picture_as_pdf 2009-06-26

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 115


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE JULIO DE 2009.


VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0075485-0 del Sistema de información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de Julio de 2009.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE” Nros. 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647, 1648 Y 1649 a sortearse los días 01,05, 08, 12, 15,19,22,26 y 29 de Julio de 2009, a las 21,30 horas.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de JULIO de 2009, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de JULIO de 2009, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 486, 487, 488 y 489 cuyos sorteos se realizarán los días 05, 12, 19 y 26 de Julio de 2009 a las 21,00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Julio de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

El DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Julio de 2009, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647, 1648 y 1649 a sortearse los días 01, 05, 08, 12, 15, 19, 22, 26 y 29 de Julio de 2009, a las 21,30 horas.

ARTICULO 2°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el, “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3°.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego. -

ARTICULO 4°.- Asegurar en todos los Concursos del mes de Julio de 2009, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, la Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 486, 487, 488 y 489 a sortearse los días 05, 12, 19 y 26 de Julio de 2009 a las 21,00 horas.

ARTICULO 6°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo anterior en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 7°.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Julio de 2009, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 8°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Julio de 2009, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 9°.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 10°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 7° como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 8° y 9°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 11°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 -Premios.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 17 de junio de 2009

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE”

MES: JULIO DE 2009


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE

SORTEO REVANCHA


1641 01/07/09 16/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1642 05/07/09 20/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1643 08/07/09 23/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1644 12/07/09 27/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $4,00

1645 15/07/09 30/07/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1646 19/07/09 03/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1647 22/07/09 06/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1648 26/07/09 10/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00

1649 29/07/09 13/08/09 $ 2,00 $ 3,00 $ 4,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de JULIO de 2009, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:

SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.

SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 17 de Junio de 2009.-


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: JULIO de 2009


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

486 05/07/09 20/07/09 $ 2,00

487 12/07/09 27/07/09 $ 2,00

488 19/07/09 03/08/09 $ 2,00

489 26/07/09 10/08/09 $ 2,00


Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de JULIO de 2009 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.


HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:


SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

Santa Fe, 17 de Junio de 2009

S/C 3291 Jun. 26

__________________________________________


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 124/09


REF.: DISPONIENDO LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA

QUINIELA DE SANTA FE


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0067991-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Quiniela propone modificar el Reglamento General de la “Quiniela de Santa Fe” aprobado por Resolución de Dirección General Nº 345/03 y el Reglamento de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe, aprobado por Resolución de Dirección General Nº 219/00;

Que en el Reglamento General de la Quiniela de Santa Fe, se incorpora la modalidad “La Poceada”, siendo ésta una medida comercial más que lleva adelante la Caja de Asistencia Social - Lotería -, fundándose en la necesidad de proveer a la red comercial de nuevos productos con el objeto de incrementar las ventas, y en consecuencia la rentabilidad del organismo administrador;

Que asimismo se hace necesario adecuar el Reglamento de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe, incorporando la división de zonas en el territorio provincial, la que podrá ser modificada a juicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social - Lotería -, en función de las condiciones del mercado;

Que las distintas áreas de esta Repartición se han expedido favorablemente a la presente iniciativa;

Que las modificaciones propuestas se aplicarán a los sorteos de la Quiniela de Santa Fe, que por programación se determine;

Por todo ello, y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 3550/95 y Ley Nº 8269 (TO);

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL RESUELVE

ARTICULO 1° - Dejar sin efecto las Resoluciones de Dirección General Nº 345/03 y sus modificatorias y Nº 219/00 por las cuales se aprobaron los Reglamentos Generales de la Quiniela de Santa Fe y de los “Concursos Extras” de la Quiniela de Santa Fe, respectivamente.

ARTICULO 2° - Aprobar los Reglamentos Generales de la Quiniela de Santa Fe y el Reglamento de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe, que como ANEXO I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° - Disponer que lo establecido en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución de Dirección General tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2009, con excepción de las disposiciones que refieren puntualmente a la Quiniela Poceada, las cuales adquirirán vigencia a partir del momento de la implementación del juego.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO DE

QUINIELA DE SANTA FE”


ARTICULO 1º - El juego de Lotería denominado “Quiniela de Santa Fe” organizado y dirigido por la CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA DE SANTA FE - se regirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Reglamentación y lo que en el futuro se establezca y consiste en la realización de jugadas en sus modalidades: Tradicional, en adelante, “Quiniela”, y Poceada, en adelante “La Poceada”, cuya denominación comercial podrá ser ésta o la que oportunamente se determine.

ARTICULO 2° - El solo hecho de realizar apuestas en las distintas modalidades del sistema de juego de Quiniela de Santa Fe implica para los Permisionarios y público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente Reglamento de Juego y demás normas que resulten de aplicación, sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio y al portador, cuyas cláusulas e íntegras condiciones someten a las partes.

ARTICULO 3° - El procesamiento de las apuestas participantes en cada sorteo se realizará mediante un sistema de computación supervisado por el Estado, cuyo resultado hará plena fe y será inapelable para el apostador.

ARTICULO 4° - El juego de la “Quiniela de Santa Fe” en sus distintas modalidades se realizará conforme a la programación de Sorteos que determine la Caja de Asistencia Social, efectuándose con equipos propios y/o por Sorteos de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen. Dicha programación consignará:

* Número de sorteo.

* Entidades cuyos sorteos se utilizan.

* Fechas y horas de sorteos.

Queda reservado a la Caja de Asistencia Social el derecho de postergar o suprimir los sorteos cuando lo considere conveniente.

Los Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” por equipos propios, en su modalidad tradicional, se ajustarán a las siguientes normas:

a) Se dispondrá de seis (6) bolilleros, colocándose en cada uno de los cinco (5) primeros, Diez (10) esferas de goma maciza, numeradas del “cero” (0) al “nueve” (9), y en el restante se colocarán “VEINTE” (20) esferas de goma maciza, numeradas del ‘’uno’‘ (1) al “veinte” (20).

b) De cada uno de los bolilleros se extraerá simultáneamente una esfera de goma. Mediante las salidas de los CINCO (5) primeros bolilleros se conformará el número de CINCO (5) cifras favorecido o bien a partir del segundo y hasta el quinto bolillero el número de CUATRO (4) cifras, según la cantidad de dígitos que por “Programación de Sorteos” se haya determinado resolver el mismo, mientras que la extraída del sexto bolillero asignará su respectiva ubicación en el extracto, todo lo cual será anunciado a viva voz.

Hechas las verificaciones correspondientes por las autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, se consignará en el acta y en los tableros que se pudieren habilitar, el resultado, procediéndose a reingresar en los respectivos bolilleros las esferas de goma con las cuales se conformó el número favorecido, hasta completar el total de premios.

e) Terminado, el sorteo se confeccionará el extracto oficial y de acuerdo al mismo, mediante procesamiento electrónico se liquidarán los aciertos a los apostadores.

El sistema enunciado precedentemente podrá ser reemplazado por cualquier otro que se proponga en el futuro, que a juicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social ofrezca suficientes garantías.

La Caja de Asistencia Social podrá realizar sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, en todas sus modalidades en forma conjunta con sorteos propios y de otros organismos (dos o más sorteos de Quiniela o Lotería de cualquiera de las Loterías Oficiales que se determinen).

ARTICULO 5° - En los supuestos de anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo se seguirán los procedimientos que a continuación se detallan:

a) En caso de anulación, suspensión, postergación o interrupción del acto de sorteo por alguna/s de las entidades por las que debiera resolverse el mismo, las apuestas jugadas para el respectivo código de Lotería se resolverán acorde con la decisión que para el caso adopte para sus propias jugadas el ente emisor, salvo que la situación no fuere resuelta hasta la hora de realización del próximo sorteo de la misma modalidad (matutina, vespertina, nocturna) que tenga programado la Caja, en cuyo caso se realizará un sorteo denominado “Sustituto”, en horario a determinar, en reemplazo de aquél que no se hubiere efectuado. Para el caso que se hubiera programado sortear por determinada Lotería y con la debida antelación la Caja comunicara su decisión de no tomar apuestas para la misma, por su anulación, suspensión, o cualquier otro motivo, los importes correspondientes de las jugadas anticipadas que para la misma pudieren haber comercializado los Permisionarios, se dividirán en partes iguales para los códigos de Loterías cuyos sorteos se realicen efectivamente.

b) Si a la hora programada, la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe, por causa de fuerza mayor no estuviera en condiciones de realizar su Sorteo Propio, y/o sustituto/s si correspondiere/n, el/los mismo/s podrán realizarse hasta una hora antes del sorteo subsiguiente programado. En el/los caso/s que en dicho/s plazo/s no pudiere/n realizarse el Sorteo Propio y/o el/los Sorteo/s Sustituto/s, los importes apostados se considerarán como jugados para el/los código/s de Lotería que efectivamente hayan sorteado.

c) De subsistir los inconvenientes que imposibiliten realizar los sorteos en los términos especificados en los incisos precedentes, la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe, procederá a informar la reprogramación o no de las jugadas posteriores, con las características establecidas en el art. 4º.

d) Si luego de iniciado el Sorteo Propio o Sustituto/s para Quiniela de Santa Fe, por razones técnicas operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su/s sorteo/s, se tendrán por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, reiniciando el/los mismo/s una vez superado el inconveniente, a efectos de completar las extracciones necesarias para la conformación del/los respectivo/s extracto/s, en los términos y horarios especificados en inciso b) De no poder realizarse en dicho plazo, el/los mismo/s se tendrán por anulado/s, adoptándose las previsiones establecidas en el último párrafo del mencionado inciso.

e) Para casos no previstos la Caja de Asistencia Social, tendrá la suficiente facultad para resolver de conformidad a su exclusivo criterio, dando a la medida que en definitiva se adopte, la difusión que en tal oportunidad pudiera estar al alcance del funcionario actuante.

ARTICULO 6° - Los extractos serán confeccionados en base a la planilla que suscriban las Autoridades actuantes de la Caja de Asistencia Social, ajustándose a lo dispuesto en la presente reglamentación y contendrá como mínimo:

Modalidad

Número de Sorteo.

Fecha y hora de realización del mismo.

Código/s de lotería/s, si correspondiere.

Nómina de Organismos por los que se distribuyen los premios.

Número/s favorecido/s en cada uno de ellos con la correspondiente ubicación en el extracto si correspondiere por la modalidad elegida.

Fecha de caducidad del sorteo.

Fecha de realización del sorteo siguiente.

Cuando se trate de sorteos efectuados por Loterías de otras Jurisdicciones, el extracto se confeccionará en base a la información recibida por telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que a juicio de la Caja de Asistencia Social, ofrezca suficientes garantías, todo lo cual será intervenido por las Autoridades actuantes.

ARTICULO 7° - Cuando para los resultados de los sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, en su modalidad tradicional, se tomaran los de una programación de Lotería de un Organismo Oficial determinado, los aciertos serán adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los VEINTE (20) primeros. En el caso que dentro de los referidos VEINTE (20) primeros existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto respectivo por la Institución que efectúa dicho sorteo.

ARTICULO 8° - El juego de Quiniela deberá ajustarse a las siguientes condiciones: a) Apuestas directas al PRIMERO (1°) o a varios premios, es decir, a los DOS (2), TRES (3), CUATRO (4), CINCO (5), DIEZ (10) o a los VEINTE (20) premios, a UNA (1) cifra, a DOS (2) cifras, a TRES (3) cifras, a CUATRO (4) cifras o a CINCO (5) cifras.

b) Apuestas en redoblonas, que consiste en una jugada combinada en la cual se apuesta a dos (2) números distintos o a un mismo número debiendo figurar en este último caso como mínimo dos (2) veces en el extracto dentro de los lugares de ubicación elegidos.

ARTICULO 9° - Las redoblonas se aceptarán de DOS (2) últimas cifras a DOS (2) últimas cifras, no siendo válidas las que se registren en otra forma. A los efectos de la captura de apuestas y liquidación de aciertos de las redoblonas se tendrá en cuenta:

a) Se respetarán las ubicaciones en el extracto elegidas por el apostador, aún en aquéllas en que la segunda apuesta sea hecha a un menor número de premios que la primera, por lo que se entenderá en todos los casos un desde/hasta para la primera y un desde/hasta para la segunda apuesta.

b) Cuando en las redoblonas se efectúa una apuesta a la primera ubicación de extracto y la restante hasta cualquier ubicación que comprende a la primera, para determinar su extensión, no se tomará la referida primera ubicación en el extracto, es decir se entenderán hechas a la siguiente con exclusión del primer premio, vale decir que las anotadas a los DOS (2) premios deberá tomarse hasta los TRES (3) premios y así sucesivamente hasta los VEINTE (20) premios. Por tal circunstancia, en este caso, cuando la segunda apuesta sea hecha a los VEINTE (20) premios, se considerará realizada hasta los DIECINUEVE (19) premios restantes.

e) A los efectos de la liquidación de los aciertos en redoblonas a un mismo número, el número será considerado una sola vez en cada uno de los lugares de su ubicación en el respectivo extracto. Las repeticiones para la acumulación de las ganancias serán consideradas en la apuesta de mayor alcance.

d) A los efectos de considerar acertada una jugada en redoblona, los números apostados deberán figurar dentro de los lugares de ubicación del extracto de una misma lotería.

ARTICULO 10° - La apuesta realizada a CINCO (5) CIFRAS se resolverá únicamente por el Extracto Oficial del “Sorteo Propio de la Quiniela de Santa Fe”. Cuando en determinada oportunidad se diera de aplicación lo establecido en el inciso “b” parte in fine del artículo 5º del presente Reglamento, las jugadas de CINCO (5) cifras participarán del próximo sorteo de Quiniela que para la misma modalidad realice la Caja de Asistencia Social.

Cuando la apuesta sea realizada a CUATRO (4) CIFRAS y a un código de lotería en cuyo sorteo no esté contemplada la extracción del millar, el extracto respectivo asumirá el número correspondiente al millar determinado para la ubicación pertinente en el extracto del Sorteo Propio para Quiniela de Santa Fe, y de no jugar ésta, subsidiariamente el del sorteo de inferior código de lotería programado que efectivamente realice su sorteo, y que sí lo contemple.

En el caso que deba/n sustituirse algún/os sorteo/s, el/los Sorteo/s Sustituto/s se realizará/n con extracciones de cuatro cifras, independientemente de la cantidad de cifras con que habitualmente conforme/n su/s extracto/s el/los código/s de loterías sustituido/s.

En el supuesto que para determinadas jugadas ningún código de lotería contemplara en el sorteo respectivo la extracción del millar, la apuesta de CUATRO (4) CIFRAS se tomará como una de TRES (3) cifras, considerándose a tal efecto las TRES (3) últimas cifras del número y código de lotería apostado.

La modalidad “La Poceada” permite efectuar una apuesta que consiste en seleccionar ocho (8) números de dos (2) dígitos, diferentes entre si, desde el cero (00) y hasta el noventa y nueve (99).

Se podrán realizar apuestas automáticas que el sistema conformará al azar.

Se le asignará un (1) punto por cada acierto dentro de las veinte (20) posiciones que conforman el Extracto Oficial que podrá ser sorteo propio o de otra Jurisdicción.

Las apuestas que obtendrán premios serán aquellos que suman ocho (8), siete (7) y seis (6) aciertos/puntos.

En “La Poceada” no se considerarán válidas las repeticiones numéricas de los dos (2) últimos digitos (unidad-decena) registradas en las veinte (20) ubicaciones correspondientes, procediéndose a reemplazarlas en el caso que se produzcan, una vez finalizadas las veinte (20) extracciones.

Cuando la Caja de Asistencia Social, realice Sorteos de Lotería de Santa fe, las repeticiones se reemplazarán con las quince (15) extracciones que conforman el Extracto respectivo.

ARTICULO 11° - El juego sólo se aceptará dentro de las modalidades anteriormente citadas, pudiendo la Caja de Asistencia Social limitar el volumen de las apuestas en los términos que considere conveniente.

ARTICULO 12° - El juego en su modalidad tradicional, se aceptará exclusivamente en la forma que determine la Caja de Asistencia Social, con importes libres por apuestas, dentro de el valor mínimo y el valor máximo para cada una de ellas, ambos establecidos por la Caja de Asistencia Social. En ningún caso podrán realizarse apuestas, por importes que estén por debajo del valor mínimo o excedan el máximo establecido por apuesta por la Caja de Asistencia Social.

La/s Lotería/s seleccionada/s alcanzará/n a todas las apuestas jugadas en el ticket.

Cuando la/s apuesta/s se registre/n por más de una lotería, el importe apostado se dividirá en tantas partes iguales como loterías hayan sido elegidas, abonándose los posibles aciertos en función del monto apostado a cada una de ellas.

En el caso de que el cociente entre el importe total de la apuesta y la cantidad de códigos de loterías apostadas resultare un número periódico, se tomará para la liquidación del premio el resultado de dicho cociente con dos decimales, pasando el resto a engrosar el código de lotería de Sorteo Propio y en caso de no resultar elegido dicho código, al menor Código de Lotería seleccionado.

En todas sus modalidades, la captación de apuestas se realizará a través de terminales de juego. El apostador indicará verbalmente o marcará la apuesta elegida en un volante habilitado al efecto, el que será leído o ingresado por teclado en la terminal y una vez validado por el sistema, se emitirá el ticket respectivo, constituyéndose éste en el único comprobante de participación en el juego.

Los tickets que se emitan por las terminales, que acrediten la participación en los sorteos deberán contener:

Modalidad

Número de Permisionario

Número de Sorteo.

Fecha de Sorteo

Números apostados

Ubicación en el Extracto y Código/s de Lotería/s Apostada/s en Quiniela Tradicional.

Importe apostado.

Fecha y hora de realización de la Apuesta.

Fecha de Prescripción

Número de ticket.

Código de Barras.

Tipo y Número de Documento, únicamente en la “Quiniela Poceada” y solo si así lo requiere el apostador.

ARTICULO 13° - El ticket de quiniela podrá contener una o más apuestas simples o en redoblona.

El importe apostado a cada una de ellas, será de libre elección por parte del apostador, siempre y cuando se ajuste a lo establecido en el artículo 12° de la presente norma reglamentaria, abonándose los posibles aciertos en función del importe apostado a cada número jugado.

La Caja de Asistencia Social, establecerá el valor de comercialización de las apuestas de “La Poceada”.

ARTICULO 14° - Las apuestas de quiniela realizadas se ingresarán a la vista del apostador, quien verificará en el soporte la corrección de las mismas. Cuando éstas difieran de las que hubiere solicitado, podrá requerir dentro de los plazos que establezca la Caja de Asistencia Social, su anulación contra devolución del ticket correspondiente. Caducado dicho plazo no se admitirán reclamos posteriores.

La responsabilidad surgida por la operación de cancelación de tickets, los cuales no participarán en el sorteo, corresponderá al Permisionario, quedando la Caja de Asistencia Social eximida de toda obligación.

En “La Poceada” no se podrán cancelar los tickets emitidos.

ARTICULO 15° - Las apuestas serán registradas en las terminales por los permisionarios y validadas por el sistema en el momento de hacer entrega del ticket al apostador.

Según la naturaleza de la terminal, ésta generará tickets en original o bien, original y duplicado.

En ambos casos el original se constituirá en elemento insustituible para la determinación de la participación de la jugada y percepción de aciertos que pudieran corresponder.

ARTICULO 16° - Las terminales fuera de línea, ingresarán las apuestas al sistema central, transmitiendo las mismas a través de las terminales concentradoras. Cuando esta técnica no fuera posible, las apuestas se ingresarán por medio de dispositivos especiales.

ARTICULO 17° - La Caja de Asistencia Social no se responsabiliza de los perjuicios que surjan de la relación entre los Permisionarios y el público apostador.

No se admitirán reclamos por los soportes que, a pesar de haber sido recibidos por aquéllos, no intervengan en el sorteo programado.

Tampoco se admitirán reclamos por los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de los Permisionarios.

ARTICULO 18° - La Caja de Asistencia Social podrá establecer y modificar los importes de las apuestas. Los valores establecidos serán comunicados con suficiente antelación a su vigencia.

ARTICULO 19° - Los aciertos de Quiniela se abonarán en la siguiente forma, incluido el monto de las sumas apostadas:

Aciertos a una (1) cifra, SIETE (7) veces lo apostado.

Aciertos a dos (2) cifras, SETENTA (70) veces lo apostado.

Aciertos a tres (3) cifras, SEISCIENTAS (600) veces lo apostado.

Aciertos a cuatro (4) cifras, TRES MIL QUINIENTAS (3.500) veces lo apostado.

Aciertos a cinco (5) cifras, DIEZ MIL (10.000) veces lo apostado.

La Caja de Asistencia Social podrá modificar la precedente escala retributiva a los aciertos de la “Quiniela de Santa Fe” para el caso de sorteos extraordinarios o en forma definitiva cuando las necesidades del mercado así lo aconsejen.

ARTICULO 20° - Las apuestas hechas a varias ubicaciones de premios en el extracto se aplicarán dividiendo su importe en cantidades iguales entre los mismos.

ARTICULO 21º - El pozo destinado para el pago de premios de “La Poceada” estará constituido por hasta el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la recaudación que esta modalidad de juego obtenga, del que se deducirá hasta el 5% (CINCO POR CIENTO) para constituir el Fondo de Reserva para Premios Especiales, quedando el 45% restante para el pago de premios que estará sujeto a la siguiente distribución:

a) 50,00% 1º premio 8 aciertos

b) 30,00% 2º premio 7 aciertos

c) 20,00% 3º premio 6 aciertos

Los importes destinados a primer, segundo y tercer premio serán divididos en partes iguales entre los soportes que resultaren ganadores de acuerdo a lo precedentemente expresado. Del importe correspondiente al primer premio, se deducirá el 1% (UNO POR CIENTO) para distribuir entre los vendedores del primer premio en partes iguales, para el caso que haya dos (2) o más ganadores, o se asignará a un solo vendedor si hubiere una sola apuesta ganadora, en carácter de Premio Estímulo.

Los importes de los premios obtenidos no podrán ser inferiores, en ningún caso, al valor de la apuesta. En el supuesto que el monto a distribuir de alguna/s de la/s categoría/s de premios sea insuficiente para alcanzar dicho mínimo, el importe resultante de la diferencia se tomará del Fondo de Reserva para premios especiales de la “Quiniela Poceada”.

En caso de producirse la vacancia del Primer Premio, el monto generado en ese sorteo para ese premio incrementará el pozo de similar premio del sorteo siguiente, previa deducción de un 10% (DIEZ POR CIENTO) que se destinará al Fondo de Reserva para Premios Especiales.

En el caso de no haber ganador/es con el segundo o tercer premio el/los mismos se declararan vacantes, pasando automáticamente sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo de la categoría del premio de que se trate en el siguiente sorteo. Igual criterio se adoptará para el Premio Estímulo Agente Vendedor.

La Caja de Asistencia Social podrá, cuando lo estimare conveniente en función de los niveles de comercialización, incrementar el valor de la apuesta, pudiendo también asignarle a un sorteo el carácter de extraordinario, con un mayor valor de apuesta y asignar premios especiales o determinar que, en el caso de no existir ganadores del primer premio con ocho 8) aciertos, el importe o un porcentaje del mismo, se distribuirá entre quienes presenten menor cantidad de aciertos.

ARTICULO 22° - Los soportes con aciertos deberán ser presentados al cobro, en las bocas de expendio en que se efectuaron las apuestas, dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos desde el día siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del decimoquinto día o del día hábil siguiente si éste fuera feriado o no laborable. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del premio.

ARTICULO 23° - El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas de Quiniela, será garantizado por la Caja de Asistencia Social, dentro de las limitaciones fijadas por el “TOPE DE BANCA” por sorteo.-

ARTICULO 24° - Fíjase como “TOPE DE BANCA” por sorteo el equivalente a TRES (3) veces el importe total de la recaudación de apuestas de quiniela obtenida en el Sorteo respectivo.

ARTICULO 25° - Cuando el monto total de los aciertos de una jugada supere el Tope de Banca establecido por el artículo anterior, el pago de los mismos se efectuará a prorrata, o sea que serán abonados en forma proporcional al acierto logrado en relación con el referido Tope de Banca.

ARTICULO 26° - Los listados resultantes del procesamiento electrónico, que se efectuará tomando como dato a los Extractos Oficiales emitidos por la Caja de Asistencia Social y los registros de apuestas válidas a que se refiere el artículo 15° del presente Reglamento, serán los únicos instrumentos legales que determinarán el pago de los premios.

ARTICULO 27° - Los Permisionarios de Quiniela están obligados a satisfacer el importe de los aciertos del juego que reciben, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta Reglamentación. Los pagos se realizarán en las bocas de expendio, previa entrega del ticket original hasta la fecha de caducidad del sorteo.

Los Permisionarios deberán presentar los tickets premiados, respectivos recibos de pagos y ticket de cancelación si correspondiere, cuando sean requeridos por la Caja de Asistencia Social.

Cuando en determinados sorteos resultare una acreditación al Permisionario por un monto mayor al de la garantía constituida, la Caja de Asistencia Social está facultada para retener el importe a transferir y proceder a su acreditación previa presentación de los soportes premiados, o bien verificada su registración en el Sistema y pertinente emisión del respectivo comprobante que acredite que el soporte de la transacción premiada fue leído por la terminal de juego que captó la misma o en su defecto, abonar el premio directamente a los apostadores contra presentación de los comprobantes respectivos.

Los premios de la modalidad Poceada se abonarán en los puntos de ventas donde se comercializó la apuesta ganadora, con excepción de aquellos que superen el monto máximo establecido para ello por esta Caja de Asistencia Social, los que serán abonados en su Sede Central de la ciudad de Santa Fe o en su Delegación Rosario. En caso de extravío o inutilización del ticket ganador, el apostador solo podrá acceder al cobro del premio en el caso que el tipo y número de documento de identidad del apostador se encuentre registrado en el archivo de jugadas del concurso respectivo y el mismo coincida con el del reclamante, debiendo efectuar la presentación dentro del plazo establecido para el cobro del premio. En el supuesto que presente el ticket con el número de documento de identidad registrado en el mismo y no coincida con el número de documento del tenedor, el pago procederá una vez operada la prescripción, al igual que en el caso anterior, siempre y cuando no se registre la presentación de terceros que invoquen el mismo derecho, circunstancia en la que podrá requerirse la dilucidación de los mismos por parte de la autoridad judicial competente.

ARTICULO 28° - La Caja de Asistencia Social proporcionará a cada Permisionario la información relacionada a los aciertos, a través de las terminales.

ARTICULO 29° - Los soportes de apuestas son al portador y la tenencia de ellos implica su propiedad a los fines de la percepción de los aciertos que pudieran corresponderles.

La Caja de Asistencia Social y los Permisionarios, no serán responsables por la pérdida, sustracción, deterioro, y/o adulteración de los soportes.

Estos serán considerados como instrumento público y su falsificación o adulteración estará sujeta a las sanciones de las Leyes Penales.

En el caso de la Quiniela Poceada, si no se registrara el documento del apostador, los soportes serán considerados al portador.

ARTICULO 30° - No podrán participar de las jugadas, ni por interpósita persona, los menores de DIECIOCHO (18) años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que le hubiere correspondido.

ARTICULO 31° - Todo detalle atinente al sistema de juego, programación y frecuencia podrá ser modificado por la Caja de Asistencia Social en el momento y forma que, a su exclusivo criterio, lo estime conveniente.

ARTICULO 32° - Para todo efecto legal o judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.

ARTICULO 33° - Los casos no previstos en este Reglamento, como así también sus interpretaciones, quedan reservados a las resoluciones de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe.

ARTICULO 34° - La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, constituirá un “FONDO DE RESERVA PARA JUEGO DE QUINIELA”, el que se formará con el producido de CINCO (5) recaudaciones promedios diarios de Quiniela y que se actualizará mensualmente en base a las recaudaciones del mes inmediato anterior.

La creación de dicho fondo de reserva tiene por finalidad hacer frente al pago de las obligaciones originadas por los aciertos de los apostadores que no pudieren ser atendidas con el ingreso producto de los respectivos sorteos.

Las sumas que se extraigan del citado. fondo de reserva, se reintegrarán al mismo con el producido de la explotación de sucesivos sorteos de Quiniela y hasta su concurrencia.

ARTICULO 35° - El “FONDO DE RESERVA PARA PREMIOS ESPECIALES DE LA POCEADA”, se conformará con las previsiones contempladas en el artículo 20° del presente reglamento.

Los importes correspondientes a dicho Fondo de Reserva serán utilizados exclusivamente para el otorgamiento de Premios Adicionales Especiales, aseguramiento de pozo/s inicial/es, incremento de pozo/s ya existente/s y/o cualquier otra modalidad de premios cuando la Caja de Asistencia Social lo considere conveniente.

ARTICULO 36° - Si la explotación del juego de la “Quiniela de Santa Fe”, produjera quebrantos transitorios que no pudieran equilibrarse con los resultados de los sucesivos sorteos, y las disponibilidades de la Caja de Asistencia Social no permitieran afrontar el pago de las obligaciones contraídas, el Ministerio de Economía dentro de los términos que rigen para su cumplimiento, hará entrega de los fondos necesarios, tomándolos de Rentas Generales, con cargo de devolución provenientes de las utilidades obtenidas por la Caja de Asistencia Social durante el Ejercicio en curso o de otros sucesivos si no fueran suficientes en las condiciones que se establezcan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nro. 8269 (T.O).

ARTICULO 37° - La Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe procederá a la incineración o venta de los soportes y/o cualquier documento justificativo de apuestas de la “Quiniela de Santa Fe”, con posterioridad a la prescripción de los respectivos sorteos, con excepción de aquellos soportes intervinientes en los Concursos Extras de Cupones no Ganadores de la Quiniela de Santa Fe, que serán considerados papel en desuso inmediatamente después de concluido cada sorteo.

ARTICULO 38° - Se denomina “soporte” al instrumento emitido por la Caja de Asistencia Social, en el que se registran apuestas de la “Quiniela de Santa Fe” y “Quiniela Poceada”.-

Santa Fe, 22 de junio de 2009.


ANEXO II


REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS EXTRAS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE”


ARTICULO 1° - Los concursos extras de la Quiniela de Santa Fe organizados y dirigidos por la Caja de Asistencia Social, se regirán de acuerdo a las prescripciones de la presente reglamentación y de las que en el futuro se dictaren.

ARTICULO 2° - La programación de los Concursos Extras será resuelta por la Caja de Asistencia Social y su secuencia será la que se estimare conveniente en mérito a la evolución de las condiciones del mercado de comercialización.

ARTICULO 3° - La Caja de Asistencia Social podrá optar por la División de Zonas, denominándose Santa Fe - Zona Norte la que integran los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Castellanos, Las Colonias, Garay, La Capital, y San Jerónimo con excepción de las localidades de Centeno, San Genaro, San Genaro Norte, Barrancas, Monje, Díaz, Gaboto y Maciel que pertenecerán a la Zona Sur y Rosario-Zona Sur la confonnada por los Departamento Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Martín a excepción de la localidad de Colonia Belgrano que corresponde a Zona Norte.

La división del territorio provincial en zonas, podrá modificarse a juicio exclusivo de la Caja de Asistencia Social si las condiciones del mercado así lo aconsejaren.

ARTICULO 4° - Los premios a otorgarse en los sorteos de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe podrán ser muebles o inmuebles o dinero en efectivo, según lo resuelva la Caja de Asistencia Social de acuerdo a lo que mejor convenga a sus intereses.

ARTICULO 5° - Podrán participar en los sorteos de los “Concursos Extras” todos los ticket originales de apuestas de la “Quiniela de Santa Fe” cualquiera sea su modalidad, correspondientes a sorteos realizados en el período que para cada uno de ellos determine la programación respectiva, y que en dicho lapso no hayan obtenido premio alguno.

ARTICULO 6° - Para concretar su participación en el “Concurso Extras”, el apostador deberá depositar los tickets originales de apuestas de la “Quiniela de Santa Fe”, en las urnas especiales habilitadas al efecto en las bocas de expendio oficiales de la “Quiniela de Santa Fe’“ o bien en las que pueda habilitar la Caja de Asistencia Social en su administración Central, delegaciones u otros locales que determine.

ARTICULO 7° - Será requisito indispensable para participar en los “Concursos Extras” y tener derecho al premio en el caso de resultar favorecido en el sorteo, respectivo, que el tickets original de apuestas tenga escriturado el nombre y apellido y número de documento de identidad de su titular, admitiéndose como válidos aquellos donde se consignaren el o los nombres con iniciales y sin la especificación del tipo de documento de identidad. Los datos escriturados deberán coincidir con los que se consignan en el Documento de Identidad. En todos los casos la escrituración deberá ser legible.

ARTICULO 8° - Semanalmente o con la frecuencia que determine la Caja y en el día que se fije, los Permisionarios entregarán o remitirán a ésta todos los soportes de apuestas de la Quiniela de Santa Fe que hubieren sido depositados en urnas especiales habilitadas en sus respectivos locales, a efectos de su participación en el correspondiente sorteo del Concurso programado, respetando la división de zonas.

ARTICULO 9° - Los sorteos se efectuarán los días y horas establecidos por la Caja de Asistencia Social en los lugares que ésta determine y a tal efecto se ingresarán en un contenedor gigante todos los tickets de apuestas recibidos, procediéndose a su mezclado dentro del mismo por el medio que se estime más conveniente.

ARTICULO 10° - Serán favorecidos en el sorteo aquellos soportes que, en forma manual o mecánica sean extraídos del contenedor en el acto respectivo, correspondiéndole a cada uno de ellos el premio que previamente haya sido determinado.

ARTICULO 11° - En el acto del sorteo, previo a la validación del soporte extraído, se constatará mediante los archivos computarizados de apuestas procesadas que el ticket favorecido pertenezca a uno de los sorteos realizados en el período y a la zona determinados por la correspondiente programación del “Concurso Extra” que se trate. Si así no fuere, la extracción realizada será anulada, procediéndose a efectuar tantas extracciones como sean necesarias hasta que el soporte elegido al azar corresponda a los parámetros establecidos para ese sorteo.

ARTICULO 12° - En caso que el ticket extraído no presente los requisitos establecidos en el artículo 6° del presente Reglamento o sus datos no resultaren legibles a juicio exclusivo del funcionario actuante, el mismo será anulado y se procederá a extraer un nuevo soporte a fin de la adjudicación del premio respectivo.

ARTICULO 13° - Los premios de los sorteos de los “Concursos Extras”, se entregarán en el local de la Caja de Asistencia Social o donde ésta determine, a partir del día hábil siguiente al de la realización del sorteo.

ARTICULO 14° - El plazo de presentación para retirar los premios obtenidos se extenderá hasta quince (15) días corridos posteriores al del sorteo del “Concurso Extra” respectivo, contados a, partir del día siguiente al de su realización. Si éste decimoquinto día recayese en feriado o no laborable, dicho plazo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

Transcurrido el mismo sin haberse efectuada la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el premio.

ARTICULO 15° - A efectos de la presentación para el cobro el premio obtenido, el beneficiario deberá concurrir dentro de los plazos previstos en la presente reglamentación con su respectivo documento de identidad, cuyos datos personales deberán coincidir con los transcriptos en el extracto oficial pertinente. En el supuesto de existir diferencias entre ambos, ya sea por error de transcripción en el extracto del sorteo, interpretación errónea de los datos personales consignados en el soporte respectivo, u otra diferencia de carácter menor que a criterio exclusivo de la Caja merezca su aprobación, el pago procederá una vez operada la prescripción, siempre y cuando no se registre la presentación de terceros que invoquen el mismo derecho, circunstancia en la que podrá requerirse la dilucidación del mismo por parte de la autoridad judicial competente.

ARTICULO 16° - El solo hecho de participar en el sistema de “Concursos Extras” de la “Quiniela de Santa Fe”, significa para los Señores Permisionarios y público apostador el conocimiento y aceptación integral del presente reglamento y demás normas que resulten de aplicación sin la admisión de pruebas en contrario, implicando automáticamente el perfeccionamiento de un contrato de adhesión aleatorio, cuyas cláusulas y condiciones someten a las partes.

ARTICULO 17° - Queda expresamente prohibido la participación de los empleados de la Caja de Asistencia Social en los “Concursos Extras” de la “Quiniela de Santa Fe”.

ARTICULO 18° - No podrán participar en este sorteo, ni por interpósita persona, los menores de dieciocho (18) años de edad. Las jugadas efectuadas en contravención a la presente disposición carecerán de derecho a percibir el premio que les hubiere correspondido.

ARTICULO 19° - Para todo efecto legal o judicial, los apostadores podrán recurrir exclusivamente a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente al Fuero Federal y debiendo fijar domicilio en esta ciudad.

ARTICULO 20° - La Caja de Asistencia Social es el único Ente competente para interpretar y aclarar los casos de dudas que pudieren plantearse, como así también para resolver cualquier situación no contemplada en la presente reglamentación.

S/C 3292 Jun. 26

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