DECRETO N° 0657
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 14 MAR 2014
VISTO:
El Expediente N° 00401-0229237-4 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones la Dirección General de Programas y Proyectos de Arquitectura dependiente de la Dirección Provincial de Construcción, Mantenimiento y Servicios Generales de dicha Jurisdicción, gestiona la delegación de facultades a favor de la señora Ministra de Educación de las acciones que refieran a la implementación en la Cartera Educativa de los distintos Programas de Infraestructura Escolar, vinculados con el cumplimiento del Convenio Bilateral suscripto entre la Provincia, representada por el señor Gobernador, Dr. Antonio Bonfatti, y el Ministerio de Educación de la Nación representado por el Prof. Alberto Sileoni; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue inscripto bajo Nº 5175, Fº 291, Tº IX en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales – Dirección de Técnica Legislativa, con fecha 4 de enero de 2013;
Que en la Cláusula Primera las partes se comprometen a dar cumplimiento a los objetivos planteados en la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional; en la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo, y en el “Acuerdo de Buenos Aires – Metas Educativas 2021: La Educación que queremos para la generación de los bicentenarios”;
Que por la Cláusula Quinta se obligan a realizar acciones conjuntas para mejorar la Calidad de la Educación en la Provincia durante el Período 2012-2016. Para ello acuerdan alcanzar las “Metas de Eficiencia Interna del sistema educativo y los Logros de Aprendizaje” que se detallan en el ANEXO I de dicho Convenio y las “Metas Generales de Recursos y Acciones Educativas 2012-2016” que se incluyen en su ANEXO II. Los indicadores incluidos en dicho ANEXO I podrán ser ampliados o modificados a tráves de Actas Complementarias, en virtud de la aplicación del Artículo 7º de la Resolución Nº 134/11 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION;
Que la Dirección General actuante destaca en relación con el Anexo I mencionado, y en particular al Objetivo 9- “Condiciones de acceso a la educación”, que las acciones de infraestructura escolar a ejecutar, a 2016, suponen la construcción de 500 nuevas salas de nivel inicial, 46 obras de ampliaciones y/o refacciones de escuelas secundarias y 90 espacios para aulas – taller, salones de usos múltiples y comedores en escuelas primarias con jornada extendida;
Que agrega que merece particular atención la Ley de Educación Técnico – Profesional Nº 26.058 donde se incorporó el financiamiento para las Escuelas Técnicas y la que, a partir de 2013, posibilita, además de las ampliaciones de escuelas, la construcción de obra nueva;
Que destaca que para el cumplimiento de las Metas acordadas, el Convenio en cuestión ha previsto en su Cláusula Décima que las acciones necesarias serán ejecutadas cumpliendo con la normativa vigente emitida por las unidades coordinadoras de las respectivas acciones y políticas, respetando los plazos previstos en sus normativas y la administración de los fondos deberá efectuarse en las cuentas bancarias de uso exclusivo previstas bajo la órbita del Ministerio de Educación de la PROVINCIA. Las partes acuerdan que, a fin de no generar demoras o alterar los plazos de ejecución de las acciones, los organismos jurisdiccionales de gestión y/o control interno y fiscalización no podrán anteponer sus mecanismos y procedimientos a los establecidos por la Nación en los reglamentos o instructivos de sus programas y proyectos, y sólo podrán efectuar intervenciones de control “ex-post” a la realización de las acciones que se financian;
Que en función de lo expuesto estima conveniente propiciar una delegación de facultades en favor de la señora Ministra, a fin de poder agilizar la incorporación de recursos humanos adicionales (especialistas para los proyectos, apoyos contables, legales, inspectores o sobreestantes de obras, etc.) y gestionar los complementos, en lo que a gastos de funcionamiento se refiere, que permitan acompañar las tareas a ejecutar con el fin de dar cumplimiento a los objetivos planteados; con especial atención a lo establecido en la citada Cláusula Décima en relación a que las acciones respeten lo previsto en los instructivos de ejecución de obra establecidos por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación;
Que en foja 15 ha tomado intervención la Unidad de Coordinación de Recursos Específicos informando que en diversas oportunidades se han instrumentado delegaciones de facultades en la Autoridad Máxima de este Ministerio, resultando adecuado a los fines de resolver actos del normal funcionamiento de los programas y de procurar la oportuna disponibilidad de los recursos dentro de las Unidades de Organización específicas;
Que en Providencia Nº 0888/13 la Dirección General Asesoría de Fiscalía de Estado (f. 38) requiere la elaboración del proyecto respectivo sobre el cual pueda brindarse opinión acerca de su procedencia, con emisión de Dictamen de la Asesoría Jurídica Ministerial;
Que teniendo en cuenta que el convenio en cuestión ha sido suscripto por el Titular del Poder Ejecutivo, corresponde la comunicación a las Honorables Cámaras, siguiendo el criterio del Dictamen N° 61/08 de Fiscalía de Estado;
Que ha tomado participación en el trámite la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación;
Que ha tomado intervención la Subsecretaria de Coordinación Técnica y Legal de la Cartera Ministerial actuante en foja 83;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos expidiéndose en Dictamen Nº 445/13 y Fiscalía de Estado en Parecer Nº 1198/13;
Que finalmente debe destacarse que los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiere por el presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Deléganse en la señora Ministra de Educación las facultades que las normas asignan al Poder Ejecutivo, necesarias para realizar y resolver las contrataciones de personal, locación de servicios, adquisición y/o locación de bienes que fueran necesarias, conexas o afines, que surjan para el desarrollo de las acciones que se lleven a cabo en el marco del Convenio Bilateral suscripto entre la Provincia, representada por el señor Gobernador, Dr. Antonio Bonfatti, y el Ministerio de Educación de la Nación representado por el Prof. Alberto Sileoni, inscripto bajo Nº 5175, Fº 291, Tº IX en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales – Dirección de Técnica Legislativa, con fecha 4 de enero de 2013 y las sucesivas Actas Complementarias que se rubriquen en su contexto, conforme la autorización que otorga la Ley de Contabilidad en sus Artículos 106º a 122º y sus normas reglamentarias, con estricto cumplimiento en todos los casos de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 4059/79 y normas complementarias, así como la Resolución Nº 39/99 del Honorable Tribunal de Cuentas, para los supuestos de configuración de causales previstas en el Artículo 108º de la mencionada ley, Incisos a) y e) y las previsiones de Resolución N° 2017/08 del Ministerio de Educación de la Nación.
ARTICULO 2º: Los actos emitidos en ejercicio de la facultad que se confiere por el presente serán comunicados al Poder Ejecutivo por intermedio del Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de de Economía y Educación.
ARTICULO 4º: Comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Angel Sciara
Claudia Balagué
11176
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