picture_as_pdf 2013-04-26

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 164


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

V I S T O :

El expediente N° 01801-0027281-4 y sus agregados a cuerda floja Nºs 01801-0028205-1 y 01801-0028225-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de documentación técnica tendiente a la contratación, mediante la convocatoria a una Licitación Pública de la obra: “COLECTOR PRINCIPAL LLERENA – FFCC - CUENCA ALDAO – 1º ETAPA – CIUDAD DE SANTA FE – DEPARTAMENTO LA CAPITAL – PROVINCIA DE SANTA FE”, y;

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de ejecutar la obra de la referencia, se encomendó a la Subsecretaria de Planificación y Gestión, a través de la Dirección de Servicios Técnicos Específicos de la Jurisdicción, la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones, en base al Proyecto Ejecutivo de la obra citada confeccionado por la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, por medio de la Secretaria de Obras Públicas y Recursos Hídricos, a los fines de la contratación referida, mediante la convocatoria a una licitación pública;

Que la licitación tiene por objeto contratar los trabajos necesarios para la construcción de la primera etapa de la construcción de la primera etapa del “Colector Principal de excedentes Pluviales Llerena – FFCC”, ubicado entre Av. Almirante Brown y Av. Gral. Paz, que pertenece al sistema hídrico de la cuenca Aldao, ubicada en la zona norte de la ciudad de Santa Fe;

Que en esta primera etapa, la obra consistirá en la ejecución de un conducto troncal rectangular de 2,70 m. por 1,20 m., de Hº Aº ejecutado in situ de simple y doble vano, constituido por tres tramos. El primer tramo se desarrollará en el sector refulado desde la descarga en la Laguna Setúbal, hasta el Paseo Peatonal de la Costanera Playa Grande, y se conformará por dos vanos fundados con pilotes de 5m. de profundidad; el segundo tramo, constituido también por dos vanos, se inicia en dicho paseo, cruza la Av. Alte. Brown, continúa por calle Llerena y finaliza en la intersección con calle Vélez Sarsfield; y el tercer tramo, conformado por un solo vano, atraviesa los terrenos del Ferrocarril Gral. Belgrano, corre en forma paralela a las vías hasta llegar a Av. Gral. Paz, donde se conecta mediante una cámara de empalme, ubicada del lado Oeste de la Av., al conducto existente doble Ø = 1,00m.;

Que además están previstas realizar las siguientes obras complementarias: 1) Provisión y colocación de caños de Hº Aº de Ø 0,60 m. que serán el nexo entre las captaciones a construir y el conducto principal; 2) Ejecución de bocas de tormenta, bocas de registro, troneras de acceso al conducto para limpieza y mantenimiento; 3) Construcción de una cámara de bombeo entre progresivas 68,30 m. y 84,90 m., que incluye la provisión y colocación de sistema de compuertas tipo clapetas que tendrá por finalidad evitar el ingreso de agua desde la laguna, cuando los niveles alcanzados en la misma obstaculicen la evacuación de los caudales provenientes del conducto y; 4) Reconstrucción de las condiciones originales de la calzada previas a la ejecución del conducto de Hº Aº, y de todas las obras de arte que estén ubicadas en los sectores afectados a la construcción del conducto;

Que los trabajos precedentes se realizarán conforme lo establecido en el Proyecto Ejecutivo de la Obra, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares y Generales, Pliegos Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Bases y Condiciones Complementarias;

Que el Presupuesto Oficial ha sido estimado en la suma de $23.209.739,23 (PESOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS), calculado con valores al mes de Junio de 2012;

Que el plazo de ejecución previsto para los trabajos en cuestión es de DIECIOCHO (18) meses calendario, a partir de la primer Acta de Replanteo (parcial o total) o del Acta de Iniciación de los trabajos, conforme lo establece el pliego de Bases y Condiciones Complementarias – Articulo 17º;

Que la Subsecretaria de Administración de la Jurisdicción expresa a fs. 585 que a los fines de la continuidad de la gestión corresponde imputar la suma de $ 200.000,00, en la categoría programática 17.14.51 “Obras nuevas a distribuir”;

Que consecuentemente la Coordinación Contable -Presupuestaria de la Dirección General de Administración del Ministerio, procedió a confeccionar el PCP Nº 374/13 por la suma de $ 200.000,00, monto que se estima erogar en el presente ejercicio, y el saldo se considerará en futuras planificaciones;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, en su Dictamen Nº 08153/13 en el que concluye que no existen obstáculos legales para que la gestión prospere;Que el presente trámite se encuadra en las prescripciones del Artículo 21 a 32 de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, modificado por la Ley Nº 12.489;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Apruébase la documentación técnica confeccionada por la

Dirección General de Servicios Técnicos Específicos dependiente de la Secretaría de Aguas de la Jurisdicción, para la contratación de la Obra: “COLECTOR PRINCIPAL LLERENA – FFCC - CUENCA ALDAO – 1º ETAPA – CIUDAD DE SANTA FE – DEPARTAMENTO LA CAPITAL – PROVINCIA DE SANTA FE”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma de $ 23.209.739,23 (PESOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS).

ARTICULO 2º: Autorízase la convocatoria a una Licitación Pública para

contratar la ejecución de los trabajos de que se trata, debiendo publicarse los avisos pertinentes, no menos de tres (3) veces en el Boletín Oficial y no menos de dos (2) en diarios de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 12.489.

ARTÍCULO 3º:Fíjase el acto de apertura de las propuestas el día 21 de Mayo

de 2.013, o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 9,30 horas, en el Centro Cívico de la Región 3 – Nodo Santa Fe, sito en el Km. 482 de la Ruta Nacional Nº 11 de la ciudad de Recreo, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y

pagar la publicación de los avisos licitatorios correspondiente a la presente licitación previa presentación de las facturas pertinentes por parte de los medios gráficos y la debida intervención de la Dirección General Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, todo ello en el marco de las normas vigentes.

ARTÍCULO 5º:El gasto hasta la suma de $ 200.000,00 (PESOS DOSCIENTOS

MIL) impútese con cargo al Presupuesto Vigente – Jurisdicción 63 – Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente SAF 1 – Categoría Programática 17.1.4.51 – Fuente de Financiamiento 5045 – Objeto del gasto 4.2.2.2 – Clasificación Geográfica 82-63-0 - Finalidad 3 - Función 90 y el saldo se considerará en futuras planificaciones.

ARTÍCULO 6º:Regístrese, comuníquese y archívese.

Antonio R. Ciancio

Ministro de Aguas, Servicios

Públicos y Medio Ambiente

S/C. 9133 Ab. 26 Ab. 30

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Notificación


Por Disposición N° 35/13 del Sr. Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”FERNANDEZ ELIANA NICOL, BREST ANGEL, BREST RENZO, BREST AZUL TATIANA, BREST INGRID LOURDES Y FERNANDEZ DANA s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional. Legajo N°3681” por ante el Equipo Interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. GRACIELA RAMONA FERNANDEZ , nacida en Rosario el 14/09/1981, DNI N° 29.070.021 y con domicilio desconocido. Y el Sr. MARTIN BREST, DNI N° 30.851.380, y con domicilio desconocido el siguiente acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de abril de 2013. Disposición 035/13: VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional tomada oportunamente bajo resol.N° 14/12 en relación a los niños; BREST AZUL TATIANA, DNI N° 46.538.403 nacida en Rosario el 13/08/2001; BREST INGRID LOURDES, DNI N° 46.836.963 nacida en Rosario el 21/02/2006 y FERNANDEZ DANA, DNI N° 48.541.283 nacida en Rosario el 26/05/2008; hijos de Graciela Ramona Fernández, nacida en Rosario el 14/09/1981, DNI N° 29.070.021 y con domicilio desconocido. Y las niñas mencionadas en primer lugar hijas del Sr. MARTIN BREST, DNI N° 30.851.380, con último domicilio en Pasaje 529 N° 36, de Rosario, SUGIRIENDO al Tribunal Colegiado de Familia interviniente la DECLARACION DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, aunque sin perjuicio de la figura jurídica que merité pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 (mod. Ley 13237) y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 2.- DISPONER en relación a la adolescente Eliana Nicol Fernández, DNI N° 40.786.413, SE PRORROGUE LA MEDIDA EXCEPCIONAL, por el plazo de 90 días, considerando la autonomía progresiva, y atendiendo a que la misma alcanza su mayoría de edad en fecha 22/07/13. 3- DISPONER, en relación a los niños BREST ANGEL GABRIEL, DNI N° 42.234.502 y ; BREST RENZO ESTEBAN, DNI N° 46.446.493 de demás datos obrantes ut supra el CESE de la Medida Excepcional hasta tanto se logre establecer su paradero y evaluar la condición subjetiva y de vulnerabilidad de los mismos. 4- DISPONER realizar las notificaciones del presente Acto Administrativo a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños en el domicilio por ellos denunciados y ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 7.- 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.-

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-

ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.

ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.

ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C. 9137 Ab.26 Ab. 30

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