MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
318
Santa Fe, 11 de Mayo de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0061882-9 del
Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de
Transporte propone reglamentar el sistema de semáforos de prioridad y
limitadores de velocidad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario brindarle un marco
técnico-jurídico específico a los controles de tránsito mediante la utilización
de semáforos;
Que existen dispositivos de captura de
imágenes asociados a semáforos capaces de registrar infracciones de cruce de
luz roja e invasión de senda peatonal;
Que el artículo 21º - Estructura Vial -
del Decreto Nº 2311/99 contempla la utilización de sistemas de registros
automáticos fotográficos de ocurrencia de infracciones, definiéndose requisitos
mínimos, la necesidad de homologación y, verificación anual;
Que el INTI junto con personal técnico
de la Subsecretaria de Transporte confeccionó un “Proyecto de Reglamentación Metrológica y Técnica de Dispositivos de Captura de Imagen
Asociados a Semáforos”, a fin de satisfacer el artículo 21º del Decreto 2311/99
y que forma parte de la presente Resolución;
Que el control del tránsito vehicular,
mediante la instalación de semáforos, se encuentra regulada en el Decreto
Provincial Nº 2044/01 - Anexos II y III A - mediante la cual se establece el
procedimiento administrativo para la firma del convenio de delegación de
facultades;
Que en virtud de la adhesión provincial
a la Ley Nacional de Tránsito mediante Ley Nº 11.583 será aplicable la
normativa sobre pago voluntario y reincidencia previsto en dicho plexo
normativo,
Que han tomado debida intervención las
áreas técnicas y jurídicas de la Subsecretaría de Transporte,
Que en virtud de las facultades
conferidas a esta Subsecretaría de Transporte (artículo 2º - Anexo 1 - Decreto
Nº 2311/99) resulta autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito, facultándola
a suscribir convenios de complementación y coordinación con autoridades
comunales, municipales, instituciones y organizaciones no gubernamentales
tendientes al cumplimiento de los previstos de la Ley Provincial Nº 11.583 y su
Decreto Reglamentario;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 5º - La Subsecretaría de
Transporte autoriza en el territorio de la Provincia de Santa Fe el control de
tránsito vehicular sobre rutas provinciales que atraviesen ejidos urbanos con
la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos
(cruce de semáforos con luz roja e invasión de senda peatonal), cuyos
requisitos técnicos y metrológicos se adjunta en el Anexo
que deberán tenerse como parte integrante de la presente.
Artículo 2º - La autorización a que
refiere el artículo anterior se instrumentará mediante Convenios entre el
Municipio o Comuna requirente y la Subsecretaría de Transporte de conformidad a
los requisitos que a continuación se detallan:
a) Copia de la Ordenanza por medio de
la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad.
b) Copia de las Ordenanzas que
establezcan el régimen de sanciones, las cuales se ajustarán a las prescripciones
establecidas en el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 2311/99 y en los arts. 82 y 85 de la Ley Nacional;
c) Copia de la Ordenanza de creación
del Juzgado de Faltas Municipal o Comunal y domicilio legal del Juzgado.
d) Nómina de los inspectores afectados
al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema. Para
el caso que el servicio sea prestado por un tercero, se deberá identificar al
personal responsable de la empresa concesionaria autorizado para la utilización
del equipo. En caso de producirse modificaciones, durante la vigencia del
convenio, en la designación del personal de operación o control
individualizado, las mismas deben ser notificadas fehacientemente al
Subsecretaria de Transporte de la Provincia con una antelación de 48 horas al
reemplazo efectivo.
e) Planimetría indicando la ubicación
del/los semáforo/s, dentro de la zona urbana de la ruta.
f) Para el caso que el Municipio o
Comuna realice los controles por sí mismo, deberá presentar el equipo a
utilizar, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo de
la presente. De igual modo deberá adjuntar los manuales de utilización y una
descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para
imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada,
indicando los niveles de seguridad del mismo.
g) Para el caso de servicios prestados
por terceros, deberá presentarse contrato de concesión de servicio con todos
sus antecedentes. La empresa prestadora de servicio deberá estar inscripta en
el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito
Vehicular. Toda modificación que se produjera en el contrato entre las partes,
deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Transporte dentro de las 48 horas de
producida. El cambio de prestador de servicio deberá ser previamente autorizado
por la Subsecretaría de Transporte de la Provincia luego de verificar que el
reemplazante se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores de
Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular.
h) Una nómina de los abogados o
estudios jurídicos con domicilio real y legal y matrícula vigente en la
Provincia, designados por los Municipios y Comunas para la tramitación del
cobro por vía de apremio. Se integrará la nómina con constancia de matrícula
vigente expedida por los Colegios de Abogados.
i) Para el caso de Semáforos de
Prioridad se deberá presentar una “Memoria de Ingeniería de Instalación de
Semáforos de Prioridad” elaborado por un profesional con incumbencia vial con
matrícula habilitante, que justifique la instalación
de este tipo de semáforos. En el caso de no poder justificar la instalación de
un semáforo de prioridad, se podrá optar por la colocación de un semáforo
limitador de velocidad u otro medio de control que a la fecha de solicitud se
encuentre reglamentado.
Artículo 3º - Dentro de ciento ochenta
(180) días desde la publicación de la presente podrán utilizarse aquellos
equipos que hubieran satisfecho los requisitos 3.1. - documentación técnica -
del Anexo - y, el fabricante certifique la inviolabilidad de los registros
gráficos por infracciones constatadas, plazo que se otorga para adecuar los
equipos en uso a la presente normativa.
Artículo 4º - Del Registro de
proveedores. Los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los
instrumentos de los dispositivos de captura de imagen, deberán inscribirse en
el Registro de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito
Vehicular de funcionamiento en ámbito de esta Subsecretaría.
Artículo 5º - Sanciones. El régimen de
sanciones será el previsto por el artículo 44 - Anexo II del Decreto Provincial
Nº 2311/99.
Será aplicable al caso el pago
voluntario previsto en el artículo 85 de la Ley Nacional Nº 24.449 y para el
caso de reincidencias se aplicará el artículo 82 de la citada ley.
Artículo 6º - Procedimiento: El
procedimiento administrativo de Juzgamiento contravencional
por la comisión de infracción de tránsito deberá ajustarse a los principios
procesales básicos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito.
Artículo 7º - Toda notificación al
infractor deberá hacerse por medio fehaciente, en forma tal que permita el
conocimiento cierto por aquél. En ningún caso, se podrá utilizar cartas simples
o similares, requiriéndose constancia de recepción.
Artículo 8º - Los Municipios y Comunas
que efectúen el control de tránsito de acuerdo a la presente normativa deben
destinar el diez por ciento (10%) como mínimo, del total de lo recaudado en
concepto de multas a campañas de difusión de educación vial y convenios con
entidades intermedias y establecimientos educativos para el dictado de clase
sobre dicha temática.
Este compromiso deberá constar
expresamente en las ordenanzas respectivas y en los convenios que suscriban las
Municipalidades o Comunas, en el ámbito que ejerzan la competencia que se les
delega.
A los fines del presente artículo las
Municipalidades y Comunas discriminarán en sus asientos contables lo percibido
en concepto de multas por la aplicación de la presente resolución.
Artículo 9º - Los Municipios y Comunas,
deberán elevar trimestralmente a la Subsecretaría de Transporte u organismo que
en un futuro lo reemplace, dentro de los treinta (30) días de vencido el
trimestre contado desde la fecha de autorización, la cuenta de ingresos
percibidos en concepto de multas realizadas con los equipos que prevé esta
resolución, y asignación del 10%, como mínimo, a Educación Vial.
Sobre el monto cobrado mensualmente se
aplicará el porcentaje no menor al 10% que deberá ser fijado por la Ordenanza
que establece el artículo 8 de la presente resolución.
Este monto mensual así afectado será
aplicado por la Municipalidad o Comuna titular del convenio de la siguiente
forma:
1) La Municipalidad o Comuna articulará
la utilización del cincuenta por ciento (50%) con las autoridades del
Ministerio de Educación de la Provincia para capacitación de alumnos y docentes
en Educación Vial y, Prevención de Siniestros Viales, debiendo asignar el
Ministerio de Educación la prioridad a las Escuelas de las diferentes
localidades de la Región en la que está radicada la Municipalidad o Comuna.
2) La Municipalidad o Comuna aplicará
el cincuenta por ciento (50%) restante a capacitación de su personal y a
campañas de educación y prevención vial entre los habitantes de su comunidad.
El incumplimiento de esta exigencia
será motivo de suspensiones temporarias y/o definitivas en el caso de
constatarse reincidencias.
Artículo 10º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción
ANEXO
REGLAMENTACION METROLOGICA Y TECNICA DE DISPOSITIVOS DE
CAPTURA DE IMAGEN ASOCIADOS A SEMAFOROS
1) Objeto y Campo de Aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto
definir los requisitos técnicos y metrológicos que
deberán cumplir los instrumentos destinados a capturar y almacenar imágenes
correspondientes a situaciones de tránsito relacionadas a órdenes de semáforos
de prioridad y de semáforos limitadores de velocidad de vehículos a motor, que
transiten por rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos urbanos
municipales o comunales en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.
2) Terminología:
Semáforo de Prioridad: Dispositivo que
regula, a través de indicaciones luminosas, el tránsito de vehículos, o
vehículos y peatones, otorgando el derecho de circulación en forma alternativa
y según una secuencia temporal prefijada o dependiente de eventos relacionados.
Semáforo limitador de velocidad:
Semáforo que comanda la prioridad en función de la velocidad del vehículo que
acomete la zona controlada.
1) Requisitos Generales.
3.1 Documentación Técnica.
3.1.1 Manual de utilización provisto
por el fabricante: El fabricante suministrará con cada equipo un manual en
idioma castellano, en el que se incluirá al menos lo siguiente:
- la teoría de funcionamiento del
equipo.
- definición de marca y modelo del
sistema completo y de cada subsistema que lo integra.
- esquemas generales de montaje
mecánico y eléctrico.
- una especificación precisa de las
condiciones normales de funcionamiento.
- información sobre las principales
causas de errores.
3.1.2. Documentación técnica de diseño
y fabricación: El fabricante poseerá toda la documentación técnica asociada al
diseño y fabricación del equipamiento, la cual incluirá como mínimo lo
siguiente.
- Memorias de cálculo de las partes
eléctrica, electrónica y mecánica.
- Documentación completa de las partes
eléctrica, electrónica y mecánica, (esquemas de circuitos, planos, listas de
componentes, especificaciones, etc.) tales que posibiliten el aseguramiento de
una fabricación que permita la reproducción riel del modelo homologado y, un
mantenimiento adecuado de los equipos en servicio.
- Documentación completa del software
utilizado (especificaciones de presentación, diagramas de flujo, plataformas de
software, control de versiones de cada software, pruebas de validación, etc.).
3.2. Fabricación.
El equipo se fabricará y terminará con
un grado de uniformidad y una calidad de manufactura que además de dar
cumplimiento a los ensayos previstos en este Reglamento Técnico, responda a los
principios generalmente aceptados de una fabricación seria y segura.
3.3. Velocidad.
Los semáforos limitadores de velocidad
que penalicen por exceso de velocidad, además de los requisitos establecidos en
la presente reglamentación deberán cumplir, en lo que se refiere a medición de
velocidad, con los requerimientos aplicables que impone la Resolución 753/98
“Reglamentación Metrológica. y
Técnica de los Cinemómetros” y modificaciones de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación.
3.4. Indicaciones:
Todas las informaciones y,/o registros y,/o impresiones, cualquiera sea su índole,
deben efectuarse en idioma castellano.
3.5. Unidades de Medición:
Para todas indicaciones y/o registros
y/o impresiones se deben utilizar para la velocidad: el kilómetro por hora (km/h), para el tiempo: la hora (h), el minuto (min) y el segundo (s), para la hora: el formato “hh:mm:ss” de 24 horas y para la fecha: “dd:mm:aaaa”.
3.6. Asignación de Infracciones:
La construcción del sistema y su lógica
de captura de imágenes deben asegurar que una infracción no pueda ser atribuida
a un vehículo incorrecto, además de aportar información gráfica suficiente como
para establecer en forma fehaciente el tipo de infracción cometida.
3.7. Registro Gráfico:
El registro gráfico estará compuesto
por dos o más imágenes, pero al menos dos de las mismas serán capturadas en
tiempos distintos permitiendo diferenciar vehículos detenidos de vehículos en
movimiento, y mostrarán una vista panorámica de la zona de la infracción. con un ángulo de apertura suficiente como para que en dicha
captura aparezcan simultáneamente:
- el vehículo infractor completo
- la línea de detención
- el semáforo correspondiente mostrando
su estado de señalización en dicho instante.
El registro gráfico deberá exhibir la
siguiente información:
- fecha con día, mes y año.
- hora, minuto y segundo de cada
captura.
- tiempo transcurrido entre capturas,
con una resolución mínima de décimas de segundo.
- tiempo que llevaba encendida la luz
roja o amarilla al momento de la primera captura.
- tiempo de duración de las últimas
fases roja, verde y amarilla, previas a la primera captura.
- ubicación geográfica del sistema con
caracteres alfanuméricos (Ej.: Ruta..., km...,
Localidad).
En el caso de semáforos que penalicen
violación de luz roja y además por exceso de velocidad en el momento del cruce
de la luz roja, el registro gráfico deberá contener además:
- la velocidad medida del vehículo
afectado en el momento de la captura y,
- la velocidad máxima autorizada en el
lugar.
Los semáforos limitadores que penalicen
por violación de luz roja y por exceso de velocidad en el tramo previo a la
zona de detención, deberán generar un registro gráfico con las exigencias
anteriormente descriptas para la violación de luz roja y otro registro gráfico
totalmente independiente para la violación de la velocidad máxima, en un todo
de acuerdo con las exigencias de la Resolución 753/98 y modificaciones de la
Secretaría de Industria Comercio y Minería.
3.8. Requisitos adicionales para el
Registro Gráfico:
Cuando el registro gráfico se componga
de varias imágenes, cada una puede contener parte la información exigida, a
condición de que el conjunto de imágenes complete la información que permita
cumplir con el punto 3.7. Cada imagen estará dotada de un dato adicional que
permita identificarla como parte de dicho registro, asociándola en forma
unívoca al evento correspondiente. Para aumentar la inalterabilidad de la
prueba, todos los datos requeridos deberán ser incrustados sin fondo propio; o
sea manteniendo como fondo la fotografía original. Al menos una de las capturas
panorámicas será en color.
3.9. Protección contra la Manipulación:
Deben poder ser precintados aquellos
elementos donde la manipulación puede conducir a errores de asignación de
infracciones o a una reducción de la seguridad metrológica.
En la aprobación del modelo se
establecerán los puntos a precintar.
Los instrumentos deben estar exentos de
particularidades susceptibles de facilitar el empleo fraudulento.
3.10. Verificación Periódica:
Los sistemas deberán ser verificados
por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) en lapsos no
superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe
respectivo a la Autoridad de Aplicación. Independientemente de este plazo, todo
sistema que requiera para su reparación de una violación de precintos, deberá
ser sometido a verificación. Esta se realizará de acuerdo con las
características del dispositivo, tanto en forma simulada como sobre condiciones
reales de funcionamiento.
3.11. Reparación:
Todo equipamiento que requiera para su
reparación de un acceso a los elementos citados en el punto 3.9, se deberá: 1)
Cortar el precinto delante de la Autoridad de Aplicación o del INTI; 2) Concluida
la reparación, el equipamiento será sometido a verificación por el organismo
técnico INTI; 3) Luego el organismo técnico (INTI) implantará nuevos precintos
y extenderá el certificado correspondiente.
3.12 PROTECCION DE LA INFORMACION:
Con el fin de dar autenticidad y
veracidad a los documentos digitales (imágenes capturadas), se debe implementar
algún método de encriptación que garantice la protección de los mismos, además
de un algoritmo que permita detectar su eventual adulteración (Ej. firma digital,
marca de agua, o superior).
3.13 ALMACENAMIENTO:
Las imágenes originales y las enviadas
al titular del vehículo deben ser almacenadas junto con toda la información que
justifica el registro de las mismas por el plazo de vigencia de la causa.
3.14 ESTADISTICAS
Los equipos deberán generar los
siguientes datos estadísticos relativos al punto de control en que están
instalados, debiendo ponerlos a disposición de la Autoridad de Aplicación a su
requerimiento:
- Controlador de Infracciones “Cruce de
Semáforo en Rojo-Prioridad”.
• Cantidad de Infractores por hora x
carril.
• Cantidad de Infractores x hora.
Cantidad de No infractores x hora
• Flujo vehicular en la travesía
controlada por hora x carril.
- Controlador de Infracciones “Cruce de
Semáforo en Rojo-Limitador de Velocidad, con penalización por exceso de
velocidad en el momento de la violación de luz roja”
• Cantidad de Infractores de luz roja
por hora x carril.
• Cantidad de Infractores de luz roja y
velocidad por hora x carril.
• Cantidad de Infractores x hora /Cantidad de No infractores x hora.
• Flujo vehicular en la travesía
controlada por hora x carril.
• Velocidad promedio de los infractores
por hora x carril.
- Controlador de Infracciones “Cruce de
Semáforo en Rojo-Limitador de Velocidad, con penalización por exceso de
velocidad en el tramo previo a la violación de luz roja”
• Cantidad de Infractores de luz roja
por hora x carril.
• Cantidad de Infractores de velocidad
máxima por hora x carril
• Cantidad de Infractores x hora /
Cantidad de No infractores x hora.
• Flujo vehicular en la travesía
controlada por hora x carril.
• Velocidad promedio de los infractores
por hora x carril.
4. REQUISITOS TECNICOS
4.1 FIABILIDAD DE COMPONENTES
ELECTRONICOS Y LOGICOS.
4.1.1 La transmisión de los resultados
por señales digitales (transferencias, operaciones lógicas, almacenamiento de
datos, indicaciones, etc..) deben asegurarse por medio
de operaciones adicionales de verificación lógica, individualmente (paso a
paso) o por grupos (de manera global). Cualquier discrepancia debe bloquear el
proceso de captura.
4.1.2 Los elementos y componentes
utilizados en estas operaciones (memorias de programación y de transferencia,
procesadores, cableado, indicadores, etc.) deben comprobarse al menos en cada
puesta en marcha del equipo, por medio de operaciones especiales de
comprobación, a menos que se verifiquen automáticamente por medio de las
mediciones lógicas indicadas en el punto 4.1.1. Los errores detectados deben
inhibir las capturas.
4.1.3 Las instrucciones (programas) y
los datos almacenados permanentemente (por ejemplo, factores de conversión,
criterios de decisión, etc.) deberán comprobarse al menos en cada puesta en
marcha del equipo, por métodos que prueben su integridad. Cualquier
discrepancia debe bloquear el proceso de captura.
4.1.4 Todo acceso a un procedimiento de
programación o ajuste del instrumento con herramientas comunes, que pueda
afectar valores de variables o funciones de interés, tales como factores de
conversión, criterio de decisión, etc., deben quedar registrados con el
incremento unitario en un controlador lógico previsto para tal fin. El mismo no
podrá retomar a cero bajo ninguna circunstancia. El INTI registrará el
contenido del (o los) contadores al momento de la verificación primitiva y
volverá a controlarlos en cada verificación periódica.
4.2 TENSION DE ALIMENTACION:
Los equipos detectores de infracciones
deberán estar concebidos de manera tal que, una variación de la tensión de
alimentación de -10% a +20% de la tensión nominal para corriente continua y
entre -15% a +10% para corriente alterna, no afecten el normal funcionamiento
de los mismos.
Cuando la tensión está fuera del rango
establecido (-10% a +20% de la tensión nominal para corriente continua y, entre
- 15% a + 10% para corriente alterna), deberá salir de funcionamiento o inhibir
el mismo.
4.3 LIMITES DE TEMPERATURA
Cuando los equipos estén fuera de
servicio deben poder soportar temperaturas ambientes de -25°C
a +70° C.
El fabricante debe indicar los límites
de temperatura ambiente entre los cuales el equipo funciona correctamente. El
rango de temperaturas de funcionamiento debe abarcar como mínimo desde 0°C a +50°C. Si estos límites de
temperatura son superados, debe automáticamente quedar fuera de servicio. Si no
cumplen con este requisito, los mismos podrán ser utilizados sólo si el lugar
de instalación consta de un sistema de control automático de temperatura, o
bien si la desconexión es realizada por un dispositivo externo automático
previsto para tal fin.
5. REQUISITOS METROLOGICOS
El error de medición de tiempos
asociados las infracciones de semáforos deberá ser menor que ±O, 1 s en todo el rango de operación del dispositivo.
El error de medición de velocidad para
semáforos limitadores que no penalicen por exceso velocidad será menor que ±3 km/h por debajo de 100 km/h y
menor que ± 3% por encima de 100 km/h. En el caso de
semáforos limitadores que penalicen por exceso de velocidad los límites de
error son los establecidos en la Resolución 753/98 y modificaciones de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
6. ENSAYOS DE APROBACION DE MODELO
6.1 DETERMINACION DE ERRORES:
Los ensayos deben realizarse a +20°C y a las temperaturas máximas y mínimas de funcionamiento
especificadas por el fabricante. La tensión de alimentación deberá variarse
cubriendo el rango especificado por el fabricante. La humedad y la frecuencia
de alimentación sólo deben modificarse, si tienen una influencia significativa.
Se deben realizar ensayos que permitan
determinar: la curva de errores de medición de tiempos, cubriendo todo el rango
para el cual el instrumento fue diseñado.
6.2 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES
CLIMATICAS.
6.2.1 Calor seco y frío: Los equipos,
se someterán a los ensayos de calor seco y frío, definidos por las normas IRAM
4202 e IRAM 4201, respectivamente.
El ensayo de calor seco debe tener una
duración de dos horas (2 h) a una temperatura de +70°C,
mientras que el de frío durará dos horas (2 h) a una temperatura de - 25°C, estando en ambos casos, el equipo apagado. Después del
ensayo, el equipo debe funcionar correctamente y cumplir con los requerimientos
del Presente reglamento.
6.2.2. Calor húmedo con condensación.
Inmediatamente después del ensayo de frío, las partes de los equipos que en
condiciones normales de servicio corren el riesgo de estar expuestas a bajas
temperaturas, deben ser trasladadas a un recinto con una temperatura de + 20°C y con una humedad aproximada del 80%. El equipo se
pondrá en condiciones de operación normal durante una hora (1 h). La
condensación no deberá provocar incumplimiento de los requisitos del presente
reglamento.
6.2.3 Partes expuestas al agua y al
polvo. Las partes expuestas a la intemperie deben someterse a los ensayos
correspondientes a la clase IP 541 de la Norma IRAM 2444, estando el equipo en
condiciones de operación normal de funcionamiento. Durante los ensayos el
equipo no debe presentar incumplimiento de los requisitos del presente
reglamento.
6.3 RESISTENCIA A LAS PERTURBACIONES
ELECTRICAS Y ELECTROMAGNETICAS.
6.3.1 Variaciones de la tensión de
alimentación. Los dispositivos controladores no deben presentar incumplimiento
de los requisitos del presente reglamento para cualquier tensión de la
alimentación comprendida en el rango de tensiones indicadas por el fabricante.
6.3.2 Ráfagas eléctricas. Los
dispositivos controladores deberán someterse a los ensayos de ráfagas
eléctricas, definidos en la Norma IEC 61000-4-4 (severidad 2).
Durante estos ensayos, los dispositivos
controladores, deberán funcionar correctamente, o bien, no capturar
infracciones, volviendo a la normalidad después del ensayo.
6.3.3 Susceptibilidad electromagnética:
Los dispositivos controladores se someterán a un campo electromagnético
producido por señales senoidales moduladas en
amplitud con un nivel de modulación del 80%, definido por la Norma IEC
61000-4-3 con una intensidad de campo de:
- 10 V/m para las frecuencias
comprendidas entre 27 MHz y 500 MHz;
- 3 V/m para las frecuencias
comprendidas entre 500 MHz y 1000 MHz.
Durante el ensayo, los dispositivos
controladores deben funcionar correctamente o no capturar imágenes, volviendo a
la normalidad luego del ensayo.
7. PLACA DE CARACTERISTICAS
Los equipos deberán llevar una placa
colocada en una parte visible del instrumento, sólidamente fijada a éste, con
la siguiente información:
- Nombre o razón social dirección del
fabricante o importador
- Número de inscripción en el Registro
de Proveedores de Dispositivos Electrónicos de Control de Tránsito Vehicular.
- Código de aprobación del modelo
- Rango de velocidades (para el caso de
semáforos limitadores)
- Límites de temperatura
- Valor nominal y límites de la tensión
de alimentación
- Número de serie
- Marca
- Identificación del modelo
Las inscripciones deberán ser
indelebles y tener un tamaño, una conformación y una claridad que permita una
lectura fácil de las mismas, en las condiciones normales de utilización del
instrumento.
La altura de las inscripciones no
deberá ser inferior a 2 mm.
S/c 12798 May. 26 May. 30
__________________________________________
RESOLUCION N° 195
Santa Fe, 5 de Mayo de 2006.
Visto el Expediente Nº 00701-0061930-1
del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación del artículo 18 de
la Ley Nº 11525 es facultad del Ministerio de la Producción, establecer en los
Parque Industriales Oficiales los planes financieros en las ventas de parcelas
y cobro de mejoras, como así también el descuento proporcional a aplicar;
Que la Provincia es propietaria de
parcelas y debe procederse al traspaso de su titularidad a empresas que se
radican;
Que para fijar el precio actual de
tierras y mejoras, en el Parque Industrial de Alvear
se ha procedido a realizar las consultas pertinentes en cumplimiento del
artículo 9º incisos b.1 y b.2 del Decreto Nº 1620/99,
reglamentario de la Ley Nº 11525;
Que hasta tanto no se expidan los
organismos técnicos oficiales sobre los referidos precios, se hace necesario
para poder continuar con la venta de lotes en el Parque Industrial Oficial de
Desarrollo y Descongestión de Alvear, ratificar los
artículo 1º, 2º y 4º de la Resolución Nº 136/97 que fija el valor de las
mejoras por Pavimento 1ra. y 2da. Etapa y modificar
los artículos 3º de las Resoluciones Nºs. 136/97 y
397/99, fijando un descuento global del 25% por pago al contado de tierra y
mejoras en el citado parque;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ratificar los artículos
1º, 2º y 4º de la Resolución Nº 136/97 que fija el valor de las mejoras en el
Parque Industrial Oficial de Desarrollo y Descongestión de Alvear,
por la obra de Pavimento 1ra. y 2da. etapa ejecutado y recepcionado,
conforme a la planilla que como Anexo Unico, se
agrega y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Modificar el artículo 3°
de la Resolución Nº 136/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º.- Fijar un descuento
global del veinticinco por ciento (25%) por pago contado, quedando en
consecuencia a la fecha de la presente resolución como valores netos a cobrar
por hectárea útil, la suma de Pesos Doce Mil Diez con 10/00 ($ 12.010,10) en
concepto de mejoras.”
ARTICULO 3º.- Modificar el artículo 3º
de la Resolución Nº 397/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º.- Fijar un descuento
global del veinticinco por ciento (25) por pago contado, quedando en
consecuencia a la fecha de la presente resolución como valores netos a cobrar
por hectárea útil, la suma de Pesos Dieciseis Mil
Doscientos Setenta y Cuatro con 42/00 ($ 16.274,42), en concepto de tierra.
ARTICULO 4º.- La Dirección General de
Industrias tomará nota de lo dispuesto en los artículos anteriores a los fines
correspondientes.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. ROBERTO A. CERETTO
Ministro de Producción
ANEXO UNICO
Parque Industrial Oficial de Desarrollo
y Descongestión de Alvear
|
|
|
|
|
CONTADO |
CONCEPTO |
|
RESOLUCION Nº |
SUPERFICIE |
FINANCIADO |
|
|
|
|
|
Art. 2º |
DESCUENTO 25% |
|
|
|
UTIL |
|
|
|
397/99 |
136/97 |
|
|
|
|
Art. 1º |
Art. 1º |
|
($/Ha) |
($/Ha) |
TIERRA |
$ 2.683.862,89 |
-.- |
|
$ 21.699,22 |
$ 16.274,42 |
|
|
|
123,684765 |
|
|
|
|
|
Has. |
|
|
MEJORAS |
|
$ 1.980.620,87 |
|
$ 16.013,46 |
$ 12.010,10 |
TOTAL |
$ 4.664.483,76 |
|
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$ 37.712,68 |
$ 28.284,52 |
S/C 12422 May. 26
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe se Notifica a la firma
TARIS S.A., Cuenta Nro. 051-009475-3 del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5.110, con domicilio fiscal en
calle Amado Aufranc 1065 de la ciudad de Esperanza,
y/o EDUARDO HECTOR MARCIPAR, con domicilio en calle San Luis 2643 de la ciudad
Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial
que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución
Individual Nro. 102/06 de la Administración
Provincial de Impuestos, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13301-0053201-5, TARIS S.A. s/inspección - Cargo S2 -
1999 - TE - 00183 - 3080 - 003.- “: “Santa Fe, 31 de Marzo de 2006.- VISTO: ...
CONSIDERANDO: ...RESUELVE: Artículo 1ro.: No hacer lugar al recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro.
2256-7/00 de Administración Regional Santa Fe, por el señor Eduardo Héctor
Mancipar, con domicilio en calle San Luis 2643 de la ciudad de Santa Fe, por
derecho propio y en representación de la firma TARIS S.A., con domicilio fiscal
en calle Amado Aufranc 1065 de la ciudad de
Esperanza, ambos de la Provincia de Santa Fe, cuenta N°
051-009475-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley
5.110.
Artículo 2do.: Requerir a la firma
TARIS S.A. y/o Eduardo Héctor Mancipar, dentro del plazo de 15 (quince) días
establecidos por el art. 54 del Código Fiscal
vigente, el ingreso de la suma de $ 986.858,31 (Pesos novecientos ochenta y
seis mil ochocientos cincuenta y ocho con 31/100) en concepto de impuestos,
intereses y multas por omisión, graduadas según Resolución Gral. N° 04/98, correspondiente a los anticipos 02 a 12/97; 01/98
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes
formales-Res. Gral. 06/93- y la suma de $ 9.785,27 (Pesos nueve mil setecientos
ochenta y cinco con 27/100) en concepto de impuestos, intereses y multas por
omisión por anticipos 02 y 04/95; 02, 03, 10 y 11/96; 05, 09 a 12/97 y 1/98 de Aportes Sociales - Ley 5.110, de
acuerdo a los Cuadros Resumen de Reajuste confeccionados por la Subdirección de
Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de Administración
Regional Santa Fe, obrantes a fs. 142 y 143,
respectivamente y que forman parte de la presente.
Artículo 3ro.: De acuerdo a las
facultades conferidas por el art. 23 inc. 5)
del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de
notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita
las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional
Santa Fe - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización
Externa, sita en Avda. A. Illia
1151 de la ciudad de Santa Fe, bajo apercibimiento de confeccionar sin más
trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la
carga de los costos y las costas judiciales que se irroguen en el juicio de
apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno
y/o competencia correspondan.
Artículo 4to.: Denegar, por
improcedencia formal, el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la
Resolución N° 2256-7/00 de Administración Regional
Santa Fe, por el señor Eduardo Héctor Mancipar, por derecho propio y en
representación de la firma TARIS S.A., en virtud de no haber acreditado el
cumplimiento del art. 64 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif..). Además se
hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N°
12.071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los
términos del art. 66 -último párrafo- del Código
Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente.
Artículo 5to.: Regístrese, comuníquese
y pase a Administración Regional Santa Fe para su conocimiento, notificación en
el domicilio fiscal y particular del recurrente y demás efectos.
C.P.N. MANUEL A. VILLAABRILLE
ADMINISTRADOR PROVINCIAL
Administración Provincial de Impuestos
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE DEL IMPUESTO
SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
CTA: 051-009475-3
CONTRIBUYENTE: TARIS SA DOMICILIO:
A AUFRANC 1065 EXPTE:
13301-0053201-5
ESPERANZA
CONCEPTO |
DIFERENCIAS DE IMPUESTO |
|
MULTAS |
|
INTERESES |
TOTAL |
|
CALCULADAS AL 24-04-2006 |
CALIFICACION |
% |
MONTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AÑO 1997 (2 A 12) |
216607.14 |
POR OMISION |
28.10 |
60866.61 |
628099.46 |
905573.21 |
AÑO 1998 ( 1) |
20167.96 |
POR OMISION |
28.10 |
5667.20 |
54699.94 |
80535.10 |
AÑO 2000 |
|
POR INF DEB FORM |
|
750.00 |
|
750.00 |
TOTALES |
|
236775.10 |
|
67283.81 |
682799.40, |
986858.31 |
SON PESOS: NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 31/100
OBSERVACIONES: RESOLUCION INDIVIDUAL
N° 102 Fecha: 31.03.06
Lugar y fecha: Santa Fe, 28-03-06
CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE DE
APORTES SOCIALES-LEY 5110
CTA: 051-009475-3
CONTRIBUYENTE: TARIS SA DOMICILIO:
A AUFRANC 1065
EXPTE: 13301-0053201-5
ESPERANZA
CONCEPTO |
DIFERENCIAS DE IMPUESTO |
|
MULTAS |
|
INTERESES |
TOTAL |
|
CALCULADAS AL 24-04-2006 |
CALIFICACION |
% |
MONTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AÑO 1995 (2 Y 4) |
33.35 |
POR OMISION |
14.59 |
3.33 |
126.11 |
162.79 |
AÑO 1996 (2,3,10 Y 11) |
405.51 |
POR OMISION |
14.59 |
40.55 |
1291.49 |
1737.55 |
AÑO 1997 (5, 9 A 12) |
1576.00 |
POR OMISION |
14.59 |
157.61 |
4407.23 |
6140.84 |
AÑO 1998 (1) |
457.50 |
POR OMISION |
14.59 |
45.75 |
1240.84 |
1744.09 |
TOTALES |
2472.36 |
247.24 |
7065.67 |
9785.27 |
|
|
SON PESOS: NUEVE MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y CINCO CON 27/100
OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL
N° 102 Fecha: 31-03-06
Lugar y fecha: Santa Fe, 28-03-06
S/c 12419 May.
26 Jun. 1
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