MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION Nº 143
Santa Fe, 29 de abril de 2011.
Visto el Expediente
N° 00701-0083639-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de
la Ley N° 12212 (sustituido por Ley Nº 12482) establece que anualmente debe
fijarse el volumen máximo de captura y que como consecuencia de ello la
Secretaría de Medio Ambiente por Resolución Nº 011 del 9 de Febrero de 2011
fija un Volumen Máximo de Captura Permisible de la especie Sábalo - proveniente
de la cuenca Parano Platense - para la Provincia de Santa Fe de 4.464 toneladas
hasta el 31 de Diciembre de 2011, reservando la posibilidad de evaluar su
modificación en función de que, sin modificar los criterios expuestos, resulte
necesario resolver al respecto, de acuerdo a la información inherente al
conjunto de condiciones que este sistema exhiba;
Que la Ley N° 12703
de la Provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su
artículo 7 de la siguiente manera: “La Autoridad de Aplicación establecerá la
asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los
establecimientos radicados en jurisdicción Provincial, que serán
complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel Nacional, y
con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos
por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de
cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada
otorgamiento.
La asignación se hará
por establecimiento titular de Licencia de Acopio Categoría “A”, y los mismos
serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán
divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al
término de cada periodo. La porción del cupo no utilizada en un período no
podrá acumularse para los siguientes”;
Que el Decreto Nº
2136/09 en su artículo 37 Ter establece que el ingreso de productos de la pesca
además de estar amparados por la Guía de Pescado emitida por el Puerto de
Fiscalización, deberá ser registrado en la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud, la que extenderá el
permiso correspondiente. El egreso de productos de la pesca en el caso de los
acopiadores de pescado categoría “A” y “B” deberá estar acompañado por el
permiso de tránsito otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad
Alimentaria;
Que la Provincia de
Santa Pe a partir del año 2011 pone en vigencia un nuevo marco para la
distribución del Valor Máximo de Captura entre las empresas que acreditan
cumplir con la reglamentación que las habilita al efecto;
Que dicha decisión se
formaliza en el dictado de la Resolución Nº 003 del 13 de enero de 2011 que
define los criterios a ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de
Captura, que anualmente fija la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de
Santa Fe, entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” de pesca
comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe;
Que en el artículo 2°
establece la documentación requerida a las Licencias de Acopio Categoría “A”
para su asignación y el fraccionamiento del tonelaje a distribuir en cada
período;
Que en su artículo 3°
define que la ponderación que de cada variable resuelva el Ministerio de la
Producción de acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena de
Valor del Río y sus Recursos, se comunicará oportunamente a cada licencia, que como
Anexo Unico formará parte integrante de la presente resolución;
Que el ordenamiento
de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del
sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas
regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;
Que es necesario
garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios de los cupos para
ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable a través
del cumplimiento a las normativas vigentes, reconociendo a aquellas que no
estén registradas en el Registro de Infractores previsto por la legislación
vigente;
Que la competencia en
la materia surge de lo establecido en el artículo 21 inciso 11) de la Ley de
Ministerios Nº 12817 y del Decreto Nº 0095/07 (Anexo D) que establece la
organización básica hasta el nivel de Dirección Provincial en el Ministerio de
la Producción;
Por ello:
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-
Establecer la distribución de cupos entre las Licencias de Acopio de Pescado
Categoría “A” habilitadas para operar durante el año 2011, que como Anexo Único
formará parte integrante de la presente resolución.-
ARTICULO 2°.- El
mismo se ajustará en períodos trimestrales a fin de adecuar la distribución
anual a las restricciones y modificaciones que puedan surgir en función a la
presencia de las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” en el Registro de
infractores en el marco de la legislación vigente.-
ARTICULO 3º.- Los
remanentes resultantes de la aplicación del artículo 2° de esta resolución
pasarán a engrosar la reserva prevista en el artículo 4° de la Resolución Nº
003/11 del Ministerio de la Producción para ser distribuido entre las Licencias
de Acopio de Pescado Categoría “A” en función a la evolución de la captura y la
demanda de los mercados.-
ARTICULO 4°.- La
comunicación al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)
para la habilitación del cupo de exportación y tránsito federal del 1°
semestre, se hará efectiva una vez corroborada el cumplimento de los requisitos
establecidos en el Decreto Nº 2136/09 y en la Ley Nº 13119.-
ARTICULO 5°.- El
Ministerio de la Producción comunicará al Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) la habilitación del cupo de exportación y
tránsito federal, una vez corroborado que la mercadería a ser exportada tiene
documentación de origen en Santa Fe emitida en los Puertos de Fiscalización, y
la misma está registrada en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria
(ASSAL).
ARTICULO 6º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. JUAN JOSE BERTERO
NOTA: La tabla de
distribución de cupos se puede consultar en el Ministerio de la Producción.
S/C 6529 May. 26
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 1268
Santa Fe, 17 de mayo de 2011.
VISTO:
El Expediente N°
15201-0090396-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados
de referencia se tramita la normalización de la cuenta y de la situación
contractual de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 5 - (2D) -
PLAN N° 3053 - 08 VIVIENDAS - EL RABON - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada por
Resolución N° 1178/98 a los señores SILVA, RUBEN JOEL - FRANCO, DELIA, según
Boleto de Compra-Venta de fs. 14;
Que ya en Agosto de
1999, fecha en que se realizó la constatación que da inicio a este trámite, la
vivienda estaba ocupada por la señora Clara Isabel Verón, que a Enero de 2010
continuaba habitando el inmueble (fs. 1; fs. 8 constatación de Diciembre de
2002 y fs. 26/31). La cuenta registra una considerable mora (32/34);
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080586 (fs. 36) manifiesta
que así las cosas, dado el tiempo transcurrido y considerando que se ha
configurado el abandono, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39
inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder,
sin más trámites, a la desadjudicación de la unidad por aplicación de los
Artículos 29 y 37 del citado reglamento y cláusulas ccdtes. del contrato autorizándola
a recuperar el inmueble por el procedimiento de la Ley 21581 a la que adhiere
la Provincia por Ley 11102. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora
el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para
resguardar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma
que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir,
mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.-
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 5 - (2D) -
PLAN N° 3053 - 08 VIVIENDAS - EL RABON - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los
señores SILVA, RUBEN JOEL (D.N.I. Nº 6.332.599) - FRANCO, DELIA (D.N.I. N°
3.074.841), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de
Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de
Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por
modificada en tal sentido la Resolución Nº 1178/98.-
ARTICULO 2°.- En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581
homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de
compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de
tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido
el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el
lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios,
construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad
competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran
constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar
el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3° Al efecto
de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación
el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de
revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en
los expedientes o actuaciones
administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por
autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga
obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47:
Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y
forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo
del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de
revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo
procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte
de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la
resolución.-....”
ARTICULO 4° El
presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos,
conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.-
ARTICULO 5º
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. Alicia del Carmen Pino
Directora Provincial
S/C 6530 May. 26
__________________________________________
RESOLUCION Nº 1280
Santa Fe, 17 de Mayo de 2011
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0093688-1 y sus agregados 15201-0137886-2 y 15201-0138997-2 del Sistema
de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de
la referencia son iniciados para la regularización de la situación contractual y de la cuenta de la unidad
habitacional identificada como: M. 7 - 0 - L. 41 - (2 D ) - PLAN N° 0293 -“532
VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS)“, cuya titular señora MARIA ASENCION
GALLARDO, según se denuncia a fojas 19/21 ha fallecido, (Boleto de Compra-Venta
de fojas 70 con anotación marginal Resolución N° 851/93) y partida de defunción
de fojas 39;
Que de los informes y
documentación obrantes en el expediente surge
que durante el año 2006 se presentó el hijo de la señora Gallardo, señor
Marcelo Daniel Ledesma, manifestando su voluntad de refinanciar la deuda y
solicitando la vivienda, habiendo recibido las citaciones y Ultimo Aviso del
Area Comercial del Organismo, hasta Junio/06 y los cursados con posterioridad
Diciembre/06 a Octubre/07, fueron devueltos por el Correo Argentino con la
leyenda “plazo vencido - no reclamado” (fs. 48/50 y fs. 51/57;
Que en Agosto y
Octubre de 2009, se presenta la Municipalidad de Rafaela adjuntando las notas
suscriptas por Marcela Ferreyra quien manifiesta haber ocupado la unidad que se
encontraba abandonada, adjuntando fotografías y constancia del inicio de una
causa judicial en su contra por usurpación (fs. 65/66 y fs. 76/82);
Que además se
verificó que la cuenta registra una importante mora (fs. 91/94);
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080499 (fs. 98), manifiesta
que dado el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, sin que se
volviera a presentar el señor Ledesma, quien no constituyó ningún domicilio,
aconseja haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, la desadjudicación. Tal como se
presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto para resguardar el
derecho de defensa de Ledesma, deviene aplicable la forma que contempla el
Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos
que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. En consecuencia, obviando la
intimación previa, se dictará resolución desadjudicando a María A. Gallardo por
falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto
suscripto. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el
procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por
Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar
el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos
20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva
publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.-
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: M. 7 - O - L. 41 - (2 D ) - PLAN Nº 0293 -
“532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS)“, a la señora MARIA ASENCION
GALLARDO (D.N.I. Nº 2.408.977) (Fallecida), por infracción de los Artículos 29
y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. Del
Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada
en tal sentido la resolución N° 0851/93.-
ARTICULO 2°.- En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581
homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa: “Quedan facultados los
Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA,
para requerir y obtener el auxilio de
la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar
la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de
compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de
tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido
el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el
lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios,
construcciones o terrenos, sin estar,
autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los
siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública
a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial
del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a
continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42:
El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser
interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera
dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también
subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso
jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación
tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba
resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.
ARTICULO 4°.-
Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el
procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y
por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. Alicia del Carmen Pino
Directora Provincial
S/C 6531 May. 26
__________________________________________
MINISTERIO DE ECONOMIA
RESOLUCION Nº 334
Santa Fe, 18 de Mayo de 2011.
VISTO:
El expediente Nº
00302-0086732-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
Ministerial Nº 293 de fecha 29 de abril de 2011 se dispuso llamar a concurso
interno para la cobertura de diversos cargos en la Caja de Asistencia Social
-Lotería de Santa Fe-;
Que A.T.E. ha
dispuesto modificar los integrantes del Jurado allí designado, para los cargos
de Director General Sede Rosario y Jefe Departamento Contable, designando como
titular a la Señora Mónica Ghiglia y como suplente al Señor Arnoldo Tibaldo,
manteniendo el;
Que por otra
parte U.P.C.N. ha dispuesto asimismo
cambios en la composición de los integrantes del Jurado para todos los cargos;
Que además resulta
necesario cambiar la denominación del cargo “Jefe Sección Juegos Bancados”, a
los fines de ajustarlo a la denominación establecida en el Decreto N° 2480/09,
siendo la misma “Jefe Sección Juegos Poceados”;
Que a los fines de un
mejor ordenamiento resultaría conveniente dejar sin efecto el Anexo II de la
Resolución N° 293/11, reemplazándolo por uno nuevo;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Dejar
sin efecto el Anexo II de la Resolución Nº 293/11, el que será reemplazado por
el siguiente:
ANEXO II
PROCESO DE LLAMADO A CONCURSO INTERNO
a) INTEGRACION DEL
JURADO
Para los cargos:
Rosario:
Dirección General -
Delegación Rosario
Santa Fe:
Jefe Departamento
Contable
Jefe de División
Juegos Bancados
Jefe División Lotería
y Preimpresos
Jefe Sección Gastos
Jefe Sección
Operativa
Jefe Sección
Conciliaciones Bancarias
Jefe Sección Caja
Jefe Sección Cheques
Jefe Sección Juegos
Poceados
Jefe Sección
Registros y Permisos
Jefe División
Movilidad
Jefe División
Mayordomía
Presidente:
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Asistencia Social Sr. Luis Alfredo
Cecchi y/o quien éste designe.
Miembros por la Caja
de Asistencia Social:
Titulares
Director General de
Casinos y Bingos - Sr. Gustavo Rivera
Directora General de
Asesoría Letrada - Dra. Estela Del Favero
Director Provincial
de Juegos y Explotación - Sr. Héctor Belletti
Director General de
Juegos de Azar - Dr. CP Jorge Bossio
Suplentes:
Subdirectora General
Económico Financiera - Dra. CP Noemí Ramírez
Coordinadora General
Contable y Presupuestaria - Dra. CP Liliana Abba
Coordinadora General
de Comercialización - Dra. Celia García
Director Provincial
de Administración y Relaciones Institucionales - Sr. Hugo Rodríguez
Miembros por las
Entidades Sindicales
UPCN
Titulares:
Sra. Mónica Paya
Sr. Hugo Rodríguez.
Sr. Marcelo Piccardi
Suplentes:
Dr. Roberto Francucci
Sra. Lilia Suárez
Sr. Néstor Audero
ATE
Titular:
Sra. Mónica Ghiglia
Suplente:
Sr. Arnoldo Tibaldo
b) ETAPAS DE
EVALUACION
Evaluación de
Antecedentes
Evaluación Técnica
Evaluación
Psicotécnica
Entrevista Personal
c) PONDERACION DE
CADA ETAPA
Evaluación
Cargo de Evaluación Evaluación Entrevista Total
Antecedentes Técnica Psiocotécnica Personal
Dirección
General 30% 40% 20% 10% 100%
Sede Rosario
Jefe
Departamento 30% 40% 20% 10% 100%
o Contable
Jefe de
División
Juegos 30% 50% 20% 100%
Bancados
Jefe División 30% 50% 20% 100%
Lotería y
Preimpresos
Jefe Sección
Gastos 30% 50% 20% 100%
Jefe Sección
Operativa 30% 50% 20% 100%
Jefe Sección
Conciliaciones 30% 50% 20% 100%
Bancarias
Jefe Sección
Caja 30% 50% 20% 100%
Jefe Sección
Cheques 30% 50% 20% 100%
Jefe Sección
Juegos 30% 50% 20% 100%
Poceados
Jefe Sección
Registros y 30% 50% 20% 100%
Permisos
Jefe División
Movilidad 30% 50% 20% 100%
Jefe División
Mayordomía 30% 50% 20% 100%
d) CRONOGRAMA DE
ACTIVIDADES
Se deja establecido,
respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por
el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período
determinado por el art. 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por
Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto -
Acuerdo Nº 2695/83. Excluido los meses de Enero y Febrero
1. Difusión: 10
(diez) días hábiles contados a partir de la publicación fehaciente de la
Resolución de la Convocatoria, en la portada del sitio web de la Provincia y en
la cartelería de la Repartición.
2. Inscripción: Las
inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco)
días hábiles después de su finalización. Desde el 02-05-2011 hasta el 20-05-2011, en horario de 7.30hs. a 12.00hs.
en Mesa de Movimientos de la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe,
sito en calle 1ra. Junta 2724, Planta Baja, Santa Fe o en la Delegación Rosario
de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, sito en calle Avda.
Pellegrini 947 Planta Baja según corresponda. Los interesados deberán
formalizar la postulación al cargo, mediante la presentación del Formulario de
Inscripción a Concursos Internos FC-01, el que se encuentra en la pagina WEB de
la Provincia de Santa Fe, adjuntando el Curriculum Vitae, una (1) fotocopia de
las dos primeras hojas del DNI o su equivalente o último cambio de domicilio y
de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido
Curriculum (Ej. certificados de estudios, diplomas, constancia de títulos en
trámites, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes
pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación deberá estar
debidamente certificada por la Institución emisora, por Tribunales Provinciales
o Federales, juzgados de Paz o Escribanos Públicos, y toda certificación deberá
estar extendida por autoridad competente, bajo apercibimiento de considerar
inválida la presentación acorde a lo normado por el artículo 100°, Capítulo XIV
del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09
(Régimen de Concurso). La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado
que contenga la leyenda Concurso seguido del cargo a cubrir, apellido, nombre y
número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y
firmadas indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. De
existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales,
podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha
imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota,
incluida en el sobre de inscripción. No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con
posterioridad al cierre del plazo de inscripción.
3. Evaluación de
Antecedentes: La evaluación de antecedentes se realizará desde el día
30/05/2011 hasta el 10/06/2011
4. Evaluación
Técnica: el día 15/06/2011 el del cargo Jefe Departamento Contable; el día
17/06/2011 los cargos Jefe de División Juegos Bancados; Jefe División Lotería y
Preimpresos; el día 22/06/2011 los cargos Jefe Sección Gastos; Jefe Sección
Operativa; Jefe Sección Conciliaciones Bancarias; Jefe Sección Caja; Jefe
Sección Cheques, Jefe Sección Juegos Poceados, Jefe Sección Registros y
Permisos; y el día 24/6/2011 Jefe División Movilidad y Jefe División
Mayordomía. El lugar de realización de las evaluaciones técnicas será en calle
Ira. Junta 2724 de la ciudad de Santa Fe para los cargos correspondientes a la
ciudad de Santa Fe. El día 30/6/2011 el cargo Dirección General Sede Rosario,
en Avda. Pellegrini 947 de esa ciudad. El horario de los mismos será a partir
de las 10:00 hs
5. Evaluación
Psicotécnica: Día el día 08/07/2011 tendrá lugar la evaluación psicotécnica del
Nivel 9 - Dirección General Sede Rosario; el día 11/7/2011 el cargo Nivel 6-
Jefe Departamento Contable, los mismos se realizarán en la Caja de Asistencia
Social-Lotería de Santa Fe sita en calle 1ra Junta 2724-Santa Fe para el cargo
correspondiente a la ciudad de Santa Fe, en el horario de las 10.00hs. y Av.
Pellegrini 947 para el cargo correspondiente a la ciudad de Rosario en el horario
de las 10.00 hs. El resultado de este examen tiene carácter reservado. Cada
postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le
conciernen personalmente.
6. Entrevista
Personal: Las entrevistas personales se realizarán desde el día 18/07/11 hasta
el día 29/07/2011 inclusive, la realización de las mismas será en calle Ira.
Junta 2724, Santa Fe, a partir de las 10:00 hs.
El Jurado tendrá un
plazo de 10 (diez) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal
para elaborar el Orden de Méritos, el que será comunicado fehacientemente a
cada interesado.
Lo establecido en el
presente Anexo se encuentra en un todo de acuerdo a lo establecido en el
Decreto N° 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto
Acuerdo No 2695/83 (Régimen de Concursos).
ARTICULO 2º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Cr. ANGEL JOSE SCIARA
Ministro de Economía
S/C 6525 May. 26
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