las observaciones acerca de los postulantes se recibirán en la Subsecretaría de Justicia y Culto - Casa de Gobierno, 2º Piso, 3 de Febrero Nº 2649 (3.000 Santa Fe) en el horario de 08:00 a 12:00 hs. La fecha y hora hasta la cual podrán plantearse las mismas, es la siguiente: jueves 2 de agosto de 2007 a las 12:00 Hs.
Dr. Héctor Gabriel Somaglia
Subsecretario de Justicia y Culto
S/C 0114 Jul. 26
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DIRECCION PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPOSICION N° 0073
Santa Fe, 19 de Junio de 2007.
VISTO:
El Expediente Nº 00308-0006517-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Análisis de la Producción Agropecuaria del Ministerio de la Producción gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;
Que por Resolución Nº 623/05, del Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario Nº 1820/05;
Que la autorización solicitada por la Dirección General de Análisis de la Producción Agropecuaria del Ministerio de la Producción en el presente trámite, está relacionada a la compra de un (1) Sistema Operativo MS- Windows XP PRO y un (1) MS-Office Profesional.
Que este software propietario se instalará en una computadora personal, que estará destinada específicamente a tareas directamente relacionadas con las aplicaciones que se desarrollaron para la Dirección General de Análisis de la Producción Agropecuaria del Ministerio de la Producción, en virtud de que el software en que están desarrolladas, así lo requiere;
Que las aplicaciones ya existen, y al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraban en uso desde hace años, realizadas en lenguaje de programación Access que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art- 4º inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...", que es el caso en el que se encuentra las citadas aplicaciones;
Que la Subsecretaría de Logística del Ministerio de la Producción informa que el software cuya aprobación se solicita ya ha sido adquirido por razones de la urgencia de su uso durante la reciente emergencia hídrica ocurrida en la región;
Que ello no obstante, hubiera sido igualmente necesaria una disposición previa de excepción según la normativa legal citada;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Análisis de la Producción Agropecuaria del Ministerio de la Producción, en carácter de excepción, la compra ya realizada y el uso del software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE INFORMATICA
DISPONE:
1) Aprobar, en carácter de excepción y por única vez, dado los argumentos expuestos, lo actuado por la Dirección General de Análisis de la Producción Agropecuaria del Ministerio de la Producción autorizando la compra ya realizada y el uso del software propietario de acuerdo al siguiente detalle:
MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia
MS Office Profesional, una (1) Licencia
2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Ing. Raul A. Churruarin
Director Provincial de Informática.
S/C 0123 Jul. 26
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 091
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE AGOSTO DE 2007.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0066218-0 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Agosto de 2007.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1443, 1444, 1445, 1447, 1448, 1449, 1450 y 1451 a sortearse los días 01, 05, 08, 15, 19, 22, 26 y 29 de Agosto de 2007, a las 21,30 horas.
Que el día 12/08/07 se realizará el XXXVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXXVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., a sortearse el día 12/08/07, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión.
Que asimismo resulta procedente aceptar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador de dicho Concurso Federal, al que se le cederá el número 1446 para un mejor ordenamiento administrativo.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de AGOSTO de 2007, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2007, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 386, 387, 388 y 389 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de AGOSTO de 2007 a las 21,00 horas.
Que el Concurso Nº 387 cuyo sorteo se realizará el día 12/08/07 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de venta al público de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras el resto de los Concursos mantendrán el carácter ORDINARIO al precio habitual de PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso ORDINARIO del mes de AGOSTO de 2007, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO se otorgarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL" "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de AGOSTO de 2007, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1443, 1444, 1445, 1447- 1448, 1449, 1450 y 1451 a sortearse los días 01, 05, 08, 15, 19, 22, 26 y 29 de AGOSTO de 2007, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2º - Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XXXVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 1446, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 12/08/07 a las 21,30 horas.
ARTICULO 3º - Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1º y 2º en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4º - Aprobar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador del XXXVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., de acuerdo a lo establecido por la Mesa Directiva de la citada Entidad.
ARTICULO 5º - Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 6º - Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 7º - Asegurar en todos los concursos del mes de AGOSTO de 2007, incluido el correspondiente al XXXVII de A.L.E.A., como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8º - Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 386, 387, 388 y 389 a sortearse los días 05, 12, 19 y 26 de AGOSTO de 2007 a las 21,00 horas.
ARTICULO 9º - Asignar el carácter de EXTRAORDINARIO al Concurso Nº 387 cuyo sorteo se realizará el día 12/08/07, por lo que el valor de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00); mientras que los restantes concursos del mes tendrán carácter ORDINARIO siendo el valor de cada apuesta de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTICULO 10º - Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de AGOSTO de 2007, como mínimo un Primer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 11º - Otorgar en cada Concurso ORDINARIO de BRINCO del mes de AGOSTO de 2007, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el Concurso EXTRAORDINARIO se asignarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 12º - Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 13º - La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 7º y 10º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 11º y 12º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 14º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 16 de Julio de 2007.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL",
"REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"
MES: AGOSTO DE 2007
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S.SALE
REVANCHA
1443 01/08/07 16/08/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1444 05/08/07 20/08/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1445 08/08/07 23/08/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
#1446 12/08/07 27/08/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1447 15/08/07 30/08/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1448 19/08107 03/09/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1449 22/08/07 06/09/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1450 26/08/07 10/09/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
1451 29/08/07 13/09/07 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de AGOSTO de 2007, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-).
# IMPORTANTE: El día 12/08/07 se realizará el sorteo del XXXVII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el Nº 1446.
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 6 de Julio de 2007.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: AGOSTO de 2007
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
386 05/08/07 20/08/07 $ 1,00
# 387 12/08/07 27/08/07 $ 2,00
388 19/08/07 03/09/07 $ 1,00
389 26/08/07 10/09/07 $ 1,00
# MUY IMPORTANTE: El Concurso Nº 387 cuyo sorteo se llevará a cabo el día 12/08/07 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de la apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras que el resto de los concursos mantendrán el carácter de ORDINARIOS al precio habitual de PESOS UNO ($ 1,00) cada apuesta.
En cada concurso ORDINARIO del mes de AGOSTO de 2007, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) Premios Adicionales Especiales, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO cuyo sorteo se realizará el día 12/08/07, se otorgarán VEINTE (20) Premios Adicionales Especiales.
Todos los Premios Adicionales Especiales serán de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 16 de Julio de 2007.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el "QUINI-6" emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad
La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al "Quini-6".
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión Agencieros
La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos
Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro Recaudaciones:
En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:
Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO: Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premios en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del Reglamento para los Concurso de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1º de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO POR LA LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES REALIZADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007. Ing. Francisco La Porta, Presidente. CP. Roberto Armando López, Secretario
S/C 0124 Jul. 26