picture_as_pdf 2016-05-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA.-


EDICTO NOTIFICATORIO.-


Por Resolución de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 10162 y 10163 “DIAZ MICAELA y DIAZ ALEXIS s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante esta dirección provincial de promoción de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, se hace saber al Sr. DARIO CESAR DIAZ, DNI Nº 24.617.309, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Mayo de 2016.- VISTO (…) CONSIDERANDO (…) DISPONE: “ 1.- Dictar el acto administrativo de RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida Excepcional de Derechos relativa a los niños DIAZ ALEXIS JOPEL DNI 43.647.955 fecha de nacimiento 02/09/01 y DIAZ MICAELA ROCIO BELEN DNI 45.505.262, fecha de nacimiento 14/01/04, ambos hijos del Sr. Dario cesar Diaz DNI 24.617.309, con domicilio desconocido y de la Sra. Carina Alejandra Alcaraz DNI 25.260.639 fallecida. 2.- DISPONER que se notifique la presente Disposición a los familiares o responsables de los niños mencionados de conformidad a lo dispuesto por el Art. 61 Ley 12967. 3.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de Legalidad de la presente, LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD y/o la figura jurídica que V.S. Estime pertinente respecto de los niños DIAZ ALEXIS JOEL DNI 43.647.955 y DIAZ MICAELA ROCIO BELEN DNI 45.505.262. Todfo ello de conformidad a los dispuesto por el art. 51 de la ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario y art. 607 inc. C del Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidades de revinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. 4.- DISPONER notificar la disposición correspondiente ante el tribunal Colegiado interviniente en la medida Excepcional de derecho. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-Fdo: Dra. Alicia E. M. Gimenez- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se transcriben a continuación los artículos pertinentes de la ley Nº 12.967 y Decreto 619/10, asimismo se le hace saber que cuenta con el derecho a ser asistida por un abogado/a de su confianza.

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 17231 May. 26 May. 30

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