DECRETO N° 1485
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
14 JUN 2018
VISTO:
El expediente N° 02001-0027590-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe (Ley N° 11.291), solicita la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución; y
CONSIDERANDO:
Que, se agrega escrito por el cual las autoridades del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe solicitan la aprobación del Código de Ética Profesional y Disciplina;
Que acompañan Resolución del Directorio Provincial N° 28 de fecha 16/04/2009 con la transcripción del nuevo texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina y el Acta de la Asamblea Anual Ordinaria Provincial de fecha 18/05/2009 en la que se aprueba la Resolución N° 28;
Que, se agrega copia certificada por Escribano Público del Proyecto del Código Ética Profesional y Disciplina de la Institución;
Que, luce copia certificada de Transcripción de la parte pertinente del Acta N° 072 de la Reunión del Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 3 de abril de 2014;
Que, se agrega copia certificada de la Transcripción de la Parte pertinente del Acta N° 051 de la Reunión de Directorio Provincial del Colegio Profesional nombrado ut supra de fecha 16 de abril de 2009;
Que, se anexa copia certificada de Transcripción literal de la Parte pertinente del Acta de Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe de fecha 18 de mayo de 2009;
Que mediante Resolución Ministerial N° 0292/15, art. 1°, se expresa: "Habilítese la intervención de la Inspección General de Persona Jurídica dependiente de la Fiscalía de Estado a los fines de la toma de razón y aprobación del Proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 -Ley N° 11.291.";
Que en la intervención señalada, mediante Dictamen N° 1903 el área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la IGPJ, realiza una serie de observaciones respecto del proyecto de Código de Ética Profesional y Disciplina institucional sometido a su consideración;
Que notificado de ello, se presentan el Presidente y Vicepresidente del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Pcia. acompañando proyecto del texto ordenado del Código de Ética Profesional y Disciplina de la Institución, en la que se contempla las observaciones formuladas, solicitando de esta manera su aprobación;
Que interviene nuevamente el área competente dependiente de la Inspección General de Persona Jurídica, expresando que se han cumplimentado lo oportunamente requerido, recomendando al Poder Ejecutivo la aprobación del mentado proyecto. Del mismo modo se expresa la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Providencia N° 125 de fecha 19 de abril de 2018;
Que el presente puede ser dictado en virtud de las facultades conferidas mediante Art. 72, inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese el Código de Ética Profesional y Disciplina del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito N° 1 — Ley N° 11.291, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.-
LIFSCHITZ
Dr. Ricardo Isidoro Silberstein
ANEXO UNICO
CODIGO DE ETICA Y DISCIPLINA
COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS
DISTRITO N° 1 — LEY N° 11.291
CAPITULO 1:
Del Tribunal y las faltas.
Art. 1. - Los profesionales de la Ingeniería Especialista comprendidos en la Ley 11.291 ajustarán su conducta y actuación a las disposiciones de este Código, Estatuto del Colegio de Ingenieros Especialistas y normas complementarias que en su consecuencia se dicten.
Art.2.- Competencia- El Tribunal de Ética del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe conocerá y juzgará en las cuestiones de disciplina y ética profesional, los casos de faltas cometidas por los profesionales matriculados, en el ejercicio de la profesión, los de inconducta que afecten el decoro de ella y todos aquellos en que se haya violado un principio de ética profesional.
Art.3.- Es deber del colegiado, contribuir con su conducta profesional, a que se forme y mantenga en la sociedad, un exacto concepto del significado de la profesión, del prestigio que la acompaña y del alto respeto que merece.
Art.4.- Incurre en falta o inconducta profesional, el Matriculado que viole uno o más deberes enunciados en el presente reglamento y normas complementarias.-
Art. 5.- El ejercicio profesional impone deberes para con la profesión, los colegas, los comitentes o empleadores y el Colegio Profesional y su incumplimiento se considerará contrario a la ética y disciplina profesional.-
Art.6.- Constituyen actos contrarios a la ética y disciplina profesional los que se enumeran a continuación, sin tener carácter taxativo:
I) Para con la profesión:
a) Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en negligencia o ineptitud manifiesta en el ejercicio profesional, aún cuando lo sea en cumplimiento de órdenes del superior jerárquico o del mandante.
b) Aceptar tareas que excedan las incumbencias de su titulo o que contraríen las leyes o disposiciones vigentes.-
c) Autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memoriales o informes que no hayan sido ejecutados, estudiados o visados personalmente por el profesional autorizante.-
d) Figurar su nombre y su título en anuncios, sellos, membretes y demás medios de propaganda publicitaria, junto al de otras personas no profesionales, en forma que permita la duda o confusión respecto a la capacitación de estas últimas. Así como publicidad de la actividad profesional engariosa o que afecte a sus colegas de manera directa o indirecta.-
e) Formular en anuncios, prospectos u otros medios de difusión o publicidad, precisiones falsas e inexactas o que induzcan a error o confusión sobre los servicios profesionales o actividades ofertadas.-
f) Recibir o dar comisiones u otros beneficios para la gestión de algún trámite ante autoridades administrativas o privadas, para el otorgamiento de designaciones de cualquier naturaleza o para la obtención del encargo de cualquier trabajo profesional.-
g) Ser parcial al actuar como perito, árbitro o jurado o al adjudicar contratos, convenidos obras trabajos o suministros.
h) Actuar o asesorar directa o indirectamente, a la parte contraria en la misma cuestión en que hubiese intervenido actuando o asesorando a la otra parte.-
i) Aceptar intervenir como perito oficial, en cuestiones en que le comprenden las generales de la ley.-
j) Comprometerse en hechos o actuar de manera que implique desacreditar el prestigio profesional y el concepto que la misma merece.-
k) Estar condenado penalmente por causas derivadas de la actuación profesional, mientras dure la condena y/o sus efectos o consecuencias dariosas.-
I) Estar sometido a proceso criminal, por hechos o actos relacionados con el ejercicio profesional.-
II) Para con los colegas:
a) Utilizar ideas, planos, proyectos, documentos técnicos o informáticos y todo otro trabajo comprendido en la Ingeniería Especialista, sin el consentimiento de sus autores o propietarios, salvo que deje expresa constancia de su fuente.-
b) Difamar o desprestigiar a colegas, por motivos de su actuación profesional o de su actuación en los órganos colegiados o contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o desprestigio.-
c) Sustituir a un profesional en trabajos por este indicados, sin causa justificada y sin el conocimiento previo de aquel.-
d) Evacuar consultas de comitentes respecto a la actuación profesional de otros colegas o referentes a asuntos que ellos proyectan, conducen o dirigen, sin darles el debido conocimiento de aquella consulta, invitándolo a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para la evacuación.-
e) Fijar para los colegas que tome bajo sus órdenes o como colaboradores, retribuciones no adecuadas a la dignidad de los profesionales y/o a la importancia de los servicios que prestan.-
f) Aceptar honorarios manifiestamente inferiores a los acostumbrados en plaza para trabajos similares o no acordes con la calidad, extensión y utilidad de los mismos, de forma tal que menoscabe el prestigio e importancia de la actividad profesional, perjudicando a los demás colegas.-
g) Competir en forma desleal con los colegas que ejerzan la profesión, prevaleciéndose de su posición de su cargo.-
h) Promover o producir actos de discriminación de cualquier índole, contra colegas o instituciones, en forma directa o indirectamente.-
III) Para con los comitentes o empleadores:
a) Aceptar comisiones, descuentos, bonificaciones u otros beneficios de proveedores de materiales, contratistas o de personas interesadas en la ejecución de los trabajos que le hayan sido encomendados.-
b) Revelar datos de carácter reservados, ya sean de índole técnico, financiero o personal de sus comitentes o empleadores y/o suministrar información sobre los intereses o bienes confiados a su estudio o custodia, salvo obligación legal en contrario.-
IV) Deberes para con el Colegio:
a) Cumplir las normas legales relativas a la matriculación.
b) Cumplir las resoluciones y disposiciones que emanen de los organismos profesionales o de sus órganos de gobierno.
c) Respetar estrictamente las normas legales dispuestas en la ley 11.291, en lo Estatutos, en este Código y en normas complementarias y/o reglamentarias.
d) No difamar o desprestigiar a los miembros del Directorio del Colegio por motivos de sus funciones directivas o de sus actuaciones en los órganos colegiados o contribuir en forma directa o indirecta al desprestigio de la Institución en su conjunto.
e) No incurrir en algunas de las causales de inhabilitación y/o incompatibilidades previstas en el Estatuto del Colegio.
Art. 7: Prescribirán las acciones por faltas éticas a los dos años de cometido el hecho.-
Se interrumpe el curso de la prescripción, por la interposición de la denuncia o de una nueva denuncia, mientras dure el proceso,-
CAPITULO 11:
Composición del Tribunal.
Art. 8.- Composición.- El Tribunal estará compuesto por un Juez encargado de recibir la causa, el ofrecimiento de prueba, desestimarla o elevarla a juzgamiento. Un Tribunal Colegiado, integrado por tres miembros, que recibirán la causa para su juzgamiento, recepcionarán la prueba y dictarán sentencia; por cada Colegio de Distrito, más dos suplentes.
Art. 9.- Presidencia.- El Tribunal será presidido por uno de sus miembros, elegido en sesión plenaria, a pluralidad de sufragios, dentro de los sesenta días posteriores a la incorporación bianual de nuevos jueces, quien ejercerá sus funciones por el término de un año y podrá ser reelecto. En el mismo acto se elegirá un vicepresidente, que colaborará con el presidente y lo reemplazará en caso de simple ausencia, enfermedad, licencia, incapacidad permanente, renuncia o fallecimiento, o hasta la designación de nuevo presidente. En los tres últimos supuestos el vicepresidente asumirá la presidencia hasta la finalización del período y se procederá a la elección de un nuevo vicepresidente por el mismo término.
Art. 10.- Facultades y deberes de la presidencia.- Son facultades y deberes del presidente del Tribunal o, en su caso, del vicepresidente:
a) Presidir las reuniones plenarias del Tribunal, con todas las facultades inherentes a tal función
b) Designar a uno o más secretarios de sala para actuar como tales en cada reunión plenaria.
c) Representar al Tribunal en sus relaciones con los demás órganos del Colegio de Ingenieros Especialistas y con las autoridades e instituciones públicas y privadas que corresponda.
d) Convocar a reunión plenaria para la renovación anual de presidente y vicepresidente del Tribunal.
e) Convocar a reunión plenaria para tratar asuntos de interés general del Tribunal, a solicitud de una sala o por propia iniciativa, poniendo a disposición de los jueces, con la debida anticipación los antecedentes necesarios para resolver.
f) Ejercer la superintendencia de las actividades administrativas del Tribunal, velar por el orden y la economía interna.
g) Proveer lo conducente al cumplimiento de las sentencias del Tribunal.
h) Controlar el cumplimiento de las normas reglamentarias, adjudicación de causas y registración de las sentencias y resoluciones.
i) La organización de causas.
j) Gestionar ante quien corresponda la provisión de los elementos necesarios para el eficaz funcionamiento del Tribunal.
k) Promover la divulgación de las normas de ética profesional y de las funciones que cumple el Tribunal entre los colegiados y la población en general, mediante conferencias, publicaciones, notas periodísticas y cualquier otro medio adecuado.
l) Mantener relaciones e intercambiar información con los tribunales de ética de otros colegios, nacionales y extranjeros, a fin de actualizar y perfeccionar los criterios y procedimientos que aplica el Tribunal.
ll) Confeccionar anualmente una lista de conjueces, integrada por anteriores miembros del Tribunal que continúen en ejercicio de la profesión.
m) Conceder licencia a los miembros del Tribunal, por causas debidamente justificadas.
Art. 11.- Resoluciones plenarias.- El tribunal plenario tendrá quórum con la presencia del Juez unipersonal y los jueces del Tribunal Colegiado de cada Distrito.
Art. 12.- Presidentes.- Cada Tribunal Colegiado será presidida por uno de sus integrantes, elegido por ellos mismos a pluralidad de sufragios, quien durará un año en sus funciones y podrá ser reelecto.
Art. 13.- Reuniones.- Las salas deberán reunirse regularmente. Podrán actuar válidamente con la presencia de dos de sus miembros, salvo para dictar sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento, o desestimar de oficio las denuncias notoriamente improcedentes, para lo cual se requerirá la presencia de todos sus miembros.
Art. 14.- Inasistencias injustificadas,- El juez que falte sin causa debidamente justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas durante el año calendario cesará en sus funciones y el presidente del Tribunal dispondrá su inmediato reemplazo por uno de los conjueces de la lista prevista en este Reglamento, hasta la próxima renovación anual.
Art. 15.- Suplencias y reemplazos.- En caso de recusaciones, excusaciones, licencias, o cualquier otro impedimento transitorio, los miembros del Tribunal se suplirán por los conjueces de la lista respectiva.
Art. 16.- Secretarios.- El Juez unipersonal y el tribunal Colegiado, tendrá un secretario, designados anualmente entre los profesionales de la matrícula por el presidente del Tribunal, quien podrá asimismo removerlos, sin necesidad de expresión de causa.
Art. 17,- Deberes y facultades de los secretarios.- Será incumbencia de los secretarios:
a) Concurrir a todas las reuniones y audiencias. En caso de ausencia injustificada a dos reuniones consecutivas o cuatro alternadas durante el período de su designación, cesarán automáticamente en sus funciones y el presidente del Tribunal procederá a su reemplazo.
b) Informar a los Jueces los asuntos entrados, las anomalías o irregularidades que pudieran afectar al procedimiento, el estado de las causas, y el curso de los términos reglamentarios.
c) Refrendar con su firma las sentencias y demás resoluciones del Tribunal.
d) Recibir las denuncias y sus ratificaciones; y autorizar los poderes, a favor de letrados, que otorguen los denunciantes y denunciados a los efectos de su representación ante el Tribunal.
e) Autenticar copias de actuaciones y documentos probatorios; y controlar el cumplimiento de las notificaciones reglamentarias.
f) Actuar como secretarios en las reuniones plenarias para las que sean designados.
g) Colaborar con el secretario administrativo en todo lo relacionado con las causas.
h) Diligenciar las medidas ordenadas para mejor proveer, las pruebas ofrecidas por denunciantes legos carentes de patrocinio letrado y cualquiera otra diligencia encomendada por el Tribunal.
i) Desempeñar las demás funciones que incumben a los secretarios judiciales y que supletoriamente les sean aplicables.
Art. 18,- Sentencias y resoluciones.- Las sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento deberán ser suscriptas por todos los integrantes del Tribunal Colegiado...
Los demás decretos y providencias lo serán por el Juez unipersonal o el presidente del Tribunal o, en su ausencia, por cualquiera de los otros miembros. Los secretarios suscribirán por sí solos los de mero trámite y las cédulas de notificación. Los decretos y providencias dictados por el Juez unipersonal o el presidente serán recurribles por ante la misma autoridad que lo dictó.-
Art. 19.- Notificaciones.- Las providencias y resoluciones se notificarán por cédula en el domicilio real o el constituido, a menos que el interesado concurriese a hacerlo personalmente.
Art. 20.- Términos.- Los términos correrán en días hábiles judiciales, pero el Juez o el presidente del Tribunal o quien lo supla podrá habilitar días y horas inhábiles, incluida la feria anual, mediante resolución fundada, cuando la gravedad o urgencia del caso lo requiera. Todos los términos son perentorios, pero los escritos no presentados antes de su vencimiento podrán presentarse válidamente el día hábil inmediato en horas de oficina.
CAPITULO III:
Del desarro.to del proceso.
Art. 21.- Iniciación y radicación.- Las causas de competencia de este Tribunal de Etica se iniciarán por la presentación que hiciere cualquier persona, física o jurídica letrada o lega. Las causas serán recibidas por el Juez unipersonal, registrándose su radicación en un libro especial. Sin perjuicio de ello, el secretario administrativo deberá informar la existencia de posibles conexidades con otras causas en trámite, a los fines de una eventual acumulación.
Art. 22.- Presentación: La presentación deberá ser formulada, ante el Juez de la circunscripción que se hubiesen cometido el hecho, realizarse por escrito, con todos los datos personales y constitución de domicilio especial para el proceso: indentificación del profesional contra quien se formula la presentación, relato de los hechos y ofrecimiento de la prueba que habrá de valerse.
Art. 23.- Presentación indirecta.- En caso de recibirse testimonios de actuaciones judiciales remitidos por un juez ordinario a instancia de parte, con el fin de que el Tribunal se expida sobre presuntas faltas de ética cometidas por un profesional matriculado, se deberá citar al primero para que asuma el rol de presentante dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de precederse al archivo de las actuaciones.-
Art. 24.- Recusaciones.- La parte, dentro del término de tres días de conocido el Juez o la integración del Tribunal, podrá recusar con expresión de causa, en escrito debidamente fundado.-
Árt. 25.- Primer decreto.- Recibida la presentación, se correrá traslado de la misma al profesional que fuera objeto de la misma, por el término de siete días, o de veinte días para el caso que se domicilie fuera de la ciudad de Rosario, para que la conteste y ofrezca toda la prueba que habrá de valerse. No se admitirán excepciones de previo y especial pronunciamiento. La defensa de prescripción, deberá oponerse en el primer escrito, es considerada como una defensa de fondo y se resolverá en la sentencia.-
Art. 26.- Incomparecencia.- Si el denunciado no compareciere, el Juez le designará un defensor de oficio, por sorteo de la lista respectiva. A tal efecto el Directorio de Distrito confeccionará una lista de cinco colegas.-
Art. 27.- Apoderados.- La parte podrá hacerse patrocinar o ser representado por apoderado especial o general. El proceso tendrá carácter dispositivo, salvo en aquellos aspectos en que pudiese verse involucrado el orden público.-
Art. 28.- Caducidad.- Las causas concluirán por caducidad, la que se producirá una vez transcurridos seis meses, sin que se haya operado acto válido que impulse el procedimiento. El impulso procesal puede ser realizado por cualquiera de las partes y también por el Tribunal. Mientras el proceso se mantengo vivo, la prescripción de la acción se encontrará interrumpida
Art. 29.- Remisión: Ofrecida la prueba, o vencido los plazos para hacerlo, el Juez interviniente remitirá la causa, al Tribunal Colegiado, a los fines de recibir la prueba, presentación de los alegatos y dictado de sentencia.-
Art. 30.- Facultades y deberes del Tribunal: El Tribunal deberá velar para que el proceso determine la verdad objetiva de los hechos sobre los que versa la causa y a tal fin podrá ordenar como medida para mejor proveer cuanto estime pertinente. Podrá asimismo disponer en cualquier momento, el comparendo personal de las partes para requerirles explicaciones o intentar una conciliación. Asimismo podrá invitar al denunciante a que presente más pruebas, sobre los hechos objeto de la denuncia.-
Art. 31.- Producción de la prueba: Recibida la causa por el Tribunal Colegiado, éste hará saber la integración, y ordenará la producción de la prueba. El período de jprueba será de 30 días. Tanto el costo como el impulso relacionados con la producción de la prueba estarán a cargo exclusivo del respectivo proponente; por lo cual, toda omisión o falta de diligencia a ese respecto importará desistimiento automático y de pleno derecho, sin necesidad de formalidad ni petición alguna, sin perjuicio que el Tribunal la ordene.-
Art. 32.- Coexistencia de causa penal.- Cuando exista causa penal pendiente originada en el mismo hecho que se juzga como falta de ética y exista riesgo de sentencias contradictorias, el Tribunal podrá disponer la suspensión del trámite hasta la conclusión de aquélla.
Art. 33.- Informes.- Si no existieran hechos controvertidos o hubiera vencido el término de prueba, el Tribunal dispondrá que los autos queden en Secretaría a disposición de las partes, para que éstas puedan presentar su informe sobre el desarrollo de la causa en el término de diez días. Si lo estimase conveniente, en lugar de ello el Tribunal podrá citar a las partes a Una audiencia de vista de causa para lo hagan oralmente o mediante minuta escrita.
Art. 34.- Sentencia.- Vencido el plazo para informar o realizada la audiencia de vista de causa, se agregarán los escritos presentados, se dispondrá que el secretario informe sobre los antecedentes del denunciado y se llamará autos para sentencia. Al quedar firme este decreto comenzará a correr el término de quince días para dictar el fallo, el que deberá contener las siguientes precisiones: 1) si los hechos que fueron motivo de la causa, se encuentran probados. 2) Si tales hechos constituyen una falta de ética. 3) Si corresponde absolver o sancionar al profesional: y 4) en su caso, la sanción que corresponde aplicar y su cuantificación.- Habiendo unanimidad en los fundamentos y en la parte resolutiva, el fallo podrá dictarse bajo la forma de auto; en caso contrario, los miembros de la sala emitirán sus votos separadamente.
Art. 35.- Registración y publicidad de la sentencia.- Las sentencias se insertarán en el protocolo correspondiente y se anotarán en el registro de sentencias y resoluciones, clasificándoselas por materia, fecha, sanciones y partes. Una vez firmes, las sentencias que impongan sanciones disciplinarias serán comunicadas al Directorio y salvo en el caso de apercibimiento privado, también al resto de los colegiados a través de la página web del CIE, circulares y demás canales informativos del Colegio. Las sentencias que impongan suspensión por más de treinta días deberán, además, publicarse en su parte dispositiva en el diario de mayor circulación en la ciudad de Rosario. A pedido del interesado y a su costo, deberán publicarse asimismo las sentencias absolutorias.-
Art. 36.- Desistimiento.- El presentante podrá desistir de su presentación en cualquier estado de la causa, debiendo el Tribunal dictar la resolución que corresponda, incluso continuar con la causa.-.
CAPITULO IV:
De las Sanciones.
Art. 37.- Los Matriculados en el Colegio de Ingenieros Especialistas serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimientos privado o público.
c) Multas
d) Suspensión de la matricula.
La aplicación de las sanciones estipuladas variará según el grado o gravedad de la falta cometida, reiteración de la inconducta del profesional, valoración de las circunstancias que la determinaron y ponderación de la extensión del daño o perjuicio provocado a colegas o terceras personas. El régimen de correlación entre las transgresiones cometidas y las medidas a aplicar, se establece en base a los deberes impuestos en el art. 6° del presente código y las sanciones previstas en los inc. a) b) c) y d) de este artículo.
En caso de incumplimiento de los deberes para con la profesión corresponderá para:
- inc. a) sanciones c) o d);
- inc. b) sanciones b) o c);
- inc. c) sanciones b) o c);
- inc. d) sanciones b) o c);
- inc. e) sanciones b) o c);
- inc. f) sanciones c) o d);
- inc. g) sanciones c) o d);
- inc. h) sanciones a) o b);
- inc. i) sanciones a) o b);
- inc. j) sanciones a) o b);
- inc. k) sanciones d)
- inc. I) sanciones b).
En caso de incumplimiento de los deberes para con los colegas se aplicaran en:
- inc. a) sanciones b) o c);
- inc. b) sanciones a) o b);
- inc. c) sanciones a) o b);
- inc. d) sanciones b) o c),
- inc. e) sanciones a) o b);
- inc. f) sanciones a) o b) ;
- inc. g) sanciones b) oc), inc h) sanciones a) o b).
Para los incumplimientos de los deberes para con los comitentes o empleadores se aplicaran:
- inc. a) sanciones b) oc);
- inc. b) sanciones a) o b).
Para los deberes para con el Colegio, se aplicaran en el caso de incurrir en la falta:
- inc. a) b) c) sanciones c) o d);
- inc. d) sanciones b) o d)
- inc. e) sanciones sanciones c) o d).-
Sin perjuicio de las medidas disciplinarias enunciadas precedentemente, el Colegiado sancionado no podrá ocupar cargos en los órganos directivos y de representación del Colegio, mientras subsista la sanción aplicada y después de cinco años de cumplida la sanción.
CAPITULO V:
De los recursos
Art. 38.- Recurso de apelación.- Las sentencias que impongan sanciones disciplinarias serán apelables en relación y con efecto suspensivo dentro del término de diez días de su notificación mediante recurso fundado por ante la Cámara u Organo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, únicamente por el denunciado. Reunidos tales recaudos, el Tribunal concederá el recurso y elevará las actuaciones a la Cámara, con noticia al Directorio. Serán partes en la vía recursiva el apelante y el Directorio del Colegio de Ingenieros Especialistas del Distrito en que se dictó resolución, no así el presentante.
Art. 39.- Recurso de revisión.- Si la sanción disciplinaria ha sido aplicada mediante sentencia dictada en rebeldía, por haber existido impedimentos justificados o fuerza mayor que hicieron imposible la comparencia y defensa del sancionado, éste podrá interponer el recurso de revisión dentro de los cinco días contados desde la notificación personal del fallo, o de diez días si tuviera domicilio real fuera de la ciudad de Rosario. El Tribunal interviniente procederá a sustanciar el incidente y dictará resolución que corresponda.
Art. 40.- Facultades ordenatorias dentro del proceso.- Durante la tramitación de la causa, el Tribunal ejercerá poder disciplinario sobre aquéllos que intervienen en las actuaciones, a fin de asegurar el respeto debido a sus miembros o el recíproco que se deben las partes. A tal efecto podrá expulsar de las audiencias a quienes obstruyan el procedimiento o se conduzcan en forma irrespetuosa, ordenar que sean testadas en los escritos las expresiones ofensivas y disponer cualquier otra medida adecuada a la finalidad. Si el incurso en inconducta procesal fuese colegiado, podrá sancionarlo, mediante decisión fundada, con apercibimiento privado o público, o con multa graduada prudencialmente, cuyo producto se destinará a la biblioteca del Colegio, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Juez unipersonal en caso de que la gravedad de la falta lo justificara.
Art. 41.- Sólo procederá, durante el trámite procesal, el recurso de revocatoria, por ante el Juez o Tribunal contra los decretos y/o providencias que lo haya dictado.-
CAPITULO VI:
Disposiciones complementarias.
Art. 42.- Copias.- Las partes podrán solicitar copia simple o certificada de cualquier actuación, la que se expedirá por Secretaría, a costa del solicitante. También podrá solicitarlo un tercero por medio de orden judicial.
Art. 43.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto por la ley 11291, los Estatutos y el presente Código y/o su reglamento, regirán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.-
Art. 44.- Vigencia del reglamento.- Este reglamento entrará en vigencia, luego de la aprobación por la asamblea y a los ocho días de su publicación eh las páginas web de este Colegio de Ingenieros Especialistas. Las causas en trámite, continuarán según su estado, con el reglamento vigente al momento de la comisión del hecho.-
22405
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