DECRETO Nº 0889
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
19 MAR 2012
VISTO:
El expediente Nº 00201-0149290-8, del registro del Sistema de información de Expedientes, en el cual se gestiona conceder al Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial una Asignación Especial No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa destinada a la reposición de uniformes y equipos en general; y
CONSIDERANDO:
Que la asignación que se otorga está destinada a la reposición de uniformes y equipos en general del personal de las fuerzas de seguridad y penitenciarias;
Que el pago se efectuará de manera gradual, abonado el importe en cuotas;
Que para ello resulta necesario modificar compensadamente el Presupuesto vigente en la Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad, mediante la reducción del crédito del Inciso 2 – Bienes de Consumo, ampliando el Inciso 1 Gastos en Personal;
Que resulta necesario a fin de hacer viable la presente gestión exceptuarlo de lo dispuesto en el Decreto N° 0235/96;
Que el trámite se ajusta a la autorización conferida en los artículos 28º inciso g) y 79º de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Exceptuase la presente gestión de lo dispuesto en le Decreto N° 0235/96.
ARTICULO 2º: Modifícase el Presupuesto General vigente, en la Jurisdicción 22, Ministerio de Seguridad, Inciso 2 - Bienes de Consumo (REDUCCION) y en el Inciso 1 Gastos en Personal (AMPLIACION) por la suma total de Pesos Veinte Millones Setecientos Mil ($ 20.700.000,00), en un todo de acuerdo con la Planilla Anexa “A” que se agrega y forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3º: Dispónese el otorgamiento a favor del Personal de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial, de una Asignación No Remunerativa No Bonificable y No Acumulativa por cargo, de Pesos Un Mil ($1.000,00), destinada a la reposición de uniformes y equipos en general, que se abonará en forma gradual, disponiéndose el pago en cuotas de Pesos Doscientos cada una ($200,00).
ARTICULO 4º: El beneficio dispuesto en el artículo anterior no constituye base de cálculo para ningún adicional, suplemento o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 5º: El gasto que demande el presente beneficio se imputará con cargo a los créditos que se habilitan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTICULO 6º: Refréndese por los Señores Ministros de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Leandro Corti
C.PN. Angel José Sciara
Nota: Se publica sin la planilla Anexa.
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