MINISTERIO DE LA PRODUCCION
NOTIFICACIONES
Por el presente se hace saber al Sr. Ariel Damián González, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Ley 12212 Sr. GONZALEZ Ariel Acta N° 3874 Red Pesca Fuera de Medida.-“, se ha dictado la Resolución N° 1002 de fecha 16 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0079922-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO: ... Por ello “... EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°- Sancionar al señor Ariel Damián GONZALEZ, D.N.I. N° 25.367.463, con domicilio en Paraje El Leyes, de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes y 20 sábalos, por infracción a los artículos 19, 24 y 44 de la Ley N° 12.212, sin licencia habilitante para la pesca comercial tenencia de artes prohibidas para la pesca y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero).- ARTICULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini - Ministro de la Producción.-“ Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 11173 Mar. 26 Mar. 27
__________________________________________
Por el presente se hace saber al Sr. Alfredo Luis OVIEDO LIBERA, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Comprobación de Infracción - 4150/03 Ley 12212.-“, se ha dictado la Resolución N° 1086 de fecha 29 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0070784-6 del Sistema de Información de Expedientes y CONSIDERANDO: ... Por ello “... EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Alfredo Luis OVIEDO LIBERA, D.N.I. No 26.694.093, con domicilio en calle 7 N° 971, de la Localidad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 900 (PESOS NOVECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 surubíes, 10 sábalos, 2 armados chancho, 1 mandubé y 3 redes, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12.212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTICULO 5°- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-“ Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 11172 Mar. 26 Mar. 27
__________________________________________
Por el presente se hace saber al Sr. Mariano Martín DEODATTI, que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 000016 Ley 12212 Sr. DEODATTI, Mariano Martín, sin licencia habilitante para venta de pescados.-“, se ha dictado la Resolución N° 065 de fecha 30 de enero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0079922-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°- Sancionar al señor Mariano Martín DEODATTI, D.N.I. N° 28.074.556, con domicilio en calle Rioja N° 2452, de la Localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe; con una multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (Trece Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.300 (Pesos Un Mil Trescientos), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado, 10 amarillos, 2 patíes, 10 sábalos y 5 kgrs. de filet, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722 y los artículos 10 y 38 de la Ley N° 12.212, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la venta de pescado y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- Artículo 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- Artículo 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- Artículo 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-“ Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 11171 Mar. 26 Mar. 27
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 1055
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 MAR 2014
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0158859-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la necesidad de contar con un relevamiento general del MONOBLOQUE 06 – PLAN Nº 0218 – BARRIO ACERÍA – SANTA FE – (Dpto. La Capital);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 088804 (fs. 146), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia a través de los menús agregados, que se tramitarán por separado los casos relativos a los Departamentos Nros. 82 – 83 – 86 – 87 – 89 – 93 y 95 (fs. 139/144). Respecto al caso planteado sobre las construcciones irregulares que se informan a fs. 107/108, recomienda dejar pendiente su tratamiento, permitiendo inferir que se trata de una misma familia que ocupa, por lo que aconseja tenerla en cuenta para alguna cobertura de vacante, de manera de facilitar la resolución para el consorcio, quien deberá constituirse una vez regularizadas las situaciones contractuales de todos los inmuebles. En consecuencia, tramitará aquí la intimación a los morosos de los Departamentos 79 – 80 – 84 – 90 y 91 y la regularización de los Departamentos 81 – 85 – 88 – 92 – 94 y 96, habiéndose agregado para cada uno de los casos el estado de cuenta y el instrumento legal respectivo. Para ello se procederá a intimar a los morosos de los Departamentos 79 – 80 – 84 – 90 y 91 (Boletos a fs. 110; 111; 116; 124 y 125 y las respectivas cuentas de fs. 4/8; 9/13; 25/29; 52/56 y fs. 57/61) para que en el término de 10 días hábiles contados desde la notificación, abonen las sumas adeudadas y / o se presenten ante el Área Comercial para la refinanciación de la deuda, pudiendo en su caso, manifestar su voluntad mediante nota, de cambiar la figura contractual a Comodato hasta tanto se regularice su situación económica, todo ello bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que para los casos en que se ha constatado además la irregularidad ocupacional, podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, a saber: 1)- DPTO. 81 – Locación a fs. 112 y Cta. fs. 14/17 2)- DPTO. 85 – Boleto a fs. 117 y Cta. fs. 30/35 3)- DPTO. 88 – Boleto a fs. 122 y Cta. fs. 45/47 4)- DPTO. 92 – Boleto a fs. 126 y Cta. fs. 62/66 5- DPTO. 94 – Boleto a fs. 128 y Cta. fs. 71/74 6)- DPTO. 96 – Boleto a fs. 130 y Cta. fs. 80/83. La resolución autorizará a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 06 del PLAN Nº 0218 – BARRIO ACERÍA – Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:
1- MB. 6 - DPTO. 81 – (1D) – Nº de cuenta 0218 0081-0 – PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora DÍAZ, PAULINA (D.N.I. Nº 13.391.811), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0842/91.-
2- MB. 6 – DPTO. 85 - (4D) – Nº de cuenta 0218 0085-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores JUAREZ, VICENTE (D.N.I. Nº 7.201.524) - CUELLAR, HIGINIA (L.C. Nº 4.290.781), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-
3- MB. 06 – 1º PISO - DPTO. 88 - (1D) – Nº de cuenta 0218 0088-7 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), al señor MARTINEZ, NOLBERTO VICTORIO (D.N.I. Nº 5.905.781), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1436/98.-
4- MB. 6 - DPTO. 92 - (4D) – Nº de cuenta 0218 0092-4 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora GARNERO, PATRICIA BLANCA BEATRIZ de BENAVIDEZ (D.N.I. Nº 16.178.120), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2306/89.-
5- MB. 6 - DPTO. 94 - (1D) – Nº de cuenta 0218 0094-6 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a la señora TUCCI, LIDIA ROSINA (L.C. Nº 2.837.125), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0002/97.-
6- MB. 6 - DPTO. 96 - (2D) – Nº de cuenta 0218 0096-8 - PLAN 0218 – 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA – SANTA FE – (Dpto. La Capital), a los señores VILLAGRA, JOSÉ ALBERTO (D.N.I. Nº 17.008.041) – SUNEIR, CLAUDIA SUSANA (D.N.I. Nº 17.222.851), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 11189 Mar. 26 Mar. 28
__________________________________________
RESOLUCION Nº 1054
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 MAR 2014
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0159751-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la necesidad de contar con un relevamiento general del MONOBLOQUE Nº 03 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089757 (fs. 124) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia a través de los menús agregados, que tramitarán separados los casos relativos a los Dptos. 42 - 44 y 47;
Que en consecuencia, tramitará aquí la intimación a los morosos de los Dptos. 37 - 38 - 39 - 43 - 49 - 50 y 51 y la regularización de los Dptos. 41 - 45 - 46 - 48 - 52 - 53 y 54, habiéndose agregado para cada uno de los casos el estado de la cuenta y el instrumento legal respectivo;
Que para ello, se procederá a intimar a los morosos (boletos a fs. 99/101 y cuentas de fs. 21/34; boleto de fs. 105 y cuenta de fs. 46/50; boletos de fs. 111/113 y cuentas de fs. 74/86), para que en el término de 10 días hábiles contados desde la notificación, abonen las sumas adeudadas y/o se presenten ante el Área Comercial Zona Centro Norte para la refinanciación de la deuda, pudiendo en su caso, manifestar su voluntad mediante nota, de cambiar la figura contractual a Comodato, hasta tanto se regularice su situación económica, todo ello bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso;
Que para los casos en que se ha constatado además la irregularidad ocupacional, podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 41 - estado de cuenta a fs. 36/40 y Boleto de Compra-Venta a fs. 103; 2.- Dpto. 45 - estado de cuenta a fs. 55/59 y Boleto de Compra-Venta a fs. 107; 3.- Dpto. 46 - estado de cuenta a fs. 60/63 y Boleto de Compra-Venta a fs. 108; 4.- Dpto. 48 - estado de cuenta a fs. 69/73 y Boleto de Compra-Venta a fs. 110; 5.- Dpto. 52 - estado de cuenta a fs. 87/90 y Boleto de Compra-Venta a fs. 114; 6.- Dpto. 53 - estado de cuenta a fs.
Boleto de Compra-Venta a fs. 115 y 7.- Dpto. 54 - estado de cuenta a fs. 95/97 y Boleto de Compra-Venta a fs. 116. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE 03 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MB. 3 - DPTO. 41 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0041-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora GOMEZ, ANGELA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 12.399.513), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
2.- MB. 3 - DPTO. 45 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0045-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora TOLEDO, PILAR (D.N.I. Nº 1.536.368), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2426/89.
3.- MB. 3 * DPTO. 46 * 1ER. PISO - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0046-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora LEAL, CESILIA (L.C. Nº 0.589.733), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2199/93.
4.- MB. 3 - DPTO. 48 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0048-5 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores SELLOS, EDUARDO FERNANDO (D.N.I. Nº 17.007.395) y PORTILLO, MARCELA, por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
5.- MB. 03 - DPTO. Nº 52 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0052-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PEREZ, JULIO JAVIER (D.N.I. Nº 22.091.812) y ANTOCI, ADRIANA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 21.578.531), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0683/97.
6.- DEPTO. 53 - MB. 3 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0053-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores NUÑEZ, JUAN CARLOS (D.N.I. Nº 6.304.837) y LUDUEÑA, ELBA ESTER (D.N.I. Nº 10.996.246), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0986/91.
7.- MB. 3 - DPTO. 54 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0054-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores GONZALEZ, ANTONIO RAMÓN (L.E. Nº 6.245.765) y ALVAREZ, JUANA MATILDE (L.C. Nº 3.915.701), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de l as viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos,
sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 11188 Mar. 26 Mar. 28
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0978
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 14 MAR 2014
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0160038-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la necesidad de contar con un relevamiento general del MONOBLOQUE Nº 02 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089683 (fs. 121) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia a través de los menús agregados, que tramitarán separados los casos relativos a los Dptos. 22 - 28 - 30 - 31 y 33;
Que en consecuencia, tramitará aquí la regularización de los Dptos. 19 - 20 - 21 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 29 - 32 - 34 - 35 y 36, habiéndose agregado para cada uno de los casos el estado de la cuenta y el instrumento legal respectivo;
Que para ello, se podrá obviar la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 19 - Boleto de Compra-Venta a fs. 97 y estado de cuenta a fs. 21/25; 2.- Dpto. 20 - Boleto de Compra-Venta a fs. 98 y estado de cuenta a fs. 26/30; 3.- Dpto. 21 - Boleto de Compra-Venta a fs. 99 y estado de cuenta a fs. 31/34; 4.- Dpto. 23 - Boleto de Compra-Venta a fs. 101 y estado de cuenta a fs. 38/42; 5.- Dpto. 24 - Boleto de Compra-Venta a fs. 102 y estado de cuenta a fs. 43/45; 6.- Dpto. 25 - Boleto de Compra-Venta a fs. 103 y estado de cuenta a fs. 46/49; 7.- Dpto. 26 - Boleto de Compra-Venta a fs. 104 y estado de cuenta a fs. 50/54; 8.- Dpto. 27 - Boleto de Compra-Venta a fs. 105 y estado de cuenta a fs. 55/57; 9.- Dpto. 29 - Boleto de Compra-Venta a fs. 107 y estado de cuenta a fs. 62/66; 10.- Dpto. 32 - Boleto de Compra-Venta a fs. 110 y estado de cuenta a fs. 75/78; 11.- Dpto. 34 - Boleto de Compra-Venta a fs. 112 y estado de cuenta a fs. 83/86; 12.- Dpto. 35 - Boleto de Compra-Venta a fs. 113 y estado de cuenta a fs. 87/90 y 13.- Dpto. 36 - Boleto de Compra-Venta a fs. 114 y estado de cuenta a fs. 91/95. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE 02 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MB. 2 - DPTO. 19 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0019-7 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores MENDEZ, MARÍA JOSEFA (D.N.I. Nº 4.638.207) y SANCHEZ, SILVIA CRISTINA (D.N.I. Nº 12.471.553), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
2.- DEPARTAMENTO 20 - MB. 02 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0020-1 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores TORRES, RAMÓN (D.N.I. Nº 042.076) y MONGES, ANTONIA BÁRBARA (D.N.I. Nº 13.163.240), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0215/91.
3.- MB. 02 - DPTO. 21 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0021-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL (D.N.I. Nº 16.937.975) y MONZÓN, ANTONIA DEL CARMEN (D.N.I. Nº 18.659.330), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1383/97.
4.- DPTO. 23 - MB. 2 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0023-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores AGUILAR, OSCAR RAMÓN (D.N.I. Nº 14.145.995) y VAZQUEZ, SILVIA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 16.203.502), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0873/91.
5.- MB. 02 - DPTO. 24 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0024-5 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores BALBUENA, JUAN ALBERTO (D.N.I. Nº 6.263.857) y RAMOS, MARTA ZUNILDA (D.N.I. Nº 12.471.859), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2756/99.
6.- MB. 02 - DPTO. 025 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0025-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CASTELLANOS, MARCELO ALEJANDRO (D.N.I. Nº 22.087.377) y MILLARES, CARINA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 22.614.492), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1618/96.
7.- MB. 2 - DPTO. 26 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0026-7 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CHERRI, JUANA ROSA (D.N.I. Nº 13.839.270) y BARRIOS, ANTONIO LUIS (D.N.I. Nº 6.255.606) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2426/89.-
8.- MB. 02 - DPTO. 27 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0027-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MONZÓN, LUISA ANTONIA (D.N.I. Nº 16.715.175), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1602/99.
9.- MB. 2 - DPTO. 29 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0029-0 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora GONZÁLEZ, NÉLIDA LAVALLE (D.N.I. Nº 4.241.305), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
10.- MB. 2 - DPTO. 32 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0032-6 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores LANDABURU, JUAN CARLOS (L.E. Nº 6.259.468) y CARREIRA, CONSUELO AGUSTINA (L.C. Nº 4.571.330), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1806/1989.
11.- DEPTO. 34 - MONOBLOK 2 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0034-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores MILLARES, JOSÉ LUIS (D.N.I. Nº 18.478.937) y GÓMEZ SILVA, JUANA CAROLINA (D.N.I. Nº 22.066.965), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1720/91.
12.- MONO. 2 - DPTO. 35 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0035-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora ZOLUAGA, DELFINA (D.N.I. Nº 1.049.012), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1264/90.
13.- MB. 2 - DPTO. 36 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0036-0 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores FIGUEROA, ABEL MARIO (D.N.I. Nº 17.612.531) y VERA, MARÍA GUADALUPE (D.N.I. Nº 16.077.283), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 11179 Mar. 26 Mar. 28
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0977
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 14 MAR 2014
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0160237-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la necesidad de contar con un relevamiento general del MONOBLOQUE Nº 01 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital); Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089755 (fs. 124) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara, deja constancia a través de los menús agregados, que tramitarán separados los casos relativos a los Dptos. 01 - 02 - 05 - 11 - 12 - 13 y 18;
Que en consecuencia, tramitará aquí la intimación a los morosos del Dpto. 07 y 09 y la regularización de los Dptos. 03 - 04 - 06 - 08 - 10 - 14 - 15 - 16 y 17, habiéndose agregado para cada uno de los casos el estado de la cuenta y el instrumento legal respectivo;
Que para ello, se procederá a intimar a los morosos del Dpto. 07 (estado de cuenta a fs. 47/51 y Boleto de Compra-Venta a fs. 101) y Dpto. 09 (estado de cuenta a fs. 57/60 y Boleto de Compra-Venta a fs. 103), para que en el término de 10 días hábiles contados desde la notificación, abonen las sumas adeudadas y/o se presenten ante el Área Comercial para la refinanciación de la deuda, pudiendo en su caso, manifestar su voluntad mediante nota, de cambiar la figura contractual a Comodato, hasta tanto se regularice su situación económica, todo ello bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Para los casos en que se ha constatado además la irregularidad ocupacional, podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 03 - Boleto de Compra-Venta a fs. 98 y estado de cuenta a fs. 31/34; 2.- Dpto. 04 - Contrato de Comodato a fs. 99 y estado de cuenta a fs. 35/38; 3.- Dpto. 06 - Boleto de Compra-Venta a fs. 100 y estado de cuenta a fs. 43/46; 4.- Dpto. 08 - Boleto de Compra-Venta a fs. 102 y estado de cuenta a fs. 52/56; 5.- Dpto. 10 - Boleto de Compra-Venta a fs. 104 y estado de cuenta a fs. 61/63; 6.- Dpto. 14 - Contrato de Locación a fs. 107 y estado de cuenta a fs. 73/77; 7.- Dpto. 15 - Boleto de Compra-Venta a fs. 108 y estado de cuenta a fs. 78/82; 8.- Dpto. 16 - Contrato de Locación a fs. 109 y estado de cuenta a fs. 83/87 y 9.- Dpto. 17 - Boleto de Compra-Venta a fs. 110 y estado de cuenta a fs. 88/90. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE 01 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MB. 1 - DPTO. 3 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0003-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GONZÁLEZ MONTANER, MARIO ARNALDO (L.E. Nº 6.209.056) y RAMOS, ORFILIA LETICIA (D.N.I. Nº 3.206.216), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
2.- MB. 1 - DPTO. 04 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0004-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora ESCALANTE, GENOVEVA (D.N.I. Nº 6.081.630), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Comodato oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2686/99.
3.- MB. 1 - DPTO. 06 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0006-1 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores RIGA, MARÍA (D.N.I. Nº 4.571.276) y ABASTO, RESTITUTO RICARDO JOSÉ (L.E. Nº 6.238.314), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
4.- MB. 1 - DPTO. 08 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0008-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CARABAJAL, NÉSTOR (L.E. Nº 6.262.536) y GARCÍA, LIDIA ADELINA (D.N.I. Nº 4.571.210), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1601/89.
5.- MB. 01 - DPTO. Nº 10 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0010-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora CARABAJAL, SILVIA NOEMÍ (D.N.I. Nº 18.483.974), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3585/98.
6.- MB. 1 - DPTO. 14 - (4D) - Nº DE CUENTA 0218-0014-2 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CARRANZA, JUANA OCTAVIA (D.N.I. Nº 12.545.071) y ALBARRACÍN, HUMBERTO ARGENTINO (D.N.I. Nº 12.237.919), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
7.- MB. 1 - DPTO. 15 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0015-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora ALMADA, SELMIRA ISABEL (D.N.I. Nº 10.399.296) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto.-
8.- MB. 1 - DPTO. 16 - (1D) - Nº DE CUENTA 0218-0016-4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora GOMEZ de MONTENEGRO, MARTINA (L.C. Nº 2.839.509), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Contrato de Locación oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
9.- MB. 01 - DPTO. 17 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0017-5 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores TOLEDO, FERNANDO ADRIÁN (D.N.I. Nº 26.977.861) y CABRERA, GISELA MARA (D.N.I. Nº 26.924.090) por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0938/99.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 11178 Mar. 26 Mar. 28
__________________________________________
RESOLUCION Nº 0979
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14 MAR 2014
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0159566-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en virtud de la necesidad de contar con un relevamiento general del MONOBLOQUE Nº 4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089579 (fs. 96) manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que se realizara deja constancia a través de los menús agregados, que tramitarán separados los casos relativos a los Dptos. 55 - 56 - 57 y 62;
Que en consecuencia, tramitará aquí la intimación a los morosos de los Dptos. 61 y 63 y la regularización de los Dptos. 59 - 60 - 65 y 66, habiéndose agregado para cada uno de los casos el estado de la cuenta y el instrumento legal respectivo;
Que para ello, se procederá a intimar a los morosos de los Dptos. 61 (boleto a fs. 77 y estado de cuenta de fs. 45/48) y 63 (boleto a fs. 79 y estado de cuenta a fs. 30/34) para que en el término de 10 días hábiles contados desde la notificación, abonen las sumas adeudadas y/o se presenten ante el Área Comercial para la refinanciación de la deuda, pudiendo en su caso, manifestar su voluntad mediante nota, de cambiar la figura contractual a Comodato, hasta tanto se regularice su situación económica, todo ello bajo apercibimientos de desadjudicación y rescisión contractual por aplicación del Artículo 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Para los casos en que se ha constatado además la irregularidad ocupacional, podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso a saber: 1.- Dpto. 59 - Boleto de Compra-Venta a fs. 75 y estado de cuenta a fs. 53/56; 2.- Dpto. 60 - Boleto de Compra-Venta a fs. 76 y estado de cuenta a fs. 49/52; 3.- Dpto. 65 - Boleto de Compra-Venta a fs. 81 y estado de cuenta a fs. 20/24; 4.- Dpto. 66 - Boleto de Compra-Venta a fs. 82 y estado de cuenta a fs. 15/19. La resolución autorizará a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley y se notificará a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en la Mesa de Entradas y Salidas;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar las Unidades Habitacionales pertenecientes al MONOBLOQUE 4 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital) que a continuación se detallan:
1.- MB. 4 - DPTO. 59 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0059-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora MALDONADO, NILDA BELKIS (D.N.I. Nº 11.637.119), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2983/95.
2.- MB. 4 - DPTO. 60 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0060-3 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CARDOZO, MARÍA ROSA (D.N.I. Nº 6.500.428) y NIEMES, CANYO ATILIO (D.N.I. Nº 6.260.980), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.
3.- MB. 4 - DPTO. 65 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0065-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores HERRERA, NÉLIDA GUADALUPE (D.N.I. Nº 11.116.953) y DOLDAN, HÉCTOR AURELIO (D.N.I. Nº 10.338.686), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1235/90.
4.- MONO. 4 - DPTO. Nº 66 - (3D) - Nº DE CUENTA 0218-0066-9 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a la señora MONGES, FELISA AIDEHE (D.N.I. Nº 10.714.663), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1282/91.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica de los bienes inmuebles, previa individualización por el Área Social, de los grupos familiares que propicie como adjudicatarios de las viviendas a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos,
sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 11180 Mar. 26 Mar. 28
__________________________________________