DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION Y PROTECCION
DE LOS DERECHOS DE LA
NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos caratulados: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL - MARTINEZ ELSA y FLORENCIA ORREGO SHEILA, el Expte. N° 0153-0001712-0 del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa N° 6679- 6680-7062)- Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -Barranquitas- se cita, llama y emplaza al Sr. José Alberto Orrego, D.N.I. 33.077.760, a los fines de que comparezca por ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia a notificarse de las Disposiciones Nº 000092 y 000093 de fecha 17/06/2014, para hacer valer sus derechos en los autos mencionados, dentro del término que establece la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme lo establecido en los arts. 60, 61 y 62 y su decreto Reglamentario N° 0619/2010. Se transcriben las disposiciones:”Santa Fe, 17 de junio de 2014.- VISTOS: … CONSIDERANDO: … POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA SANTA FE DISPONE: ARTICULO N° 1: Aclarar las Disposiciones Administrativas N° 000127 de fecha 03/12/2012 y N° 000044 de fecha 09/0/2013 que adoptan la Medida de Protección Excepcional de Derechos y su prórroga en lo que respecta al orden en los nombres de la niña Vanesa Elsa Martínez, siendo el orden correcto Vanesa Elsa Martínez y no como se observa en el considerando y otras partes de las mismas Elsa Vanesa Martínez; ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Otra Disposición: “Santa Fe, 17 de junio de 2014. VISTOS … CONSIDERANDO: …. POR ELLO LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar la Resolución Definitiva que declara el ESTADO DE ADOPTABILIDAD de las niñas VANESA ELSA MARTINEZ, quien naciera en fecha 16/05/2008, de 6 años de edad, FLORENCIA NAIARA MARTINEZ, fecha de nacimiento 03/07/2009, de 4 años de edad; y SHEILA TIZIANA ORREGO, D.N.I. 50.755.681, fecha de nacimiento 01/12/2010, de 3 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Adriana Martínez, D.N.I. 30.452.548, quien se domicilia en Terraplén Irigoyen e Iturraspe (50 metros al norte) del Barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, y, el Sr. José Alberto Orrego, D.N.I. N° 33.077.760 de quien se desconoce su domicilio en la actualidad, a fin de que la judicatura Resuelva definitivamente la situación de las niñas haciendo lugar al ESTADO DE ADOPTABILIDAD oficiándose al RUAGA (Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos) conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria, y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a niñas, niños y adolescentes; ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarles el debido goce de sus derechos (arts. 10 y 19 Ley 12.967). ARTICULO N° 2: Durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, el seguimiento social continuará a cargo del Equipo de profesionales integrantes de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe en forma coordinada con los profesionales de la institución en donde se encuentran alojadas las niñas. ARTICULO N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico del Distrito Noroeste -Barranquitas- dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva que Declara el Estado de Adoptabilidad de las niñas a los progenitores peticionando a la judicatura resuelva el mismo a través del procedimiento correspondiente. ARTICULO N° 4: Tramitar dentro del mismo Estado de Adoptabilidad de las niñas lo referente al otorgamiento de las partidas de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de las niñas Vanesa Elsa Martínez y Florencia Naiara Martínez peticionando al Sr. Juez de la causa se realice el trámite correspondiente por ante el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de las disposiciones N° 000092 Y 000093 de fecha 17/06/2014 que anteceden. Santa Fe, 18 de junio de 2014.
S/C 233577 Jun. 26 Jun. 30
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Intimación
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o Sucesores del Sr. Botallo Edgardo ex Tesorero del SAMCo de María Susana, que en autos caratulados: “Expediente Nro. 00901-0031502-1 SIE-TCP y agregado. S/ Juicio de cuentas iniciado por reparos a la rendición de cuentas correspondiente a la inversión de Fondos Propios”, se ha dictado la Resolución de Formulación de Cargo de Sala II Nro. 2193 de fecha 16 de Diciembre de 2009, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:...CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo lro.: Formular cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva del S.A.M.Co. de María Susana, perteneciente a la entonces Zona de Salud IV - San Jorge - Presidente: Sr. LOMBARDERO OSMAR JORGE y Tesorero: Sr. BOTALLO EDGARDO, por la suma de $ 9.425,30.- (pesos nueve mil cuatrocientos veinticinco con treinta centavos), conforme surge del Anexo que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común”- Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 2do.: Intimar a los responsables mencionados en el artículo anterior para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley Nro 12.510. Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (Artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4to: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. “FDO.: Presidente, Dr. MARIO C. ESQUIVEL, CPN NORA R. VALLEJOS - Vocal, CPN HORACIO R. ALESANDRIA - Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– Secretaria Sala II.”
Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (Artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 6to: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. “FDO.: Presidente, CPN MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO, Dr. MARIO C. ESQUIVEL - Vocal, Dr. GERARDO GASPARRINI - Vocal, C.P.N SONIA MARÍA MONTEFERRARIO– Secretaria Sala II.”
S/C. 11708 Jun. 26 Jun. 27
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RESOLUCION N° 0027/14
SANTA FE, 18 de junio de 2014
VISTO:
El Expediente N° 00901-0065649-0 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Administración tramita la actualización de los montos del régimen de compras vigente en el ámbito de este Tribunal, aprobado por Resolución N° 046/04-TCP (modificada por Resoluciones Nºs. 045/05-TCP, 001/06-TCP y 016/08-TCP rectificada por la Resolución Nº 019/08-TCP); en función de las medidas que, en igual sentido, ha dispuesto el Poder Ejecutivo Provincial mediante el dictado del Decreto Nº 1505/14, así como lo establecido por el artículo 44º de la Ley Nº 13404;
Que, por la citada Resolución N° 046/04-TCP y modificatorias se establecieron los valores en relación a los cuales podían aplicarse los procedimientos de gestión directa y concurso de precios, cuya modificación es el objeto del presente;
Que, mediante la modificación propiciada se promueve además la actualización de los valores máximos que rigen para los actos de adjudicación y/o aprobación de las contrataciones efectuadas conforme la normativa mencionada en el párrafo precedente;
Que, la medida que se adopta por la presente, se encuadra en la disposición del artículo 106° de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 1757/56, t.o.), en su texto modificado por la Ley N° 12489, así como en el artículo 14°, inciso 1) del Reglamento Interno de este Tribunal de Cuentas (Resolución Nº 005/73-TCP);
Por ello, y conforme a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria iniciada en fecha 17-06-2014 (c.i. de fecha 18-06-2014) y registrada en Acta N° 1408-Continuación I;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el Artículo 1º de la Resolución Nº 046/04-TCP, modificada por la Resolución Nº 016/08-TCP y su rectificatoria Nº 019/08-TCP, por el siguiente texto:
“Artículo 1º: Toda compra o venta por cuenta de este Tribunal de Cuentas, así como toda convención sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, serán efectuadas previa licitación pública. No obstante pueden aplicarse los siguientes procedimientos mínimos cuando los valores no superen los que se establecen a continuación:
a. Hasta la suma de $ 50.000.- (PESOS CINCUENTA MIL), en forma directa.
b. Hasta la suma de $ 200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL), en base a la realización de un concurso de precios.
c. Hasta la suma de $ 400.000.- (PESOS CUATROCIENTOS MIL), por el sistema de licitación privada..”
Artículo 2º: Sustituir el Artículo 2º de la Resolución Nº 046/04-TCP, modificada por la Resolución Nº 016/08-TCP y su rectificatoria Nº 019/08-TCP, por el siguiente texto:
“Artículo 2º: Los actos de adjudicación de las contrataciones efectuadas conforme a lo establecido en el artículo anterior, serán aprobados:
a. Hasta la suma de $ 50.000.- (PESOS CINCUENTA MIL), por el Director General de Administración.
b. Hasta la suma de $ 300.000.- (PESOS TRESCIENTOS MIL), por Resolución de Presidencia.
c. Más de $ 300.000.- (PESOS TRESCIENTOS MIL), por Resolución de Plenario”.
Artículo 3º: Abrogar la Resolución Nº 016/08-TCP y su rectificatoria Nº 019/08-TCP.
Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Página Web-TCP, comuníquese a las dependencias internas del Tribunal de Cuentas; luego, archívese.
Dr Gerardo Gasparrini
Presidente
CPN Germán Luis Huber
Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno
Vocal
CPN María Cristina Ordíz de Dadea
Vocal Subrogante
CPN Bernardo Manuel Salzman
Vocal Subrogante
CPN Estela Imhof
Dtora Gral Asuntos de Plenario
S/C. 11707 Jun. 26 Jun. 27
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AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL
RESOLUCION Nº 0039
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 13 JUN 2014
VISTO:
El Expediente Nº 00201-0159258-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa SITAP gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.
Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.
Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.
Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.
Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación
Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.
Que el Centro de Revisión Técnica denominado "SITAP" se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.
Que por Resolución Nº 0025 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 14 de Abril de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa "SITAP", en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado pro Resolución Nº 0036/10.
Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".
Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
El SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria SITAP situado en calle Bv. San Diego Nº 1644 de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 11698 Jun. 26 Jun. 27
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