picture_as_pdf 2018-03-26

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


ALQUILER DE INMUEBLE


Busca INMUEBLE para alquilar la ciudad de Santa Fe.

Ubicación del inmueble: Zona céntrica. Preferentemente a no más de 700 mts. a la redonda de Tribunales.

Superficie mínima construída: 180 m2

Características mínimas del inmueble: Para conformación de la Agencia de Mediación. Deberé contar con 6 habitaciones para oficinas y un baño.

Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No induir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342-4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 21803 Mar. 26 Mar. 28

__________________________________________


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fechas MARTES 27 y MIERCOLES 28 de MARZO de 2018, a las siguientes personas:


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: AVELLANEDA

1.- IRENEO CATALINO DORADO, DELIA ISABEL MOYANO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE NORTE N.º 1105 ,de la localidad de: AVELLANEDA , identificado como: Lote 14 Manzana 7 Plano N.º 109135/1986 , Partida Inmobiliaria Nº 03-19-00-017844/0046-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 183 Par F° 64 N.º 348/1989 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084506-8, Iniciador :RIOS MIRTA SUSANA.


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA ANA

2.- EMILIANA LEDESMA, IRENEA ROLON, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIDIA MARECO S/N° ,de la localidad de: VILLA ANA , identificado como: Lote B Manzana 56 Plano N.º 6962/1949 , Partida Inmobiliaria N.º 03-09-00-015127/0004-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 92 Par F° 138 N.º 13305/1958 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085053-2, Iniciador :.CABRERA ANA .


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: VILLA OCAMPO

3.- ANA EDELMIRA KOSTICH, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRAY LUIS BELTRAN N.º 2150 ,de la localidad de: VILLA OCAMPO , identificado como: Lote 5 Manzana Plano N.º 26721/1959 , Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-013955/0000-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 103 Par F° 138 N.º 4230/1964 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084494-4, Iniciador :TOURN ARIEL MAURICIO.

4.- PURA TORRES , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 2 DE ABRIL N.º 850 ,de la localidad de: VILLA OCAMPO , identificado como: Lote B 9 Manzana Plano N.º Dup. 874 , Partida Inmobiliaria Nº 03-08-00-014127/0000-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 71 Par F° 288 N.º 38592/1946 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084498-8, Iniciador :SOTELO ROLANDO ROMAN


REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GENERAL OBLIGADO - LOCALIDAD: RECONQUISTA

5.- ABEL JESUS HONORATO CHAPERO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 47 N.º 756 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 22 Manzana B Plano N.º 113489/1988 , Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011106/0524-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 184 Par F° 692 N.º 25232/1990 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084503-5, Iniciador :.CAMARGO JORGE DAVID

6.- CASTERCAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 56 N.º 2534 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 100 Manzana C Plano N.º 89387/ 197 9 , Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-01169/0172-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 130 Impar F° 1216 N.º 30498/1976 Departamento:GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085397-5, Iniciador :MOLINA ROSA ANGELICA.

7.- CARLOS ALBERTO CORONEL , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 4 ,Manzana 9 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 10 Manzana 9 Plano N.º 76725/1975 , Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511515/0093-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 139 Impar F° 1232 N.º 115785/1979 Departamento: GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084502-4, Iniciador :WILLIAMS LIDIA DORA.

8.- NELVA ESTHER BELLIER DE CIAN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 133 N.º 668 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 6 Manzana C Plano N.º 96769/1981 , Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-511694/0100-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 153 Par F° 1067 N.º 44411/1983 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0083996-4, Iniciador :.PETRONI MANUEL ORLANDO

9.- CARITAS PARROQUIAL RECONQUISTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 63 N.º 678 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 22 Manzana XX (veinte) Plano N.º 122774/1994 , Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011153/0097-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 191 Impar F° 1134 N.º 76771/1992 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084501-3, Iniciador : AMARILLA DOLORES ELBA.

10.- CASTERCAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 54 N.º 2690 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 157 Manzana D Plano N.º 89387/1979 , Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011169/0165-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 130 Impar F° 1216 N.º 30498/1976 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084964-0, Iniciador :ALTAMIRANO ANTONIO LUIS

11.- LUMAR SOCIEDAD ANONIMA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROCA N.º 2634 ,de la localidad de: RECONQUISTA , identificado como: Lote 11 Manzana VII Plano N.º 116065/1989 , Partida Inmobiliaria Nº 03-20-00-011146/0509-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 158 Impar F° 562 N.º 25691/1984 Departamento: GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0084966-2 Iniciador :STENICO NELI MARTA.

REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: FRONTERA

12.- NESTOR DOMINGO PAULETTO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 9 N.º 257 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como: Lote 9 Manzana 43 Plano N.º 61522/1968 , Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0068-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 311 Impar F° 2617 N.º 64793/1986 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085539-7, Iniciador :GIACOMINO AZUCENA DEL VALLE.

13.- CLAUDIO NATALIO VIDAL, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 58 N.º 555 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como: Lote 10 Manzana 61 Plano N.º 62575/1971 , Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568758/0026-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 233 Par F° 741 N.º 9330/1976 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086689-8, Iniciador :.CONTRERAS RAMON ANGEL

14.- TAVERNA TERESA , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 7 N.º 1193 ,de la localidad de: FRONTERA , identificado como: Lote 1 Manzana A Plano N.º 72736/1974 , Partida Inmobiliaria Nº 08-41-00-568756/0981-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 164 Par F° 1055 N.º 43058/1960 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086688-7, Iniciador :BIANCHI ALBARRACIN ENRIQUE DELMIRO.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: JOSEFINA

15.- RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 8 N.º 540 ,de la localidad de: JOSEFINA , identificado como: Lote 26 Manzana 4 Plano N.º 59667/1971 , Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8062-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par F° 992 N.º 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086493-7, Iniciador :DOMA LUIS ROBERTO.

16.-RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 14 N.º 364 ,de la localidad de: JOSEFINA , identificado como: Lote 25 Manzana 10 Plano N.º 59667/1971 , Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/8021-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par F° 992 N.º 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085787-8, Iniciador :GUZMAN MERCEDES DEL VALLE

17.-RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO , Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 20 N.º 586 ,de la localidad de: JOSEFINA , identificado como: Lote 29 Manzana 16 Plano N.º 59667/1971 , Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0247-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par F° 992 N.º 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086498-2, Iniciador :.URQUIA GABRIELA MARTA

18.- RAUL JOSE PAOLASSO, BARTOLO BAUDINO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CALLE 14 N.º 493 ,de la localidad de: JOSEFINA, identificado como: Lote 8 Manzana 12 Plano N.º 59667/1971 , Partida Inmobiliaria Nº 08-33-00-568731/0231-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Par F° 992 N.º 12382/1968 Departamento: CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086497-1, Iniciador :SANTA ERNESTO CARLOS


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: 9 DE JULIO - LOCALIDAD: VILLA MINETTI

19.- MARIA CRISTINA NIETO Y LIDIA ZULMA NIETO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GUEMES N.º 757,de la localidad de: VILLA MINETTI , identificado como: Lote 5 Manzana 27 Plano N.º 84347/1977 , Partida Inmobiliaria Nº 01-10-01-00-002270/0027-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 87 F° 583 N.º 29558/1978 Departamento:9 DE JULIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0085258-5, Iniciador :NIETO RUBEN NESTOR RAMON

S/C 21761 Mar. 26 Mar. 28

__________________________________________


REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial- Ley Nacional 24.374 y su modif.Dto. Prov.N°.1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario, y/ o en Centro Cívico sito en calle 9 de Julio 1765 de la ciudad de Venado Tuerto - dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fín de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art.6 inc d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario (La Capital y Página12 ), en fecha MARTES 27 DE MARZO DE 2018 ,y en el Boletín oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD ROSARIO

1)Sr/a: NORA CARMEN MANAVELLA DE RIPOLL Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE RAFAEL ARRIETA 1673, de la ciudad de ROSARIO identificado como: Lote: 10 Manzana: Plano N°:66.606/1971 partida inmobiliaria N°16-03-05 756067/0069-9 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 417 Folio 237 N° 121406 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005304-4, Iniciador: VERDUN CRISTINA BEATRIZ.


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD VILLA GOBERNADOR GALVEZ

2)Sr/a: MARIA ELENA YOLANDA SCORNAVACCA DE GONZALEZ / ERMELINDA ELSA MAFALDA SCORNAVACCA DE PROCAJLO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE CAPUCHINO 2269 , de la ciudad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ identificado como: Lote D Manzana: 24 Plano N°: 84930/1975, partida inmobiliaria N°16-08-00 340876/0016 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 339B Folio 1424 N°189346 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005308-8, Iniciador: BORDON HILARIA .


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

3)Sr/a: ANTONIO DIAZ Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAINE 617, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote 10 Manzana: 28 Plano N°:29375/1961, partida inmobiliaria N°16-02-00 335447/0777 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 389 Folio 120 N° 107844 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N°01502-0005261-0, Iniciador: SALGUEIRO SANDRA NOEMI.


REGION IV – NODO ROSARIO


DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

4)Sr/a: FEDERICO HECTOR PREMERN Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHARCAS 1156, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote 38 Manzana:55 Plano N°:111368/1982, partida inmobiliaria N°16-02-00 334185/0076 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 441 Folio 257 N° 185939 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005260-9, Iniciador: PELOZO MARIA ROSA.


REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

5)Sr/a FEDERICO HECTOR PREMERN Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAS HERAS 962, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA identificado como: Lote:16 Manzana:55 Plano N°: 111368/1982 partida inmobiliaria N° 16-02-00 334185/0056 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo: 441 Folio:257 N°185939 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005256-2, Iniciador: GARRIDO VIVIANA NOEMI.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT

6)Sr/a: OSCAR ISAAC SALVA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIDA 975, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote: 20 Manzana:423 Plano N° 83465/1975 partida inmobiliaria N°17-06-01 368642/0026 y cuyo dominio obra inscripto en Matrícula 19-545 Departamento: CONSTITUCION, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005086-3, Iniciador: QUINTEROS BONETTE EMANUEL MOISES.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD FIRMAT

7)Sr/a: HAYDEE JULIA BULGHERONI DE REAL Matrículas individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: B. V. SOLIS 321 , de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote:16 Manzana 261A Plano N° 26711/1960 partida inmobiliaria N°17-06-00 867105/0069 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo:319 Folio:397 N°131116 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005090-0, Iniciador: NUÑEZ ELIAS.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD FIRMAT

8)Sr/a: JAVIER HORACIO DI LANZO Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERUTTI 857, de la ciudad de FIRMAT identificado como: Lote19A Manzana: 197 Plano N°:123570/1987 partida inmobiliaria N°17-06-00 368366/0183 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 477 Folio 41 N° Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005087-4, Iniciador: GOMEZ ANELEY Y OTRO.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO

9)Sr/a:ROBERTO LUIS BOLAÑO Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.ARGONZ 337 , de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 26 Manzana: B Plano N°:110912/1982 partida inmobiliaria N°17-13-00 360589/0113 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 382 Folio 231 N° 163531 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005351-6, Iniciador: MARTINEZ FELIX EULOGIO.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO

10)Sr/a HIJOS DE EUGENIO BOYLE S.A Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JUJUY 1220, de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 3 Manzana: a Plano N°:100243/1979 partida inmobiliaria N°17-13-00 360456/0027 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 347 Folio 357 N° 161135 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005243-6, Iniciador: LOPEZ IRMA MARCELA.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO

11)Sr/a:MARIA INES TARDUCCI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: STRENITZ 1128 , de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 30 Manzana: III Plano N°:105103/1980 partida inmobiliaria N°17-13-00 360462/0497 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 143/377 F° 74/240 N° 92554 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01501-0066016-8, Iniciador: OCHOA JUAN.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO

12)Sr/a:ARNELI NELIDA SUAREZ DE IBAÑEZ Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ISLAS MALVINAS 830 , de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 8 Manzana: C Plano N°:20579/1958 partida inmobiliaria N°17-13-00 360462/0088 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 282 F° 177 N° 184385 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003292-6, Iniciador: CENSORI NORMA BEATRIZ.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO

13)Sr/a: SIXTO ENRIQUE SEMINI Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMAFUERTE 2654 , de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote F Manzana: Plano 119482/1985 N°: partida inmobiliaria N°17-13-00 360391/0678 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 215 F° 261 N° 123395 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0005338-7, Iniciador: BRAJUSCOVICH DIANA VIRGINIA.


REGION V – NODO VENADO TUERTO

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ - LOCALIDAD VENADO TUERTO

14)Sr/a: DARDO RAUL GARCIA Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BALCARCE 1164 , de la ciudad de VENADO TUERTO identificado como: Lote 8 Manzana: Plano N°:36267/1963 partida inmobiliaria N°17-13-06 359314/0001 y cuyo dominio obra inscripto en Tomo 81 F° 282 N° 31600 Departamento: GENERAL LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expediente N° 01502-0003264-9, Iniciador: FIORINO MARIA VICENTA.

S/C 21770 Mar. 26 Mar. 28

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 07/18 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 MAR 2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0284737-1 de registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Capítulo III – Estabilidad Fiscal de la Nº 13.749 y;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 de la Ley 13749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27264 para las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que las micro, pequeñas y medianas empresas gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial;

Que el referido beneficio de estabilidad fiscal comprende al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos;

Que en los artículos 21 a 24 de la Ley 13750 que versan sobre los beneficios de “estabilidad fiscal” previstos en el Título 2 “Otras Disposiciones” de la Ley 13750 se refiere a las mencionadas empresas;

Que deviene necesario precisar el alcance de micro, pequeñas y medianas empresas, para lo cual resulta conveniente tener en cuenta las definiciones contempladas en la Resolución (SEyPYME)-Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa-340-E/2017, adecuadas a las disposiciones provinciales;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley 13749 y los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 076/2018 de fs. 11, no encontrando observaciones de orden técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º: A los fines de acogerse al beneficio de la estabilidad fiscal establecido en el Capítulo III) de la Ley Nº 13.749, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán estarse a lo dispuesto en los artículos 1 a 10 de la Resolución SEyPYME 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de la Producción de la Nación y/o en la que a futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2º: A los fines de lo establecido en el artículo anterior, el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa deberá realizarse cada año fiscal o ejercicio comercial, según corresponda.

En el caso que, con posterioridad a su encuadramiento inicial, el contribuyente dejara de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 1°, cesarán los beneficios establecidos en el Capítulo III) de la Ley Nº 13.749 a partir del año fiscal o ejercicio comercial siguiente a aquél en que se produzca el incumplimiento.

ARTÍCULO 3º: A los fines de acreditar ante requerimiento de esta Administración Provincial de Impuestos su condición de micro, pequeña o mediana empresa, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 13.749, el contribuyente podrá exhibir el certificado emitido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción de la Nación.

No obstante, en caso de no poseer el certificado referido en el párrafo que antecede, podrá igualmente acreditar su condición como micro, pequeña o mediana empresa teniendo a disposición de esta Administración Provincial de Impuestos los elementos respaldatorios pertinentes (declaraciones juradas anuales; estados contables, demás registros contables, etc.).

ARTÍCULO 4º: En el caso de detectarse el incorrecto encuadre como micro, pequeña y mediana empresa en los términos del artículo 1° de la presente, el contribuyente deberá ingresar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Impuesto de Sellos que hubiese correspondido abonar, sin el cómputo de los beneficios de estabilidad fiscal establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Nº 13.749.

ARTÍCULO 5º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD -

Administrador Provincial de la

Administración Provincial de Impuestos.


ANEXO I


Modificaciones introducidas al IBSF en Versión 4.0


Base de datos de Sistema (sistema.mdb).

Se incorporaron nuevos valores para el nomenclador de actividades que tendrán vigencia a partir de 2018.

La tabla cuacm: almacena el nomenclador de actividades, la clave de de la misma es el campo código (alfanumérico de 7). Actualmente todas las actividades tienen un 0 (cero) en la posición 7 del mismo, se utilizó esta posición para diferenciar las actividades de ambos nomencladores incorporando un 1 (uno) al final del código para las actividades del nuevo nomenclador.


Formulario datos Generales (frmDatosEmp).

Pestaña Actividades:

Se incorporó al formulario un combo para seleccionar nomenclador (viejo/nuevo)

Se modificó el campo código de actividad para que el ingreso del mismo sea de 6 posiciones.

Se modificó el campo código de actividad que se visualiza en la grilla para que se muestre de 6 posiciones

Se modificó la funcionalidad de este formulario para que filtre las actividades según el nomenclador que se seleccione.


Formulario datos Generales (frmBusquedaPorClaveAct).

Se incorporó nueva funcionalidad para que la selección de actividades filtre por nomenclador seleccionado desde la Pestaña Actividades (formulario datos generales).

Se modificó para que devuelva el código de actividad de 6 posisiones.

Formulario datos declaración jurada mensual (frmListaDDJJ).

Se modificó función copioActsaDJ para que solo cargue las actividades correspondientes al período seleccionado (si período igual a 2018 o superior corresponde nomenclador nuevo, caso contrario el viejo)

Se agregó nueva funcionalidad que controle que existan actividades a nivel Datos Empresa ( tabla ActCuit ) para el período/nomenclador seleccionado.

Reporte rpfrmactanual.rpt: se modificó para que muestre código de actividad de 6 posiciones.

Formulario declaración de Actividades Mensual (frmDeclAct).

Se modificó formulario para que cargue combo de código y de actividades de 6 posiciones, esto significó cambios varios a nivel funcional

Reporte rpfrmact.rpt: se modificó para que muestre código de actividad de 6 posiciones.

Se modificó el campo código de actividad que se visualiza en la grilla para que se muestre de 6 posiciones

Formulario Liquidación del impuesto Mensual (frmLiqImp).

Reporte rpfrmppi.rpt: se modificó para que muestre código de actividad de 6 posiciones.

Formulario Listado de Actividades (frmImprimirActs).

Se incorporaron nuevos valores para el nomenclador de actividades que tendrán vigencia a partir de 2018.

Se modificó el campo código de actividad desde/hasta para que el ingreso del mismo sea de 6 posiciones

Reporte lstacts.rpt: se modificó para que muestre código de actividad de 6 posiciones.

Formulario Copia de declaración jurada (frmCopiarDDJJ).

Se modificó la funcionalidad para que NO permita copiar períodos que contengan diferentes nomencladores de actividad entre si.

Se modificó también para que controle que el período a crear NO sea superior a la fecha actual del sistema.

Formulario declaración de Actividades Anual (frmDeclActAnual).

Se modificó formulario para que cargue combo de código y de actividades de 6 posiciones, esto significó cambios varios a nivel funcional

Se modificó el campo código de actividad que se visualiza en la grilla para que se muestre de 6 posiciones

S/C 21806 Mar. 26

__________________________________________


RESOLUCION GENERAL Nº 08/18 – A. P. I.


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 MAR 2018

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0284741-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 13750 y;

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece la reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del Artículo 14 de la Ley 13750 modificatorio del inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);

Que dicha reducción será hasta el valor que permita no incrementar su carga tributaria, con la limitación que la alícuota resultante para la actividad respectiva, no podrá ser inferior a la vigente en la Provincia para diciembre de 2017;

Que los acápites mencionados refieren a las actividades industriales en general, así como la transformación de cereales y oleaginosas y aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas;

Que a los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber sido establecidos para el año 2018 en las restantes jurisdicciones;

Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando a los efectos de dicho cálculo las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;

Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;

Que por lo tanto resulta necesario establecer un procedimiento administrativo a través del cual se establecerán las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley 13750 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 077/2018 de fs. 28, no encontrando observaciones de orden técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º: A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 13750, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Provincial de Impuestos, sita en Avda. Presidente Illia Nº 1151 –entrepiso- de la ciudad de Santa Fe, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:

1.- Formulario N° 1278 - Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 25 Ley 13750 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como Anexo 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:

1.a) firma certificada,

1.b) Acreditación de la personería del firmante,

1.c) Pago de la tasa retributiva de servicios.

2.- Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.

3.- Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.

4.- Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los anexos I y II del Formulario 1278.

ARTÍCULO 2º: En caso que la solicitud sea presentada omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo previsto en el artículo 25 de la Ley 13750 quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.

Si fuera necesario requerir documentación adicional o información complementaria, el plazo señalado se suspenderá hasta que sea cumplimentado por el interesado.

ARTÍCULO 3º: Para completar el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el Anexo 2 de la presente resolución, el cual forma parte de la misma.

ARTÍCULO 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD -

Administrador Provincial de la

Administración Provincial de Impuestos.


ANEXO 1 – SE PODRÁ CONSULTAR EN LA PAGINA DE LA PROVINCIA

www.santafe.gob.ar/normativa


ANEXO 2

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS

ARTÍCULO 25 DE LA LEY 13750


Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos del Artículo 25 de la Ley 13750.

Se deberá completar la información requerida en el Formulario Nº 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – artículo 25 Ley 13750, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente:

Datos del Contribuyente

Datos del Representante

Datos de contacto.

Actividades alcanzadas - Industria.

Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:

Acápite III - Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.

Acápite IV - Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales de transformación de cereales y oleaginosas.

Acápite V - Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31.12.2017.

Base imponible total país –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Base imponible total país de las Actividades Industriales –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Para el pago de la Tasa Retributiva de Servicios los contribuyentes deberán ingresar a www.santafe.gov.ar/api – Impuestos: Impuestos de Sellos - Trámite: Liquidación web del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (SETA WEB) y deberán utilizar los Códigos 91066 (300 MT) para la Carátula de Expediente y 91011 (6 MT) para las fojas.

Formulario 1278 ANEXO I:

Corresponde a datos de la Actividad Industrial desarrollada en el año 2017:

Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, desarrolladas en cada Provincia.

Código de Jurisdicción: Informar el código de Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en que desarrolló actividad industrial en el año 2017.

Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s en que desarrolló actividad industrial en el año 2017.

Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada en el año 2017.

Alícuota Aplicada 2017 (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota declarada en el año fiscal 2017 en cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividades industriales.

Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto determinado y declarado en el año fiscal 2017 para cada uno de los códigos de actividades industriales.

Alícuota Local 2017 (Columna -5-): Corresponde informar la alícuota que debía aplicar el contribuyente local como radicado en la jurisdicción provincial, por el desarrollo de la actividad industrial en el año fiscal 2017, según lo dispuesto en las leyes tributarias provinciales.

Impuesto Determinado 2017 con Alícuota Local (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Alícuota local 2017 (columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible Actividad Industrial (Columna -2-). El impuesto determinado total de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2018, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.

Formulario 1278 ANEXO II:

Corresponde a datos de las alícuotas que aplicarán por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2018 en las distintas jurisdicciones provinciales.

En este Anexo no debe informarse los datos para la Provincia de Santa Fe.

Código Actividad Industrial CUACM (Columna -1-): Informar el código correspondiente a cada una de las actividades industriales, según nomenclador CUACM, que desarrolle en cada Provincia.

Código de Jurisdicción: Informar el código de Provincia, asignado por Comisión Arbitral, en que desarrollará la actividad industrial en el año 2018.

Jurisdicción: Nombre de la/s provincia/s que desarrollará la actividad industrial en el año 2018.

Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-): Informar la base imponible 2017 atribuible a cada jurisdicción provincial para cada uno de los códigos de actividad industrial desarrollada.

Alícuota 2018 para Contribuyentes Locales (Columna -3-): Corresponde informar la alícuota fijada para el desarrollo de la actividad industrial por las leyes tributarias en cada jurisdicción provincial para el año fiscal 2018.

Impuesto Determinado (Columna -4-): Corresponde informar el impuesto que resulte de aplicar las Alícuotas 2018 para Contribuyentes Locales (Columna -3-) respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-) para cada uno de los códigos de actividades industriales en cada una de las jurisdicciones provinciales.

Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2018 (Columna -5-): Corresponde informar la menor alícuota por cada jurisdicción provincial, excepto para Santa Fe, que resulte de comparar la informada en el Formulario 1278 Anexo I - Alícuota Local 2017 (Columna -5-) respecto a la informada en éste Anexo Alícuota 2018 para Contribuyentes Locales (Columna -3-).

Impuesto Determinado 2018 para Garantizar no Incrementar la Carga Tributaria Total (Columna -6-): El importe surge de aplicar la Menor Alícuota entre la Local 2017 y 2018 (Columna -5-) correspondiente a cada jurisdicción respecto a la Base Imponible 2017 Actividad Industrial (Columna -2-).

Formulario 1278 ANEXO III:

Se incorporan los datos de los Formularios 1278 Anexo I y Anexo II que permitirán determinar la alícuota reducida que evite el incremento de la carga tributaria por el desarrollo de la Actividad Industrial en el año 2018 respecto a la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Dicha alícuota no podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017.

IMPUESTO DETERMINADO 2017 CON ALÍCUOTA LOCAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I –Columna 6-. El impuesto determinado total -1- de ésta columna constituye el impuesto determinado total para el año fiscal 2018, el cual permitirá determinar la alícuota que deberá aplicar el contribuyente para garantizar el no incremento de la carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute.

IMPUESTO DETERMINADO 2018 PARA GARANTIZAR NO INCREMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL: El dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo II – Columna 6-. Se deberá considerar el total del impuesto determinado para todas las jurisdicciones provinciales sin el incluir el de la Provincia de Santa Fe -2-.

IMPUESTO DETERMINADO 2018 PARA LA JURISDICCION SANTA FE: El importe surge de la diferencia de los conceptos anteriores -1- y -2-, constituyendo el Impuesto Determinado -3- que permitirá definir la alícuota reducida.

ALICUOTA SANTA FE para equiparar la carga tributaria 2017: La alícuota surge de dividir IMPUESTO DETERMINADO 2018 PARA LA JURISDICCION SANTA FE obtenido según el punto anterior -3- respecto al Base Imponible total de las actividades industriales declaradas para la Provincia de Santa Fe en el ejercicio Fiscal 2017 y cuyo dato se obtiene del Formulario 1278 Anexo I columna 2. Esta alícuota en ningún caso podrá ser inferior a la vigente en Diciembre de 2017 para las actividades industriales (Artículo 25 Ley 13750).

S/C 21807 Mar. 26

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA


RESOLUCION N° 182


SANTA FE, 21 de marzo de 2018.


VISTO: El Acta N° 11 de fecha 21-03-17 donde el Directorio trata la mudanza de la sede administrativa de esta Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que se ha gestionado la locación de un inmueble destinado a las Áreas Corporativas y Técnicas de la Administración Central de la Empresa Provincial de la Energía;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 10.014, el domicilio de la Empresa es el de la sede de su administración central la cual debe encontrarse en la Ciudad de Santa Fe;

Que resta el traslado físico del asiento de la autoridad superior de esta EPESF estipulado el día 23-03-17 para su concreción;

Que a tal efecto y producido el traslado se deberá mudar la dirección de la sede a la cual se dirigirán y versarán los efectos y comunicaciones de las actuaciones Administrativas y fiscales de la Empresa;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.- Disponer el traslado a todos sus efectos de la Sede de la administración de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA a la calle Francisco Miguens N° 260, complejo Corporate Towers Torre II, Puerto de Santa Fe, Ciudad de Santa Fe, República Argentina, a partir del día 26-03-18.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Fabián Lionel Bastia

Ing. Raúl Enrique Stival

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 21810 Mar. 26 Mar. 27


__________________________________________


AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0008


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 MAR 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0187068-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa RTO SAN JUSTO S.R.L. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la A.P.S.V.;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Provincial Nº 13.133, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa RTO SAN JUSTO SRL debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa RTO SAN JUSTO SRL en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa RTO SAN JUSTO SRL con domicilio legal constituido en calle Remedios Escalada de San Martín 2448, de la Ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa RTO SAN JUSTO SRL prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO COORDINACION

DE POLITICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

S/C 21796 Mar. 26 Mar. 28

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 MAR 2018

VISTO:

la Resolución N° 0060 de fecha 03 de septiembre de 2015, dictada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en virtud de la necesidad de la puesta en funcionamiento del sistema automático y/o semiautomático de verificación electrónica de infracciones de tránsito y seguridad vial, para ser aplicado en todo el territorio de rutas provinciales y nacionales de la Provincia, en función de las distintas variables de siniestralidad vial;

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de la instalación ordenada y conforme las normas técnicas y de seguridad vigentes establecidas por los organismos de vialidad, bajo la supervisión de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y siguiendo el cronograma establecido por CECAITRA, se dicto la citada Resolución, donde se estableció en el Anexo I, el lugar y los datos de los cinemómetros a instalar;

Que a tenor de lo manifestado por la Dirección Provincial del Observatorio Vial, se propicia un reemplazo del punto de control del RADAR FIJO ubicado en la RUTA NACIONAL Nº 33 KM 667,2 reemplazándolo por el km 658,2 de la mencionada RUTA NACIONAL Nº 33;

Que la presente gestión implica un cambio de ubicación en la forma mencionada en el párrafo que precede;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Provincial Nº 13133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º: Modificar el Anexo I de la Resolución N° 0060 de fecha 03 de septiembre de 2015, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en relación al N° de Orden 13 el que quedará redactado de la siguiente manera:


13

RN 33

ANCA

Neo Multicarril Nº 126- DNCI Nº 759/2010

2 carriles ascendente y descendente

Km 658,2

ARTÍCULO 2º: Notificar en forma fehaciente la presente resolución, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Dirección Provincial de Vialidad, a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y a los concesionarios viales involucrados.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 21797 Mar. 26 Mar. 28

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0011


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 MAR 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0170352-7 del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones iniciadas por la Municipalidad de San Justo tendientes a la habilitación provincial de un Centro de Revisión Técnica Vehicular RTO SAN JUSTO SRL, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehiculos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros interprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95.

Que mediante nota Nº 2390 de fecha 08/09/16 se notificó a la Municipalidad de San Justo los requisitos a cumplimientar para la habilitación de la Empresa RTO SAN JUSTO SRL como Centro de Revisión Técnica Provincial, de conformidad a lo previsto en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13.

Que a fs. 537/539 se acompaña el Certificado de Auditoría Final del INTI al expediente de la referencia.

Que por Resolución Nº 0008/2018 de la Subsecretaria de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 05 de Marzo de 2018, se dispuso inscribir a la Empresa RTO SAN JUSTO SRL. en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria denominado RTO SAN JUSTO SRL, situado en Ruta Nacional Nº 11, km 568,5 de la Ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 21798 Mar. 26 Mar. 28

__________________________________________


RESOLUCIÓN Nº 0012


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 16 MAR 2018


VISTO:

El Expediente Nº 00101-0193965-7 del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones iniciadas por la Municipalidad de Villa Constitución tendentes a la habilitación provincial de un Centro de Revisión Técnica Vehicular en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que conforme constancias de autos en el marco de los Convenios actualmente vigentes, la Municipalidad de Villa Constitución convocó una licitación y adjudicó la prestación de dicho servicio a la Empresa INSPECCION VEHICULAR VENADO TUERTO S.A. - U.T.E.-;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehiculos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros interprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que conforme constancias de autos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) certificó que las instalaciones, el equipamiento fijo y portátil, los procedimientos operativos y el personal operador del taller cumple con lo dispuesto por las disposiciones aplicables;

Que por Resolución Nº 0005/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 21 de febrero de 2018, se dispuso inscribir a la Empresa Inspección Técnica Venado Tuerto S.A. - U.T.E.- en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09";

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha suscripto con la Municipalidad de Villa Constitución en fecha 04 de mayo de 2016, el correspondiente convenio para la implementación del servicio de Revisión Técnica Vehicular, el cual se encuentra registrado al N° 6960, Folio 286, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que habiendo intervenido la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos en razón de su competencia y dictaminado conforme derecho la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, no encontrando objeciones que formular para el dictado de la correspondiente norma para habilitar el citado Centro de Revisión Técnica;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13.133 y su Decreto reglamentario N° 2570/15;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE LA

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria denominado INSPECCION TECNICA VENADO TUERTO S.A. - U.T.E.-, ubicado en Ruta Nacional N° 177, km. 5,4 de la localidad de Villa Constitución a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

S/C 21799 Mar. 26 Mar. 28

__________________________________________