picture_as_pdf 2005-05-26

DECRETO 0900

 

SANTA FE, 13 de Mayo de 2005

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente 13401-0457591-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Servicio de Catastro e Información Territorial, plantea la necesidad de modificar el Dcto. 887/96 y;

CONSIDERANDO:

Que el art. 5° de la Ley 10921, establece que los beneficios que la Administración Provincial de Impuestos prevé para su personal a través de su Fondo de Jerarquización y Estímulo, se harán extensivos al personal del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe, el que estará sujeto a iguales condiciones y requisitos, todo de acuerdo a la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo, atendiéndose el gasto resultante con imputación a dicho Fondo;

Que el Poder Ejecutivo dictó el Dcto. 887/96 a los fines de reglamentar el denominado Fondo de Jerarquización y Estímulo;

Que en el artículo 5° de dicho acto, se establece la forma de su distribución, y en el inciso b) infine expresamente” ..La calificación definitiva será la que determine el Sr. Administrador Provincial de Impuestos”;

Que teniendo en cuenta que el Servicio de Catastro e Información Territorial creado por ley es un Organismo Descentralizado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, corresponde otorgar dicha facultad al Administrador Provincial;

Que asimismo el inc. c) del artículo 5°. establece que el 20% podrá ser destinado a la incentivación del personal en función de nuevos planes o programas a implementar por el Administrador Provincial según lo establezca el Ministro de Hacienda y Finanzas;

Que los nuevos proyectos que se están ejecutando en el Servicio de Catastro e Información Territorial, como el Sistema de Enlace de Municipios y Comunas, redundarán en beneficio de las estructuras gubernamentales y especialmente con relación a una mayor eficacia en la recaudación;

Que resulta congruente con el espíritu del Premio Estímulo la idea de premiar en forma equitativa a todos aquellos que colaboran en la mayor recaudación,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el inciso b) infine del artículo 5°. del Decreto 887/96 el que quedará redactado de la siguiente forma: “La calificación definitiva será la que determine el Administrador Provincial en cada organismo”.-

ARTICULO 2°.- Modificase el primer párrafo del artículo 6° el que quedará redactado de la siguiente forma: “A los fines de lo establecido en el inciso b) del artículo anterior, el personal será evaluado con el sistema de calificaciones que al efecto apruebe cada Administración Provincial conforme a pautas objetivas de calificación, teniendo en cuenta, además, la eficiencia, eficacia, asistencia, disciplina y capacitación como pautas objetivas”.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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