picture_as_pdf 2002-07-26

MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION N° 477

SANTA FE, 26 de Junio de 2002.

VISTO:

El expediente nº 00501-0041.367-5 mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propone el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control de Unidades Sanitarias Móviles; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley nº 9847 y su decreto reglamentario nº 1453/86, modificado por el nº 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a ese tipo de modalidad de atención de la salud, que brinda asistencia primaria al paciente pediátrico o adulto, desarrollando sus actividades, fundamentalmente, en barrios carecientes;

Que para integrar la normativa reglamentaria, resulta necesario establecer disposiciones mínimas que regulen la habilitación y fiscalización de las referidas unidades;

Que el artículo 35º, último párrafo, del citado decreto reglamentario, prevé que toda situación y/o interpretación no contemplada en el mismo será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen nº 60.781/02 (fs. 16), no formulando objeciones al presente trámite;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b) , parágrafo 6), y 21º de la Ley nº 10.101;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Resuelve:

ARTICULO 1°- Apruébase las normas para la habilitación y fiscalización de UNIDADES SANITARIAS MOVILES, formuladas en el anexo que en dos (2) folios integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. CARLOS DANIEL PAROLA

Ministro de Salud y Medio Ambiente

ANEXO

UNIDAD SANITARIA MOVIL

I-DEFINICION:

Modalidad de atención de la salud mediante la cual se brinda asistencia primaria al paciente pediátrico o adulto desarrollando su actividad en unidades móviles construidas para tal fin.

II-OBJETIVOS:

Brindar evaluación clínica completa, servicios relacionados a programas adecuados de vacunación, diagnóstico y tratamiento inicial de enfermedades crónicas detectadas, educación sanitaria (higiene y potabilización del agua, prevención de accidentes, nutrición, lactancia, etc.) focalizados a comunidades con dificil acceso al sistema de salud.

III-REQUISITOS

a) RECURSOS FISICOS:

- Local de consultorio que debe contar con una superficie no menor a seis (6) metros cuadrados, con iluminación y ventilación natural, con paredes y tabiques hasta el techo no transparentes y con sanitarios equipados como mínimo con lavatorio e inodoro;

- El equipamiento del consultorio será acorde a la especialidad que desarrollen (clínica, pediatría, odontología, valoración visual y auditiva, etc).

- Area de registro de datos médicos.

b) RECURSOS HUMANOS:

- Dirección Médica responsable: tendrá a su cargo la responsabilidad administrativa, asistencial y legal;

- Equipo médico asistencial: profesionales reconocidos como especialistas por el Colegio Profesional respectivo.

c) DOCUMENTACION DEL VEHICULO:

- Acreditación de titularidad;

- Seguro de cobertura para personas que presten servicios y terceros asistidos;

- Domicilio de radicación;

- Presentar los certificados de matrícula y habilitación del director y demás profesionales en original con menos de un (1) año de expedidas.

Dr. CARLOS DANIEL PAROLA

Ministro de Salud y Medio Ambiente

S/c 10628 Jul. 26 Jul. 30

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RESOLUCION Nº 461

Santa Fe, 19 de junio de 2002

VISTO:

El expediente Nº 00501-0044.224-2, por el que se gestiona la aprobación de la Orden Nº 2, emitida en fecha 5 de marzo de 2002 por el Director Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central; y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho acto administrativo se dispuso permitir, en forma transitoria, la comercialización de especialidades medicinales entre las droguerías habilitadas por la autoridad sanitaria provincial y otras debidamente autorizadas en su lugar de origen, imponiéndose la obligatoriedad de hacer constar en los instrumentos que documenten tales transacciones, la identificación de los productos, lote, partida o serie de fabricación y fecha de vencimiento;

Que tal decisión fue concebida como una medida urgente tendiente a evitar a atenuar el desabastecimiento e incremento en el precio de las fármacos e insumos farmacéuticos, ante la grave situación originada con motivo de la disminución y demora en el suministro normal de medicamentos y el injustificado incremento de precios en algunos insumos críticos;

Que la transitoriedad asignada a la autorización otorgada por la referida orden se funda en el carácter eventual y circunstancial de la crítica situación descripta, vinculada al actual estado de emergencia asistencial, declarado en la Provincia de Santa Fe por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 924/02 con vigencia hasta el 31/12/02, por lo que correspondería mantener aquella medida mientras perdure este último;

Que este Ministerio es competente para decidir al respecto, atento lo establecido en los artículos 11º inciso b), parágrafo 6 y 21° de la ley Nº 10.101;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébase la Orden nº 2 emitida en fecha 5 de marzo de 2002 por el Director Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central, cuya copia se agrega e integra la presente resolución.

ARTICULO 2º - La autorización otorgada por el acto administrativo aprobado por el artículo anterior se mantendrá vigente solo por el tiempo que perdure el estado de emergencia asistencial declarado en la Provincia de Santa Fe por Decreto Nº 924/02.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. CARLOS DANIEL PAROLA

Ministro de Salud y Medio Ambiente

ORDEN Nº 2

Santa Fe, 5 de marzo de 2002

VISTO:

La grave situación originada con motivo de la disminución y/o demora en el suministro normal de medicamentos y el injustificado incremento de precios en algumos insumos críticos y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas urgentes que atenúen y/o evite el desabastecimiento e incremento en el precio de los fármacos o insumos farmacéuticos;

Que se cuenta con el aval jurídico correspondiente al tema;

Por ello y

ATENTO a este considerando;

EL DIRECTOR DE BIOQUIMICA, FARMACIA Y DROGUERIA CENTRAL

ORDENA:

1º - Las droguerías habilitadas por la autoridad sanitaria provincial podrán en forma transitoria comercializar especialidades medicinales con otras droguerías debidamente autorizadas por autoridad sanitaria competente de su lugar de origen.

2º - Los instrumentos que documenten la comercialización de especialidades medicinales en transacciones comerciales entre droguerías deberán consignar la identificación, lote partida o serie de fabricación y fecha de vencimiento correspondiente a dichos productos.

3º - Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.

Dr. ELBIO AMERICO COSTA

Director Provincial de Bioquímica,

Farmacia y Droguería Central

S/C 10629 Jul. 26 Jul. 30

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL-LOTERIA

NOTIFICACION

Por disposición del señor Director General, se notifica a la señora MARIA CRISTINA LINA ROLFI (DNI. Nº 17.722.458), con domicilio actual desconocido, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el art. 20º inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10204/58, el proveído cuyo texto a continuación se transcribe: "SANTA FE, 15 de Julio de 2002. Córrase vista a la imputada MARIA CRISTINA LINA ROLFI, por el término de cinco días, Artículo 71º de la Ley Nº 8525, en el Expediente Administrativo Nº 00302-0032877-0. Notifíquese". Fdo. María del C. Gaseli - Abogada Asesora a/c Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Caja de Asistencia Social - Lotería.

S/C 10619 Jul. 26 Ag. 1º