LA PIAMONTESA DE
SAN LORENZO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
1) Integrantes de la
sociedad: Agustín Gallizzi, argentino, de apellido materno Longo, nacido el 08
de enero de 1943, titular del D.N.I. Nº 06.179.440, comerciante, casado en
primeras nupcias con Miriam Noemí Bianchi, (D.N.I. Nº 06.358.507), Mariana
Verónica Gallizzi, argentina, de apellido materno Bianchi, nacida el 09 de
marzo de 1972, titular del D.N.I. N° 22.283.501, comerciante, casada en
primeras nupcias con Cristian Germán Paludetto, (D.N.I. N° 22.283.539),
domiciliada en calle Hipólito Irigoyen N° 2242 de la ciudad de San Lorenzo,
Sebastián Alejandro Gallizzi, argentino, de apellido materno Bianchi, nacido el
17 de noviembre de 1974, titular del D.N.I. N° 24.289.479, comerciante, casado
en primeras nupcias con Lorena Lidia Meynet, (D.N.I. N° 25.280.390), con
domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 2589 de la ciudad de San Lorenzo y
Norberto Agustín Gallizzi, argentino, de apellido materno Bianchi, nacido el 17
de junio de 1978, titular del D.N.I. N° 26.517.700, comerciante, soltero, con
domicilio en calle Boulevard Oroño N° 929, Planta Alta de la ciudad de San
Lorenzo.
2) Fecha de
instrumento de modificación: 03 de mayo de 2011.
3) Aumento de Capital
Social: El capital social se fija en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000),
dividido en nueve mil (9.000) cuotas de pesos diez ($ 10) cada una.
4) Cesión de Cuotas
Sociales: Se hace saber que el señor Agustín Gallizzi, argentino, de apellido
materno Longo, nacido el 08 de enero de 1943, titular del D.N.I. N° 06.179.440,
comerciante, casado en primeras nupcias con Miriam Noemí Bianchi, (D.N.I. Nº
06.358.507), ha vendido, cedido y transferido a Mariana Verónica Gallizzi,
argentina, de apellido materno Bianchi, nacida el 09 de marzo de 1972, titular
del D.N.I. N° 22.283.501, comerciante, casada en primeras nupcias con Cristian
Germán Paludetto, (D.N.I. N° 22.283.539), domiciliada en calle Hipólito
Irigoyen N° 2242 de la ciudad de San Lorenzo, 500 cuotas de $ 10 valor nominal
cada una que tenía y le correspondían en el capital de La Piamontesa de San
Lorenzo S.R.L., por la suma de $ 5.000, a Sebastián Alejandro Gallizzi,
argentino, de apellido materno Bianchi, nacido el 17 de noviembre de 1974,
titular del D.N.I. Nº 24.289.479, comerciante, casado en primeras nupcias con
Lorena Lidia Meynet (D.N.I. N° 25.280.390), con domicilio en calle Hipólito
Irigoyen N° 2589 de la ciudad de San Lorenzo, 500 cuotas de $ 10 valor nominal
cada una que tenía y le correspondían en el capital de La Piamontesa de San Lorenzo
S.R.L., por la suma de $ 5.000, y a Norberto Agustín Gallizzi, argentino, de
apellido materno Bianchi, nacido el 17 de Junio de 1978, titular del D.N.I. N°
26.517.700, comerciante, soltero, con domicilio en calle Boulevard Oroño N°
929, Planta Alta de la ciudad de San Lorenzo, 500 cuotas de $ 10 valor nominal
cada una que tenía y le correspondían en el capital de La Piamontesa de San
Lorenzo S.R.L., por la suma de $ 5.000.
5) Se comunica que se
ha modificado la cláusula sexta del contrato social habiendo quedado la
administración, dirección y representación legal a cargo de una única gerencia
ejercida por el socio Sebastián Alejandro Gallizzi.
$ 42,35 134888 May.
26
__________________________________________
LAS TRES F S.R.L.
CONTRATO
Constituida el 05 de
Mayo de 2011. Socios: Sr. Facundo José Antelo, argentino, nacido el 20 de Mayo
de 1983, D.N.I. N° 30.155.207, con domicilio en calle Buenos Aires 1110, piso
4, Dpto. “8”, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltero,
empresario, el Sr. Faustino José Antelo, argentino, nacido el 27 de Mayo de
1988, D.N.I N° 33.791.326, con domicilio en calle Santa Fe 1063, piso 2, Dpto.
“C” de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltero,
empresario, el Sr. Jeremías Gabriel Carmona, argentino, nacido el 09 de Enero
de 1984, D.N.I. N° 30.560.675, con domicilio en calle Entre Ríos 3268 de la
ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil casado en primeras
nupcias con Daniela Angelino, de profesión técnico químico y la Srta. Paulina
Antelo, argentina, nacida el 02 de Mayo de 1986, D.N.I. 32.295.089, con
domicilio en calle Buenos Aires 1110, piso 4, Dpto. “8”, de la ciudad de
Rosario, Provincia de Santa Fe, de estado civil soltera, de profesión diseñadora.
Denominación: LAS TRES F S.R.L. Domicilio: Buenos Aires 1110, piso 4, Dto. “8”,
de la ciudad de Rosario. Objeto: Compra-venta y explotación de marcas y
patentes. Duración: 20 (veinte) años. Capital Social: $ 100.000 (pesos cien
mil). Dirección y administración: A cargo de dos gerentes, Sr. Jeremías Gabriel
Carmona y Srta. Paulina Antelo. Ejercicio Comercial: 31 de Julio de cada año.
Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada
en cualquier momento, por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los
libros, cuentas y demás documentos de la sociedad.
$
30 134879 May. 26
__________________________________________
DUPLEX
URQUIZA S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Cesiones de cuotas:
Integrantes de la sociedad: Marcos Alejandro Vodovosoff, de nacionalidad
argentina, nacido el 14 de mayo de 1965, casado en primeras nupcias con Claudia
Beatriz Zarantonelli, de profesión comerciante, domiciliado en calle Av.
Pellegrini 259, Rosario, con documento nacional de identidad N° 17.079.563 y la
Sra. Romina Florencia Bustamante, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de
mayo de 1980, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Ayacucho
1359, Planta Baja, Dpto. B de la ciudad de Rosario, D.N.I. 28.148.520.
Cesión de cuotas: 1)
El Sr. Marco Alejandro Vodovosoff, cede, vende y transfiere a favor del Sr.
Oscar Néstor Antonio Colamarino, de nacionalidad argentina, nacido el 29 de
mayo de 1946, casado en primeras nupcias con Marta Susana Molina, de profesión
comerciante, domiciliado en calle Tomás de la Torre 145, de la localidad de
Funes, con documento nacional de identidad Nº 6.067.607, 60 (sesenta) cuotas de
capital representativas de $ 600 (pesos seiscientos) que tiene y le pertenecen
en la razón antes indicada. 2) La Srta. Claudia Beatriz Zarantonelli, cede,
vende y transfiere a favor del Sr. Oscar Néstor Antonio Colamarino, 3.000 (tres
mil) cuotas de capital representativas de $ 30.000 (pesos treinta mil) que
tiene y le pertenecen en la razón antes indicada.
Cambio de Socio
Gerente: Se decide el cambio del Socio Gerente, renunciando a su cargo la Srta.
Romina Florencia Bustamante y designándose al Sr. Oscar Néstor Antonio
Colamarino como nuevo Socio Gerente de la sociedad.
Cambio de domicilio
de la sede social: Se decide el cambio de la sede social al de la calle Av.
Pellegrini 259 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Fecha del
instrumento: 12 de abril de 2011.
$
35 134894 May. 26
__________________________________________
METAL-FREN
S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
El Sr. Juez de 1ra.
Inst. de Dist. en lo Civ. y Com. a cargo del Registro Público de Comercio de
Rosario, hace saber a los terceros interesados por el plazo de ley, en relación
a la firma Metal-Fren S.R.L., con domicilio en calle Pasaje 1205, N° 3025 de
Rosario (S.F.), contrato inscripto al Tomo 157, Folio 19.558, N° 1.503 y en
cumplimiento de lo preceptuado por con los Arts. 10 y 60 de la Ley Nº 19550, a
cuyos efectos se transcriben en su parte pertinente las cláusulas siguientes:
Primero: El Sr. Marcelo Ariel Santarsiero, el cedente, cede y transfiere en
forma absoluta, definitiva e irrevocable a los señores Anselmo Osvaldo
Campagnaro y Fernando Campagnaro, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de
Mayo de 1972, con domicilio real en calle Comodoro Rivadavia N° 2974 de
Rosario, D.N.I. 22.807.500, los cesionarios, su cuota parte de capital de la
que es titular en la firma Metal-Fren S.R.L. representada por 40 cuotas de
valor nominal $ 200 (pesos doscientos) cada una, lo que totaliza la suma de $
8.000 (pesos ocho mil), adquiriendo el Sr. Anselmo Osvaldo Campagnaro 30 cuotas
de valor nominal $ 200 cada una y el Sr. Fernando Campagnaro 10 cuotas de $ 200
valor nominal cada una. Novena: El cedente renuncia a su cargo de
Socio-Gerente. Décima: Los cesionarios, Sres. Anselmo Osvaldo Campagnaro y
Fernando Campagnaro, resuelven designar como gerente al Sr. Anselmo Osvaldo
Campagnaro. Expte. N° 463/11. Rosario, 2 de Mayo de 2011. Acredítese la
publicación de ley y vuelva para su inscripción. Hugo Orlando Vigna,
secretario.
$ 35 134877 May. 26
__________________________________________
EMBALAJES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En la ciudad de
Rosario, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil once, entre el Sr.
Rafael Spina, nacido el 19 de Julio de 1934, casado en primeras nupcias con
Juana Carmen Cabrera, argentino, comerciante, domiciliado en calle Alvear 142,
8° piso, D.N.I. Nº 6.007.781; el señor Norberto Angel Gasparich, nacido el 29
de Agosto de 1947, casado en primeras nupcias con Mirta María Precioso,
argentino, comerciante, domiciliado en calle Pasaje Aguirre 5930, D.N.I. N°
6.071.849; el señor Rubén Alberto Vera, nacido el 4 de Abril de 1949, casado en
primeras nupcias con Marta del Carmen Rosso, argentino, comerciante,
domiciliado en calle Hilarión de la Quintana 15 bis, D.N.I. Nº 7.624.536 y el
señor Jorge Jesús Strozza, nacido el 24 de Diciembre de 1947, casado en
primeras nupcias con María Teresa Rossio, argentino, comerciante, domiciliado
en calle Pavón 5646, L.E. 6.076.163, todos capaces y domiciliados en la ciudad
de Rosario, Provincia de Santa Fe, convienen en celebrar el presente contrato
de prórroga del plazo de duración de la sociedad y aumento del capital social,
bajo las condiciones que expresan y a tales efectos otorgan y declaran:
Primero; Que con fecha 28 de Abril de 1982, con arreglo a las disposiciones de
la ley 19550 se constituyó la sociedad Embalajes S.R.L., la que se inscribió en
el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, el 7 de Mayo de 1982,
en Contratos al Tomo 133, Folio 1433, Nº 492, modificándose dicho contrato por
cesión de cuotas y conversión del capital social a la nueva ley 22.707, el 14
de Mayo de 1985, inscribiéndose en el citado Registro de Comercio el 12 de
Julio de 1985, en Contratos al Tomo 136, Folio 1894, Nº 630; por aumento y
conversión del capital social, el 18 de Diciembre de 1991, inscribiéndose en el
citado Registro de Comercio el 5 de Marzo de 1992, en Contratos al Tomo 143,
Folio 2246, Nº 234 y prórroga y conversión de capital social, el 6 de Mayo de
1992 y 27 de Mayo de 1992, inscribiéndose en el citado Registro de Comercio el
27 de Julio de 1992, en Contratos al Tomo 143, Folio 9577, N° 952; por
prórroga, el 7 de Mayo de 1993, inscribiéndose en el citado Registro de
Comercio el 8 de junio de 1993, en Contratos al Tomo 144, Folio 8285, Nº 789;
por aumento de capital e incorporación de nuevos socios, el 27 de diciembre de
1994, inscribiéndose en el referido Registro de Comercio el 29 de Mayo de 1995,
en Contratos al Tomo 146, Folio 7233, N° 748; por prórroga, el 6 de Mayo de
1996, inscribiéndose en el citado Registro de Comercio el 16 de Mayo de 1996,
en Contratos al Tomo 147, Folio 6326, Nº 706; por prórroga el 3 de mayo 2001
por el término de diez años a contar desde el siete (7) de Mayo del dos mil uno
(2001) inscripto en contratos Tº 152, Fº 6652, N° 863, Rosario 29 de Mayo 2001;
y Cesión de Cuotas y Cambio de Domicilio Legal 2 de Septiembre 2003 inscripto
en contratos Tº 156, F° 24258, N° 1932, Rosario 18 de Noviembre 2005.
Por el plazo
establecido en la cláusula tercera que reza: “La Sociedad se constituye por el
término de cinco años a contar desde su inscripción en el Registro Público de
Comercio, considerándoselo a su vencimiento automáticamente prorrogado por otro
período de igual duración si ninguno de los socios hace oposición a ello con
una anticipación mínima de seis meses a su vencimiento”; plazo que fue
prorrogado primero “por el término de un año a contar desde el (siete) 7 de
Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992)“, segundo “por el término de tres
(3) años a contar desde el siete (7) de Mayo de mil novecientos noventa y tres
(1993)“, tercero “por el término de cinco (5) años a contar desde el siete (7)
de Mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)“, cuarto “por el término de
diez años a contar desde el siete (7) de Mayo del dos mil uno (2001)“ conforme
se relacionó en el encabezamiento.
Segundo: Que de
conformidad con lo autorizado por el Art. 95, párrafos 1° y 2° de la ley 19.550
(t.o. ley 22.903) resuelven prorrogar el plazo de duración de la sociedad
mencionada por el término de diez años a contar desde el siete (7) de Mayo del
dos mil once (2011).
Tercero: Con fecha 12
de agosto de 2009, los señores Rubén Alberto Vera, Norberto Angel Gasparich,
Jorge Jesús Strozza y Rafael Spina, suscriben veintiún millones seiscientos
treinta y ocho mil cuotas de capital de un diez milésimos de peso ($ 0,0001)
cada una equivalente a pesos quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta ($
540.950) respectivamente, que se encuentra integrado a la fecha según consta en
acta de aporte irrevocable que se adjunta y en informe Artículo 2° Resolución
N° 6/86 más copia Balance General al 31/12/2009 que forma parte del presente
contrato. Aumentando de esta forma el capital social en $ 2.163.800 (pesos dos
millones ciento sesenta y tres mil ochocientos) quedando en consecuencia el
capital social de Embalajes S.R.L. en la suma de $ 2.235.800,002 (dos millones
doscientos treinta y cinco mil ochocientos con dos milésimos). Cuarto: En
virtud de lo expuesto se resuelve modificar la cláusula cuarta del contrato
social que quedará así redactada: El capital se fija en la suma de pesos dos
millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos con dos milésimos ($
2.235.800,002) dividido en veintidós mil trescientos cincuenta y ocho millones
veinte (22.358.000.020) cuotas de un diez milésimos de peso ($ 0,0001) cada
una, correspondiéndoles a los socios en la siguiente proporción: El Sr. Rafael
Spina cinco mil quinientos ochenta y nueve millones quinientos mil cinco que
representan pesos quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta con
cinco diez milésimos ($ 558.950,0005); el Sr. Jorge Jesús Strozza cinco mil
quinientos ochenta y nueve millones quinientos mil cinco que representan pesos
quinientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta con cinco diez milésimos
($ 558.950,0005); el Sr. Norberto Angel Gasparich cinco mil quinientos ochenta
y nueve millones quinientos mil cinco que representan pesos quinientos
cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta con cinco diez milésimos ($
558.950,0005); el Sr. Rubén Alberto Vera cinco mil quinientos ochenta y nueve
millones quinientos mil cinco que representan pesos quinientos cincuenta y ocho
mil novecientos cincuenta con cinco diez milésimos ($ 558.950,0005)“. En la
forma expresada y bajo las cláusulas que anteceden, queda formalizado el
presente contrato de prórroga de duración del contrato social y el aumento de
capital social, el que previa lectura y ratificación de su contenido, firman
los otorgantes en cinco ejemplares de un mismo tenor y efecto.
$ 143 134818 May. 26
__________________________________________
ESTABLECIMIENTO
DON RAFAEL S.R.L.
CONTRATO
1) Fecha de
instrumento constitutivo: 23 de julio de 2010.
2) Integrantes de la
sociedad: Enzo Inocencio Trombetti, argentino, casado en primeras nupcias con
Ladis Lillan Reinoso, nacido el día 28 de agosto de 1940, realmente domiciliado
en calle Roelio Terré Nº 926 de la localidad de Berabevú, de profesión
productor agropecuario, titular del D.N.I. Nº 6.128.928; y el Sr. Santiago
Lujan Trombetti, argentino, casado en primeras nupcias con la Sra. Marisa
Balinety, con domicilio real en calle San Martín Nº 491 de la localidad de
Berabevú, de profesión productor agropecuario, titular del D.N.I. Nº 18.034.
3) Denominación
social: ESTABLECIMIENTO DON RAFAEL S.R.L.
4) Domicilio:
Independencia Nº 444, de la Localidad de Arteaga, Provincia de Santa Fe.
5) Duración: Veinte
(20) años.
6) Objeto social: La
explotación, intermediación y comercialización de productos obtenidos de la
actividad agrícola-ganadera.
7) Capital social:
Pesos cien mil ($ 100.000), dividido en mil (1.000) cuotas de capital de pesos
cien ($ 100) cada una de ellas. El Sr. Enzo Inocencio Trombetti suscribió la
cantidad de novecientas (900) cuotas sociales; y el Sr. Santiago Luján
Trombetti, suscribió la cantidad de cien (100) cuotas sociales.
8) Administración y
representación: Enzo Inocencio Trombetti.
9) Fiscalización:
Todos los socios.
10) Fecha de cierre
del ejercicio: 31 de diciembre.
$ 20 134829 May. 26
__________________________________________
ROBERTO ADAN SANGIACOMO
E HIHO S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Por disposición del
Registro Público de Comercio Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste
Rosso (Juez Subrogante), secretaría del Dr. Federico Bertram, por resolución de
fecha 18-05-2001, dictada en autos ROBERTO ADAN SANGIACOMO E HIJO S.R.L.
s/Cesión de Cuotas, Modif. Cláusulas 3º, 5º y 10º del Contrato Social, Texto
Ordenado; Expediente N° 166/11, se ordena la siguiente, publicación de edictos
en cumplimiento de la Ley 19.550 a fin de publicar la celebración de los
siguientes actos: Fecha de Instrumento: 03-05-2010. I) Cesión de Cuotas
Sociales: Roberto Adán Sangiácomo donó, cedió y transfirió a Edgardo Roberto
Sangiácomo, 541 cuotas sociales de ROBERTO ADAN SANGIACOMO E HIJO S.R.L.
Notificación de la Sociedad: La sociedad quedó notificada de la cesión celebrada
conforme lo establecido en el artículo 152 de la Ley 19.550. Modificación de la
Cláusula Quinta del Contrato Social: La cláusula 5° del contrato social, quedó
redactada de la siguiente forma: Quinta: Capital El capital social se fija en
la suma de pesos un millón doscientos ochenta y dos mil ($ 1.282.000) dividido
en mil doscientas ochenta y dos (1.282) cuotas sociales de pesos un mil ($
1.000) de valor nominal cada una, que han sido totalmente suscriptas e
integradas y de las que son titulares los socios de la siguiente forma: 1
Edgardo Roberto Sangiácomo: Mil ciento ochenta y dos (1.182) cuotas sociales; y
2 Roberto Adán Sangiácomo: cien (100) cuotas sociales. II) Prórroga de Plazo,
Modificación de la Cláusula 3° del Contrato Social: Se resuelve prorrogar el
plazo de duración en 50 años más, contados a partir del 23 de junio de 2006. La
cláusula tercera del contrato social quedó redactada de la siguiente forma:
Tercera: Duración: El plazo de duración se fija en cincuenta años, contados a
partir del día 23 de junio de 2006, venciendo el 23 de junio de 2056. III)
Modificación de la Cláusula 10° del Contrato Social: Se resolvió modificar la
cláusula 10° del contrato social, que quedó redactada en la siguiente forma:
Décima: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales podrán ser cedidas libremente a
otros socios. El socio que pretenda ceder sus cuotas sociales a un tercero
deberá notificarlo fehacientemente a los otros socios indicando la cantidad de
cuotas que pretende ceder, el precio y las condiciones de pago de las mismas,
para que dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de recepción de
la notificación los demás socios ejerzan su derecho de preferencia para
adquirirlas en iguales condiciones y en proporción a sus respectivas
titularidades. Los socios que ejerzan su derecho de preferencia lo deberán
notificar fehacientemente al cedente. Vencido este plazo de treinta (30) días
se tendrá por desistida la preferencia por los socios que no remitieron la
notificación fehaciente y por autorizada la cesión. No resultará necesario
aplicar este procedimiento si todos los socios expresan su resolución de no
ejercer su derecho de preferencia y su conformidad con la cesión en el mismo
instrumento de la cesión o en instrumento separado. Los cesionarios de las cuotas
no adquirirán por ese solo hecho la calidad de gerente que pueda haber
detentado el cederte. IV) Ordenamiento del Texto del Contrato Social: En virtud
de las modificaciones introducidas, Roberto Adán Sangiácomo y Edgardo Roberto
Sangiácomo, por unanimidad resolvieron ordenar el texto del contrato social,
que quedará redactado de la siguiente manera: Contrato Social de ROBERTO ADAN
SANGIACOMO E HIJO S.R.L. Primera: Denominación: La Sociedad giraré bajo la
razón social ROBERTO ADAN SANGIACOMO E HIJO S.R.L. Segunda: Domicilio: La
Sociedad tendrá su domicilio legal en la calle 25 de Mayo N° 20 de la localidad
de Teodelina, provincia de Santa Fe, pudiendo ser trasladada o establecer,
sucursales, agencias, representaciones en cualquier parte del país o del extranjero.
Tercera: Duración: El plazo de duración se fija en cincuenta años, contados a
partir del día 23 de junio de 2006, venciendo el 23 de Junio de 2056. Cuarta:
Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, o de
terceros, o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Agropecuarias:
Explotación agrícola: Orientada a la obtención de granos, oleaginosos y
cereales, destinados a la comercialización o forraje, como así también,
cultivos textiles e industriales, leguminosas; producción frutícola y
hortícola. Explotación forestal. Explotación ganadera: En sus modalidades de
cría, cabaña o invernada, de todo tipo de animales, explotación de tambos para
la producción de leche y terneros para la venta; explotación avícola destinada
a la crianza de aves y producción de huevos fértiles o para consumo;
explotación cunícola y apícola, crianza de todo tipo de animales. b)
Comerciales: Compra, venta de los productos, subproductos e insumos
relacionados con la actividad agropecuaria de la sociedad, acopio de cereales,
oleaginosos y todo otro fruto de la agricultura; siembra, pulverización,
recolección de cosechas, o la ejecución de otras operaciones y procesos
agrícolas y/o ganaderos, así como la importación, exportación, representación,
consignación, depósito, almacenaje, gestión y mandato de los productos y
subproductos derivados de la actividad. c) Inmobiliarias: Compra, venta,
arrendamientos, subarrendamientos, permuta, administración y explotación de
inmuebles urbanos y rurales, exceptuando la actividad de intermediación
inmobiliaria. Y d) Transporte: Transporte y distribución por cuenta propia y de
terceros de los bienes relacionados con la actividad agropecuaria de la
sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad goza de plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar todos los
actos, contratos y operaciones que se relacionen con el mismo. Quinta: Capital:
El capital social se fija en la suma de pesos un millón doscientos ochenta y
dos mil ($ 1.282.000) dividido en mil doscientas ochenta y dos (1.282) cuotas
sociales de pesos un mil ($ 1.000) de valor nominal cada una, que han sido
totalmente suscriptas e integradas y de las que son titulares los socios de la
siguiente forma: 1 Edgardo Roberto Sangiácomo: mil ciento ochenta y dos (1.182)
cuotas sociales; y 2 Roberto Adán Sangiácomo: Cien (100) cuotas sociales.
Sexta: Administración: La administración y representación de la Sociedad, será
ejercida por el socio Edgardo Roberto Sangiácomo, quien revestirá el cargo de
gerente y durará en su cargo hasta que la Asamblea le revoque el mandato. Queda
prohibido al administrador comprometer la firma social en actos extraños al
objeto social. El Gerente tiene la facultad para realizar todos los actos
previstos en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y 9° del Decreto-Ley
5965/63, que se dan por reproducidos; y todos los actos o contratos tendientes
al cumplimiento del Objeto Social. Séptima: La fiscalización de las operaciones
sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios,
pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad
exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de
cuentas especiales. Octava: Asambleas de Socios: Las reuniones de los socios se
efectuarán en la sede Social por iniciativa de los socios o los gerentes. Los
socios serán notificados de éstas reuniones al último domicilio comunicado por
el socio a la sociedad. Las resoluciones serán válidas, si se adoptan por el
voto favorable de los socios que representen la mayoría del Capital Social.
Novena: Se llevará un libro de Actas de Reuniones de Socios, en donde éstos
harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas
de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos, las que serán firmadas por los
asistentes. Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la
ley y anualmente al 31 de diciembre de cada año, deberá practicarse un
inventario y se confeccionará un balance general y cuadro demostrativo de
pérdidas y ganancias, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro
de los treinta días siguientes en que fueron puestos a consideración de los
socios, éstos no objetaran el mismo. Décima: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales
podrán ser cedidas libremente a otros socios. El socio que pretenda ceder sus
cuotas sociales a un tercero deberá notificarlo fehacientemente a los otros
socios indicando la cantidad de cuotas que pretende ceder, el precio y las
condiciones de pago de las mismas, para que dentro de los treinta (30) días
posteriores a la fecha de recepción de la notificación los demás socios ejerzan
su derecho de preferencia para adquirirlas en iguales condiciones y en
proporción a sus respectivas titularidades. Los socios que ejerzan su derecho
de preferencia lo deberán notificar fehacientemente al cedente. Vencido este
plazo de treinta (30) días se tendrá por desistida la preferencia por los
socios que no remitieron la notificación fehaciente y por autorizada la cesión.
No resultará necesario aplicar este procedimiento si todos los socios expresan
su resolución de no ejercer su derecho de preferencia y su conformidad con la
cesión en el mismo instrumento de la cesión o en instrumento separado. Los
cesionarios de las cuotas no adquirirán por ese solo hecho la calidad de
gerente que pueda haber detentado el cedente. Décimo Primera: Cierre de
Ejercicio: El ejercicio económico financiero de la sociedad cerrará el 31 de
diciembre de cada año, debiendo confeccionarse inventarios, Balance General,
Estado de Resultado y demás documentos ajustados a las normas legales vigentes,
los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de su
consideración y aprobación dentro de los ciento veinte (120) días desde la
fecha de cierre de ejercicio. Las Ganancias no pueden ser distribuidas hasta
tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades
líquidas que resulten se deducirán el 5% (cinco por ciento) para constituir el
Fondo de Reserva Legal hasta que alcance el 20% del Capital Social, y el
remanente se decidirá en la asamblea de socios. Décimo Segunda: Muerte,
Interdicción o Quiebra de Socios: La Sociedad no se disolverá por muerte,
interdicción o quiebra de uno de los Socios, ni por remoción o reemplazo de los
gerentes designados. Los sucesores del socio premuerto o incapacitado
legalmente podrán optar por incorporarse a la Sociedad en calidad de Socios,
debiendo unificar personería, en cuyo caso no tendrán más atribuciones que la
de fiscalización de los actos que realicen y percepción de las utilidades que
pudieran corresponderle o en su defecto vender la parte a los demás socios. En
todos los casos se practicará de inmediato un inventario y se confeccionarán
los Estados Contables de los negocios sociales a fin de determinar el haber del
socio premuerto o incapacitado, teniendo en cuenta que el Inventario se valuará
a precio de realización para los bienes y elementos en similar estado de
conservación y demás características particulares; pudiendo ser evaluados estos
bienes por una Auditoria Externa si los sucesores así lo requirieran. Décimo
Tercera: Disolución y Liquidación: La disolución de la Sociedad se producirá
por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19.550 de
Sociedades Comerciales. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los
gerentes o una tercera persona designada como tal. En este último caso, la
designación del o los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de
Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente.
Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados
para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y
cancelación del pasivo. Décimo Cuarta: Toda duda o divergencia que llegare a
suscitarse entre los socios con motivo de la interpretación del presente
contrato, como igualmente para la disolución y liquidación de la sociedad, será
resuelta por árbitros o arbitradores, amigables componedores, nombrados uno por
cada parte, debiendo éstos nombrar un tercero para los puntos en que no lleguen
a ponerse de acuerdo, inclusive las costas. El fallo de los árbitros de
conformidad, o el del tercero en su caso, se deberá dictar dentro de los
treinta días de recibir los elementos de juicio. Su fallo será apelable por
ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de
Venado Tuerto y/o Melincué, provincia de Santa Fe.
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18 134893 May. 26
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JCFC
S.R.L.
CONTRATO
1) Ana Gloria
Antolini, argentina, 28 de Enero de 1982, casada con Ariel Muccilli,
comerciante, Gálvez 1627, Rosario, Pcia. de Santa Fe, D.N.I. 29.001.862 y Ariel
Muccilli, argentino, 02 de Julio de 1981, casado con Ana Gloria Antolini,
comerciante, Gálvez 1627, Rosario, Pcia. de Santa Fe, D.N.I. 28.912.647.
2) 10 de Mayo de
2011.
3) JCFC S.R.L.
4) Santa Fe Nº 2158,
Rosario.
5) Explotación de
servicios de gastronomía y esparcimiento en eventos sociales y empresariales
desarrollados en locales propios y de terceros.
6) Veinte años.
7) Cien mil pesos ($
100.000) en 10.000 cuotas de $ 10,00 cada una. Ana Gloria Antolini 5.000 cuotas
por valor de $ 50.000,00 y Ariel Muccilli 5.000 cuotas por valor de $ 50.000,
integrando 25% en efectivo y saldo dentro 12 meses.
8) A cargo de Ana
Gloria Antolini y Ariel Muccilli en forma indistinta.
9) Fiscalización a
cargo todos los socios.
10) 31 de Julio de
cada año.
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15 134891 May. 26
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PEDRIN
III S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
Se hace saber que en
la Empresa que gira en plaza bajo la denominación de PEDRIN III S.R.L., en
fecha 19 de Octubre de 2010, se formalizó la donación de las cuotas sociales
propiedad de don Loriano Caioli, argentino, nacido el 26 de agosto de 1929,
viudo de primeras nupcias de doña María Rivarola, L.E. Nº 4.662.298,
domiciliado en calle Pasaje Juan Vélez N° 3951 de la ciudad de Rosario, a sus
hijas Graciela Noemí Caioli, argentina, nacida el 6 de marzo de 1960, soltera,
D.N.I. Nº 13.795.261, domiciliada en calle Pasaje Juan Vélez N° 3951 de
Rosario, y María Cristina Caioli, argentina, nacida el 6 de junio de 1964,
soltera, D.N.I. Nº 16.812.619, domiciliada en calle Pasaje Juan Vélez N° 3951,
quienes Constituyeron Usufructo Vitalicio a favor de su padre Loriano Caioli.
En consecuencia La Cláusula de Capital queda de la siguiente manera: La socia
Graciela Noemí Caioli tiene 5.000.000 de cuotas de capital de una milésima de
peso ($ 0,001) cada una; la socia María Cristina Caioli tiene 5.000.000 de
cuotas de capital de una milésima de peso ($ 0,001) cada una; la socia Claudia
Verónica López la nuda propiedad de 3.333.333 de cuotas de capital de una
milésima de peso (0,001 milésimos); la socia María Luisa López, la nuda
propiedad de 3.333.333 cuotas de capital de una milésima de peso (0,001
milésimos); el socio Oscar Raúl López, la nuda propiedad de 3.333.334 cuotas de
capital; el socio Gustavo Omar Pittaro, la nuda propiedad de 2.500.000 de
cuotas de capital de una milésima de peso ($ 0,001) cada Una; la socia Ivanna
María Pittaro, la nuda propiedad de 2.500.000 de cuotas de capital de una
milésima de peso ($ 0,001) cada una; el socio Cristian Hernán Pittaro, la nuda
propiedad de 2.500.000 de cuotas de capital de una milésima de peso ($ 0,001)
cada una y la socia María Fernanda Pittaro, la nuda propiedad de 2.500.000 de
cuotas de capital de una milésima de peso ($ 0,001) cada una. El donante Sr.
Loriano Caioli seguirá revistiendo el carácter de gerente de la Empresa. Se
modifica la Cláusula de sexta del Contrato Social quedando la Administración a
cargo de los Sres. Osmar Pedro Pittaro, Humberto Jacinto López y Loriano
Caioli.
$ 43 134823 May. 26
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GUARDERIA NAUTICA ROSARIO
S.R.L.
TRANSFERENCIA DE CUOTAS
Dentro de los autos caratulados
LOVRINCEVICH, ROBERTO s/Declaratoria de Herederos; Expte. 618/2007, que
tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Décima
Nominación, se ha resuelto la transferencia de las cuotas que el causante tenía
en la sociedad GUARDERIA NAUTICA ROSARIO S.R.L. a Valentina Fanny Dalmar
Cleopatra Tardito, Laura Liliana Lovrincevich, Betina Dalmar Lovrincevich, y
Roxana Lovrincevich.
Por ende el capital
queda suscripto de la siguiente manera:
Valentina Fanny
Dalmar Cleopatra Tardito, argentina, D.N.I. 5.523.858, viuda, mayor de edad,
domiciliada en Juan Manuel de Rosas 930 1° piso “A” de Rosario, nacida el 12 de
julio de 1924, le corresponden 202 cuotas de $ 10 cada una.
Laura Liliana
Lovrincevich, argentina, D.N.I. 11.672.143, nacida el 28 de diciembre de 1954,
casada con Roberto Ross, con domicilio en calle Poblet 2645 de Rosario, le
corresponden 66 cuotas de $ 10 cada una.
Betina Dalmar
Lovrincevich, argentina, D.N.I. 12.522.686, nacida el 1° de julio de 1956,
casada con Eduardo Félix Pomponio, con domicilio en Gallo 1198 de Rosario, le
corresponden 66 cuotas de $ 10 cada una.
Roxana Lovrincevich,
D.N.I. 14.081.727, argentina, divorciada, nacida el 31 de enero de 1961,
domiciliada en Juan Manuel de Rosas 930 1° piso “A” de Rosario, 66 cuotas de $
10 cada una.
$ 20 134795 May. 26
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EL RENUEVO S.A.
MODIFICACION ESTATUTO
Por disposición del
Sr. Juez de Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y
Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Comercio de
Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza. Conforme lo ordenado en autos
caratulados EL RENUEVO S.A. s/Modificación Estatuto (Artículo Quinto - Nuevo
texto ordenado); Expte. N° 67, folio 87, año 2011, en trámite por ante dicho
Registro Público de Comercio, se hace saber que se procedió mediante Asamblea
General Ordinaria Nº 9 de fecha once de agosto de 2009 a Modificar parcialmente
Estatuto Social (Artículo quinto) de EL RENUEVO S.A. y sus modificaciones
quedarán redactadas en lo sucesivo del siguiente modo: Capital Social: Artículo
Quinto: El capital social queda fijado en la suma de pesos Cuatrocientos
cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta ($ 459.940,00), representado por
cuarenta y cinco mil novecientas noventa y cuatro (45.994) acciones ordinarias
nominativas no endosables de Diez Pesos ($ 10,00) valor nominal cada una. El
capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. Lo que se
publica a sus efectos en el BOLTIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.
Gabriela N. Suárez, Secretaria. Reconquista, 19 de Mayo de 2011.
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16,94 134805 May. 26
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BASSO
BIENES RAICES S.A.
AUMENTO DE CAPITAL
En la ciudad de
Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del
mes de octubre de 2010 mediante Asamblea General Extraordinarias N° 22, los
accionistas titulares del ciento por ciento del capital de BASSO BIENES RAICES
S.A., que constan en el libro de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas
Generales N° 1 de la sociedad, Folio N° 22, decidieron por unanimidad: 1)
aumentar el capital social en la suma de $ 700.000, con lo cual este alcanza la
suma de $ 850.000,00, capitalizando la cuenta Compromiso Irrevocable. Como
consecuencia de dicho aumento se emitirán a sus accionistas en proporción a sus
respectivas tenencias. 2) Aprobar la redacción definitiva del artículo 3° del
Estatuto Social de acuerdo a la siguiente redacción: Artículo 3°: El capital
social es de ochocientos cincuenta mil ($ 850.000) pesos, representado por
ochenta y cinco mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de diez
pesos cada una, con derecho a un voto por acción. Conforme lo dispone el
artículo 188 de la ley 19.550, el Capital Social podrá elevarse por decisión de
la Asamblea General Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto. La Asamblea que
decida cada aumento del Capital Social, podrá delegar en el Directorio la
determinación de la época de emisión forma y condiciones de pago de la misma.
El presente deberá publicarse por un día en el BOLETIN OFICIAL (Art. 10 Inc.
“a”, ley, 19.550). Rafaela, 18 de Mayo de 2011. Carino A. Cerbaldo, secretaria.
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15 134867 May. 26
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INGAZZA
S.R.L.
DISOLUCION DE SOCIEDAD
Por disposición del
Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio se hace saber, de conformidad
con las prescripciones de la Ley 19.550, que en fecha 31 de marzo de 2011, los
socios de INGAZZA S.R.L., han decidido proceder a la disolución de dicha
sociedad a partir de la fecha indicada precedentemente, habiendo cesado el
desarrollo de sus operaciones comerciales el 30/12/2010, y nombrando como liquidador
al Socio Gerente Sr. Sergio Rolando Gazza D.N.I. 12.886.706.
$ 15 134863 May. 26
__________________________________________
MOLINOS SAN ROQUE S.A.
DESIGNACION DE AUTORIDADES
Por estar así
dispuesto en los autos caratulados MOLINOS SAN ROQUE S.A. s/Designación de
Autoridades; Expte. N° 289/2011, de trámite por ante el Registro Público de
Comercio de Santa Fe, se hace saber lo siguiente:
Conforme lo dispone
el Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 04/03/2011, los Señores
Accionistas de MOLINOS SAN ROQUE S.A., representando la totalidad de las
acciones con derecho a voto de la sociedad, resuelven:
Designar como
Directores titulares a la Sra. Myriam Violeta María Fiorano L.C. Nº 4.237.840
C.U.I.T. N° 27-04237840-8 quién se desempeñará como Presidente y a la Sra.
Teresita Filomena Belluso L.C. Nº 5.598.757 C.U.I.T. N° 27-05598757-8 quién se
desempeñará como Vice-Presidente y a las Sras. María Daniela Allaio D.N.I.
18.571.894 y Glenda Ivón Bourquín D.N.I. 27.320.042, como Directoras suplentes
primera y segunda respectivamente, y todos los nombrados, quienes se hallan
presentes, aceptan los cargos para los que han sido designados. Santa Fe, 13 de
Mayo de 2011. Estela C. López Bustos, secretaria.
$ 15 134834 May. 26
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IMAGEN CLARA S.A.
ESTATUTO
La firma IMAGEN CLARA
S.A., constituida por Estatutos inscriptos en el Registro Público de Comercio
al T° 11, F° 01, N° 01 el día 02/02/2011, comunica a todos los efectos legales
que solicita la baja de la mencionada inscripción por el artículo 123 de la Ley
de Sociedades de Comerciales. El motivo de dicha solicitud se debe a que no
tiene proyectada actividad alguna en el país, así mismo aclara que no posee
activos fijos en el mismo. Fecha de Acta Resolutiva 14-02-2011, Acto de
Directorio.
$ 15 134804 May. 26
__________________________________________
B&G EMPRENDIMIENTOS
S.R.L.
CAMBIO DE SEDE SOCIAL
B&G
Emprendimientos S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario
con fecha 14 de junio de 2005, en Contratos al Tomo 156, Folio 11860, N° 928,
convienen de mutuo acuerdo, fijar domicilio legal en la ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe y con nueva sede social en calle Avenida Presidente Perón
6990 de la ciudad de Rosario Pcia. de Santa Fe. Lo precedentemente enunciado,
se publica a todos sus efectos y por el término de ley. Rosario 19 de mayo del
2011.
$ 15 134868 May. 26
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AHORRO Y PRESTAMO
FEDERADO S.A.
DE AHORRO PREVIO P/FINES
DETERMINADOS
AUMENTO DE CAPITAL
Por disposición del
Sr. Secretario de Registro Público de Comercio del Juzgado Civil, Comercial 1°
Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, se ha dispuesto ordenar la
publicación por el término de ley del siguiente edicto:
Por Acta de Asamblea
General Ordinaria N° 26 de fecha 17 de Septiembre de 2010, se dispuso el
aumento del capital social de AHORRO Y PRESTAMO FEDERADO S.A. DE AHORRO PREVIO
P/FINES DETERMINADOS, por lo cual se modificó el Artículo 4° del Estatuto
Social, el que queda redactado de la siguiente manera: El capital social es de
Doscientos cuarenta y cuatro mil pesos representado por Dos mil Cuatrocienta
cuarenta acciones ordinarias al portador de cien pesos de valor nominal cada
una.
El capital podrá ser
aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria de Accionista hasta el
quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19550. Cada acción
suscripta confiere derecho a un voto.
$ 15 134862 May. 26
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GUËMES INVERSIONES S.R.L.
MODIFICACION DE CONTRATO
En virtud de lo
establecido por el Art. 10 de la Ley de Sociedades Comerciales, se solicita con
relación a la publicación de la cesión de cuotas de capital y de la designación
de nuevo gerente de Güemes Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, el
siguiente edicto complementario:
Cesionario: El señor
Cristian Carlos Gustavo Forciniti, de nacionalidad argentino, nacido el 13 de
marzo de 1971, de profesión médico, casado en primeras nupcias con Mariana
Beatriz Belotti, domiciliado en calle Alem 1355, Piso 3°, Dto. 3 de la ciudad
de Rosario, Provincia de Santa Fe, D.N.I. Nº 22.091.480.
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15 134752 mAY. 26
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A.L.A.
S.R.L.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Por disposición del
Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del
Registro Público de Comercio y en cumplimiento del Art. 98 de la ley 19.550, se
hace saber que según acta de fecha 12 de agosto de 2010, la sociedad A.L.A.
S.R.L. ha entrado en disolución y liquidación a partir de la misma,
designándose como liquidador al Señor Néstor Horacio Almada, D.N.I. 14.288.243,
lo que se publica a sus efectos por el término de ley. Rosario, de mayo de
2011. Secretaría: Dr. Hugo Orlando Vigna.
$ 15 134796 mAY. 26
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ROSARIO CORTINAS
Y SISTEMAS S.R.L.
CONTRATO
1 Integrantes de la
Sociedad: Dalbón Sergio José María, argentino, comerciante, casado, de apellido
materno Vilchez, nacido el 20 de Febrero de 1969, D.N.I. 20.643.303, con
domicilio en Pasaje Vazquez 5905 de Rosario, y Presas Emanuel Santiago,
argentino, comerciante, soltero de apellido materno Felisiani, nacido el 20 de
Agosto de 1980, D.N.I. 28.398.600, con domicilio en calle Mendoza 2245 de la
ciudad de Rosario.
2 Fecha del
instrumento de constitución: 21 de Octubre de 2010.
3 Razón Social:
Rosario Cortinas y Sistemas S.R.L.
4 Domicilio: Solís
1461, Rosario.
5 Objeto Social: a)
Fabricación e instalación de cortinas y sistemas protectores solares de
interior y exterior para la construcción, b) Importación y exportación de
insumos y/o productos elaborados relacionados con lo descripto en el punto a)
precedente pudiendo realizarlo por cuenta propia o de terceros.
6 Plazo de duración:
cinco años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio
pudiendo prorrogarse por igual período a su vencimiento, debiendo inscribir
dicha prórroga en el mencionado Registro.
7 Capital: $ 100.000
(cien mil pesos).
8 Administración y
Fiscalización: A cargo de ambos socios con el carácter de gerentes.
9 Organización de la
representación: Los gerentes obligarán a la sociedad, actuando conjuntamente,
usando sus propias firmas precedidas de la razón social y con el aditamento
“socio gerente”.
10: Fecha de cierre
de ejercicio: 31 de Agosto de cada año.
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PANIFICACION NUEVO RUMBO
S.R.L.
CESION DE CUOTAS Y MODIFICACION
Denominación:
PANIFICACION NUEVO RUMBO S.R.L.
Socios: Eduardo Diego
Juan López, argentino, comerciante, Domicilio Ecuador 1966, Rosario, D.N.I.
21.415.308, 41 años, casado.
Javier Antonio López,
argentino, comerciante, domicilio Perito Moreno 1451, Rosario, D.N.I.
22.510.694, 38 años, casado.
Mariela Cecilia
López, argentina, comerciante, domicilio J. C. Paz 1005, Rosario, D.N.I.
26.999.986, 32 años, casada.
Silvia Valeria López,
argentina, comerciante, domicilio Maza 851, Rosario, D.N.I. 28.524.139, 30
años, casada.
Capital Social: $
12.000.
Gerente: María Rosa
Giudice.
Fecha Cesión: 05-05-2011.
$ 15 134885 May. 26
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