picture_as_pdf 2013-06-26

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


ADMINISTRACION GENERAL


La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica la apertura de las ofertas autorizada mediante Resolución A.G. Nº 883/13 para la Licitación Pública N° 173/13 Obra Pública (Ajuste Alzado).

Objeto: Contratar los trabajos públicos para lograr la finalización de la construcción interior del edificio sito en la calle Primera Junta Nº 2687, ciudad de Santa Fe, provincia homónima, sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, encuadrando dicho procedimiento en lo previsto por la Ley 13064.

Presupuesto oficial: Pesos Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Uno con Quince Centavos ($ 9.863. 351,15).

Valor del Pliego: Pesos Cinco Mil ($ 5.000).

Importe de la Garantía: Pesos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Tres con Cincuenta y Un Centavos ($ 98.633,51).

Adquisición del pliego: Hasta el día 29/07/13 inclusive, en la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación, Departamento de Estudios y Proyectos, sito en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1190, 5° Piso, Of. 54, Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 horas. Mediante el correspondiente recibo, se deberá acreditar el pago previamente efectuado en la Tesorería de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sito en la calle Sarmiento 877, piso 4°, Capital Federal, de lunes a viernes de 8:30 a 12.45 hs; o en la Habilitación del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Santa Fe, sito en Primera Junta 2687, 1° piso, ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Serán desestimadas las ofertas de los proponentes que no hubieran adquirido previamente la documentación que se refiere en el Artículo 3° de las Cláusulas Especiales “Adquisición del Pliego”.

En sitio web; www.pjn.gov.ar.

Inspección al lugar de trabajo: Hasta el día 31/07/13 inclusive, en el horario de 8:30 a 12:30 horas. Debiendo coordinar con la autoridad que la Dirección General de Infraestructura Judicial designe, fecha y hora de visita a efectos de recabar la pertinente constancia, firmada por el Intendente de la zona, a efectos de cumplimentar dicho propósito.

Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas: Hasta el día 02/08/13 inclusive, en la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de Infraestructura Judicial, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1190, Piso 8° piso, oficina 80, Capital Federal, de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 hs., a solicitud escrita de los interesados. La versión digital de la consulta (archivo Word) deberá ser enviada por correo electrónico a proyectos@pjn.gov.ar; la repartición mencionada producirá las respuestas correspondientes hasta 3 (tres) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la Licitación.

Lugar, fecha y hora de la Apertura: Departamento de Compras de la Dirección General de Administración Financiera del Poder Judicial de la Nación, sita en Sarmiento 877, 1° Subsuelo (Sala de Aperturas), Capital Federal, el día 13 de Agosto de 2013 a las 10:00 hs.

$ 1440 202006 Jun. 26 Jul. 17

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COMUNA DE RICARDONE


ORDENANZA Nº 15/13


Ricardone, 30 de Mayo de 2013.

VISTO:

La Ley Provincial de Productos Fitosanitarios N° 11.273 y su Decreto Reglamentario N° 0552/97.

Que el resguardo de la Salud de la población y el cuidado del Ambiente es una responsabilidad indelegable de la comunidad cercana y de los profesionales habilitados al efecto, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar con mayor exactitud la aplicación de los productos fitosanitarios en las áreas próximas a zonas protegidas de la localidad de Ricardone.

Es así en razón que la normativa existente en la materia se toma de deficiente fiscalización desde lugares alejados del lugar de los hechos, y frente al desarrollo alcanzado en temas relativos a la protección de la salud en general y el medio ambiente en particular, especialmente en cuanto a las potenciales consecuencias derivadas del uso y aplicación de productos fitosanitarios se refiere, y con particular énfasis a la proximidad, cada vez mayor, entre algunas zonas rurales y las áreas protegidas de la localidad de Ricardone.

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones provinciales, se estima necesario establecer pautas concretas que regulen el uso y aplicación de productos fitosanitarios con el fin de prevenir y evitar que el uso de los mismos resulte nocivo a la salud y al medio ambiente.

POR ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE RICARDONE SANCIONA Y PROMULGA LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 1°: La presente Ordenanza adhiere en todos los términos a la Ley Provincial N° 11.273 de Productos Fitosanitarios y a su Decreto Reglamentario 0552/97.

Artículo 2°: Queda establecido como límite de las áreas protegidas (ver Anexo 1) del distrito Ricardone a los fines de la aplicación de la Ley 11273 el obrante en plano que como Anexo A forma parte de esta ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese una zona de 50 mts en torno al límite agronómico obrante en el plano del Anexo A, dentro de la cual queda absolutamente prohibida la aplicación de productos fitosanitarios. Se promoverá en dicha zona producciones alternativas.

Artículo 4°: Fíjese una zona entre los 50 mts y los 500 mts en torno a todas las áreas protegidas en la cual será posible la aplicación terrestre de productos fitosanitarios según lo establecido en la Ley 11273.

Durante la aplicación de los productos fitosanitarios en áreas restringidas, el Ing. Agrónomo (la Comuna o Municipio deberá contar con uno al menos como fiscalizador perteneciente al listado otorgado por el CIASFE) deberá fiscalizar personalmente durante el tiempo que dure la misma cuestiones tales como:

dosificación del producto a aplicar.

medio de aplicación.

manipulación de envases y residuos propios de la actividad.

dirección del viento.

condiciones y características climáticas.

todas aquellas consideraciones que puedan prevenir y/o minimizar los riesgos de contaminación y afección a la salud.

regulación del equipo en el momento de aplicación.

Se pedirá al Colegio de Ing. Agr. de la Provincia de Santa Fe un listado de profesionales habilitados y capacitados para esta función.

Los honorarios profesionales se regirán según la Resolución 008 del CIASFE.

Artículo 5°: Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios a partir del límite 0 de las áreas protegidas hasta los 1.500 mts. Para la franja comprendida entre los 1.500 metros y los 3.000 metros en torno a todas las áreas protegidas será posible la aplicación aérea de productos fitosanitarios, según los condicionamientos de la Ley Nº 11.273.

Artículo 6°: Prohíbese la aplicación por todos los medios con viento hacia el área protegida.

Artículo 7º: Prohíbese la aplicación por cualquier medio de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa que se detallan a continuación en una zona de exclusión de 3.000 metros en torno a todas las áreas protegidas:

- 24D Ester

- Dimetoato

- Endosulfán

- Metamidofos

- Clorpirifos

- Fenitrothion

Artículo 8°: La Comuna o municipalidad confeccionará un registro de productores agropecuarios, aplicadores terrestres y aéreos (Nombre, Apellido, Domicilio, Teléfono) que operen en las áreas restringidas (Anexo B y C). Dicho registro se mantendrá actualizado en forma permanente. Estos actores deberán asistir a todas las reuniones y cursos que convoque la Autoridad local. Todos los pulverizadores terrestres (autopropulsados o de arrastre, propios o para servicios a terceros) y aéreos del Distrito deberán inscribirse en la Comuna o Municipio sin excepción.

Artículo 9°: Todo productor agropecuario que decida realizar la aplicación de productos fitosanitarios por pulverización aérea o terrestre dentro de las áreas restringidas del distrito Ricardone deberá:

- Designar un asesor o regente técnico responsable de las tareas a realizar.

- Utilizar productos fitosanitarios permitidos por la legislación vigente.

- Presentar, con la debida anticipación para organizar la tarea de fiscalización, una fotocopia de la autorización de aplicación firmada y sellada por el regente técnico habilitado, copia de matrícula habilitante (otorgada por el CIASFE para tal fin y obligatoria en 50 a 500 mts. en terrestres y de 1.500 a 3.000 en aéreas) del profesional interviniente y denuncia de aplicación de productos fitosanitarios por duplicado (Anexo D) quedando una copia para el archivo comunal y otra para el productor agropecuario. La Comuna archivará dichas autorizaciones.

Artículo 10°: Las maquinarias aplicadoras de productos fitosanitarios deberán matricularse ante las instituciones acreditadas para tal fin y luego registrarse en esta comuna. De igual manera los conductores de éstas, sean titulares de las mismas o empleados, deberán realizar cursos de capacitación en manejo de productos fitosanitarios, organizado también por una institución acreditada para tal fin, con una periodicidad mínima de un curso por año.

Artículo 11º: El profesional que actúe de certificador de la aplicación deberá labrar un certificado por triplicado (uno para la comuna, otro para el productor y un tercero para él) donde consten las observaciones correspondientes a la aplicación, quedando esta posteriormente archivada junto con el permiso previo y la receta de aplicación en la comuna (Anexo F).

Artículo 12°: Las violaciones a la presente Ordenanza por parte del productor y/o aplicador serán penadas con multas equivalentes a 2.500 (dos mil quinientos) litros de gasoil. En caso de reincidencia la autoridad local podrá extender prohibiciones y restricciones ya sea al productor en falta o a todos los linderos de las áreas protegidas.

Cuando los infractores sean personas jurídicas, los directores, gerentes o representantes legales serán personal y solidariamente responsables.

Artículo 13°: Colocar dispositivos que permitan conocer la dirección del viento (Ejemplo Mangas, etc.), estos ayudan a realizar una aplicación en forma correcta y además colaboran con el control tanto de funcionarios como de la comunidad en general. Las mismas deberán estar ubicadas en las siguientes intersecciones:

a 100 metros nordoeste de la manzana C13 por la calle 11 de Mayo, a 100 metros nordoeste por la continuación del Boulevard Néstor de Iriondo, a 100 metros nordoeste de la manzana 129, a 100 metros sudeste de la intersección de Colautti y Belgrano, a 100 metros al sudeste de la intersección de Dr. Julio Maizteghi y Boulevard Néstor de Iriondo y en la intersección de la ruta AO 12 y Santiago del Estero (por AO 12).

Artículo 14°: La población podrá hacer denuncias concretas ante Comunas o Municipios, Policía, Juzgados, para poder investigar correctamente (lugar, fecha, hora, dirección del viento, etc.) quienes contaran con un formulario para tal fin (Anexo E). En todos los casos las Comunas y Municipios deberán informar de la misma al Ministerio de Producción dentro de los 5 días hábiles siguientes a la denuncia.

Artículo 15°: El lavado de los equipos aplicadores, se deberá realizar de la siguiente manera: En caso que el equipo después de una aplicación se deba trasladar a otro campo y tenga que aplicar un producto distinto al recién aplicado deberá limpiarlo procediendo a cargar de 200 a 500 litros de agua el tanque del fumigador y en el mismo lote donde se produjo la ultima aplicación se pulverizará nuevamente hasta lograr la limpieza de los picos vaciando el contenido de agua alojada en el tanque.

Artículo 16°: Queda totalmente prohibida la circulación dentro de la llamada zona urbana de la localidad de Ricardone y permitiéndose el desplazamiento únicamente por las calles que se establecen en el plano anexo. Podrán transitar excepcionalmente por cuestiones de reparaciones, solicitando previo permiso por escrito a las autoridades comunales y el equipo circulará precedido por un móvil de tránsito que advierta su movimiento.

Artículo 17°: Queda totalmente prohibido el guardado de los equipos dentro del radio urbano a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza. Se intima a quienes aún no hayan trasladado el lugar de guardado para que en el término de un año muden sus equipos aplicadores a zonas ajenas al ejido urbano.

Artículo 18°: Queda totalmente prohibido el almacenamiento definitivo o temporario de material que por su toxicidad ponga en riesgo la salud de la población, por tal motivo se intima, a partir de la fecha de promulgación de esta ordenanza y en un plazo de 6 meses, a que se retiren de núcleo urbano los depósitos de productos fitosanitarios cualquiera sea su clase toxicológica.

Artículo 19°: La comuna articulará convenios con los propietarios de la faja perimetral al pueblo de 50 metros de ancho para regular las condiciones de saneamiento a los fines de evitar daños colaterales a la población. Podrá también la comuna invitar a los propietarios a desarrollar actividades o participar de proyectos ecológicos en estos espacios que vuelvan en beneficios directos o indirectos tanto a sus dueños como a la comunidad.

Artículo 20°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente hará pasible a los profesionales intervinientes de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las asesorías emanadas de las presente Ordenanza, que podrá ser temporaria o definitiva según la gravedad o reiteración de las infracciones. La inhabilitación temporaria no podrá exceder de un año. La Comisión Comunal deberá además remitir los antecedentes al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Provincia de Santa Fe y a los Colegios Profesionales correspondientes.

Artículo 21°: Deróguese la Ordenanza N° 35/10 de fecha 26 de octubre de 2010; y toda otra disposición que se contraponga a la presente.

Artículo 22°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ELSA N. BIANCO, Presidenta Comuna de Ricardone.


ANEXO 1


Glosario

- Ambiente: el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.

- Aplicador: Es toda persona física o jurídica, pública o privada, que aplique o libere un producto fitosanitario al ambiente, con independencia de que resulte aplicador por cuenta propia o de terceros, terrestre o aéreo.

- Aplicador Autorizado: Persona física o jurídica prestadora de servicios de aplicación o propios de productos fitosanitarios clasificados como de uso restringido, inscripta (registrada) como tal por la autoridad de aplicación, o quien ésta designe, y cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.

- Areas protegidas: se define como área protegida a aquellas áreas que se preservan y no pueden ser pulverizadas como por ejemplo zonas urbanas, cursos de agua, centros recreativos, escuelas rurales, countrys, clubes.

- Areas restringidas: son aquellas áreas donde se pueden realizar aplicaciones con ciertas limitaciones.

- Contaminación: alteración de la pureza o la calidad de aire, agua, suelo o vegetales, animales y los productos derivados, químicos u otros, por efecto de la adición o del contacto accidental o intencional con productos fitosanitarios.

- Disposición Final: operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar desechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados por los mismos.

- Maquinas de aplicación: todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.

- Producto fitosanitario: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias, naturales o de síntesis química, destinada a prevenir, destruir y/o controlar los efectos negativos de cualquier organismo, incluyendo las especies no deseadas de vegetales o animales, en la producción, elaboración, almacenamiento y afines de productos agrícolas, agroindustrial o maderas y en las áreas de esparcimiento. La denominación incluye a las sustancias destinadas a regular el crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, preservadores de madera, agentes para reducir la densidad o para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger al producto contra su deterioro durante el almacenamiento y transporte, como así también, los microorganismos, insectos y/u otros organismos biológicos utilizados para acciones terapéuticas, de protección y desarrollo de la agricultura y/o de los recursos naturales vegetales y todo aquel que la Autoridad de Aplicación considere aplicable de acuerdo a las recomendaciones internacionales a tales efectos.

- Profesional autorizado: Será todo Ingeniero Agrónomo con actividades reservadas para el manejo y prescripción de productos fitosanitarios, matriculado y habilitado en la jurisdicción correspondiente.

- Receta de aplicación: A los fines de esta ley, se entiende por tal al documento expedido por profesional Ing. Agrónomo, previa inspección del predio y/o cultivo y/o lugares de acopio almacenamiento poscosecha, y constatación de la necesidad o utilidad del tratamiento fitosanitario, en el que prescribe el producto a aplicar, la cantidad, dosis y modo de aplicación o modalidad de uso.

Obligaciones a cumplir por los Ing. Agr. (ej. no cumplimientos Ley 10780)

$ 346,05 202198 Jun. 26

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