picture_as_pdf 2009-06-26

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN Nº 000341


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

03 de Junio de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0049269-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se gestiona la modificación de la Resolución N° 000322 de fecha 07 de junio de 2006 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria -actual Ministerio de Desarrollo Social- reglamentaria del Decreto Nº 3202 de fecha 12 de diciembre de 2005;

que por el mencionado decreto se aprobó un nuevo Régimen de Suplencias para cubrir las ausencias de los agentes que desempeñan funciones comprendidas en el Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial, aprobado por Decreto-AcuerdoNº 2695/83 y en el Estatuto y Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad, intituido por Ley N° 9282, en los distintos establecimientos sanitarios (hospitales, centros de atención primaria y programas de promoción, protección y rehabilitación de la salud) del Ministerio de Salud y asistenciales (hogares y centros proteccionales de la familia, la minoridad, la infancia y la ancianidad) de la referida ex Secretaría de Estado;

que por la resolución de referencia se aprobaron las Normas para la Confección de Escalafones para la Selección de Personal Suplente en Servicios Asistenciales dependientes de esta jurisdicción, que como Anexo único compuesto por veintidós (22) artículos formó parte integrante del citado acto administrativo;

que el Artículo 7º del mencionado Anexo dispone que la evaluación de los aspirantes sería realizada por una Comisión Evaluadora conformada por el Director del Servicio que se trate, por el Responsable de la Dirección a la que corresponda el escalafonamiento y por el responsable del Área Personal;

que la gestión es en virtud de haberse acordado en reunión paritaria jurisdiccional de fecha 19 de marzo de 2009 -Acta Nº 8- la participación de las entidades gremiales -A.T.E. y U.P.C.N.- en la citada Comisión Evaluadora, por lo que resulta necesario modificar dicho artículo;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Artículo 7° del Anexo aprobado por la Resolución N° 000322 de fecha 07 de junio de 2006 de la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria actual Ministerio de Desarrollo Social, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Comisión Evaluadora:

ARTÍCULO 7°: La evaluación de los aspirantes será realizada por una Comisión Evaluadora que estará conformada por el Director del Servicio que se trate, por el Responsable de la Dirección a la que corresponda el escalafonamiento, el responsable del área Personal y por los representantes de las entidades gremiales U.P.C.N. y A.T.E que a este efecto se designen”.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. PABLO FARIAS

Ministro de Desarrollo Social

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