picture_as_pdf 2012-04-26

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe s/Adopción de Prórroga de la Medida de Protección Excepcional en beneficio de los niños ANA BELEN GONZALEZ GALLI y AGUSTIN NICOLAS AGUIRRE - Expte. Nº 01503-0001075-8, se notifica al progenitor de los niños mencionados, al Sr. Juan Carlos Aguirre, quien acredita su identidad con DNI. Nº 29.934.949, de la Disposición administrativa N° 000022 de fecha 19 de marzo de 2012, “VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: Artículo Nº 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional que tiene como sujeto de protección a los niños ANA BELEN GONZALEZ GALLI, quien acredita su identidad con el D.N.I. N° 49.578.301, de la cual resulta responsable en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Viviana Rosa Galli, quien acredita su identidad con DNI. N° 25.834.441, con domicilio en calle Primera Junta N° 919 de la ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe y el Sr. Gustavo Enrique González Cadenillas, quien acredita su identidad con documento peruano N° 8.160.766, con domicilio en calle Segundo Sombra N° 2.407 (esquina La Cautiva) del Barrio San Agustín en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y AGUSTIN NICOLAS AGUIRRE, de 8 años de edad, quien acredita su identidad con el DNI. N° 45.493.669, nacido en fecha 27 de enero de 2.004, del cual resulta responsable en el carácter de progenitores en el ejercicio de la patria potestad la Sra. Viviana Rosa Galli y el Sr. Juan Carlos Aguirre, quien acredita su identidad con DNI. Nº 29.934.949 y de quien se desconoce su actual paradero. Que la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la regularización legal de la situación de los niños referidos, manteniendo la separación transitoria de sus progenitores, continuando los mismos alojados en el Sistema de Cuidados Alternativos Familiares. Artículo N° 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales de la Secretaría de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Gálvez y los diferentes profesionales intervinientes desde el primer nivel, referentes de la situación abordada. Artículo N° 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. Artículo N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, abril de 2012.-

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NOTIFICACION


Por disposición de la Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en los autos caratulados: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Equipo de Atención y Diagnostico Nodo Santa Fe s/Adopción de Medida de Protección Excepcional en beneficio de las niñas PARÉ TIZIANA ZAMIRA y BENITEZ AZUL CAMILA, el Expediente Nº 01503-0001316-8-, se notifica a la progenitora de las niñas referidas, a la Sra. Noelia Benítez, quien acredita su identidad con DNI. N° 33.804.292, ha notificarse de la Disposición administrativa N° 000018 de fecha 12 de marzo de 2.012, por la que se dispuso: “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “Artículo N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujetos de protección a las niñas PARE TIZIANA ZAMIRA, de 3 años de edad, quien acredita su identidad con el DNI. N° 48.468.707, nacida en fecha 8 de mayo de 2008, siendo su progenitor el Sr. Ezequiel Paré, quien acredita su identidad con DNI. N° 34.474.826 y quien se encuentra privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria de Las Flores de la ciudad de Santa Fe y su hermana BENITEZ AZUL CAMILA, de 1 año de edad quien acredita su identidad con el DNI. N° 50.405.394, nacida en fecha 27 de junio de 2010, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Noelia Benítez, quien acredita su identidad con DNI. N° 33.804.292, y quien se domicilia realmente en calle Hipólito Irigoyen Nº 2.546 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la separación transitoria de la convivencia de su progenitora, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe. Artículo N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de manera articulada y coordinada entre los profesionales referentes del primer nivel intervinientes en la situación. Artículo Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. Artículo N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: Lic. Elisa Carolina Galceran, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe; para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, abril de 2.012.

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MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISOS


//DECRETO Nº 0158 de Fecha: Santa Fe, 16 de enero de 2012; VISTO: … y CONSIDERANDO: … POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo, interpuesto por la “Cooperativa De Provisión y Consumo para Transportistas Pujato Limitada” (C.U.I.T. Nº 30-70749363-8), mediante apoderados legales, con domicilio en calle Córdoba 1147, -piso 14-, of. 5°, de la ciudad de Rosario y fiscal en calle Jorge R. Rodríguez N° 30 de la localidad de Pújato, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 335/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64º y 66º del Código fiscal vigente, por las razones expuestas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

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//DECRETO N° 0163 de Fecha: Santa Fe, 16 de Enero de 2012; VISTO: … y CONSIDERANDO: … POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Federico Rubio (C.U.I.T. N° 20-11950583-7), con domicilio fiscal en calle Juan Manuel de Rosas N° 1353 de la cuidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 064/05 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

S/C 8042 Abr. 26

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///DECRETO N° 0036 de Fecha: SANTA FE, 10 de enero de 2012; VISTO: … y CONSIDERANDO: … POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa interpuesto por el señor Juan Carlos Portal (C.U.I.T. N° 20-06060708-8), por derecho propio, con domicilio legal y fiscal en caite La Paz Nº 736, dé la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones Nros. 23/10, 24/10 y 25/10 - IND.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 8038 Abr. 26

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///DECRETO Nº 0032 de FECHA: SANTA FE, 10 de Enero de 2012; VISTO: … y CONSIDERANDO: … POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor Aníbal Maziero (D.N.I. Nº 12.111.885), en su carácter de socio gerente de la firma “ROS-GAS S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-69543007-4), con domicilio fiscal en calle Larrea Nº 2615, y especial en calle Entre Ríos N° 2262, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 170/07 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”

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Por la presente, se comunica al señor ARIEL OSVALDO DICHIAZZA, domiciliado en calle Mariano Comas Nº 3111 de la ciudad de Santa Fe lo expresado por el Señor Director de la Función Pública Dr. Francisco Berraz Montyn; que dice: ... Exp. N° 00320-0004375-2 - Asunto: Reclamo -//ta Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 Feb. 2012 - Sr. Secretario. Atento al Dictamen N° 1435/11 (fs. 76/80), emitido por Fiscalía de Estado, en cuya conclusión aconseja “...respetar el criterio sostenido por la Dirección General de la Función Pública, en tanto se siga avanzando con el plan de medidas protectorías, de alcance general exigidas por las personas con discapacidad en materia de empleo público.”, y a tenor de lo expresado en su oportunidad a fs. 5/6 y fs. 74, esta Unidad de Organización entiende agotada su Intervención de competencia, por lo queso deberá notificar al señor Ariel Osvaldo Dichiazza, por Intermedio de la Dirección General de Despacho y Servicio Interministerial dependiente del Ministerio de Economía, de lo resuelto en autos. A su consideración se eleva. Fdo. Dr. Francisco Berráz Montyn- Director General de la Función Pública - Ministerio de Economía”

S/C 8036 Abr. 26

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///DECRETO N° 0160 de FECHA: SANTA FE, 16 dé enero de 2012; VISTO: … y CONSIDERANDO: … POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación Interpuesto por el señor Juan Carlos Portal (C.U.I.T. N° 20-06060708-8), por derecho propio, con domicilio fiscal y legal en calle La Paz N° 736, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra las Resoluciones Nros. 405/09, 406/09 y 407/09 -IND.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

S/C 8035 Abr. 26

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///DECRETO N° 0050 de FECHA: SANTA FE, 16 de Enero de 2012; VISTO: … y CONSIDERANDO: … ; POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa por ante el Poder Ejecutivo deducido por la firma “BAUDRACCO S.A.” (CUIT. N° 30-58182503-6), con domicilio fiscal constituido en calle Marcos Paz Nº 665 de la ciudad de Carlos Pellegrini, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 501707 -Ind.- de la Administración Provincial de impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la Obligación fiscal prevista en los artículos 64- y 66° del Código Fiscal vigente, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Sr. Gobernador Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI y el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 8034 Abr. 26

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///DECRETO N° 0085 de FECHA: SANTA FE, 16 de Enero de 2012; VISTO: … y CONSIDERANDO: … ; POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la señora MARIA CRISTINA MAINOU (D.N.I. Nº 13.676.847), en carácter de cónyuge supérstite del señor ALEJANDRO GUILLERMO CHEMES (C.U.I.T. Nº 20-12891577-0), con domicilio fiscal en calle 25 de Mayo Nº 3301 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 453/08 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, pomo haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes- ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 8033 Abr. 26

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 612


Santa Fe, 17 de abril de 2012

VISTO:

El expediente Nº 00501-0094582-0 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud de este Ministerio, propicia la adhesión a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, elaborada en el mes de Junio de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a las disposiciones contenidas en la GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCION POST ABORTO, así como también a la GUIA TECNICA PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES, a través de la Resolución Ministerial Nº 887 del 20 de abril del año 2009;

Que esta última guía fue elaborada en octubre de 2007, y con posterioridad a ello, en el mes de junio de 2010, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable presentó una nueva Guía Técnica, siendo ésta una revisión y actualización de aquella otra;

Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme lo previsto en el artículo 22º de la Ley Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Adhiérese y adóptase la GUÍA TÉCNICA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, elaborada en el mes de Junio del año 2010, cuyo texto se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que la Guía Técnica mencionada en el artículo anterior, reemplaza a su similar aprobada por Resolución Nº 887/09 (artículo 1º, segunda parte).-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Miguel Angel Cappiello

Ministro de Salud

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0040


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ABR 2012

VISTO:

El Expediente N° 00201-0148194-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la “Cámara de Inspección Vehicular de la Provincia de Santa Fe – CCIV”- solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 0036/10, se establecieron los requisitos a cumplimentar para la inscripción de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los instrumentos y sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones u otros sistemas inteligentes de control del tránsito, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el Ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;

Que las áreas técnicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL han verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 0036/10 expresandose a favor de la inscripción solicitada;

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección General de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Cámara de Inspección Vehicular de la Provincia de Santa Fe - CCIV, en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13133 y el Decreto Provincial N° 1698/08,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Inscribir a la “Cámara de Centros de Inspección Vehicular- CCIV; con domicilio legal constituido en calle Córdoba N° 1868 de la ciudad de Rosario, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 2º: Los equipos serán utilizados para realizar revisiones técnicas obligatorias – RTO- en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 0869/09.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el Art.7 de la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 4º: Regístrese, públiquese, comuníquese y archívese.

C.P.N. MARIANO CUVERTINO

SUBSECRETARIO

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 8056 Abr. 26 Abr. 27

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