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DECRETO N° 0306

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 Marzo 2010.

VISTO:

El Expediente N° 01201-0001401-6 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura mediante el cual la Dirección Provincial de Educación Artística de  dicha Cartera y la Secretaria de Educación del Ministerio de Educación gestionan la modificación de la normativa que regula el sistema de suplencias en las Escuelas e Institutos dependientes de la citada Dirección Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1339/08 establece en su Artículo 3° que las Juntas de Escalafonamiento comenzarán su actividad a partir del momento de su constitución, ejerciendo todas las competencias para cuyo ejercicio no fuera necesaria la modificación de las reglamentaciones vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación y que actuarán como autoridad de aplicación de los Decretos Nros. 4762/82, 234/87 y 5526/89 aplicando transitoriamente sus disposiciones hasta tanto se modifiquen las normas que sean necesarias para compatibilizarlas con las competencias que se asignan a las Juntas de Escalafonamiento;

Que se encuentra en proceso de modificación la normativa antes mencionada según los acuerdos alcanzados por Acta Paritaria de fecha 24 de febrero de 2009 - Inciso 6, ratificada por Decreto N° 363/09;

Que el Decreto N° 1553/97, modificatorio de su similar N° 4762/82, determina que las normas especiales para cubrir suplencias serán de aplicación exclusivamente para la Subsecretaría de Cultura, con excepción de las Escuelas de Artes Visuales que se encuentran normadas por el Decreto N° 5526/89;

Que el Régimen de suplencias establecido en el Anexo I del Decreto N° 4762/82 no contempla requisitos especiales para la Modalidad Artística, siendo un aspecto sustantivo para una correcta evaluación de antecedentes de los aspirantes a suplencias además de la demostrada idoneidad en la ejecución de la expresión artística específica;

Que en lo respectivo a las suplencias del resto de los establecimientos artísticos no comprendidos en el Nivel Superior, se encuentran reguladas por el Anexo II del Decreto N° 4762/82, el cual tampoco prevé requisitos especiales para la Modalidad, situación que perjudica la evaluación de los antecedentes docentes;

Que el Decreto N° 5526/89 (Reglamento de Suplencias Escuela de Artes Visuales de la Provincia) en lo que respecta al Nivel Superior, establece un régimen diferenciado que se contrapone a la necesidad de unificación del sistema;

Que resulta necesario efectivizar el llamado para cubrir suplencias en los establecimientos de Nivel Superior pertenecientes al Ministerio de Innovación y Cultura de igual manera que se realiza con el resto de los establecimientos del sistema educativo hasta tanto se alcancen los acuerdos definitivos para la modificación de la normativa que regula el sistema de reemplazos e interinatos;

Que el Decreto N° 798/86 exige el requisito de acreditar antigüedad en la docencia a fin de garantizar la suficiente experiencia previa en el ejercicio de la docencia para asumir dicha tarea en el Nivel Superior;

Que no obstante ello y a fin de salvaguardar el espíritu instituido por la norma, es pertinente reconocer que los docentes de los distintos lenguajes artísticos construyen su experticia en la tarea de la enseñanza en múltiples ámbitos de la cultura, además del sistema educativo formal, por lo cual, para garantizar igualdad de oportunidades, esa experiencia debe ser valorada en forma equivalente, evitando que la acreditación de antigüedad en el sistema formal se constituya en un impedimento excluyente;

Que se ha expedido en autos la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación mediante Dictamen N° 1430/09 y Fiscalía de Estado mediante los Dictámenes Nros. 955 y 1430/09;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 72° Incisos 1, 4 y 5 confiere atribuciones al Poder Ejecutivo para dictar normas de ejecución de carácter educativo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1 °: Derógase el Decreto N° 5526/89 (Reglamento de Suplencias para las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia) con todas sus modificatorias y disposiciones anexas y establécese que el Régimen de Suplencias para los cargos de Director, Regente y Jefes de Area, Sección o Ciclo de las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia, se regirá según lo preceptuado por el Capítulo V del Decreto N° 4857/85 “Reglamento General para las Escuelas de Artes Visuales de la Provincia”.

ARTICULO 2°: Institúyese que los Regímenes de Suplencias aprobados por los Decretos Nros. 4762/82, 1553/97 y 2409/04 serán de aplicación para los establecimientos de Educación Artística dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura de acuerdo con el nivel correspondiente.

ARTICULO 3°: Apruébanse las normas especiales para cubrir suplencias en los establecimientos de Educación Artística dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura que como Anexo Unico se adjunta al presente, el cual pasara a formar parte como Anexo VI del Decreto N° 4762/82.

ARTICULO 4°: Los aspirantes a suplencias que acrediten idoneidad como formador de formadores, creadores de escuelas o instituciones de relevancia cultural en la región y trayectoria artística nacional e internacional podrán requerir su inscripción en las escuelas, institutos y organismos de modalidad artística, para asignaturas, espacios curriculares, módulos y oferta formativa complementaria.

Asimismo, los aspirantes que acrediten antecedentes artísticos específicos podrán requerir la inscripción a suplencias en espacios, módulos o asignaturas para los cuales no existan títulos docentes específicos o clara definición de competencias.

En ambos casos, las Juntas de Escalafonamiento solicitarán la intervención de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura para su evaluación, consideración y aprobación.

ARTICULO 5°: Exceptuar a los aspirantes a cubrir suplencias en los Institutos Superiores de Educación Artística dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura del requisito establecido en los Incisos b) - 1° Apartado: “En carreras de Formación Docente”- y b) - 2° Apartado: “En otras carreras”- del Artículo 19° del Decreto N° 798/86.

ARTICULO 6°: Refréndese por las Señoras Ministras de Educación y de Innovación y Cultura.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

Dra. María de los Angeles González

 

ANEXO UNICO

 

NORMAS ESPECIALES PARA CUBRIR SUPLENCIAS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y TRAYECTOS ARTISTICOS PROFESIONALES DE NIVEL BASICO, ITINERARIOS FORMATIVOS CICLOS PREPARATORIOS CICLOS DE INICIACION NIVEL MEDIO, CAMPAMENTOS CULTURALES Y O CARRERAS DE SIMILAR NIVEL EDUCATIVO QUE SE CURSAN EN LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION ARTISTICA DEL MINISTERIO DE INNOVACION Y CULTURA.

 

Artículo 1: Serán considerados como Antecedentes Artísticos aquellos relacionados a la asignatura o espacio curricular para el que el aspirante se inscribe, independientemente del puntaje que le corresponda al aspirante por conceptos generales.

Los antecedentes correspondientes a Cursos asistidos y Cursos dictados, serán considerados en el caso que se hayan realizado en instituciones oficialmente reconocidas, con dependencia oficial o privada de órganos educativos pertenecientes a los ámbitos Municipal, Provincial, Nacional e Internacional u organismos y agentes culturales idóneos con reconocimiento del Ministerio de Educación y/o Innovación y Cultura, según corresponda.

Los mencionados Antecedentes Artísticos serán evaluados conforme la siguiente discriminación, y hasta un máximo de 5 (cinco) puntos para el Nivel Superior y 4 (cuatro) puntos para el Nivel Primario o similar:

a) Producciones musicales, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.

a.1) Grabaciones: Editadas por sello discográfico (para compositores e interpretes):

Disco Completo       1 punto

Disco Compartido    1 punto dividido por la cantidad de participantes

 

a.2) Composiciones de autoría propia interpretadas en concierto:

Instrumentales - Vocales                    0.50 puntos

Arreglos Musicales                    0.20 puntos

a.3) Participación en recitales y conciertos:

Director de agrupaciones musicales de instituciones educativas, por año                    0.30 puntos

Solista, Director de Coro o de Orquesta, por concierto                    0.10 puntos

Concierto didácticos, clases magistrales, asistencia de dirección                    0.10 puntos

Integrante de agrupaciones corales e instrumentales, por año                    0.05 puntos

a. 4) Otros antecedentes:

Autor o Director de espectáculos artísticos                    0.50 puntos

Expositor en seminarios, encuentros, congresos, simposios,

designaciones en comisiones especiales, coordinador o productor de                    0.20 puntos

espectáculos artísticos

Asistente a seminarios, encuentros, congresos, simposios                    0.10 puntos

a. 5) Concursos artísticos:

Primer premio                    0.30 puntos

Segundo premio                    0.20 puntos

Mención                    0.10 puntos

Jurado de concurso                    0.10 puntos

b) Producciones de las Artes Visuales, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o pos grado, ni en el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.

b. 1) Exposiciones

Individuales, retrospectivas, en Museos o instituciones de relevancia      1 punto

Individuales, en galerías u otras instituciones                    0.50 puntos

Conjuntas de jerarquía (por lo menos 3 obras)                    0.20 puntos

Conjuntas, en galerías u otras instituciones                    0.10 puntos

b. 2) Premios en Salones

b. 2.1) Nacional:

1° premio     2 puntos

2° premio     1 punto

3° premio                    0.50 puntos

Seleccionado                    0.30 puntos

b. 2.2) Provincial:

1° premio     1 punto

2° premio                    0.50 puntos

3° premio                    0.30 puntos

Seleccionado                    0.10 puntos

b. 2.3) Municipal:

1 ° premio                    0.30 puntos

2° premio                    0.20 puntos

3° premio                    0.10 puntos

Seleccionado                    0.05 puntos

b. 3) Ilustraciones

b. 3.1) De libros

Tapa de libro e ilustración interna                    0,50 puntos

Tapa de libro                    0,30 puntos

Ilustración interna                    0,20 puntos

b. 3.2) Diseño gráfico

Folletos, poster, material gráfico de prensa                    0,30 puntos

c) Producciones de la Danza, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.

Se tomarán en cuenta aquellos antecedentes que estén validados por notas, críticas, y carteleras de medios periodísticos impresos, en los que figure la fecha de publicación. En el caso de no haber realizado funciones en circuitos abiertos, se deberá presentar certificaciones de las instituciones en las que se realizaron, con certificación por función realizada.

Obra propia completa, registrada y estrenada                    0.50 puntos

Director                    0.50 puntos

Primeros premios en certámenes nacionales                    0.50 puntos

Ganadores concursos de coproducciones con organismos oficiales                    0.50 puntos

Designación como jurado en concursos y/o certámenes nacionales                    0.30 puntos

Bailarín/Intérprete                    0.30 puntos

Asistente de Dirección                    0.20 puntos

Diseño y/o realización de Escenografia, Vestuario, Iluminación, etc.                    0.20 puntos

Expositor en seminarios, encuentros, congresos, simposios,

designaciones en comisiones especiales, coordinador o productor de                    0.20 puntos

espectáculos artísticos

Operador técnico (luces, sonido, etc.)                    0.10 puntos

Asistente a seminarios, encuentros, congresos, simposios, etc.                    0.10 puntos

 

d) Producciones Teatrales, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.

Se tomarán en cuenta aquellos antecedentes que estén validados por notas, críticas, y carteleras de medios periodísticos impresos, en los que figure la fecha de publicación. En el caso de no haber realizado funciones en circuitos abiertos, se deberá presentar certificaciones de las instituciones en las que se realizaron, con certificación por función realizada.

Obra propia completa, registrada y estrenada                    0.50 puntos

Director                    0.50 puntos

Primeros premios en certámenes nacionales                    0.50 puntos

Ganadores concursos de coproducciones con organismos oficiales                    0.50 puntos

Actor/titiritero                    0.30 puntos

Designación como jurado en concursos y/o certámenes nacionales                    0.30 puntos

Asistente de Dirección                    0.20 puntos

Diseño y/o realización de Escenografía, Vestuario, Iluminación, etc.                    0.20 puntos

Expositor en seminarios, encuentros, congresos, simposios,

designaciones en comisiones especiales, coordinador o productor de                    0.20 puntos

espectáculos artísticos

Operador técnico (luces, sonido, etc.)                    0.10 puntos

Asistente a seminarios, encuentros, congresos, simposios                    0,10 puntos

e) Producciones de las Artes Audiovisuales, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.

Dirección y/o producción en películas de largometraje de exhibición en salas o canales de TV, editadas en video o dvd  1 punto

Dirección y/o producción en programas de TV emitidos por aire o por cable 1 punto

Jefes de equipo (fotografía, sonido, montaje, asistente de dirección,

guionista, director de arte) en largometrajes o programas de TV                1 punto

Dirección y/o producción de cortometrajes de probada exhibición

pública, en salas o canales de TV                    0.50 puntos

Jefes de equipo (fotografía, sonido, montaje, asistente de dirección,

guionista, director de arte) de cortometrajes de probada exhibición pública, en salas cinematográficas o canales de TV                    0.50 puntos

Fotografía, sonidista, editor, asistente de dirección, camarógrafo,

escenógrafo, vestuarista, animador, director de efectos especiales, en largometraje o programas de TV                    0.30 puntos

Premios en Festivales, Concursos y Muestras, nacionales

e internacionales                    0.20 puntos

Fotografía, sonidista, editor, asistente de dirección, camarógrafo,

escenógrafo, vestuarista, animador, director de efectos especiales, de

cortometrajes de probada exhibición pública, en salas cinematográficas o canales de TV                    0.15 puntos

Demás roles en cualquiera de los casos anteriores (asistentes,

auxiliares y ayudantes)                    0.10 puntos

Otros roles no contemplados en los casos anteriores y que resulte de

consideración del Jurado                    0.10 puntos

Menciones en Festivales, Concursos y Muestras, nacionales e

Internacionales                    0.10 puntos

f) Antecedentes relacionados con las actividades de los Campamentos Culturales, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.

Expositor en seminarios, encuentros, congresos, simposios, referidos a

historia de Santa Fe, flora y fauna santafesina, ofidismo, primeros auxilios                    0.20 puntos

Asistente a Seminarios, encuentros, congresos, simposios referidos a

historia de Santa Fe, flora y fauna santafesina, ofidismo, primeros auxilios                    0.10 puntos

Artículo 2: Los ítems a evaluar que no constituyan antecedentes artísticos, se regirán por la normativa general.

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