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DECRETO N° 0752


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

18 ABR 2015


VIST0:

La presente gestión mediante la cual se propicia la creación del “Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe”, y;

CONSIDERANDO:

Que la participación ciudadana es una herramienta fundamental para la legitimación y el diseño de políticas públicas como tarea colectiva; y que solo a través de ella, habilitamos canales reales para renovar y reforzar el compromiso entre todos los actores provinciales en pos del desarrollo del territorio;

Que el diálogo amplio y la participación plural de los sectores económico - productivos, trabajadores y sociales son necesarios para garantizar políticas públicas desde una perspectiva integral, asentada en los valores de la integración territorial, la solidaridad y la inclusión social;

Que un proyecto colectivo que promueva la transformación de la Provincia en el sentido de la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas y de la igualdad de oportunidades para un desarrollo pleno, requiere de acuerdos y compromisos de acción que involucre a todos los actores del territorio: Estado, mercado y sociedad civil;

Que ello requiere de la conformación de un espacio amplio, plural e institucionalizado de participación ciudadana en el que se encuentren representados los principales sectores económicos, productivos y sociales de la Provincia de Santa Fe;

Que en ese rumbo, resulta necesario instituir el Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe, el que comportará un ámbito para acordar proyectos considerados clave para la Provincia con empresarios, trabajadores e instituciones, asesorando en tal sentido a este Poder Ejecutivo en materia económica, social, laboral y productiva;

Que el citado Consejo emitirá opinión no vinculante, informes o propuestas, por iniciativa propia o a solicitud del Poder Ejecutivo, en materia de inversión, políticas públicas o programas de alcance provincial y regional vinculados a cuestiones económico-productivas, sociales y laborales;

Que, asimismo, entre sus funciones se destaca la elaboración de estudios e informes que contribuyan a mejorar la toma de decisiones sobre políticas y programas económicos, productivos y sociales;

Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para dictar el presente acto conforme la atribución contemplada en el Artículo 72 incs. 1. y 4 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo en materia de desarrollo económico, social y productivo, el “CONSEJO ECONOMICO y SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”.

ARTÍCULO 2°: El citado Consejo, constituirá un ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural sobre los principales lineamientos de desarrollo económico, productivo y social de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°: El Consejo estará integrado por representantes del sector económico-productivo, del sector trabajador y de las organizaciones de la sociedad civil, siendo presidido por el Señor Gobernador, según se detalla en el “ANEXO ÚNICO” que se agrega y forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°: El Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe tendrá como objetivos:

a.) Brindar asesoramiento permanente al Poder Ejecutivo en materia económica, social y productiva.

b.) Contribuir a la articulación y desarrollo de las diversas realidades socio-productivas de la provincia de Santa Fe, priorizando el equilibrio territorial de las cinco regiones que la componen.

c.) Fomentar el diálogo, la generación de consensos y la responsabilidad colectiva en la planificación y formulación de políticas públicas.

d.) Fortalecer la institucionalidad democrática, y el ejercicio de los derechos ciudadanos, conformando un nuevo ámbito de participación ciudadana de escala provincial y regional.

ARTICULO 5°: Son funciones del Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe:

a.) Emitir opinión, informes o propuestas, sea por iniciativa propia o a solicitud del gobierno provincial, sobre temas económicos, sociales y productivos. Estos dictámenes serán de carácter no vinculante.

b.) Asesorar al Poder Ejecutivo en su conjunto (Gobernador, Ministros y Secretarios de Estado) cuando así le sea requerido, en materia de inversión, políticas públicas o programas de alcance provincial y/o regional vinculados a cuestiones económicas, productivas y sociales.

c.) Emitir opinión sobre proyectos de decretos del Poder Ejecutivo o políticas y programas a implementar que refieran a temas de su competencia, y que le sean remitidos para su consulta. Estos dictámenes serán de carácter no vinculante.

d.) Elevar proyectos al ejecutivo provincial o a la asamblea legislativa sobre temas económicos, sociales y productivos que tengan impacto tanto a nivel provincial como de algunas de las regiones que integran la provincia.

e.) Elaborar y/o presentar estudios e informes que, basados en una alta rigurosidad técnica, contribuyan a mejorar la toma de decisiones sobre políticas y programas económicos, productivos y sociales.

f.) Elaborar una agenda de trabajo anual y concertada que integre la visión de todos los actores que componen el arco económico, productivo y social de la provincia y sus regiones.

g.) Elaborar una memoria anual sobre la realidad socioeconómica del territorio provincial y regional, y sobre las principales contribuciones realizadas en el ámbito del Consejo.

h.) Convocar a funcionarios y expertos para el tratamiento de temas de su interés o que le sean requeridos por el ejecutivo.

ARTICULO 6°: El Consejo se encuentra facultado para dictar su Reglamento Interno, el que requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 7°: La estructura interna del Consejo Económico y Social de la Provincia de Santa Fe se encuentra conformada por los siguientes órganos:

a.) PRESIDENCIA: cargo que será ejercido por el Señor Gobernador de la Provincia o un funcionario que éste designe.

b.) Tres (3) VICEPRESIDENCIAS (1°, 2° y 3°): que se asignarán de manera rotativa, entre los representantes de los tres sectores.

c.) ASAMBLEA PLENARIA: integrada por el conjunto de los miembros del Consejo, bajo la coordinación del Presidente.

d.) MESA DIRECTIVA: integrada por hasta un máximo de diez (10) miembros con representación de todos los sectores, y será presidida por el Señor Gobernador de la Provincia o quien lo reemplace.

e.) SECRETARIA GENERAL / COORDINACIÓN EJECUTIVA: órgano encargado de la asistencia técnica-ejecutiva del Consejo como así también de la gestión administrativa. Su titular será designado por el Presidente del Consejo.

ARTICULO 8°: Autorízase al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente, en los límites establecidos por el Decreto N° 0001/15 o el que lo sustituya, debiendo comunicar al Poder Ejecutivo los decisorios emitidos en el marco de esta autorización.

ARTICULO 9°: Refréndese el presente por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 10°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

NOTA: Se publica sin el anexo pudiéndose consultar en la página web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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