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DECRETO Nº 1255

SANTA FE, 19 de Mayo de 2008.-

V I S T O:

El Expediente N° 00101-0176230, del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través del cual se propicia la reforma del Decreto Acuerdo Nº 132/94, aprobatorio de las normas reglamentarias del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los Ministerios, Secretarías de Estado, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos del Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la plena actualidad que al presente mantienen las razones y fundamentos que motivaron su dictado, la experiencia transcurrida desde su puesta en vigencia torna aconsejable introducir diversas modificaciones en su articulado;

Que tales modificaciones responden a la necesidad de garantizar la plena aplicación y efectiva vigencia del principio de economía y celeridad del procedimiento administrativo;

Que en tal sentido resulta aconsejable recabar únicamente la intervención obligatoria de los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones o unidades de organización con competencia específica en razón de la materia en los distintos órdenes de actuación de la Administración Pública Provincial.

Que asimismo, se pretende posibilitar a las autoridades superiores requerir la intervención de los Servicios Permanentes de asesoramiento Jurídico o de la Fiscalía de Estado, a simple solicitud de las mismas, en todos aquellos supuestos en los que estas así lo consideraren pertinente y que no encuadraren en los supuestos en los que resulte obligatoria la intervención de dichos órganos de asesoramiento jurídico, todo ello a los fines de agilizar y dotar de certeza jurídica a los trámites administrativos, precisándose qué autoridades superiores podrán solicitar la intervención a uno u otro órgano de los mencionados en este considerando.

Que la exigencia en punto a que sean los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Jurisdicción de origen con competencia en la materia quienes deban emitir obligatoriamente opinión, se funda en la necesidad de establecer "... una organización que haga posible la emisión de un dictamen o consejo jurídico-legal dentro del marco de jerarquía e independencia funcional que la naturaleza de la función impone ..." (Cfr. CASSAGNE, Juan C. "Función y organización de los asesores jurídicos del Estado", El Derecho, T. 57, págs. 861 y s.s.), como asimismo en la de obtener "... la opinión legal de la administración como cuerpo orgánico, que tome entonces en cuenta su propia tradición y doctrina interpretativa, y que si la modifica lo haga con carácter general y no para el caso particular ..." (Cfr. GORDILLO, Agustín A., "Tratado de Derecho Administrativo", T. 4.2, Procedimiento y recursos administrativos, Cap. X, págs. 32 y s.s.);

Que por otra parte bien se ha dicho -en referencia a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549- que "... el loable propósito perseguido por esta disposición, es el de encauzar jurídicamente toda la actividad administrativa mediante la intervención de los órganos permanentes de asesoramiento ..." (Cfr. HUTCHINSON, Tomás, "Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales.", T. I , pág. 158), instituyendo así el procedimiento tanto en un conjunto de garantías arbitradas en garantía de los particulares como un reaseguro de la finalidad de conseguir el mayor acierto posible en las decisiones administrativas (op. cit.);

Que la propuesta de modificación tiende, en general, a enaltecer y fortalecer el funcionamiento y la importancia de los órganos de asesoramiento jurídico; cuya labor se endereza a afianzar el respeto y la subordinación al principio de legalidad que debe presidir todas las formas de ejercicio de la función administrativa, como una exigencia propia del Estado de Derecho, plasmada a su vez en norma constitucional, en tanto conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución de la Provincia, esta organiza sus instituciones fundamentales conforme, entre otros, al principio de la sumisión del Estado a sus propias normas jurídicas en cualquier campo de su actividad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2° inciso e) y 3º inciso c), respectivamente, de la Reglamentación aprobada por Decreto Acuerdo Nº 132/94, expidiéndose esta última en forma favorable respecto de la sanción de las normas proyectadas;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1º y 4º del artículo 72º de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Modifícase el art. 1° de las normas reglamentarias del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico que fueran aprobadas por el Decreto-Acuerdo N° 132/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Corresponderá recabar obligatoriamente dictamen previo de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los Ministerios, Secretaría de Estado, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos del Estado Provincial que intervengan como Jurisdicción de origen y resultaren competentes en razón de la materia en las actuaciones administrativas en las cuales el acto a dictarse fuera susceptible de afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, incluyendo entre los mismos a los propios dependientes de la Administración Pública Provincial. En los casos en los que los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos del Estado Provincial intervengan como Jurisdicción de origen y resulten competentes en razón de la materia, no sólo será obligatoria la intervención de los órganos consultivos de carácter jurídico de los mismos sino también la de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del Ministerio o Cartera en cuya órbita estos actúen".

ARTICULO 2º - Modifícase el art. 6° de las normas reglamentarias del funcionamiento de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico que fueran aprobadas por el Decreto-Acuerdo N° 132/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "En las actuaciones que no estuvieren expresamente comprendidas en los alcances de las disposiciones precedentes o no pudieren entenderse razonablemente implícitas en las mismas, podrán requerir opinión cuando lo estimaren conveniente para mejor resolver la cuestión planteada:

a) Los Ministros, Secretario de Estado y Secretarios Ministeriales a la Fiscalía de Estado;

b) Las autoridades superiores hasta el nivel de Director Provincial a los servicios permanentes de asesoramiento jurídico".

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Dr. Héctor Carlos Superti

Dr. Daniel Oscar Cuenca

C.P.N. Angel José Sciara

Ing. Juan José Bertero

Dr. Miguel Angel Cappiello

Dr. Pablo Gustavo Farias

Arq. Hugo Guillermo Storero

Arq. Antonio Roberto Ciancio

Lic. Elida Elena Rasino

Dra. María de los Angeles Gonzalez

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