JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
RICARDO DANIEL GIUSEPPONI
Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber: Que en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ROLDAN c/Otros s/APREMIO FISCAL. Expte. Nº 541/06 se ha ordenado que el Martillero Ricardo Daniel Giusepponi, Matricula Nº 1572-G-131, CUIT, 20-21011460-3, proceda a vender en Pública Subasta el día 3 de Junio de 2009, a las 10 hs, en el Juzgado Comunal de Roldán Pcia. de Santa Fe, o el siguiente día hábil de resultar feriado el indicado o por causa de fuerza mayor, en el mismo lugar, hora y condiciones, con la base de $ 2.494,30, (A.I.I.) por lote; de no haber oferentes, en segunda subasta, con la base retasada en un 25%, y de persistir la falta de oferentes, en tercera subasta con la base mínima del 20% de la valuación fiscal, los siguientes Inmuebles situados en la ciudad de Roldán (Lotes: G y H, Manzana: “J”, Sector. 42), que forman parte de una fracción de terreno de mayor área y según su titulo se describe así: “Cuarto: Una fracción de la manzana que de acuerdo al plano n° Sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres, año mil novecientos setenta y tres, es la señalada con la Letra J. Compuesta por los lotes b., c., d., e., f., g., y h., ubicada en la calle X, formando esquina con las calle V y VI, compuestos unidos como están de Ochenta y cuatro metros de frente al Este, treinta metros de frente y fondo al Norte y al Sud, lindando: al Este, con la calle X, al Norte, con la calle V, al Sud, con la calle VI, y al Oeste, en parte con el lote n° Diez y seis y en parte con el lote n° Veintiuno, ambos del plano Cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, año mil novecientos sesenta y nueve”. Los inmuebles, dos lotes de terrenos baldíos, libres de personas y cosas, se venden Desocupados, conforme acta de constatación, glosada a autos. De informes, Registro General, surge dominio del inmueble inscripto a nombre del demandado, al T° 178 F° 484 N° 139306, Dpto. San Lorenzo. El demandado no registra Inhibición. El inmueble no registra Hipoteca, Registra Embargo, al T° 117 E F° 4713 N° 375089, de fecha. 14/08/08, por la suma de $ 15.082,56 y al T° 117 E F° 7001 N° 412143, de fecha 26/11/08, por la suma de $ 15.082,56, ambos por orden de este Juzgado y para estos autos. Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 20% a cuenta de precio, más el 3% de comisión de ley al Martillero, más el 2% de Tasa de Remate conforme Ordenanza municipal 482/06, en efectivo. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art. 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales a la orden de este Juzgado y para estos autos. El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 2º del C.P.C. Los impuestos y tasas que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente; y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar así como a cuanto asciende el importe de lo adeudado. Para el caso de compras por terceros, fijase como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. Se deberá oficiar al Registro General Rosario, con copia certificada del acta de remate, a fin de que se tome razón marginal de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a la realización de la subasta y a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del C.P.C y permanecerá en Secretaría. El inmueble será exhibido los 3 días anteriores a la fecha de subasta, debiendo los interesados comunicarse con el martillero actuante. Se encuentran agregados en autos, para su revisación, copia simple de la Escritura de Dominio, acta de constatación y demás documentación informativa, advirtiéndose que los interesados deberán conformarse con las constancias de autos, sirviendo de suficientes títulos, no admitiéndose reclamo alguno después del remate por insuficiencia, deficiencia o falta de los mismos. Lo que se hace saber a todos los fines y efectos legales. Rosario, 19 de Mayo de 2009. Ma. Fabiana Genesio, secretaria.
S/C 68849 May. 26 May. 28
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