picture_as_pdf 2011-05-26

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION Nº 143

 

Santa Fe, 29 de abril de 2011.

Visto el Expediente N° 00701-0083639-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Ley N° 12212 (sustituido por Ley Nº 12482) establece que anualmente debe fijarse el volumen máximo de captura y que como consecuencia de ello la Secretaría de Medio Ambiente por Resolución Nº 011 del 9 de Febrero de 2011 fija un Volumen Máximo de Captura Permisible de la especie Sábalo - proveniente de la cuenca Parano Platense - para la Provincia de Santa Fe de 4.464 toneladas hasta el 31 de Diciembre de 2011, reservando la posibilidad de evaluar su modificación en función de que, sin modificar los criterios expuestos, resulte necesario resolver al respecto, de acuerdo a la información inherente al conjunto de condiciones que este sistema exhiba;

Que la Ley N° 12703 de la Provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su artículo 7 de la siguiente manera: “La Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción Provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel Nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento.

La asignación se hará por establecimiento titular de Licencia de Acopio Categoría “A”, y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada periodo. La porción del cupo no utilizada en un período no podrá acumularse para los siguientes”;

Que el Decreto Nº 2136/09 en su artículo 37 Ter establece que el ingreso de productos de la pesca además de estar amparados por la Guía de Pescado emitida por el Puerto de Fiscalización, deberá ser registrado en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud, la que extenderá el permiso correspondiente. El egreso de productos de la pesca en el caso de los acopiadores de pescado categoría “A” y “B” deberá estar acompañado por el permiso de tránsito otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria;

Que la Provincia de Santa Pe a partir del año 2011 pone en vigencia un nuevo marco para la distribución del Valor Máximo de Captura entre las empresas que acreditan cumplir con la reglamentación que las habilita al efecto;

Que dicha decisión se formaliza en el dictado de la Resolución Nº 003 del 13 de enero de 2011 que define los criterios a ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura, que anualmente fija la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe;

Que en el artículo 2° establece la documentación requerida a las Licencias de Acopio Categoría “A” para su asignación y el fraccionamiento del tonelaje a distribuir en cada período;

Que en su artículo 3° define que la ponderación que de cada variable resuelva el Ministerio de la Producción de acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos, se comunicará oportunamente a cada licencia, que como Anexo Unico formará parte integrante de la presente resolución;

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que es necesario garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios de los cupos para ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable a través del cumplimiento a las normativas vigentes, reconociendo a aquellas que no estén registradas en el Registro de Infractores previsto por la legislación vigente;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en el artículo 21 inciso 11) de la Ley de Ministerios Nº 12817 y del Decreto Nº 0095/07 (Anexo D) que establece la organización básica hasta el nivel de Dirección Provincial en el Ministerio de la Producción;

Por ello:

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la distribución de cupos entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” habilitadas para operar durante el año 2011, que como Anexo Único formará parte integrante de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- El mismo se ajustará en períodos trimestrales a fin de adecuar la distribución anual a las restricciones y modificaciones que puedan surgir en función a la presencia de las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” en el Registro de infractores en el marco de la legislación vigente.-

ARTICULO 3º.- Los remanentes resultantes de la aplicación del artículo 2° de esta resolución pasarán a engrosar la reserva prevista en el artículo 4° de la Resolución Nº 003/11 del Ministerio de la Producción para ser distribuido entre las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” en función a la evolución de la captura y la demanda de los mercados.-

ARTICULO 4°.- La comunicación al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para la habilitación del cupo de exportación y tránsito federal del 1° semestre, se hará efectiva una vez corroborada el cumplimento de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 2136/09 y en la Ley Nº 13119.-

ARTICULO 5°.- El Ministerio de la Producción comunicará al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) la habilitación del cupo de exportación y tránsito federal, una vez corroborado que la mercadería a ser exportada tiene documentación de origen en Santa Fe emitida en los Puertos de Fiscalización, y la misma está registrada en la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL).

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

NOTA: La tabla de distribución de cupos se puede consultar en el Ministerio de la Producción.

S/C             6529               May. 26

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION Nº 1268

 

Santa Fe, 17 de mayo de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0090396-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se tramita la normalización de la cuenta y de la situación contractual de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 5 - (2D) - PLAN N° 3053 - 08 VIVIENDAS - EL RABON - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada por Resolución N° 1178/98 a los señores SILVA, RUBEN JOEL - FRANCO, DELIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 14;

Que ya en Agosto de 1999, fecha en que se realizó la constatación que da inicio a este trámite, la vivienda estaba ocupada por la señora Clara Isabel Verón, que a Enero de 2010 continuaba habitando el inmueble (fs. 1; fs. 8 constatación de Diciembre de 2002 y fs. 26/31). La cuenta registra una considerable mora (32/34);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080586 (fs. 36) manifiesta que así las cosas, dado el tiempo transcurrido y considerando que se ha configurado el abandono, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder, sin más trámites, a la desadjudicación de la unidad por aplicación de los Artículos 29 y 37 del citado reglamento y cláusulas ccdtes. del contrato autorizándola a recuperar el inmueble por el procedimiento de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 5 - (2D) - PLAN N° 3053 - 08 VIVIENDAS - EL RABON - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores SILVA, RUBEN JOEL (D.N.I. Nº 6.332.599) - FRANCO, DELIA (D.N.I. N° 3.074.841), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1178/98.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas  las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:       

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3° Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones  administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4° El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.-

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. Alicia del Carmen Pino

Directora Provincial

S/C             6530               May. 26

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RESOLUCION Nº 1280

 

Santa Fe, 17 de Mayo de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0093688-1 y sus agregados 15201-0137886-2 y 15201-0138997-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de la referencia son iniciados para la regularización  de la situación contractual y de la cuenta de la unidad habitacional identificada como: M. 7 - 0 - L. 41 - (2 D ) - PLAN N° 0293 -“532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS)“, cuya titular señora MARIA ASENCION GALLARDO, según se denuncia a fojas 19/21 ha fallecido, (Boleto de Compra-Venta de fojas 70 con anotación marginal Resolución N° 851/93) y partida de defunción de fojas 39;

Que de los informes y documentación obrantes en el expediente surge  que durante el año 2006 se presentó el hijo de la señora Gallardo, señor Marcelo Daniel Ledesma, manifestando su voluntad de refinanciar la deuda y solicitando la vivienda, habiendo recibido las citaciones y Ultimo Aviso del Area Comercial del Organismo, hasta Junio/06 y los cursados con posterioridad Diciembre/06 a Octubre/07, fueron devueltos por el Correo Argentino con la leyenda “plazo vencido - no reclamado” (fs. 48/50 y fs. 51/57;

Que en Agosto y Octubre de 2009, se presenta la Municipalidad de Rafaela adjuntando las notas suscriptas por Marcela Ferreyra quien manifiesta haber ocupado la unidad que se encontraba abandonada, adjuntando fotografías y constancia del inicio de una causa judicial en su contra por usurpación (fs. 65/66 y fs. 76/82);

Que además se verificó que la cuenta registra una importante mora (fs. 91/94);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080499 (fs. 98), manifiesta que dado el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, sin que se volviera a presentar el señor Ledesma, quien no constituyó ningún domicilio, aconseja haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, la desadjudicación. Tal como se presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto para resguardar el derecho de defensa de Ledesma, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL. En consecuencia, obviando la intimación previa, se dictará resolución desadjudicando a María A. Gallardo por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como:  M. 7 - O - L. 41 - (2 D ) - PLAN Nº 0293 - “532 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS)“, a la señora MARIA ASENCION GALLARDO (D.N.I. Nº 2.408.977) (Fallecida), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. Del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la resolución N° 0851/93.-

ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial N° 11102 que expresa: “Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para  requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones  o terrenos, sin estar, autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”.

ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. Alicia del Carmen Pino

Directora Provincial

S/C             6531               May. 26

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MINISTERIO DE ECONOMIA

 

RESOLUCION Nº 334

 

Santa Fe, 18 de Mayo de 2011.

 

VISTO:

El expediente Nº 00302-0086732-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 293 de fecha 29 de abril de 2011 se dispuso llamar a concurso interno para la cobertura de diversos cargos en la Caja de Asistencia Social -Lotería de Santa Fe-;

Que A.T.E. ha dispuesto modificar los integrantes del Jurado allí designado, para los cargos de Director General Sede Rosario y Jefe Departamento Contable, designando como titular a la Señora Mónica Ghiglia y como suplente al Señor Arnoldo Tibaldo, manteniendo el;

Que por otra parte  U.P.C.N. ha dispuesto asimismo cambios en la composición de los integrantes del Jurado para todos los cargos;

Que además resulta necesario cambiar la denominación del cargo “Jefe Sección Juegos Bancados”, a los fines de ajustarlo a la denominación establecida en el Decreto N° 2480/09, siendo la misma “Jefe Sección Juegos Poceados”;

Que a los fines de un mejor ordenamiento resultaría conveniente dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución N° 293/11, reemplazándolo por uno nuevo;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Nº 293/11, el que será reemplazado por el siguiente:

 

ANEXO II

PROCESO DE LLAMADO A CONCURSO INTERNO

 

a) INTEGRACION DEL JURADO

Para los cargos:

Rosario:

Dirección General - Delegación Rosario

Santa Fe:

Jefe Departamento Contable

Jefe de División Juegos Bancados

Jefe División Lotería y Preimpresos

Jefe Sección Gastos

Jefe Sección Operativa

Jefe Sección Conciliaciones Bancarias

Jefe Sección Caja

Jefe Sección Cheques

Jefe Sección Juegos Poceados

Jefe Sección Registros y Permisos

Jefe División Movilidad

Jefe División Mayordomía

 

Presidente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Asistencia Social Sr. Luis Alfredo Cecchi y/o quien éste designe.

Miembros por la Caja de Asistencia Social:

Titulares

Director General de Casinos y Bingos - Sr. Gustavo Rivera

Directora General de Asesoría Letrada - Dra. Estela Del Favero

Director Provincial de Juegos y Explotación - Sr. Héctor Belletti

Director General de Juegos de Azar - Dr. CP Jorge Bossio

Suplentes:

Subdirectora General Económico Financiera - Dra. CP Noemí Ramírez

Coordinadora General Contable y Presupuestaria - Dra. CP Liliana Abba

Coordinadora General de Comercialización - Dra. Celia García

Director Provincial de Administración y Relaciones Institucionales - Sr. Hugo Rodríguez

Miembros por las Entidades Sindicales

UPCN

Titulares:

Sra. Mónica Paya

Sr. Hugo Rodríguez.

Sr. Marcelo Piccardi

Suplentes:

Dr. Roberto Francucci

Sra. Lilia Suárez

Sr. Néstor Audero

 

ATE

Titular:

Sra. Mónica Ghiglia

Suplente:

Sr. Arnoldo Tibaldo

b) ETAPAS DE EVALUACION

Evaluación de Antecedentes

Evaluación Técnica

Evaluación Psicotécnica

Entrevista Personal

c) PONDERACION DE CADA ETAPA

 

                   Evaluación

Cargo         de            Evaluación      Evaluación       Entrevista         Total

                   Antecedentes Técnica      Psiocotécnica  Personal         

 

Dirección                                                                                                  

General             30%               40%             20%              10%             100%

Sede Rosario

Jefe                                                                                                          

Departamento    30%               40%             20%              10%             100%

o Contable                                                                                                

Jefe de                                                                                                     

División                                                                                                     

Juegos              30%               50%                                 20%             100%

Bancados                                                                                                 

Jefe División      30%               50%                                 20%             100%

Lotería y

Preimpresos                                                                                             

Jefe Sección                                                                                             

Gastos              30%               50%                                 20%             100%

Jefe Sección                                                                                             

Operativa           30%               50%                                 20%             100%

Jefe Sección                                                                                             

Conciliaciones   30%               50%                                 20%             100%

Bancarias                                                                                                 

Jefe Sección                                                                                             

Caja                  30%               50%                                 20%             100%

Jefe Sección                                                                                             

Cheques           30%               50%                                 20%             100%

Jefe Sección                                                                                             

Juegos              30%               50%                                 20%             100%

Poceados                                                                                                 

Jefe Sección                                                                                             

Registros y        30%               50%                                 20%             100%

Permisos                                                                                                  

Jefe División                                                                                              

Movilidad           30%               50%                                 20%             100%

Jefe División                                                                                              

Mayordomía      30%               50%                                 20%             100%

 

d) CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Se deja establecido, respecto del presente cronograma, que los plazos y actividades determinadas por el mismo se contabilizarán y realizarán exclusivamente dentro del período determinado por el art. 87, in fine, del Régimen de Concursos aprobado por Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto - Acuerdo Nº 2695/83. Excluido los meses de Enero y Febrero

1. Difusión: 10 (diez) días hábiles contados a partir de la publicación fehaciente de la Resolución de la Convocatoria, en la portada del sitio web de la Provincia y en la cartelería de la Repartición.

2. Inscripción: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta 5 (cinco) días hábiles después de su finalización. Desde el  02-05-2011 hasta el 20-05-2011, en horario de 7.30hs. a 12.00hs. en Mesa de Movimientos de la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe, sito en calle 1ra. Junta 2724, Planta Baja, Santa Fe o en la Delegación Rosario de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe, sito en calle Avda. Pellegrini 947 Planta Baja según corresponda. Los interesados deberán formalizar la postulación al cargo, mediante la presentación del Formulario de Inscripción a Concursos Internos FC-01, el que se encuentra en la pagina WEB de la Provincia de Santa Fe, adjuntando el Curriculum Vitae, una (1) fotocopia de las dos primeras hojas del DNI o su equivalente o último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido Curriculum (Ej. certificados de estudios, diplomas, constancia de títulos en trámites, certificados de trabajos desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Toda fotocopia presentada en la documentación deberá estar debidamente certificada por la Institución emisora, por Tribunales Provinciales o Federales, juzgados de Paz o Escribanos Públicos, y toda certificación deberá estar extendida por autoridad competente, bajo apercibimiento de considerar inválida la presentación acorde a lo normado por el artículo 100°, Capítulo XIV del Escalafón Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, modificado por Decreto Nº 1729/09 (Régimen de Concurso). La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda Concurso seguido del cargo a cubrir, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas indicándose la totalidad de hojas que componen la presentación. De existir imposibilidad de adjuntar alguno de los antecedentes documentales, podrán acreditarlos posteriormente durante el proceso de evaluación. Dicha imposibilidad deberá estar debidamente justificada a través de una nota, incluida en el sobre de inscripción. No se admitirá la invocación de  nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

3. Evaluación de Antecedentes: La evaluación de antecedentes se realizará desde el día 30/05/2011 hasta el 10/06/2011

4. Evaluación Técnica: el día 15/06/2011 el del cargo Jefe Departamento Contable; el día 17/06/2011 los cargos Jefe de División Juegos Bancados; Jefe División Lotería y Preimpresos; el día 22/06/2011 los cargos Jefe Sección Gastos; Jefe Sección Operativa; Jefe Sección Conciliaciones Bancarias; Jefe Sección Caja; Jefe Sección Cheques, Jefe Sección Juegos Poceados, Jefe Sección Registros y Permisos; y el día 24/6/2011 Jefe División Movilidad y Jefe División Mayordomía. El lugar de realización de las evaluaciones técnicas será en calle Ira. Junta 2724 de la ciudad de Santa Fe para los cargos correspondientes a la ciudad de Santa Fe. El día 30/6/2011 el cargo Dirección General Sede Rosario, en Avda. Pellegrini 947 de esa ciudad. El horario de los mismos será a partir de las 10:00 hs

5. Evaluación Psicotécnica: Día el día 08/07/2011 tendrá lugar la evaluación psicotécnica del Nivel 9 - Dirección General Sede Rosario; el día 11/7/2011 el cargo Nivel 6- Jefe Departamento Contable, los mismos se realizarán en la Caja de Asistencia Social-Lotería de Santa Fe sita en calle 1ra Junta 2724-Santa Fe para el cargo correspondiente a la ciudad de Santa Fe, en el horario de las 10.00hs. y Av. Pellegrini 947 para el cargo correspondiente a la ciudad de Rosario en el horario de las 10.00 hs. El resultado de este examen tiene carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernen personalmente.

6. Entrevista Personal: Las entrevistas personales se realizarán desde el día 18/07/11 hasta el día 29/07/2011 inclusive, la realización de las mismas será en calle Ira. Junta 2724, Santa Fe, a partir de las 10:00 hs.

El Jurado tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos, el que será comunicado fehacientemente a cada interesado.

Lo establecido en el presente Anexo se encuentra en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV del Escalafón Decreto Acuerdo No 2695/83 (Régimen de Concursos).

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C                                        6525                              May. 26

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