picture_as_pdf 2013-03-26

DECRETO Nº 0443


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 18 MAR 2013


V I S T O:

El expediente Nº 01101-0011116-5 de los registros del S.I.E. -Fiscalía de Estado-, a través del cual se propicia la emisión del acto por el cual se disponga una segunda prórroga del plazo estipulado en el artículo 2º del Decreto 2227/10 para la vigencia del procedimiento conciliatorio; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política orientada a reducir la conflictividad en diversos ámbitos de la administración y teniendo en cuenta la importancia del conflicto referido a la Ley 9561, a instancias de los apoderados de los reclamantes se dispuso comenzar a analizar el tema con la intención de estudiar alternativas que permitan solucionar la problemática, iniciándose un procedimiento administrativo complejo en el que tomaron intervención las distintas áreas y dependencias con competencia.

Que fruto de esos procedimientos se implementó uno de carácter conciliatorio que fue regulado en lo pertinente por los Decretos 556/10, 2227/10, la Ley 13.120 y diversas resoluciones emitidas por la Fiscalía de Estado.

Que atento a que el artículo 2º del Decreto 2227/10 determinó que el procedimiento permanecería abierto por un año luego de lo cual se daría por concluido y que el plazo se cumplirá el 30.06.2012, corresponde adoptar las decisiones necesarias para disponer la prórroga si hubiere razones para ello o, en su caso, disponer su conclusión.

Que Fiscalía de Estado informa que de acuerdo a los datos del sistema informático utilizado, a la fecha se han presentado y conformado 5712 adhesiones sobre un total de 6339 empadronados, es decir, que restarían por adherir 627 reclamantes, de los cuales 464 ya han efectuado liquidación de la acreencia en el sistema informático, informando también que se continúan recibiendo adhesiones y que dos de los representantes de los reclamantes han solicitado formalmente se analice la posibilidad de disponer la prórroga de la vigencia del procedimiento.

Que si bien la vigencia se extendía originariamente hasta el 30/06/2012 (artículo 2º del Decreto 2227/10), luego se prorrogó hasta el 31/12/2012 (Decreto 2174/12); se propone ahora una nueva prórroga que permita la incorporación del porcentaje restante con el fin de extinguir las acciones judiciales y, a su turno, permita la resolución de las numerosas actuaciones en trámite administrativo, tomándose en cuenta que en el curso del año 2012 ya se aconsejó la resolución de 559 expedientes administrativos según listado del sistema de dictámenes obrante en estas actuaciones.

Que a criterio del señor Fiscal de Estado, la ampliación del plazo de vigencia -hasta el 31/12/2013- que se propone, permitirá completar de mejor manera los fines propuestos ya que además de la conclusión del mayor número de procesos judiciales, se estarán resolviendo también los expedientes administrativos correspondientes.

Que el Titular del Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para emitir el presente acto administrativo en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 72º incisos 1º y 4º de la Constitución Provincial.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Prorrógase la vigencia del Procedimiento de Conciliación regulado por los Decretos 556/10 y 2227/10 hasta el 31 de Diciembre de 2013.

ARTICULO 2º: Refréndese por los señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, y archívese.

BONFATTI

Dr. Juan Treharne Lewis

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P.N. Angel José Sciara

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