picture_as_pdf 2014-03-26

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS


RESOLUCION CAMARA II - Nº 01/14


TASAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS PARA PRESTAMOS


VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido por la Ley 8738 en sus artículos 35 inc. f).

Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k).

Lo dispuesto en el Art. 71° de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social a otorgar préstamos a sus afiliados.

La Resolución del Consejo de Administración Provincial de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas Nº 34-Ago/09.

La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que existen diferentes líneas de préstamos reglamentadas por esta Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Que el Consejo Superior estableció las condiciones generales así como las tasas para cada una de las líneas de préstamos que se otorgan en ambas jurisdicciones.

Que la tramitación y el otorgamiento de estos préstamos originan una serie de gastos administrativos y de sellados.

Que las resoluciones que reglamentan las distintas líneas de préstamos indican que la tasa de interés y el porcentaje de gastos administrativos serán establecidos por la Cámara.

Que corresponde revisar y establecer dichas tasas conforme a la situación económica y financiera del país para preservar los recursos del sistema.

POR TODO ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Tasa de Interés y Gastos

a) Fijar como tasa de interés y gastos (administrativos, sellados y seguro de vida) para las distintas líneas de préstamos lo siguiente:


LINEA DE PRESTAMO TASA DE GASTOS

INTERES


Resolución Nº 04/13: “Préstamos Personales - Tasa Variable” 25% 3%

Resolución Nº 05/13: “Préstamos para Beneficiarios de la

Caja de Seguridad Social - Tasa Variable” 12,5% 3%

Resolución Nº 06/13: “Préstamos para Post Grados - Tasa Variable” 12,5% 3%

Resolución Nº 08/13: “Préstamos Solidarios para

Prestaciones Médico-Asistenciales” 0% 3%

Resolución Nº 09/13: “Préstamos para cancelar deudas

con la CSS- Tasa Variable” 25% 3%

Resolución Nº 10/13: “Préstamos Personales CSS - Tasa Variable Tasa

Base BADLAR 4% 1,6

Resolución Nº 11/13: “Préstamos para Socios de Colegios o

Asociaciones de Graduados - Tasa Variable” 25% 3%

Resolución Nº 12/13: “Préstamos para Post Grados para Socios

de Colegios o Asociaciones de Graduados - Tasa Variable” 12,5 3%

Resolución Nº 13/13: “Préstamos Personales a Sola Firma - Tasa Variable” 25% 3%

Resolución Nº 15/13: “Préstamos para Afiliados Titulares no Matriculados” 25% 3%


b) Tasa BADLAR: a estos efectos se entiende por Tasa BADLAR la tasa de interés promedio ponderado, que publica el BCRA, por montos de depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $ 1.000.000, pagadas por bancos privados con casas en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires, vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo.

c) Tasa Máxima: Establecer una “Tasa Máxima” para todas las líneas de préstamos indicadas en el inciso a) equivalente a (tres) 3 veces la Tasa Nominal Anual Pasiva del Banco Nación para depósitos a plazo fijo a 30 días vigente el último día hábil del mes inmediato anterior a la liquidación de cada cuota del préstamo respectivo. Es decir, que en todas las líneas de préstamos, la tasa de interés será la indicada en el inciso a) o la “Tasa Máxima”, la que sea menor.

d) Variabilidad de la tasa: las tasas precedentemente indicadas podrán ser modificadas, durante la vigencia de los préstamos solicitados, hasta el tope establecido en el inciso anterior mediante resolución expresa de esta Cámara Segunda que establezca las nuevas tasas.

Artículo 2°: Vigencia.

Establecer que la presente resolución tiene vigencia a partir del 10 de Febrero de 2014, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 3°: Publicidad.

Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, al Departamento de Servicios Sociales, a los matriculados, a los afiliados, publicar en el Boletín Oficial, registrar y archivar.

Rosario, 10 de febrero de 2014.

Dra. Ana M. Fiol

Presidenta

$ 137 224967 Mar. 26

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Colegio de Martilleros

de Rosario


INSCRIPCION DE MARTILLEROS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita LEONELA BARGA, D.N.I. N° 36.009.073, Argentina, soltera, nacida el 28/09/1991, de apellido materno LEIVA, con domicilio real y legal en calle Unión N° 1647 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno N° 1546 de la ciudad de Rosario, a los diecinueve días del mes de marzo de 2014. Firma: Artemio D. Aguiar -Presidente.

$ 90 225008 Mar. 26 Mar. 27

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA


COMUNICADO


La Asociación Mutual Villa Eloísa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s:


1) Eugenio Bongelli, 11 de Marzo de 2014

$ 33 225034 Mar. 26 Mar. 28

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