picture_as_pdf 2015-03-26

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0144569-8 y su agregado Expediente Nº 16101-0145218-2, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2465 de fecha 08/07/2014, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor AGROTUCU S.A. con último domicilio conocido en Loteo 6 Manzana 9 IPV Camino a Villa Posee de la localidad de Morteros, Provincia de Córdoba, de o establecido en la Resolución Nº 052 dictada el 23 de Enero de 2015, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Omar Alfredo Saab, y que textualmente en su parte pertinente expresa, lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve ....- ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2465 de fecha 08/07/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por AGROINSUMOS LA ESMERALDA S.R.L., contra el acta de infracción Nº 2465 de fecha 08/07/2014, por los motivos invocados, y disponga elevar las actuaciones al M.O.P. y V., en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar al conductor CLAUSEN BIANCIOTTI RODY SAVIER, con domicilio en J. Biasoni 554 de la localidad de Villa Trinidad, Provincia de Santa Fe, al transportista AGROINSUMOS LA ESMERALDA S.R.L. con domicilio en Guemes 225 de la localidad de Morteros Provincia de Córdoba, y al cargados: AGROTUCU S.A. con domicilio en Loteo 6 Manzana 9 IPV Camino a Villa Posse de la localidad de Morteros, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 35.546,56 (Pesos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 56/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial da Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca Volkswagen, modelo E 17250, dominio chasis MKQ 525 con acoplado MQX 605, CLAUSEN BIANCIOTTI RODY SAVIER, con domicilio en J. Biasoni 554 de la localidad de Villa Trinidad, Provincia de Santa Fe, el transportista AGROINSUMOS LA ESMERALDA S.R.L., con domicilio en Guemes 225 de la localidad de Morteros Provincia de Córdoba, y el cargador AGROTUCU S.A. con domicilio en Loteo 6 Manzana 9 IPV Camino a Villa Posse de la localidad de Morteros, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 35.546,56 (Pesos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 56/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.- ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12892 Mar. 26 Mar. 27

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA

NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL AGUSTIN JESUS ROJAS, PABLO NICOLAS MARTINEZ Y CAMILA VICTORIA PERALTA. LEGAJOS SIGNA Nº 9780, 9781 Y 9782”; Expediente Nº 01503-0003044-2, del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9780/9781/9782) -Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa-; se cita, llama y emplaza al Sr. Ricardo Fabian MARTINEZ, con D.N.I. N° 23.695.810, con domicilo real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000053, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 17 de marzo de 2015...VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 que tiene por sujetos de protección a los niños PABLO NICOLAS MARTINEZ, D.N.I. Nº 43.770.121, fecha de nacimiento 04/01/2002, de 13 años de edad; AGUSTIN JESUS ROJAS, D.N.I. N° 46.039.926, fecha de nacimiento 22/07/2004, de 10 años de edad; y CAMILA VICTORIA PERALTA, D.N.I. Nº 47.977.106, fecha de nacimiento 06/08/2007, de 7 años de edad; siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. Mirta Teresa Rojas, D.N.I. N° 20.403.154 y en el caso de la niña Camila Peralta, resulta progenitor el Sr. Sergio Omar Peralta, D.N.I. Nº 17.904.170, ambos domiciliados en Manzana nº 5, Casa nº 10 del Barrio “El Pozo” de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y en el caso del niño Pablo Martinez, resulta progenitor el Sr. Ricardo Fabián Martinez, D.N.I Nº 23.695.810, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojados transitoriamente en el Sistema de Cuidados Institucionales de este organismo. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercidos por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito la Costa dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los los demás profesionales y/o organismos que intervienen en la situación. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Área Legal dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 12893 Mar. 26 Mar. 30

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 0006 / 15


SANTA FE, 17 de marzo de 2015

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0069177-0, del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 0711/15 de fecha 12 de marzo de 2015, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso el otorgamiento a la totalidad del personal activo de la Administración Pública Provincial que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de Febrero de 2015, de una suma extraordinaria, de carácter no remunerativa y no bonificable, por única vez y en concepto de incentivo;

Que, en tal sentido resulta procedente emitir el correspondiente acto administrativo plenario que posibilite aplicar idéntico adicional al personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que, por este mismo acto debe encomendarse a la Dirección General de Administración, adoptar los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para su implementación;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 17-03-2015 y registrada en Acta Nº 1430; en uso de las facultades conferidas por el artículo 200°, inciso b) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1° : Otorgar una asignación de carácter no remunerativo y no bonificable, por única vez en concepto de incentivo, de pesos mil doscientos ($1.200) a todos los agentes activos del Tribunal de Cuentas de la Provincia que hayan prestado servicio efectivo durante el mes de febrero de 2015, la que será abonada por planilla complementaria de sueldos en el mes de marzo de 2015.

Artículo 2°: Encomendar a la Dirección General de Administración de este Organismo, la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 0711/15 para su efectiva implementación, autorizándola a practicar la liquidación y pago de la asignación otorgada por el artículo 1º del presente acto resolutorio.

Artículo 3º : Regístrese, notifiquese a las Honorables Cámaras Legislativas y al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése intervención a la Dirección General de Administración, y archívese.

Dr Gerardo Gasparrini- Presidente.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante.

CPN Silvia María Zonta-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C. 12891 Mar. 26 Mar.30

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