picture_as_pdf 2002-06-26

TRIBUNAL DE CUENTAS

RESOLUCION N° 040/02

SANTA ES, 24 JUN 2002.

VISTO:

La Resolución N° 021/93 T.C.P.; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución citada, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 15 al 28 de Julio, ambas fechas inclusive;

Que en consecuencia dicho período debe ser considerado inhábil, suspendiéndose todos los términos y plazos legales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Régimen Interno para el Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución N° 021/93 T.C.P.;

Que a efectos de la implementación del receso, corresponde nominar cuestiones de trámite que hacen al funcionamiento del Tribunal de Cuentas durante dicha feria, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 255°, inciso a), de la Ley de Contabilidad Provincial en función de la suspensión de términos explicitada, y determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas para el tratamiento de los asuntos que no admitiesen demora;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE

CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°. - Durante el período de feria dispuesto desde el día 15 al 28 de Julio de 2002, ambas fechas inclusive, en función de lo establecido por el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, no se recibirán decisorios a efectos del artículo 255°, inciso a), de la Ley de Contabilidad Provincial en la sede del Tribunal de Cuentas ni en sus Delegaciones Fiscales.

Artículo 2. - Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia, podrá habilitar días y horas a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admiten demora por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, o sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Provincia.

Artículo 3°. - Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el Artículo anterior, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituídas en las Jurisdicciones, a partir del 29/07/2002.

Artículo 4°. - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

CPN NESTOR A. PRIOTTI

Presidente

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(NOTA D.G.P. N°023)

SUBSIDIO

Por disposición de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Señora GLADYS BERNA (D.N.I. Nº 13.377.792) Y/O QUIEN RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-6085607-V S/subsidio de $ 1.000,00 otorgado por Decreto nº 1645/96. destinado a solventar los gastos que demande la intervención quirúrgica a la que debe ser sometido su esposo en la ciudad de Rosario", se ha resuelto emplazarla para que presente en el término y bajo apercibimiento de ley los comprobantes, originales respaldatorios del subsidio otorgado por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe mediante Decreto Nº 1645/96, habiéndose díctado al efecto la Resolución Nº 601 de fecha 22 de noviembre de 1999, la cual en su parte pertinente expresa: "VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde, la fecha de recepción de la presente, conteste por escrita los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulado el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º:... Fdo.: C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA Presidente - C.P.N HUGO R. CARNEVALE - Vocal, C.P.N. JORGE ALBERTO FAVRE Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II.". Santa Fe, 20 de junio de 2002.

S/C 9790 Jun. 26

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NOTA D.G.P. Nº 022

Por disposición de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fínes de hacer saber a la: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO "NUEVA ESPERANZA LIMITADA" - de la ciudad de Rosario Y/O QUIEN RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-6585301-V s/Subsidio de $ 46.018,80.- otorgado por el Gobierno Provincial (en fecha 20/07/98) destinada a cubrir la totalidad de las erogaciones necesarias para la finalización de las obras realizadas en el marco del denominado "Programa de Reintegración Urbano Social" Barrio Ludueña N.E. 14 Ciudad de Rosario- (1ª. Etapa: construcción 67 viviendas en el citado Barrio), se ha resuelto emplazarla para que presente en el término y bajo apercibimiento de ley los comprobantes originales respaldatorios del subsidio otorgado por el Gobierno Provincial, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nº 794 de fecha 17 de diciembre de 1999, la cual en su parte pertinente expresa: "VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definítiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo.

Artículo 2º:... Fdo.: C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA - Presidente, C.P.N. HUG0 R. CARNEVALE - Vocal, C.P.N. JORGE ALBERTO FAVRE, - Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II.". Santa Fe, 20 de junio de 2002.

S/C 9791 Jun. 26

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NOTA D.G.P. Nº 024

Por disposición de la Sala II del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente edicto a los fines de hacer saber a la Señor JOSE LUIS OVIEDO (L.E. Nº 7.624.809) Y/O QUIEN RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE, que en los autos caratulados: "Expediente Nº 00901-6683902-V S/subsidio de $ 2.500,00 otorgado por Decreto nº 2604/98, destinado a solventar los gastos que demande la operación de vista de su hijo SERGIO MARCELO OVIEDO", se ha resuelto emplazarla para que presente en el término y bajo apercibimiento de ley los comprobantes, originales respaldatorios del subsidio otorgado por el Gobernador de la Provincia de Santa Fe mediante Decreto Nº 2604/98, habiéndose díctado al efecto la Resolución Nº 803 de fecha 20 de diciembre de 1999, la cual en su parte pertinente expresa: "VISTO:... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde, la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º:... Fdo.: C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA Presidente - C.P.N HUGO R. CARNEVALE - Vocal, C.P.N. JORGE ALBERTO FAVRE Vocal, C.P.N. MARCELA B. FONTANA - Sec. Sala II.". Santa Fe, 20 de junio de 2002.

S/C 9789 Jun. 26

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ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION N° 0248

SANTA FE, 29 de Mayo 2002.

VISTO:

El expediente N° 16501-0004510-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, Caratulado: "GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD - Reglamentación volcamiento de camiones atmosféricos en el ámbito de la Concesión de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. - Punto 3.2.5 y 3.2.51 del C.C."; y

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Control de Calidad informa que ha detectado que el Concesionario no efectúa controles fisíco-químicos a los desechos procedentes de camiones atmosféricos que se disponen en colectores cloacales operadas por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (fs. 107/8).

Que asimismo plantea el alcance de las obligaciones del Prestador por los inconvenientes que dicha práctica genera.

Que el artículo 52° de la Ley N° 11220 establece que: "El Servicio será prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que se garantice su eficiente suministro a los Usuarios Reales y la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la salud de la población".

Que el artículo 62 del mismo cuerpo legal reza: "Los vertidos industriales deberán ajustarse a las normas de calidad, concentración de sustancias y volúmen contenidas en el Anexo "B" de esta Ley y las Normas Aplicables. Los prestadores podrán negarse a recibir descargas de efluentes industriales que no se ajusten a las Normas Aplicables, o bien efectuar su tratamiento para adecuarlos a éstas.

Que el Contrato de Concesión ha previsto la recepción y tratamiento de los desagües cloacales e industriales en los puntos 3.2.5 y 3.2.5.1.

Que habiendo intervenido la Gerencia de Control de Calidad a fojas, 132/133, estima conveniente reglamentar el Control de Calidad del Vertimiento de camiones atmosféricos.

Que no obstante mediar la renegociación contractual, el Concesionario conserva su responsabilidad respecto del funcionamiento de los sitios de volcamiento, debiendo cumplir con su obligación de control.

Que la Gerencia de Asuntos Legales en su informe a fs. 118/121 dictaminó que no obstante mediar la renegociación contractual, el Concesionario conserva su responsabilidad respecto al funcionamiento de los sitios de volcamiento, debiendo cumplir con su obligación de control.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 inciso k), 52° y 62° de la Ley N° 11220 y Puntos 3.2.5 y 3.2.5.1 del Contrato de Concesión

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Control de Calidad de Vertimiento de Camiones Atmosféricos en el área de Concesión de Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., que como anexo forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 010/00 T.C., comuníquese, publíquese. Hecho, archívese.

C.P.N. RICARDO A. ARGENTI

Presidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Ing. Qco. JORGE A. HAMMERLY

Vicepresidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Sr. SERGIO O. RIPODAS

Director

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Dr. SANTIAGO MASCHERONI

Director

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Ing. JOSE MANUEL KERZ

Director

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

ANEXO

Controles que debe cumplir el Concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. aplicable a la descarga de camiones atmosféricos:

Aspectos de cumplimiento obligatorio:

* No permitir la descarga de los efluentes cuando el tanque del camión no posea canilla para toma de muestra.

* No permitir la descarga de líquidos cloacales domiciliarios cuando los mismos estuvieran mezclados con efluentes industriales.

* La descarga se debe efectuar en una cámara de observación, prevista para tal fin en el vaciadero.

* Prohibir la descarga de ácidos, sangre, licores de curtiembre, baños de cromado y similares, líquidos y semisólidos ácidos o alcalinos, que contengan hidrocarburos, aceites y grasas, solventes, cromo, plomo y otros metales pesados, cianuros, pesticidas, etc.

En todas las descargas provenientes de camiones atmosféricos realizar los siguientes ensayos:

* Apreciación visual del color.

* Percepción de olor.

* pH.

Si no se cumplen los requisitos expuestos a continuación, el operador rechazará la carga.

Condiciones de rechazo para descarga a vaciadero

Parámetro Condición de rechazo

Color Color extraño

Olor Solvente, hidrocarburo, gas, pesticidas, etc.

Grasas y/o hidrocarburos Grasas flotantes, manchas de hidrocarburos

sobrenadantes

Temperatura > 45°C

pH < 5

> 10

Si los parámetros analizados satisfacen los requisitos establecidos anteriormente el operador autorizará la descarga preliminar a la cámara de observación.

Por otra parte, a un 5% de los camiones atmosféricos que lleguen a la planta de tratamiento, deberá controlar el cumplimiento del Límite Obligatorio Sin Tratamiento para los parámetros contemplados en el Anexo "B" de la ley N° 11.220.

El Concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. deberá informar trimestralmente al Ente Regulador de Servicios Sanitarios el número de camiones que llegan a cada planta y los resultados de anomalías, si se detectaren.

S/C 9812 Jun 26 Jun 28

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