CASILDA
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JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
ENRIQUE RAUL GAIA
Juez 1ª. Instancia Civil, Comercial y Laboral Distrito Nº 7, primera Nominación de Casilda, dispuso en autos: COMUNA DE ARTEAGA c/PALMUCCI ISOLINA s/Apremio Fiscal Expte. N° 646 año 2011, que el Martillero Enrique Raúl Gaia, CUIT Nº 20-06137553-9 remate el día 14 de mayo del año 2013, a las 10 horas, o el próximo día hábil si el fijado resultare inhábil en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Arteaga, el siguiente inmueble embargado en autos con la Base de $ 4.639,88 A.I.I., en block y según título: “Dos lotes de terreno de su propiedad situados en el pueblo Arteaga, Departamento Caseros, de esta Provincia, designados en el plano Oficial con los números “Siete y Nueve”, de la manzana número “Cuarenta y seis”, ubicados a los veinte metros del Boulevard, hacia el Nord-Este y compuestos unidos de: Veinte metros de frente; por Treinta metros de fondo, encerrando una superficie total de: Seiscientos metros cuadrados. Lindan: al Sud-Este, con la calle Diez; al Sud-Oeste con el lote Uno; al Nord-Oeste, con parte del lote Dos, ambos de don José Frappa; y al Nord-Este, con parte del lote Once, de la Sociedad Sucesores Carlos Casado. Partida impuesto inmobiliario Nº 18-01-00-392.848/0000-2, Dpto. Caseros. Registro General Rosario informa en certificado “C” Nº 105.562-0, fecha 04/02/2013, lotes 7 y 9 unidos, manzana Nº 46, 600 m2. superficie, anotados a nombre demandada al T° 114 F° 352 Nº 81.252, Dpto. Caseros. No registran hipoteca ni inhibiciones, si embargo al Tº 121 E F° 1985 Nº 347094, Dpto. Caseros, pesos 40.000, de fecha 07/06/2012, Juzgado Civil, Comercial, y Laboral Nº 1 Casilda (Sta. Fe), Expediente 646 año 2011, oficio N° 954 fecha 23/05/2012, Profesional: Vitta Juan Pablo, Casilda- Autos que ejecutan. Salen a la venta en remate, unidos en block, según título, con la base de $ 4.639,91, A.I.I. en caso de no haber postores seguidamente en segunda subasta se ofrecerán con la retasa del 25% $ 3.479,91 y de persistir tal situación, seguidamente sin base y al mejor postor. Se subasta en el estado de ocupación que surge del acta de constatación a fs. 34; quién resulte comprador abonará el 10% del precio alcanzado en concepto de seña, además del 3% comisión de Ley más IVA al martillero, todo en dinero efectivo o cheque certificado; el saldo del precio el comprador deberá depositarlo para estos autos una vez aprobada judicialmente la subasta, todo bajo apercibimiento artículos 497 y 499 CPCCPSF. Los impuestos, tasas y contribuciones adeudados del inmueble son a total cargo del comprador como así los gastos de escrituración, el impuesto a la transferencia de inmuebles, la regularización de lo construido, e IVA si correspondiere. Revisión inmuebles, dos días anteriores subasta en horario de 11 a 12 horas. En caso de obtener el bien a subastar en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días, bajo apercibimiento de tenerse a la denuncia posterior como una nueva cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del código Fiscal, al que estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate...” Previo a la aprobación de la subasta de los inmuebles se deberá oficiar al Registro General de la Propiedad con copia certificada a fin de que se tome razón de la misma sin que ello implique transferencia alguna la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Publíquense los edictos de Ley en el BOLETÍN OFICIAL y estrados del Tribunal. Publicidad, diario de circulación local y estrados del tribunal. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines previstos por los arts. 494 y 495 del CPCCS Fe y permanecerá en Secretaría. Cumpliméntese con los artículos 488 y 506 del CPCCS Fe. Hágase saber a los oferentes en la subasta que se aplicará estrictamente lo previsto por el art. 241 del Código Penal el que a continuación se transcribe:”... Será reprimido con prisión de quince días a 6 meses: 1) el que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones. 2) el que sin estar comprendido en el art. 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones...” El presente artículo deberá ser leído en forma textual previo a la realización del remate por el martillero designado en autos. Informes previos, títulos y constancias agregadas en autos para ser revisadas por interesados no aceptándose reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez efectuada la subasta. Lo que se notifica a lo que por derecho hubiere lugar. Casilda, 15 de abril de 2013. Clelia Carina Gómez, secretaria.
S/C 196470 Abr. 26 Abr. 30
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