DECRETO N°
0900
SANTA FE, 13 de Mayo de 2005
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
expediente N° 13401-0457591-2 del Registro del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Servicio de Catastro
e Información Territorial, plantea la necesidad de modificar el Dcto. 887/96 y;
CONSIDERANDO:
Que el art.
5° de la Ley 10921, establece que los beneficios que la Administración
Provincial de Impuestos prevé para su personal a través de su Fondo de Jerarquización y Estímulo, se harán extensivos al personal
del Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe,
el que estará sujeto a iguales condiciones y requisitos, todo de acuerdo a la
reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo, atendiéndose el gasto
resultante con imputación a dicho Fondo;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Dcto. N° 887/96 a los fines de
reglamentar el denominado Fondo de Jerarquización y
Estímulo;
Que en el artículo 5° de dicho acto, se
establece la forma de su distribución, y en el inciso b) infine
expresamente” ..La calificación definitiva será la que
determine el Sr. Administrador Provincial de Impuestos”;
Que teniendo en cuenta que el Servicio
de Catastro e Información Territorial creado por ley es un Organismo
Descentralizado del Ministerio de Hacienda y Finanzas, corresponde otorgar
dicha facultad al Administrador Provincial;
Que asimismo el inc.
c) del artículo 5°. establece que el 20% podrá ser
destinado a la incentivación del personal en función
de nuevos planes o programas a implementar por el Administrador Provincial
según lo establezca el Ministro de Hacienda y Finanzas;
Que los nuevos proyectos que se están
ejecutando en el Servicio de Catastro e Información Territorial, como el
Sistema de Enlace de Municipios y Comunas, redundarán en beneficio de las
estructuras gubernamentales y especialmente con relación a una mayor eficacia
en la recaudación;
Que resulta congruente con el espíritu
del Premio Estímulo la idea de premiar en forma equitativa a todos aquellos que
colaboran en la mayor recaudación,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el inciso b) infine del artículo 5°. del
Decreto N° 887/96 el que quedará redactado de la
siguiente forma: “La calificación definitiva será la que determine el
Administrador Provincial en cada organismo”.-
ARTICULO 2°.- Modificase el primer
párrafo del artículo 6° el que quedará redactado de la siguiente forma: “A los
fines de lo establecido en el inciso b) del artículo anterior, el personal será
evaluado con el sistema de calificaciones que al efecto apruebe cada
Administración Provincial conforme a pautas objetivas de calificación, teniendo
en cuenta, además, la eficiencia, eficacia, asistencia, disciplina y
capacitación como pautas objetivas”.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.-
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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