MINISTERIO DE AGUAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y
MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION N° 395
SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCION
NACIONAL", 17 JUN 2015
VISTO:
El Expte. N° 01802-0012005-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes relacionado con el Pliego de Condiciones Generales, el de Condiciones Particulares y el Técnico Particular y el contrato que rigen la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López";y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1033/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se dispuso la convocatoria a una Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión por Peaje de la Autopista AP 01, en los términos propuestos;
Que por Decreto N" 2236/10 se aprobó la mencionada Licitación y se adjudicó la misma a la firma Milicic S.A. - Obring S.A. - Vial Agro S.A. - Laromet S.A. - Rovial S.A. - Pecam S.A. (UTE);
Que en fecha 29 de Diciembre de 2010 se suscribió el contrato de concesión con ARS S.A., sociedad que está integrada por las firmas que integran la UTE adjudicataria;
Que conforme al Art. 2.6 del Pliego de Condiciones Generales se establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
Que en la presente gestión se tramita la redeterminación de precios en el marco de lo dispuesto en el Articulo 15 del Pliego de Condiciones Generales que rige la Concesión de la "Autopista Provincial AP-01 - Santa Fe - Rosario "Brigadier General Estanislao López" a partir del 01 de Enero de 2015;
Que el Órgano de Control de la Autopista eleva en virtud de los dispuesto en el Artículo 15 del PCG que rige la Concesión de la Autopista AP - 01 la adecuación del pago por vehículo pasante al solo efecto de mantener el equilibrio de los costos de la concesionaria a fin de que continúe brindado los servicios por ella ofertados;
Que así, el Articulo 15 del PCG establece "El pago por vehículo pasante estará sujeto a una redeterminación semestral que se desarrollará entre los meses de octubre y abril de cada año de la concesión y que tendrá aplicación a partir del 1 día de enero y 1 de julio de cada año de la concesión siempre que la concesionaria no tenga a esa fecha obligaciones pendientes a cumplir a criterio de Órgano de Control...";
Que el mismo artículo fija la metodología de aplicación estableciendo que el coeficiente de variación de costos se formará sobre la base de una canasta de ítems básicos ponderados por su incidencia en la referida estructura de costos a aplicar sobre los distintos rubros de inversiones y gastos que corresponde considerar, detallando todos y cada uno de los ítems con la incidencia porcentual correspondiente;
Que a fs. 34 toma intervención el Instituto Nacional de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario elaborando el Informe Nº 4 "Análisis de Adecuación de Tarifas de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier Gral. Estanislao López", donde efectúa observaciones, las cuales son contestadas por el Órgano de Control;
Que con posterioridad a fs. 41, el Instituto Nacional de Transporte luego de examinar las consideraciones vertidas por el Órgano de Control concluye que no tiene comentarios que realizar;
Que en esta instancia, debemos destacar que la redeterminación en este caso tendría como fin claro y preciso mantener la ecuación económica financiera del contrato, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales, conforme procedimiento reglado que permite en forma semestral la redeterminación del pago por vehículo pasante, que en consonancia con los informes emitidos por el Órgano de Control y el Instituto de Estudios de Transporte, con los Indices utilizados, queda de la siguiente manera: Monto de la Oferta $ 4,98 redeterminado al mes de Enero de 2015 arroja la suma de $ 15,46 para el troncal y de $ 6,18 para los accesos para la categoría 1 y el restos de las categorías se ajustan proporcionalmente;
Que en relación al procedimiento de redeterminación de precios del PVP, conforme los informes técnicos emitidos, no existen objeciones que formular;
Que no obstante ello, se observa que el precio redeterminado del PVP supera el monto del valor de la tarifa del peaje fijada por Resolución N" 582/14 que es de $ 14 para el troncal y $ 3,50 para los accesos;
Que, el Articulo 2.31 del PCG establece: "PVP: es la parte de peaje que percibirá la concesionaria por atender los gastos de explotación, mantenimiento, conservación de rutina y repavimentación" y el Articulo 2.32 al "PEAJE: es la contraprestación económica que el usuario esta obligado a pagar a la concesionaria al atravesar la barrera...";
Que de lo dicho se desprende que el PVP es parte del PEAJE, por lo que el primero nunca puede superar el monto fijado para este último, resultando entonces necesario proceder a actualizar el monto del PEAJE fijado como mínimo el importe del PVP redeterminado;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, aconsejando el dictado del acto administrativo (Dictamen Nº 11.274/15);
POR ELLO:
EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS
PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Procédase en el marco de lo previsto en el Artículo 15 del Pliego de Condiciones Generales de la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP-01 Brigadier General Estanislao López", adjudicada a ARS SA por Decreto N° 2236/10 a la redeterminación de precios al 1° de Enero de 2015, estableciéndose el monto del pago por vehículo pasante en la suma de $ 15,46 (PESOS QUINCE CON 46/100) en las troncales y $ 6,18 (PESOS SEIS CON 18/100) en los accesos, fijándose los porcentajes de variación en 210,44 % (DOSCIENTOS DIEZ CON CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO), respecto al establecido en su oferta de $ 4,98 (PESOS CUATRO CON 98/100).-
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Arq. Antonio R. Ciancio
S/C 13451 Jun. 26 Jun. 30
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MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y VIVIENDA
NOTIFICACION
Conforme lo ordenado por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en el Expediente identificado con el Nº 00601-0046994-3, relacionado con la notificación de la Resolución N° 203/15 al Señor JAVIER ALBINO BILESIS, con último domicilio conocido en Colonia Caroya de la Provincia de Córdoba (C.P. 5223) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar al mencionado la Resolución N° 203/15 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE ... ARTICULO 1º.- Declárese desierto el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por el JAVIER ALBINO BILESIS, por derecho propio, contra el Acta de infracción N° 2362/14, confirmada por la Resolución N° 802/14, ambas de la Dirección Provincial de Vialidad, donde se le aplicó una multa por exceso de carga, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.”
S/C 13454 Ju. 26 Jun. 29
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NOTIFICACION
En los autos relacionados con la autorización a Fiscalía de Estado para iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra la Empresa F&G CONSTRUCCIONES S.R.L., se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL relacionado con la Resolución N° 231 de fecha 27 de Mayo de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación; “ARTICULO 1º: Déjase sin efecto el Artículo 5° de la Resolución Nº 479 - M.O.P. y V. de fecha 20 de Setiembre de 2013, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Modifícase el Artículo 2° de la Resolución Nº 195 - M.O.P. y V. de fecha 28 de Abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorízase o Fiscalía de Estado a iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra la Empresa F&G CONSTRUCCIONES S.R.L., contratista de la obra: CONSTRUCCION DE LA ALCAIDIA MAYOR - JEFATURA DE POLICIA UR II- ROSARIO - DEPARTAMENTO ROSARIO por la suma de $ 30.270.95 (Pesos Treinta Mil Doscientos Setenta con 95/100) y contra la firma Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. afectándose o tal fin las garantías de contrato y las garantías de fondo de reparo de la obra, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 13455 Jun. 26 Jun. 29
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NOTIFICACION
Conforme lo ordenado por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda en el Expediente identificado con el nº 00601-0046993-2, relacionado con la notificación de la Resolución N° 156/15 al Señor LESCANO ROQUE OSCAR, con último domicilio conocido en calle Planta Urbana - B° Canal de Dios, de la ciudad de Pampas de los Guanacos - Santiago del Estero (G.P. 3212) se ha dispuesto publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL a fin de notificar al mencionado Resolución N° 156/15 cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “VISTO ... CONSIDERANDO ... RESUELVE ... ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Señor Roque Oscar Lescano, DNI Nº 23.009.672, por derecho propio, contra la Resolución Nº 0712 de fecha 22 de agosto de 2013 que confirmó la Resolución N° 1180/12, ambas de la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, atento a lo expresado en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.”
S/C 13456 Jun. 26 Jun. 29
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SUBDIRECCION GENERAL
DE CONTRATACIONES
DISPOSICIÓN Nº 261
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 18/06/2015
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
CONTRATACIONES A/C
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CIADEL S.A. CUIT Nº 30-71134872-3.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “DROGUERIA ERITRON” DE BAIOCCHI NILO OSVALDO CUIT Nº 20-07624033-8; CENTRO DE MEZCLAS INTRAVENOSAS S.A. CUIT Nº 30-69545522-0; ELIOVAC S.A. CUIT Nº 33-71059447-9; LABORATORIOS FARKIM S.R.L. CUIT Nº 30-58063903-4; MASIVO S.A. CUIT Nº 30-71097528-7; ORTOPEDIA INTEGRAL S.R.L. CUIT Nº 33-69990285-9; TWINS INGENIERIA S.R.L. CUIT Nº 30-65137332-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de
la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: BVS TV S.A. CUIT Nº 33-71101535-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 13453 Jun. 26 Jun. 29
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SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE
RESOLUCION N° 0438
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 03 de junio de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 01804-0013352-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial N° 13.462 se creó el Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano Provincial de Pasajeros;
Que por Decreto N° 0777/15 se reglamentó el mismo, disponiendo que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Trasporte será la autoridad de aplicación del presente Reglamento, facultándoselo a implementar el procedimiento a los fines del cumplimiento del objeto del Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe;
Que en cumplimiento de estas atribuciones, esta Subsecretaría de Transporte dictó la Resolución N° 371/2015, fijando condiciones, estableciendo requisitos de ingreso y mantenimiento del beneficio, y organizando la información a través de planillas;
Que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente dictó la Resolución N° 332/2015 asignando responsabilidades a la Dirección General de Administración;
Que en referencia a los requisitos a cumplimentar por empresas y entes públicos prestatarios de servicios de transporte público automotor, la exigencia del Certificado de Cumplimiento Fiscal se ha establecido en normas de rango superior, Decreto N° 3035/2014, complementado por la Resolución de API N° 019/2011, por lo cual toda acreencia debe ser controlada por la Tesorería de la Dirección General de Administración, y no por la Subsecretaría de Transporte;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros con informe favorable;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución SST N° 371/2015, el que quedará redactado de esta manera:
“ARTÍCULO 2º- Con el fin de acceder y mantener el beneficio otorgado por el “Fondo Compensador”, las empresas de transporte automotor de pasajeros urbano deberán cumplimentar los siguientes requisitos conforme los Anexos I, II, III y IV de la presente:
1.-Declarar los servicios efectivamente prestados acompañando las copias, certificadas por única vez, de los actos administrativos que así lo establecen y la certificación del cumplimiento de los mismos por parte de la autoridad competente en forma mensual.
2.-Seguros exigibles por la normativa vigente, al día.
3.-Revisión técnica obligatoria vigente en la jurisdicción correspondiente.
4.-Constancia de habilitación, y matriculación si correspondiere, para efectuar Transporte Público Regular de Pasajeros, otorgada por la Autoridad de aplicación competente.
Las unidades serán computables en una única jurisdicción. No serán consideradas las unidades que se encuentren simultáneamente inscriptas, habilitadas o matriculadas para realizar servicio de transporte público de pasajeros dependiente de otras jurisdicciones ajenas al territorio provincial.
5.-Las tarifas vigentes para los servicios declarados, incluyendo la estructura de costo/tarifa.
Asimismo, deberán adjuntar:
6.-Nómina del personal de conducción afectado al cumplimiento de los servicios de transporte urbano. Este requisito se cumplimentará presentando el Formulario 931 AFIP con nómina de personal respectivo, por única vez y posteriormente, deberá ser presentado cuando se registren bajas o altas de personal de las empresas.
Los mencionados requisitos serán presentados por los Municipios y Comunas ante la Subsecretaría de Transporte, certificando, la máxima autoridad en materia de transporte de la jurisdicción, los datos suministrados por las empresas, en relación al cumplimiento de los servicios, las revisiones técnicas, los seguros vigentes y las habilitaciones de las unidades utilizadas en los servicios respectivos.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución SST N° 371/2015, el que quedará redactado de esta manera:
“ARTÍCULO 3º - Las empresas de transporte automotor de pasajeros Interurbanos para acceder y mantener el beneficio otorgado por el “Fondo Compensador” deberán presentar ante la Subsecretaría de Transporte conforme Anexos V, VI, VII y VIII de la presente:
1.-Declaración de los servicios efectivamente cumplidos según el Anexo V de la presente.
2.-Siendo la Subsecretaría de Transporte la autoridad de aplicación, será la responsable de certificar el Cumplimiento de los servicios declarados. A cuyo efecto, las empresas deberán contar con un sistema de Localización Automática de Vehículos basado en geoposicionamiento satelital de los mismos, abierto a la autoridad de aplicación, ajustándose a los requisitos técnicos y plazos de instalación que se determinen.
3.-Seguros exigibles para las unidades por la normativa vigente, al día. Las empresas deberán presentar constancia mensual del seguro obligatorio vigente, pudiendo ser reemplazado por información emitida por la entidad aseguradora en forma directa, y certificada, a la Subsecretaría de Transporte.
4.- Revisión técnica obligatoria vigente en la jurisdicción correspondiente.
5.- Las unidades serán computables en una única jurisdicción. Las mismas deberán estar matriculadas y habilitadas en la jurisdicción. No serán consideradas las unidades que se encuentren simultáneamente inscriptas, habilitadas o matriculadas para realizar servicio de transporte público de pasajeros dependiente de otras jurisdicciones ajenas al territorio provincial.
Asimismo, deberán adjuntar:
6.- Nómina del personal de conducción afectado al cumplimiento de los servicios de transporte urbano. Este requisito se cumplimentará presentando el Formulario 931 AFIP con la nómina de personal respectivo, por única vez y posteriormente, deberá ser presentado cuando se registren bajas o altas de personal.”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución SST N° 371/2015, el que quedará redactado de esta manera:
“ARTÍCULO 7º - La Subsecretaría de Transporte procesará la información y calculará los coeficientes de asignación de los recursos a los beneficiarios del Fondo Compensador, que serán remitidos a la Dirección de Administración del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente para que tome intervención conforme la Resolución MASPYMA N° 332/2015”
ARTÍCULO 4°.- Modifícase el Artículo 8° de la Resolución SST N° 371/2015, el que quedará redactado de esta manera:
“ARTÍCULO 8º.- Cuando un beneficiario no cumplimente la presentación del Formulario 931 AFIP con nómina de personal, se retendrá el 20% de las acreencias del mes correspondiente. Verificado el cumplimiento al mes siguiente, se liquidará lo retenido.
De continuar con el incumplimiento, el segundo mes consecutivo se retendrá el 50% del beneficio. Verificado el cumplimiento al mes siguiente, se liquidará lo retenido.
Si al tercer mes consecutivo no hubiere subsanado el incumplimiento, se suspenderá el beneficio y las sumas retenidas pasarán a integrar el Fondo Compensador, y la empresa no será considerada en las futuras liquidaciones hasta el cumplimiento de los requisitos exigidos.”
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C. 13452 Jun. 26 Jun. 29
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
Nº 10101
Objeto: Contratación en alquiler de utilitario tipo furgón c/chofer Mod. 2008 en adelante por 900 hs. para el servicio en Almacén E.P.E. Santa Fe.
Apertura de Propuestas: día 13/07/15 Hora: 10,00
Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Tacuarí 6151 Santa Fe
Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 1er. Piso Of. 4 Santa Fe Tel. 0342-4505849
S/C 13457 Jun. 26 Jun. 30
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTO
A.P.I.
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
MARZO 2015
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 1.139.110.660,00
Inmobiliario 133.530.640,00
Actos Jurídicos 157.529.281,00
Patente Vehículos 109.422.709,00
Aportes Sociales 274.241,00
Otros Rubros 3.459.132,00
Total 1.543.326.663,00
S/C. 13448 Jun. 26
ABRIL 2015
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 1.273.857.446,00
Inmobiliario 179.701.804,00
Actos Jurídicos 178.966.985,00
Patente Vehículos 234.658.123,00
Aportes Sociales 365.267,00
Otros Rubros 3.908.184,00
Total 1.871.457.809,00
S/C 13449 Jun. 26
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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: ABRIL 2015
- TRIBUTARIOS -
RUBRO RECAUDACION
($)
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 200.468.652,66
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 179.701.804,24
11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 20.766.848,42
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 1.452.263.183,42
11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret. de Servicios 178.839.181,64
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.273.424.001,78
11.5.0.00. Otros Tributos 3.968.310,61
TOTALES 1.656.700.146,69
178.938.273,31
NOTAS:
PATENTE UNICA s/VHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Abril $ 178.938.273,31. Se deduce el importe de $ 99.091,67 correspondiente al mes de Abril - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 -
Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los Índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017,
Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero. de Febrero del año 2015.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Abril de 2015.-
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 17 de Junio de 2015.
REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: ABRIL 2015
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548
I - COPARTICIPACION FEDERAL 2.095.483.992,33
II - AFECTACIONES -383.079.071,79
II- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I - II) 1.712.404.920,54
B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 450.216.956,84
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA,
Santa Fe, 17 de Junio de 2015.
Nota:
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0162/2015, publicados en el Boletín Oficial N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2014 y provisorios para el ejercicio 2015.-
TRANSFERENCIAS
MES: ABRIL 2015
RUBRO RECAUDACION
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 200.384.577,56
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración Nacional 200.384.577,56
17.2.1.00. De Administración Central Nacional 58.543.679,70
17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 0,00
17.2.4-00. de Ot.Inst.Pcas.Nac. 141.840.897,86
17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00
17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00
17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00
17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias De Capital 208.318.491,67
22.2.0.00. De La Administración Nacional 208.318.491,67
22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 206.924.485,22
22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 1.394.006,45
22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00
TOTALES 408.703.069,23
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Abril 2015
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 17 de Junio de 2015.
C.P.N. ANA CRISTINA CONSOLI
Sub-Contadora
General de la Provincia a/c
S/C 13458 Jun. 26
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