picture_as_pdf 2006-05-26

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 318

 

Santa Fe, 11 de Mayo de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0061882-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte propone reglamentar el sistema de semáforos de prioridad y limitadores de velocidad.

CONSIDERANDO:

Que es necesario brindarle un marco técnico-jurídico específico a los controles de tránsito mediante la utilización de semáforos;

Que existen dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos capaces de registrar infracciones de cruce de luz roja e invasión de senda peatonal;

Que el artículo 21º - Estructura Vial - del Decreto Nº 2311/99 contempla la utilización de sistemas de registros automáticos fotográficos de ocurrencia de infracciones, definiéndose requisitos mínimos, la necesidad de homologación y, verificación anual;

Que el INTI junto con personal técnico de la Subsecretaria de Transporte confeccionó un “Proyecto de Reglamentación Metrológica y Técnica de Dispositivos de Captura de Imagen Asociados a Semáforos”, a fin de satisfacer el artículo 21º del Decreto 2311/99 y que forma parte de la presente Resolución;

Que el control del tránsito vehicular, mediante la instalación de semáforos, se encuentra regulada en el Decreto Provincial Nº 2044/01 - Anexos II y III A - mediante la cual se establece el procedimiento administrativo para la firma del convenio de delegación de facultades;

Que en virtud de la adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito mediante Ley Nº 11.583 será aplicable la normativa sobre pago voluntario y reincidencia previsto en dicho plexo normativo,

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas y jurídicas de la Subsecretaría de Transporte,

Que en virtud de las facultades conferidas a esta Subsecretaría de Transporte (artículo 2º - Anexo 1 - Decreto Nº 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, facultándola a suscribir convenios de complementación y coordinación con autoridades comunales, municipales, instituciones y organizaciones no gubernamentales tendientes al cumplimiento de los previstos de la Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 5º - La Subsecretaría de Transporte autoriza en el territorio de la Provincia de Santa Fe el control de tránsito vehicular sobre rutas provinciales que atraviesen ejidos urbanos con la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos (cruce de semáforos con luz roja e invasión de senda peatonal), cuyos requisitos técnicos y metrológicos se adjunta en el Anexo que deberán tenerse como parte integrante de la presente.

Artículo 2º - La autorización a que refiere el artículo anterior se instrumentará mediante Convenios entre el Municipio o Comuna requirente y la Subsecretaría de Transporte de conformidad a los requisitos que a continuación se detallan:

a) Copia de la Ordenanza por medio de la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad.

b) Copia de las Ordenanzas que establezcan el régimen de sanciones, las cuales se ajustarán a las prescripciones establecidas en el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 2311/99 y en los arts. 82 y 85 de la Ley Nacional;

c) Copia de la Ordenanza de creación del Juzgado de Faltas Municipal o Comunal y domicilio legal del Juzgado.

d) Nómina de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema. Para el caso que el servicio sea prestado por un tercero, se deberá identificar al personal responsable de la empresa concesionaria autorizado para la utilización del equipo. En caso de producirse modificaciones, durante la vigencia del convenio, en la designación del personal de operación o control individualizado, las mismas deben ser notificadas fehacientemente al Subsecretaria de Transporte de la Provincia con una antelación de 48 horas al reemplazo efectivo.

e) Planimetría indicando la ubicación del/los semáforo/s, dentro de la zona urbana de la ruta.

f) Para el caso que el Municipio o Comuna realice los controles por sí mismo, deberá presentar el equipo a utilizar, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo de la presente. De igual modo deberá adjuntar los manuales de utilización y una descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo.

g) Para el caso de servicios prestados por terceros, deberá presentarse contrato de concesión de servicio con todos sus antecedentes. La empresa prestadora de servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular. Toda modificación que se produjera en el contrato entre las partes, deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Transporte dentro de las 48 horas de producida. El cambio de prestador de servicio deberá ser previamente autorizado por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia luego de verificar que el reemplazante se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular.

h) Una nómina de los abogados o estudios jurídicos con domicilio real y legal y matrícula vigente en la Provincia, designados por los Municipios y Comunas para la tramitación del cobro por vía de apremio. Se integrará la nómina con constancia de matrícula vigente expedida por los Colegios de Abogados.

i) Para el caso de Semáforos de Prioridad se deberá presentar una “Memoria de Ingeniería de Instalación de Semáforos de Prioridad” elaborado por un profesional con incumbencia vial con matrícula habilitante, que justifique la instalación de este tipo de semáforos. En el caso de no poder justificar la instalación de un semáforo de prioridad, se podrá optar por la colocación de un semáforo limitador de velocidad u otro medio de control que a la fecha de solicitud se encuentre reglamentado.

Artículo 3º - Dentro de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la presente podrán utilizarse aquellos equipos que hubieran satisfecho los requisitos 3.1. - documentación técnica - del Anexo - y, el fabricante certifique la inviolabilidad de los registros gráficos por infracciones constatadas, plazo que se otorga para adecuar los equipos en uso a la presente normativa.

Artículo 4º - Del Registro de proveedores. Los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los instrumentos de los dispositivos de captura de imagen, deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular de funcionamiento en ámbito de esta Subsecretaría.

Artículo 5º - Sanciones. El régimen de sanciones será el previsto por el artículo 44 - Anexo II del Decreto Provincial Nº 2311/99.

Será aplicable al caso el pago voluntario previsto en el artículo 85 de la Ley Nacional Nº 24.449 y para el caso de reincidencias se aplicará el artículo 82 de la citada ley.

Artículo 6º - Procedimiento: El procedimiento administrativo de Juzgamiento contravencional por la comisión de infracción de tránsito deberá ajustarse a los principios procesales básicos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito.

Artículo 7º - Toda notificación al infractor deberá hacerse por medio fehaciente, en forma tal que permita el conocimiento cierto por aquél. En ningún caso, se podrá utilizar cartas simples o similares, requiriéndose constancia de recepción.

Artículo 8º - Los Municipios y Comunas que efectúen el control de tránsito de acuerdo a la presente normativa deben destinar el diez por ciento (10%) como mínimo, del total de lo recaudado en concepto de multas a campañas de difusión de educación vial y convenios con entidades intermedias y establecimientos educativos para el dictado de clase sobre dicha temática.

Este compromiso deberá constar expresamente en las ordenanzas respectivas y en los convenios que suscriban las Municipalidades o Comunas, en el ámbito que ejerzan la competencia que se les delega.

A los fines del presente artículo las Municipalidades y Comunas discriminarán en sus asientos contables lo percibido en concepto de multas por la aplicación de la presente resolución.

Artículo 9º - Los Municipios y Comunas, deberán elevar trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte u organismo que en un futuro lo reemplace, dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre contado desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos percibidos en concepto de multas realizadas con los equipos que prevé esta resolución, y asignación del 10%, como mínimo, a Educación Vial.

Sobre el monto cobrado mensualmente se aplicará el porcentaje no menor al 10% que deberá ser fijado por la Ordenanza que establece el artículo 8 de la presente resolución.

Este monto mensual así afectado será aplicado por la Municipalidad o Comuna titular del convenio de la siguiente forma:

1) La Municipalidad o Comuna articulará la utilización del cincuenta por ciento (50%) con las autoridades del Ministerio de Educación de la Provincia para capacitación de alumnos y docentes en Educación Vial y, Prevención de Siniestros Viales, debiendo asignar el Ministerio de Educación la prioridad a las Escuelas de las diferentes localidades de la Región en la que está radicada la Municipalidad o Comuna.

2) La Municipalidad o Comuna aplicará el cincuenta por ciento (50%) restante a capacitación de su personal y a campañas de educación y prevención vial entre los habitantes de su comunidad.

El incumplimiento de esta exigencia será motivo de suspensiones temporarias y/o definitivas en el caso de constatarse reincidencias.

Artículo 10º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE

Subsecretario de Transporte

Ministerio de la Producción

 

ANEXO

 

REGLAMENTACION METROLOGICA Y TECNICA DE DISPOSITIVOS DE CAPTURA DE IMAGEN ASOCIADOS A SEMAFOROS

 

1) Objeto y Campo de Aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto definir los requisitos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los instrumentos destinados a capturar y almacenar imágenes correspondientes a situaciones de tránsito relacionadas a órdenes de semáforos de prioridad y de semáforos limitadores de velocidad de vehículos a motor, que transiten por rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

2) Terminología:

Semáforo de Prioridad: Dispositivo que regula, a través de indicaciones luminosas, el tránsito de vehículos, o vehículos y peatones, otorgando el derecho de circulación en forma alternativa y según una secuencia temporal prefijada o dependiente de eventos relacionados.

Semáforo limitador de velocidad: Semáforo que comanda la prioridad en función de la velocidad del vehículo que acomete la zona controlada.

1) Requisitos Generales.

3.1 Documentación Técnica.

3.1.1 Manual de utilización provisto por el fabricante: El fabricante suministrará con cada equipo un manual en idioma castellano, en el que se incluirá al menos lo siguiente:

- la teoría de funcionamiento del equipo.

- definición de marca y modelo del sistema completo y de cada subsistema que lo integra.

- esquemas generales de montaje mecánico y eléctrico.

- una especificación precisa de las condiciones normales de funcionamiento.

- información sobre las principales causas de errores.

3.1.2. Documentación técnica de diseño y fabricación: El fabricante poseerá toda la documentación técnica asociada al diseño y fabricación del equipamiento, la cual incluirá como mínimo lo siguiente.

- Memorias de cálculo de las partes eléctrica, electrónica y mecánica.

- Documentación completa de las partes eléctrica, electrónica y mecánica, (esquemas de circuitos, planos, listas de componentes, especificaciones, etc.) tales que posibiliten el aseguramiento de una fabricación que permita la reproducción riel del modelo homologado y, un mantenimiento adecuado de los equipos en servicio.

- Documentación completa del software utilizado (especificaciones de presentación, diagramas de flujo, plataformas de software, control de versiones de cada software, pruebas de validación, etc.).

3.2. Fabricación.

El equipo se fabricará y terminará con un grado de uniformidad y una calidad de manufactura que además de dar cumplimiento a los ensayos previstos en este Reglamento Técnico, responda a los principios generalmente aceptados de una fabricación seria y segura.

3.3. Velocidad.

Los semáforos limitadores de velocidad que penalicen por exceso de velocidad, además de los requisitos establecidos en la presente reglamentación deberán cumplir, en lo que se refiere a medición de velocidad, con los requerimientos aplicables que impone la Resolución 753/98 “Reglamentación Metrológica. y Técnica de los Cinemómetros” y modificaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.

3.4. Indicaciones:

Todas las informaciones y,/o registros y,/o impresiones, cualquiera sea su índole, deben efectuarse en idioma castellano.

3.5. Unidades de Medición:

Para todas indicaciones y/o registros y/o impresiones se deben utilizar para la velocidad: el kilómetro por hora (km/h), para el tiempo: la hora (h), el minuto (min) y el segundo (s), para la hora: el formato “hh:mm:ss” de 24 horas y para la fecha: “dd:mm:aaaa”.

3.6. Asignación de Infracciones:

La construcción del sistema y su lógica de captura de imágenes deben asegurar que una infracción no pueda ser atribuida a un vehículo incorrecto, además de aportar información gráfica suficiente como para establecer en forma fehaciente el tipo de infracción cometida.

3.7. Registro Gráfico:

El registro gráfico estará compuesto por dos o más imágenes, pero al menos dos de las mismas serán capturadas en tiempos distintos permitiendo diferenciar vehículos detenidos de vehículos en movimiento, y mostrarán una vista panorámica de la zona de la infracción. con un ángulo de apertura suficiente como para que en dicha captura aparezcan simultáneamente:

- el vehículo infractor completo

- la línea de detención

- el semáforo correspondiente mostrando su estado de señalización en dicho instante.

El registro gráfico deberá exhibir la siguiente información:

- fecha con día, mes y año.

- hora, minuto y segundo de cada captura.

- tiempo transcurrido entre capturas, con una resolución mínima de décimas de segundo.

- tiempo que llevaba encendida la luz roja o amarilla al momento de la primera captura.

- tiempo de duración de las últimas fases roja, verde y amarilla, previas a la primera captura.

- ubicación geográfica del sistema con caracteres alfanuméricos (Ej.: Ruta..., km..., Localidad).

En el caso de semáforos que penalicen violación de luz roja y además por exceso de velocidad en el momento del cruce de la luz roja, el registro gráfico deberá contener además:

- la velocidad medida del vehículo afectado en el momento de la captura y,

- la velocidad máxima autorizada en el lugar.

Los semáforos limitadores que penalicen por violación de luz roja y por exceso de velocidad en el tramo previo a la zona de detención, deberán generar un registro gráfico con las exigencias anteriormente descriptas para la violación de luz roja y otro registro gráfico totalmente independiente para la violación de la velocidad máxima, en un todo de acuerdo con las exigencias de la Resolución 753/98 y modificaciones de la Secretaría de Industria Comercio y Minería.

3.8. Requisitos adicionales para el Registro Gráfico:

Cuando el registro gráfico se componga de varias imágenes, cada una puede contener parte la información exigida, a condición de que el conjunto de imágenes complete la información que permita cumplir con el punto 3.7. Cada imagen estará dotada de un dato adicional que permita identificarla como parte de dicho registro, asociándola en forma unívoca al evento correspondiente. Para aumentar la inalterabilidad de la prueba, todos los datos requeridos deberán ser incrustados sin fondo propio; o sea manteniendo como fondo la fotografía original. Al menos una de las capturas panorámicas será en color.

3.9. Protección contra la Manipulación:

Deben poder ser precintados aquellos elementos donde la manipulación puede conducir a errores de asignación de infracciones o a una reducción de la seguridad metrológica.

En la aprobación del modelo se establecerán los puntos a precintar.

Los instrumentos deben estar exentos de particularidades susceptibles de facilitar el empleo fraudulento.

3.10. Verificación Periódica:

Los sistemas deberán ser verificados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la Autoridad de Aplicación. Independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una violación de precintos, deberá ser sometido a verificación. Esta se realizará de acuerdo con las características del dispositivo, tanto en forma simulada como sobre condiciones reales de funcionamiento.

3.11. Reparación:

Todo equipamiento que requiera para su reparación de un acceso a los elementos citados en el punto 3.9, se deberá: 1) Cortar el precinto delante de la Autoridad de Aplicación o del INTI; 2) Concluida la reparación, el equipamiento será sometido a verificación por el organismo técnico INTI; 3) Luego el organismo técnico (INTI) implantará nuevos precintos y extenderá el certificado correspondiente.

3.12 PROTECCION DE LA INFORMACION:

Con el fin de dar autenticidad y veracidad a los documentos digitales (imágenes capturadas), se debe implementar algún método de encriptación que garantice la protección de los mismos, además de un algoritmo que permita detectar su eventual adulteración (Ej. firma digital, marca de agua, o superior).

3.13 ALMACENAMIENTO:

Las imágenes originales y las enviadas al titular del vehículo deben ser almacenadas junto con toda la información que justifica el registro de las mismas por el plazo de vigencia de la causa.

3.14 ESTADISTICAS

Los equipos deberán generar los siguientes datos estadísticos relativos al punto de control en que están instalados, debiendo ponerlos a disposición de la Autoridad de Aplicación a su requerimiento:

- Controlador de Infracciones “Cruce de Semáforo en Rojo-Prioridad”.

• Cantidad de Infractores por hora x carril.

• Cantidad de Infractores x hora. Cantidad de No infractores x hora

• Flujo vehicular en la travesía controlada por hora x carril.

- Controlador de Infracciones “Cruce de Semáforo en Rojo-Limitador de Velocidad, con penalización por exceso de velocidad en el momento de la violación de luz roja”

• Cantidad de Infractores de luz roja por hora x carril.

• Cantidad de Infractores de luz roja y velocidad por hora x carril.

• Cantidad de Infractores x hora  /Cantidad de No infractores x hora.

• Flujo vehicular en la travesía controlada por hora x carril.

• Velocidad promedio de los infractores por hora x carril.

- Controlador de Infracciones “Cruce de Semáforo en Rojo-Limitador de Velocidad, con penalización por exceso de velocidad en el tramo previo a la violación de luz roja”

• Cantidad de Infractores de luz roja por hora x carril.

• Cantidad de Infractores de velocidad máxima por hora x carril

• Cantidad de Infractores x hora / Cantidad de No infractores x hora.

• Flujo vehicular en la travesía controlada por hora x carril.

• Velocidad promedio de los infractores por hora x carril.

4. REQUISITOS TECNICOS

4.1 FIABILIDAD DE COMPONENTES ELECTRONICOS Y LOGICOS.

4.1.1 La transmisión de los resultados por señales digitales (transferencias, operaciones lógicas, almacenamiento de datos, indicaciones, etc..) deben asegurarse por medio de operaciones adicionales de verificación lógica, individualmente (paso a paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de captura.

4.1.2 Los elementos y componentes utilizados en estas operaciones (memorias de programación y de transferencia, procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por medio de operaciones especiales de comprobación, a menos que se verifiquen automáticamente por medio de las mediciones lógicas indicadas en el punto 4.1.1. Los errores detectados deben inhibir las capturas.

4.1.3 Las instrucciones (programas) y los datos almacenados permanentemente (por ejemplo, factores de conversión, criterios de decisión, etc.) deberán comprobarse al menos en cada puesta en marcha del equipo, por métodos que prueben su integridad. Cualquier discrepancia debe bloquear el proceso de captura.

4.1.4 Todo acceso a un procedimiento de programación o ajuste del instrumento con herramientas comunes, que pueda afectar valores de variables o funciones de interés, tales como factores de conversión, criterio de decisión, etc., deben quedar registrados con el incremento unitario en un controlador lógico previsto para tal fin. El mismo no podrá retomar a cero bajo ninguna circunstancia. El INTI registrará el contenido del (o los) contadores al momento de la verificación primitiva y volverá a controlarlos en cada verificación periódica.

4.2 TENSION DE ALIMENTACION:

Los equipos detectores de infracciones deberán estar concebidos de manera tal que, una variación de la tensión de alimentación de -10% a +20% de la tensión nominal para corriente continua y entre -15% a +10% para corriente alterna, no afecten el normal funcionamiento de los mismos.

Cuando la tensión está fuera del rango establecido (-10% a +20% de la tensión nominal para corriente continua y, entre - 15% a + 10% para corriente alterna), deberá salir de funcionamiento o inhibir el mismo.

4.3 LIMITES DE TEMPERATURA

Cuando los equipos estén fuera de servicio deben poder soportar temperaturas ambientes de -25°C a +70° C.

El fabricante debe indicar los límites de temperatura ambiente entre los cuales el equipo funciona correctamente. El rango de temperaturas de funcionamiento debe abarcar como mínimo desde 0°C a +50°C. Si estos límites de temperatura son superados, debe automáticamente quedar fuera de servicio. Si no cumplen con este requisito, los mismos podrán ser utilizados sólo si el lugar de instalación consta de un sistema de control automático de temperatura, o bien si la desconexión es realizada por un dispositivo externo automático previsto para tal fin.

5. REQUISITOS METROLOGICOS

El error de medición de tiempos asociados las infracciones de semáforos deberá ser menor que ±O, 1 s en todo el rango de operación del dispositivo.

El error de medición de velocidad para semáforos limitadores que no penalicen por exceso velocidad será menor que ±3 km/h por debajo de 100 km/h y menor que ± 3% por encima de 100 km/h. En el caso de semáforos limitadores que penalicen por exceso de velocidad los límites de error son los establecidos en la Resolución 753/98 y modificaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

6. ENSAYOS DE APROBACION DE MODELO

6.1 DETERMINACION DE ERRORES:

Los ensayos deben realizarse a +20°C y a las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento especificadas por el fabricante. La tensión de alimentación deberá variarse cubriendo el rango especificado por el fabricante. La humedad y la frecuencia de alimentación sólo deben modificarse, si tienen una influencia significativa.

Se deben realizar ensayos que permitan determinar: la curva de errores de medición de tiempos, cubriendo todo el rango para el cual el instrumento fue diseñado.

6.2 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES CLIMATICAS.

6.2.1 Calor seco y frío: Los equipos, se someterán a los ensayos de calor seco y frío, definidos por las normas IRAM 4202 e IRAM 4201, respectivamente.

El ensayo de calor seco debe tener una duración de dos horas (2 h) a una temperatura de +70°C, mientras que el de frío durará dos horas (2 h) a una temperatura de - 25°C, estando en ambos casos, el equipo apagado. Después del ensayo, el equipo debe funcionar correctamente y cumplir con los requerimientos del Presente reglamento.

6.2.2. Calor húmedo con condensación. Inmediatamente después del ensayo de frío, las partes de los equipos que en condiciones normales de servicio corren el riesgo de estar expuestas a bajas temperaturas, deben ser trasladadas a un recinto con una temperatura de + 20°C y con una humedad aproximada del 80%. El equipo se pondrá en condiciones de operación normal durante una hora (1 h). La condensación no deberá provocar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.

6.2.3 Partes expuestas al agua y al polvo. Las partes expuestas a la intemperie deben someterse a los ensayos correspondientes a la clase IP 541 de la Norma IRAM 2444, estando el equipo en condiciones de operación normal de funcionamiento. Durante los ensayos el equipo no debe presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento.

6.3 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES ELECTRICAS Y ELECTROMAGNETICAS.

6.3.1 Variaciones de la tensión de alimentación. Los dispositivos controladores no deben presentar incumplimiento de los requisitos del presente reglamento para cualquier tensión de la alimentación comprendida en el rango de tensiones indicadas por el fabricante.

6.3.2 Ráfagas eléctricas. Los dispositivos controladores deberán someterse a los ensayos de ráfagas eléctricas, definidos en la Norma IEC 61000-4-4 (severidad 2).

Durante estos ensayos, los dispositivos controladores, deberán funcionar correctamente, o bien, no capturar infracciones, volviendo a la normalidad después del ensayo.

6.3.3 Susceptibilidad electromagnética: Los dispositivos controladores se someterán a un campo electromagnético producido por señales senoidales moduladas en amplitud con un nivel de modulación del 80%, definido por la Norma IEC 61000-4-3 con una intensidad de campo de:

- 10 V/m para las frecuencias comprendidas entre 27 MHz y 500 MHz;

- 3 V/m para las frecuencias comprendidas entre 500 MHz y 1000 MHz.

Durante el ensayo, los dispositivos controladores deben funcionar correctamente o no capturar imágenes, volviendo a la normalidad luego del ensayo.

7. PLACA DE CARACTERISTICAS

Los equipos deberán llevar una placa colocada en una parte visible del instrumento, sólidamente fijada a éste, con la siguiente información:

- Nombre o razón social dirección del fabricante o importador

- Número de inscripción en el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular.

- Código de aprobación del modelo

- Rango de velocidades (para el caso de semáforos limitadores)

- Límites de temperatura

- Valor nominal y límites de la tensión de alimentación

- Número de serie

- Marca

- Identificación del modelo

Las inscripciones deberán ser indelebles y tener un tamaño, una conformación y una claridad que permita una lectura fácil de las mismas, en las condiciones normales de utilización del instrumento.

La altura de las inscripciones no deberá ser inferior a 2 mm.

S/c          12798    May. 26 May. 30

__________________________________________

 

RESOLUCION N° 195

 

Santa Fe, 5 de Mayo de 2006.

Visto el Expediente Nº 00701-0061930-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del artículo 18 de la Ley Nº 11525 es facultad del Ministerio de la Producción, establecer en los Parque Industriales Oficiales los planes financieros en las ventas de parcelas y cobro de mejoras, como así también el descuento proporcional a aplicar;

Que la Provincia es propietaria de parcelas y debe procederse al traspaso de su titularidad a empresas que se radican;

Que para fijar el precio actual de tierras y mejoras, en el Parque Industrial de Alvear se ha procedido a realizar las consultas pertinentes en cumplimiento del artículo 9º incisos b.1 y b.2 del Decreto Nº 1620/99, reglamentario de la Ley Nº 11525;

Que hasta tanto no se expidan los organismos técnicos oficiales sobre los referidos precios, se hace necesario para poder continuar con la venta de lotes en el Parque Industrial Oficial de Desarrollo y Descongestión de Alvear, ratificar los artículo 1º, 2º y 4º de la Resolución Nº 136/97 que fija el valor de las mejoras por Pavimento 1ra. y 2da. Etapa y modificar los artículos 3º de las Resoluciones Nºs. 136/97 y 397/99, fijando un descuento global del 25% por pago al contado de tierra y mejoras en el citado parque;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ratificar los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución Nº 136/97 que fija el valor de las mejoras en el Parque Industrial Oficial de Desarrollo y Descongestión de Alvear, por la obra de Pavimento 1ra. y 2da. etapa ejecutado y recepcionado, conforme a la planilla que como Anexo Unico, se agrega y forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Modificar el artículo 3° de la Resolución Nº 136/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º.- Fijar un descuento global del veinticinco por ciento (25%) por pago contado, quedando en consecuencia a la fecha de la presente resolución como valores netos a cobrar por hectárea útil, la suma de Pesos Doce Mil Diez con 10/00 ($ 12.010,10) en concepto de mejoras.”

ARTICULO 3º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución Nº 397/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º.- Fijar un descuento global del veinticinco por ciento (25) por pago contado, quedando en consecuencia a la fecha de la presente resolución como valores netos a cobrar por hectárea útil, la suma de Pesos Dieciseis Mil Doscientos Setenta y Cuatro con 42/00 ($ 16.274,42), en concepto de tierra.

ARTICULO 4º.- La Dirección General de Industrias tomará nota de lo dispuesto en los artículos anteriores a los fines correspondientes.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. ROBERTO A. CERETTO

Ministro de Producción

 

ANEXO UNICO

 

Parque Industrial Oficial de Desarrollo y Descongestión de Alvear

 

 

 

 

 

CONTADO

CONCEPTO

 

RESOLUCION Nº

SUPERFICIE

FINANCIADO

 

 

 

 

 

Art. 2º

DESCUENTO 25%

 

 

 

UTIL

 

 

 

397/99

136/97

 

 

 

 

Art. 1º

Art. 1º

 

($/Ha)

($/Ha)

TIERRA

$ 2.683.862,89

-.-

 

$ 21.699,22

$ 16.274,42

 

 

 

123,684765

 

 

 

 

 

Has.

 

 

MEJORAS

 

$ 1.980.620,87

 

$ 16.013,46

$ 12.010,10

TOTAL

                      $ 4.664.483,76

 

 

$ 37.712,68

$ 28.284,52

S/C                         12422                                                           May. 26

__________________________________________________________________________________________________

 

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe se Notifica a la firma TARIS S.A., Cuenta Nro. 051-009475-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5.110, con domicilio fiscal en calle Amado Aufranc 1065 de la ciudad de Esperanza, y/o EDUARDO HECTOR MARCIPAR, con domicilio en calle San Luis 2643 de la ciudad Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Individual Nro. 102/06 de la Administración Provincial de Impuestos, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0053201-5, TARIS S.A. s/inspección - Cargo S2 - 1999 - TE - 00183 - 3080 - 003.- “: “Santa Fe, 31 de Marzo de 2006.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ...RESUELVE: Artículo 1ro.: No hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 2256-7/00 de Administración Regional Santa Fe, por el señor Eduardo Héctor Mancipar, con domicilio en calle San Luis 2643 de la ciudad de Santa Fe, por derecho propio y en representación de la firma TARIS S.A., con domicilio fiscal en calle Amado Aufranc 1065 de la ciudad de Esperanza, ambos de la Provincia de Santa Fe, cuenta 051-009475-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5.110.

Artículo 2do.: Requerir a la firma TARIS S.A. y/o Eduardo Héctor Mancipar, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 986.858,31 (Pesos novecientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho con 31/100) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión, graduadas según Resolución Gral. 04/98, correspondiente a los anticipos 02 a 12/97; 01/98 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales-Res. Gral. 06/93- y la suma de $ 9.785,27 (Pesos nueve mil setecientos ochenta y cinco con 27/100) en concepto de impuestos, intereses y multas por omisión por anticipos 02 y 04/95; 02, 03, 10 y 11/96; 05, 09 a 12/97 y  1/98 de Aportes Sociales - Ley 5.110, de acuerdo a los Cuadros Resumen de Reajuste confeccionados por la Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de Administración Regional Santa Fe, obrantes a fs. 142 y 143, respectivamente y que forman parte de la presente.

Artículo 3ro.: De acuerdo a las facultades conferidas por el art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Santa Fe - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sita en Avda. A. Illia 1151 de la ciudad de Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

Artículo 4to.: Denegar, por improcedencia formal, el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la Resolución 2256-7/00 de Administración Regional Santa Fe, por el señor Eduardo Héctor Mancipar, por derecho propio y en representación de la firma TARIS S.A., en virtud de no haber acreditado el cumplimiento del art. 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif..). Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley 12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 66 -último párrafo- del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5to.: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Santa Fe para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y particular del recurrente y demás efectos.

C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE DEL IMPUESTO

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

CTA: 051-009475-3

CONTRIBUYENTE: TARIS SA                                           DOMICILIO: A AUFRANC 1065         EXPTE: 13301-0053201-5

ESPERANZA

 

CONCEPTO

DIFERENCIAS DE IMPUESTO

 

MULTAS

 

INTERESES

TOTAL

 

CALCULADAS AL 24-04-2006

CALIFICACION

%

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AÑO 1997 (2 A 12)

216607.14

POR OMISION

28.10

60866.61

628099.46

905573.21

AÑO 1998 ( 1)

20167.96

POR OMISION

28.10

5667.20

54699.94

80535.10

AÑO 2000

 

POR INF DEB FORM

 

750.00

 

750.00

TOTALES

 

236775.10

 

67283.81

682799.40,

986858.31

 

SON PESOS: NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 31/100

OBSERVACIONES:             RESOLUCION INDIVIDUAL

102 Fecha: 31.03.06

 

Lugar y fecha: Santa Fe, 28-03-06

 

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE DE

APORTES SOCIALES-LEY 5110

CTA: 051-009475-3

CONTRIBUYENTE: TARIS SA                                           DOMICILIO: A AUFRANC 1065

EXPTE: 13301-0053201-5

                                                                ESPERANZA

CONCEPTO

DIFERENCIAS DE IMPUESTO

 

MULTAS

 

INTERESES

TOTAL

 

CALCULADAS AL 24-04-2006

CALIFICACION

%

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AÑO 1995 (2 Y 4)

33.35

POR OMISION

14.59

3.33

126.11

162.79

AÑO 1996 (2,3,10 Y 11)

405.51

POR OMISION

14.59

40.55

1291.49

1737.55

AÑO 1997 (5, 9 A 12)

1576.00

POR OMISION

14.59

157.61

4407.23

6140.84

AÑO 1998 (1)

457.50

POR OMISION

14.59

45.75

1240.84

1744.09

TOTALES

2472.36

247.24

7065.67

9785.27

 

 

 

SON PESOS: NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 27/100

OBSERVACIONES:

RESOLUCION INDIVIDUAL

102 Fecha: 31-03-06

Lugar y fecha: Santa Fe, 28-03-06

S/c                          12419                                                    May. 26 Jun. 1

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