DECRETO N° 0642
SANTA FE, “Cuna de Constitución
Nacional”, 12 MAR 2014
VISTO:
El Expediente Nº 01604-0140842-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y política laboral y gremial para el personal docente de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;
Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;
Que en fecha 20 de Febrero de 2014 se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;
Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para el año 2014;
Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente;
Que lo precedentemente expuesto quedó plasmado en Acta de fecha 20 de Febrero de 2014;
Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;
Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;
Que, en tal sentido, el Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido dictamen del cual surge que la propuesta fue evaluada y que los gremios integrantes de la misma han comunicado que aceptan la propuesta. Asimismo informa que del análisis del acuerdo surge que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses, sin que por ello se vea afectado el Orden Público Laboral, análisis de admisibilidad y procedencia a cargo de la cartera laboral;
Que, conforme a dicho dictamen, surge que se han dado los extremos legales que hacen procedente el dictado de la norma homologatoria;
Que, a instancias de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.958 solicita para el acuerdo referido la emisión de la norma homologatoria pertinente;
Que lo resuelto en el ámbito paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;
Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;
Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas – financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la preservación del poder adquisitivo y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;
Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;
Que, por otra parte y conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir de los meses de marzo y julio del corriente año;
Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;
Que, simultáneamente, a partir de los meses de marzo y julio del corriente año corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado “Reconocimiento a la Función Docente” establecidos en el último párrafo del artículo 6º del Decreto Nº 363/09 y modificatorios, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;
Que, además, el acuerdo paritario establece que, a partir del mes de marzo del corriente año, el adicional denominado “Actividad Específica Docente” sea bonificado aplicando: 1) un quinto del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente en el caso de horas cátedra y 2) la mitad del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente en el caso de cargos con menos de 371 puntos;
Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo y julio, respectivamente, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil catorce;
Que, oportunamente por Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar, y cargos docentes de Jardines Maternales, una “Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa”, a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;
Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de las mismas, es decir, los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2014;
Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del Decreto Nº 2128/08;
Que en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos Nº 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12 y 518/13, corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;
Que, a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas y según lo establecido en el acuerdo paritario alcanzado, se dispone el pago, por única vez, durante el mes de marzo de 2014 de una asignación especial no remunerativa no bonificable según las pautas que se establecen en el presente decreto conforme al cargo y antigüedad de cada agente;
Que el Poder Ejecutivo considera pertinente otorgar una suma fija a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente, incluidos en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Oportunamente el Poder Ejecutivo emitirá el acto administrativo correspondiente;
Que los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174 y N° 12.958;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Homológase, en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta de fecha 20 de Febrero de 2014, dictamen del Departamento Patrocinio, Apremios y Dictámenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 387/14 y Resolución N° 7/2014 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.
ARTICULO 2º: Fíjense, a partir del 1º de Marzo de 2014, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos once con veintiocho mil doscientos cuarenta y siete cien milésimos ($11,28247), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos treinta mil ochocientos treinta y tres cien milésimos ($ 0,30833).
ARTICULO 3º: Fíjense, a partir del 1º de Julio de 2014, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos doce con doce mil ochocientos sesenta y seis cien milésimos ($ 12,12866), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos treinta y tres mil ciento cuarenta y cinco cien milésimos ($ 0,33145).
ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 363/09, modificado por artículo 6º del Decreto Nº 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12 y por el artículo 9° del Decreto Nº 518/13 , el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Otorgar, a partir del 1º de Marzo de 2014, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:
a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos cuatrocientos sesenta y siete ($467.-) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos trescientos cincuenta y tres con 56/100 ($353,56) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos cuatrocientos sesenta y siete ($467.-) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos ochocientos once con 90/100 ($811,90) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos setecientos treinta y tres con 85/100 ($733,85.-) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos ochocientos dieciocho con 12/100 ($818,12) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos seiscientos sesenta y siete con 15/100 ($667,15.-) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.
h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos veintitrés con 625/1000 ($23,625), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos dieciocho con 90/100 ($18,90) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
j) Para el personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
Para el personal retribuido por cargo, durante el mes de marzo de 2014 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente
% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO
DEL ADICIONAL
15% $498.-
30% $547.-
40% $554.-
50% $590.-
60% $646.-
70% $683.-
80% $720.-
100% $793.-
110% $849.-
120% $1.391.-
ARTICULO 5º: Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 363/09, modificado por artículo 6º del Decreto Nº 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12 y por el artículo 9° del Decreto Nº 518/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Otorgar, a partir del 1º de Julio de 2014, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:
a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos cuatrocientos noventa y siete ($497.-) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos trescientos setenta y seis con 27/100 ($376,27) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos cuatrocientos noventa y siete ($497.-) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quince con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue y, Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos ochocientos sesenta y dos con 90/100 ($862,90) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos setecientos ochenta con 99/100 ($780,99.-) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración
f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales, que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos ochocientos setenta con 67/100 ($870,67) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.
g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales, que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos setecientos diez ($710.-) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.
h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos veinticuatro con 875/1000 ($24,875), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos diecinueve con 90/100 ($19,90) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.
j) Para el personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintinueve por ciento (29%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.
Para el personal retribuido por cargo, durante el mes de julio de 2014 el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:
% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO
DEL ADICIONAL
15% $519.-
30% $569.-
40% $577.-
50% $615.-
60% $673.-
70% $711.-
80% $750.-
100% $826.-
110% $884.-
120% $1.391.-
ARTICULO 6º: Establécese, a partir del 1° de Marzo de 2014 y exclusivamente para los cargos con puntaje inferior a 371 puntos, que el adicional denominado “Actividad Específica Docente”, se bonificará con la mitad del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente.
ARTICULO 7º: Establécese, a partir del 1° de Marzo de 2014 y exclusivamente para las horas cátedra, que el adicional denominado “Actividad Específica Docente” se bonificará con un quinto del porcentaje de antigüedad correspondiente al agente.
ARTICULO 8º: Modificar a partir del 1° de Marzo de 2014, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9º del Decreto Nº 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7º del decreto Nº 363/09, por artículo 14º del Decreto Nº 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12 y por artículo 12° del Decreto Nº 518/13 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:
Antigüedad Garantizado
15% $5.374.-
30% $5.402.-
40% $5.467.-
50% $5.615.-
60% $5.735.-
70% $5.791.-
80% $5.995.-
100% $6.384.-
110% $6.680.-
120% $6.940.-
ARTICULO 9º: Modificar a partir del 1° de Julio de 2014, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9º del Decreto Nº 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08, por artículo 7º del Decreto Nº 363/09, por artículo 14º del Decreto Nº 513/10, por artículo 9° del Decreto N° 284/11, por artículo 9° del Decreto N° 993/12 y por artículo 12° del Decreto Nº 518/13 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:
Antigüedad Garantizado
15% $5.660.-
30% $5.689.-
40% $5.758.-
50% $5.914.-
60% $6.041.-
70% $6.099.-
80% $6.314.-
100% $6.724.-
110% $7.036.-
120% $7.309.-
ARTICULO 10º: Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante los dos artículos precedentes, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley Nº 4077, modificada por Ley Nº 10697); Zona Desfavorable (Ley Nº 7866, modificada por Ley Nº 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); Doble Turno (Ley Nº 3892/51); Juntas de Escalafonamiento Docente (Decreto 1339/08); Juntas de Disciplina (Ley Nº 10.290); Suplemento para Directores de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales (Decreto Nº 822/10) y “Reconocimiento a la Función Docente” (art. 6° Decreto Nº 363/09).
ARTICULO 11º: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo y julio conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil catorce.
ARTICULO 12º: Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12 y 518/13, en su parte pertinente a que los cargos docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Extendida de los Jardines Maternales, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de febrero de 2014 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de aquéllos, se otorgará una “Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.
Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 13º: Dispónese que, para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos y que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículos 8º y 9º del presente decreto, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.
ARTICULO 14º: Dispónese que para aquellos cargos con mas de ciento noventa puntos que, por aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, obtuvieran incrementos en su sueldo de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, inferiores al que corresponda al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común con similar porcentaje de antigüedad, se otorgará en forma transitoria, una suma remunerativa, no bonificable igual a dicha diferencia.
ARTICULO 15º: Dispónese el pago, por única vez, durante el mes de marzo de 2014, de una asignación no remunerativa y no bonificable a abonar al personal docente titular e interino en los montos que se indican a continuación, conforme a los cargos y porcentajes de antigüedad respectivos:
Cargo % de antigüedad del agente Importe Asignación
Cargos de 370 puntos o menos 15% - 30% - 40% $1.500.-
Cargos de 370 puntos o menos 50% - 60% - 70%-80% $1.800.-
Cargos de 370 puntos o menos 100% - 110% - 120% $2.400.-
Cargos de 371 puntos o mas Desde 15% al 120% $2.800.-
Hora Cátedra Nivel Superior 15% - 30% - 40% $66,67.- por hora
Hora Cátedra Nivel Superior 50% - 60% - 70%-80% $80.- por hora
Hora Cátedra Nivel Superior 100% - 110% - 120% $106,67.- por hora
Resto de horas cátedra 15% - 30% - 40% $60.- por hora
Resto de horas cátedra 50% - 60% - 70%-80% $72.- por hora
Resto de horas cátedra 100% - 110% - 120% $96.- por hora
En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a dos (2) asignaciones correspondientes a cargos de 370 puntos o menos, considerando la antigüedad del agente. En los casos de agentes que revistan en cargos con mas de 370 puntos se tomará la antigüedad máxima a los fines de establecer dicho tope.
La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de febrero de 2014 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.
ARTICULO 16º: Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivas al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada.
ARTICULO 17º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir de los meses de marzo y julio del corriente año, según corresponda en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2º a 14º del presente decreto.
ARTICULO 18º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente decreto será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 19º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18°, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 20º: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.
ARTICULO 21º: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 22º: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía y, de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 23º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
BONFATTI
Claudia Balagué
Angel Sciara
Rubén Galassi
Nota: Se publica sin el Acta pudiéndose consultar en la Página Web. del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
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