MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
COMUNICADO
Por medio del presente y de conformidad a lo previsto por el Decreto N° 3053/08 del Poder Ejecutivo Provincial, se hace saber a las organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y a la ciudadanía en general que el Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe ha postulado al DR. RAÚL ALBERTO LAMBERTO – DNI 6.613.629 – para el cargo de Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
El DR. RAÚL ALBERTO LAMBERTO ha declarado los siguientes antecedentes:
a) Título Secundario de Perito Mercantil en la Escuela Superior de Comercio de la ciudad de Gálvez.
b) Titulo Universitario de abogado, obtenido en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (febrero de 1976);
c) Actividad en el ámbito público:
1) Presidente del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario. Períodos 1974/1975, 1975/1976;
2) Asesor Legal de la Comuna de las Parejas. Período Julio de 1984 a Diciembre de 1985;
3) Secretario de Cultura de la Universidad Nacional de Rosario. Períodos 09/12/1986 a 08/12/1989, 09/12/1989 a 13/12/1993 ;
4) Asesor de la Convención Nacional Constituyente de 1994;
5) Concejal Titular del Consejo Municipal del Rosario. Períodos 10/12/1995 a 10/12/1999, 10/12/1999 a 09/12/2003;
6) Diputado Provincial de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe. Períodos 11/12/2003 a 10/12/2007, 11/12/2007 a 10/12/2011, 11/12/2011 a 10/06/2012;
7) Ministro de Seguridad de la Provincia de Santa Fe. Período 11/06/2012 a 09/12/2015.
d) Actividad en el ámbito Privado: Abogado en ejercicio de la profesión desde el año 1976 al año 2010. Jubilado en el ejercicio de la profesión de abogado a partir del año 2010.
El propuesto ha declarado bajo juramento que no posee clientes ni contratistas en los últimos 10 años y carece de cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de la actuación por actividades propias o de su cónyuge o de sus descendientes en primer grado.
La nómina de bienes propios y los que integran la sociedad conyugal se encuentran a disposición en los lugares indicados seguidamente para ser consultados.
Copia de la documental citada puede consultarse en la Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en calle 3 de Febrero 2649, Piso 2, Oficina N° 200 de la ciudad de Santa Fe; y en la Mesa de Entradas de la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sito en Santa Fe 1950 de aquella localidad. En ambos casos, en el horario de 8:30 hs a 12:30 hs.
OBSERVACIONES: Desde el día hábil inmediato posterior a la última publicación del presente y por el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos, podrán presentarse por parte de organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas y de derechos humanos y la ciudadanía en general, por escrito, en forma fundada y documentada, posturas, observaciones y circunstancias de interés que estimen pertinentes presentar respecto del propuesto. Dichas presentaciones deberán efectuarse en los domicilios y horarios antes indicados, debiéndose adjuntar al escrito correspondiente su soporte informático.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento o que se funden en cualquier tipo de discriminación o agravio infundado o en valoraciones sobre las acciones privadas de los ciudadanos que no afecten el orden y la moral pública.
Se deja constancia de que vencido los quince (15) días hábiles administrativos para presentar las posturas, observaciones y circunstancias de interés a la postulación del propuesto se podrá correr traslado al propuesto para que efectúe las respuestas que considere oportuno.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – GOBIERNO DE SANTA FE.-
S/C 17029 Ab. 26 Ab. 28
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL FRANCISCO VELAZQUEZ LEGAJO SIGNA 10334”; Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0003334-6, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Ramona Liliana ROMERO, con D.N.I. 14.633.374, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000051, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de abril de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño FRANCISCO VELAZQUEZ, DNI Nº 54.768.847, fecha de nacimiento 28/04/2015, de once meses de vida, de quien resulta progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Eugenia Milagros Velazquez,, DNI Nº 43.493.214, fecha de nacimiento 01/08/2001 de 14 años de edad, domiciliada temporalmente en calle Pasaje Vicente Mosconi Nº 2121 de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, por estar bajo responsabilidad de la Sra. María Laura Romero (DNI Nº 29.664.078), por haberse adoptado Medida de Protección Excepcional, formalizada mediante Disposición Nº 0168 de fecha 19./01/2015, iniciada por la Delegación Reconquista, contra los representantes legales de la misma, sus padres, la Sra. Ramona Liliana Romero, con D.N.I. Nº 14.633.374, domiciliada en calle 319 Nº 1.305, Barrio Don Pedro Celso de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y el Sr. Oscar Amadeo Velazquez, con D.N.I. Nº 16.719.494, con domicilio actualmente desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño referido. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Guardia Presencial, Familias Solidarias y la Coordinación General de este organismo en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. Sugiriendo al órgano jurisdiccional el otorgamiento de la tutela del niño Francisco Velzaquez a los Sres. Analía Velzaquez y Héctor Rondan, cuyos demás datos de identificación personal se encuentran detallados ut supra y a los cuales remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 17030 Ab. 26 Ab. 28
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL FRANCISCO VELAZQUEZ LEGAJO SIGNA 10334”; Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0003334-6, Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Oscar Amadeo VELAZQUEZ, con D.N.I. 16.719.494, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000051, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 13 de abril de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver definitivamente la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño FRANCISCO VELAZQUEZ, DNI Nº 54.768.847, fecha de nacimiento 28/04/2015, de once meses de vida, de quien resulta progenitora en ejercicio de la responsabilidad parental, la Srta. Eugenia Milagros Velazquez,, DNI Nº 43.493.214, fecha de nacimiento 01/08/2001 de 14 años de edad, domiciliada temporalmente en calle Pasaje Vicente Mosconi Nº 2121 de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, por estar bajo responsabilidad de la Sra. María Laura Romero (DNI Nº 29.664.078), por haberse adoptado Medida de Protección Excepcional, formalizada mediante Disposición Nº 0168 de fecha 19./01/2015, iniciada por la Delegación Reconquista, contra los representantes legales de la misma, sus padres, la Sra. Ramona Liliana Romero, con D.N.I. Nº 14.633.374, domiciliada en calle 319 Nº 1.305, Barrio Don Pedro Celso de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe y el Sr. Oscar Amadeo Velazquez, con D.N.I. Nº 16.719.494, con domicilio actualmente desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño referido. ARTICULO Nº 2: Continuar con la contención y el abordaje de la problemática social, por parte del Equipo de Guardia Presencial, Familias Solidarias y la Coordinación General de este organismo en coordinación y articulación con los demas profesioales intervinientes, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. Sugiriendo al órgano jurisdiccional el otorgamiento de la tutela del niño Francisco Velzaquez a los Sres. Analía Velzaquez y Héctor Rondan, cuyos demás datos de identificación personal se encuentran detallados ut supra y a los cuales remite en honor a la brevedad. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noreste dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 17031 Ab. 26 Ab. 28
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CITACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE VERDUN AYLEN YOANA LEG. N° 011112.-”, Expediente Nº 01503-0003916-6 del Registro del Sistema de Información de Expediente -Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza al Sr. Carlos Alberto VERDUN, con D.N.I. 34.314.791, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000033, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 10 de febrero de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña AYLÉN YOANA VERDUN, D.N.I. Nº 48.468.783, fecha de nacimiento 23 de mayo de 2.008, de 7 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Cristina Mabel Olivera, D.N.I. N° 34.526.646, con domicilio actual en calle Dorrego N°4400 (y Centenario) de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe y el Sr. Carlos Alberto Verdun, D.N.I. N° 34.314.791, con domicilio en calle Estados Unidos de Mexico N° 3500, de la localidad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe . Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con el Equipo del Centro de Alojamiento y Equipo de la Subsecretaría de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Social de la Municipalidad de Santo Tomé y demás profesionales convocados a partir de las estrategias de trabajo planteadas. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 17032 Ab. 26 Ab. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0145500-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2317 de fecha 03/09/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores CERRANO ANASTASI TELMO SEBASTIÁN, con último domicilio conocido en Zona Rural s/nº de la localidad de Clason, Provincia de Santa Fe y/o Centenario 774 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe y AGRO SERVICIOS AÉREOS S.A. con último domicilio conocido en Centenario 774 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 160 dictada el 11 de Febrero de 2015 por el Ing. Omar Alfredo Saab, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... Considerando ... Resuelve: ... “ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. TELMO S. CERRANO, contra el Acta de Infracción Nº 2317 de fecha 03/09/14 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2317 de fecha 03/09/14, conforme la legislación vigente. ARTÍCULO 3º.- Intimar al Sr. CERRANO ANASTARI TELMO SEBASTIÁN en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Zona Rural s/nº de la localidad de Clason, Provincia de Santas Fe y/o Centenario 774 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe y el transportista AGRO SERVICIOS AÉREROS S.A. con domicilio en Centenario 774 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 37.689 (Pesos Treinta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Nueve) con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo y/u ordinario y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del Camión marca Iveco modelo 170 E22. Dominio Chasis KLC 865, Dominio Acoplado GEN 180, Dr. CERRANO ANASTASI TELMO SEBASTIÁN, con domicilio en Zona Rural s/nº de la localidad de Clason, Provincia de Santa Fe y/o Centenario 774 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe y el transportista AGRO SERVICIOS AÉREOS S.A. con domicilio en Centenario 774 de la localidad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 37.689 (Pesos Treinta y Siete Mil Seiscientos ochenta y Nueve), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 17022 Ab. 26 Ab. 27
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