picture_as_pdf 2015-05-26

ALTA GRACIA

PROVINCIA DE CORDOBA

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JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PRIMERA

NOMINACION EN LO CIVIL, COMERCIAL,

CONCILIACION Y FLIA. SECRETARIA Nº 2


La Sra. Juez de Primera Instancia Primera Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Flia. de la ciudad de Alta Gracia de esta Provincia de Córdoba, Secretaría Nº 2, en los autos NAVARRO, ANALIA SILVINA - Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión; Expte. N° 1425501, se ha dictado la siguiente resolución: Alta Gracia, 28/11/2014. Téngase presente. Habiéndose cumplimentado el Art. 781 del C. de P.C., téngase por iniciada demanda de usucapión (fs. 416/425), rectificada a fs. 427, la que se tramitará conforme lo prescripto por el Art. 782 del C.P.C. y siguientes. Cítese y emplácese 1) a los titulares registrales de los inmuebles a usucapir y a los sucesores de los titulares fallecido, para que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. 2) A los que se consideren con derechos sobre el inmueble, como así también a los colindantes actuales en calidad de terceros interesados, a fin de que concurran a deducir oposición, lo que podrán hacer dentro del término de veinte días subsiguientes a la publicación de edictos que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el BOLETIN OFICIAL y diario de mayor tiraje del lugar de los inmuebles a usucapir. Todo ello sin perjuicio de la citación directa a los domicilios conocidos que surjan de las constancias de autos. Oportunamente remítase copias de los edictos a la Comuna de Villa La Paisanita los fines de su exhibición por el término de treinta días. Cumpliméntese con el Art. 786 del C. de P.C, a cuyo fin colóquese a costa de la actora un cartel indicador con las referencias necesarias del juicio en los inmuebles denunciados, debiendo oficiarse a la Sra. Oficial de Justicia. Dése intervención al Fisco de la Provincia y a la Comuna de Villa La Paisanita en los términos del Art. 784 del C. de P.C. Notifíquese. El inmueble que se pretende usucapir es el siguiente: Una Fracción de Terreno, que se describe como Lote 32 de la manzana 15, afectado en forma total, empadronado en la cuenta 310605715671, inscripto en el R.G.P. Matrícula 1187842 (31-06), a nombre Kaufmann de Fernandez Carmelita María, que mide: 17,50mts de frente al O.; 18,4 en su c/fte. Al E. 35,90mts, en el costado N. y 31,54mts., en el S. o sea una Superficie Total 590mts.2, lindando: al O. con calle publica, al N. con el lote 31, al E con lote 33 y al S. con el lote 35, todos de la misma manzana. Fdo: Dra. Vigilanti (Juez de 1ra. Instancia) - Dra. González (Prosecretaria Letrada).

$ 246 261623 May. 26 May. 27

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