REGISTRADA BAJO EL Nº 12556
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Incorpórase al Código de
Faltas de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 10703 y
modificatorias, texto ordenado por Decreto 1283/03 como artículo 137 bis, el
siguiente:
"Artículo 137 bis
: El que promoviere, organizare o participare de la práctica conocida
como "Tiro al Pichón", realizada con aves de cualquier especie, será
reprimido con arresto de hasta cinco días o multa de hasta veinte unidades jus y el decomiso de las armas y objetos utilizados en la
práctica ilegal y de las especies vivas aprehendidas o de sus despojos, en su
caso.
El Juez podrá disponer la clausura del
local donde se realizó la actividad por término de hasta treinta (30) días y,
en su caso, la suspensión de la habilitación para funcionar".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
José Luis Gramajo
Subsecretario
Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 JUL 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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