picture_as_pdf 2009-06-26

DECRETO N° 1158


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 JUN 2009

VISTO:

El Expediente N° 01201-0001055-9 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual el Ministerio de Innovación y Cultura propicia la emisión del acto administrativo pertinente por el cual se delegue en el titular ministerial la firma de los actos administrativos de designación de personal interino y reemplazante necesario para cubrir cargos y funciones vacantes en las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario y el Coro Polifónico Provincial, según la normativa vigente para los mismos - Decreto Nº 4762/82- o la que en el futuro la reemplace; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2212/92 y la Resolución Nº 506/97 del Ministerio de Educación -ratificada por Decreto Nº 1767/97, y exceptuado de la suspensión establecida en el Artículo 5º del Decreto-Acuerdo Nº 1695/99, mediante Decreto Nº 1929/99 se facultó a la entonces Subsecretaría de Cultura a designar al personal interino y reemplazante necesario para cubrir cargos y funciones vacantes en las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y de Rosario y del Coro Polifónico Provincial, ello en el marco reglamentario del Artículo 38º – Capítulo IX- Agrupamiento Cultural del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, según la modificación introducida mediante Decreto Nº 1800/85;

Que posteriormente, mediante Decreto Nº 161/03, se modificó la estructura del Ministerio de Educación, transformándose la Subsecretaría de Cultura en Secretaría Ministerial, continuando con las facultades para efectuar las designaciones mencionadas;

Que luego, con la sanción de la Ley Nº 12817, se creó el Ministerio de Innovación y Cultura, detectándose la necesidad de regularizar situaciones como la presente, estableciendo una delegación similar a la prevista en el Decreto Nº 916/08, en el que se efectúan diversas delegaciones de facultades a los Ministros de Gabinete, a los fines de posibilitar una desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia;

Que al tratarse la presente de una materia atinente a la designación de agentes de la Administración, debe considerarse incluida dentro del núcleo de competencias constitucionales del Poder Ejecutivo, por lo que se propone para el caso la delegación de firma, donde las competencias respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa dictado por él, no presentándose por ende objeciones a la propuesta desde el punto de vista constitucional, en tanto no se afecta dicho núcleo de funciones;

Que de esta manera se alcanza de igual modo el objetivo de desconcentración perseguido con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la administración, pues se delega la firma en una autoridad inferior para el dictado de actos que se vinculan con el normal desenvolvimiento de dicha jurisdicción ministerial y que representan un alto número de gestiones administrativas;

Que el personal a ingresar deberá reunir las condiciones generales de ingreso establecidas por la Ley Nº 8525 – Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y el Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, de conformidad con las previsiones del Artículo 12º del Decreto Nº 151/08, expidiéndose mediante Dictamen Nº 619/09 y Fiscalía de Estado en parecer Nº 0117/09;

Que cabe encuadrar el presente en lo dispuesto por los Artículos 72º – Incisos 1 y 6 de la Constitución de Santa Fe y 4º de la Ley Nº 12817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Delégase en la Titular del Ministerio de Innovación y Cultura la firma de los actos administrativos por los cuales se disponga la designación de personal interino y reemplazante necesario para cubrir cargos y funciones vacantes en las Orquestas Sinfónicas Provinciales de Santa Fe y Rosario y el Coro Polifónico Provincial, conforme con lo establecido en el Capítulo IX – Agrupamiento Cultural del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, según la normativa vigente para los mismos – Decreto Nº 4762/82 – o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 2º: Establécese que el personal designado en la forma prevista en el artículo precedente cesará en sus funciones cuando se cubra el cargo de personal permanente o se produzca el reintegro del agente titular a sus funciones.

ARTICULO 3º: Autorízase al Ministerio de Innovación y Cultura para que por intermedio de su Dirección General de Administración, practique la liquidación y pago de los haberes pertinentes a partir de la fecha en que se cubran los cargos, utilizando los créditos correspondientes a las vacantes involucradas o habilitando las partidas al efecto.

ARTICULO 4º: El personal que aspire a la cobertura de cargos o funciones vacantes conforme la autorización conferida por el Artículo 1º del presente decreto deberá reunir las condiciones generales de ingreso establecidas por la Ley Nº 8525 – Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial y por el Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, aprobatorio del Escalafón del mismo sector.

ARTICULO 5º: Deróganse los Decretos Nros. 2212/92 y 1767/97 y la Resolución del Ministerio de Educación Nº 506 del 4 de junio de 1997.

ARTICULO 6º: Regístrese, publíquese y archívese.

BINNER

Dra. María de los A. Gonzalez

3301

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