picture_as_pdf 2009-06-26

DECRETO Nº 1154


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

19 JUN 2009

VISTO:

El expediente N° 01101-0006467-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda gestiona la reglamentación del artículo 1° de la Ley de Obras Públicas N° 5188, a fin de reorganizar y optimizar el circuito de “Obras por Administración Delegada” en los Municipios y Comunas; y

CONSIDERANDO:

Que atento a la demanda existente de obras menores de infraestructura en todo el territorio provincial, se deben prever alternativas a las contrataciones de obras por parte del Estado Provincial que resulten de ágil diligenciamiento y de eficaz realización, a fin de dar respuesta a las distintas necesidades que se plantean desde los distintos sectores de la comunidad;

Que dicha alternativa es viable y está contemplada en la Ley de Obras Públicas en sus artículos Nº 2° y 3° respecto personas o entidades privadas, no habiendo reglamentación acerca de cuáles pueden ser las personas o entidades oficiales que puedan colaborar con la Provincia de igual modo;

Que resulta conveniente concretar este tipo de obras a través de los municipios y comunas, conocedores primarios de las necesidades reales de cada zona de la Provincia, entidades que a su vez son las más próximas a los vecinos;

Que la experiencia relevada por aplicación del decreto 0127/06 muestra la conveniencia de la práctica de descentralización en cuestión;

Que a los fines de un ordenamiento en la gestión de este tipo de obras, resulta conveniente que los requerimientos se canalicen a través del Ministerio o Secretaria de Estado que corresponda, quien analizará la demanda y otorgará la prioridad pertinente;

Que a través de los Organismos Técnicos, Administrativos y Legales del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se fiscalizará y controlará en todas las etapas, al Municipio o Comuna encargado/a de llevar adelante la obra: contrataciones, ejecución, rendición de cuentas, etc; efectuándose una auditoria integral previo a dar por finalizada la obra;

Que corresponde facultar a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a establecer las pautas administrativas procedimentales internas tendientes a concretar de manera ágil y prudente el nuevo circuito de Obras por Administración Delegada en los Municipios y Comunas y a suscribir los convenios que resulten menester para la ejecución de tales obras;

Que han emitido opinión la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda (providencia de foja 14) y Fiscalía de Estado en sus Dictamenes Nº 985/08 (fojas 2/3 vta.) y 121/09 (foja 11);

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Reglaméntese el Artículo 1 de la Ley Nº 5188 de la siguiente manera: “Establécese que los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe se encuentran comprendidas entre las personas oficiales habilitadas para la ejecución de obras públicas en el marco de la presente ley, autorizándose a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a delegar la ejecución en Municipios y/o Comunas, pero reservando para sí el contralor de las mismas”.

ARTÍCULO 2º: Facúltase a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dentro de sus respectivas Jurisdicciones, a instrumentar las metodologías de aplicación en la ejecución de obras públicas por administración delegada en Municipios y Comunas.

ARTÍCULO 3º: Facúltase a los Ministerios de Obras Públicas y Vivienda y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dentro de sus respectivas Jurisdicciones, a suscribir con Municipios y Comunas, los convenios del caso en los que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes involucradas en la ejecución de obras públicas por administración delegada en Municipios y Comunas.

ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda y de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Hugo G. Storero

Arq. Antonio R. Ciancio

3300

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