DECRETO N° 0306
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 01 Marzo
2010.
VISTO:
El Expediente N°
01201-0001401-6 del registro del Ministerio de Innovación y Cultura mediante el
cual la Dirección Provincial de Educación Artística de dicha Cartera y la Secretaria de Educación
del Ministerio de Educación gestionan la modificación de la normativa que
regula el sistema de suplencias en las Escuelas e Institutos dependientes de la
citada Dirección Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
1339/08 establece en su Artículo 3° que las Juntas de Escalafonamiento
comenzarán su actividad a partir del momento de su constitución, ejerciendo
todas las competencias para cuyo ejercicio no fuera necesaria la modificación
de las reglamentaciones vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación y que
actuarán como autoridad de aplicación de los Decretos Nros. 4762/82, 234/87 y
5526/89 aplicando transitoriamente sus disposiciones hasta tanto se modifiquen
las normas que sean necesarias para compatibilizarlas con las competencias que
se asignan a las Juntas de Escalafonamiento;
Que se encuentra en
proceso de modificación la normativa antes mencionada según los acuerdos
alcanzados por Acta Paritaria de fecha 24 de febrero de 2009 - Inciso 6,
ratificada por Decreto N° 363/09;
Que el Decreto N°
1553/97, modificatorio de su similar N° 4762/82, determina que las normas
especiales para cubrir suplencias serán de aplicación exclusivamente para la
Subsecretaría de Cultura, con excepción de las Escuelas de Artes Visuales que
se encuentran normadas por el Decreto N° 5526/89;
Que el Régimen de
suplencias establecido en el Anexo I del Decreto N° 4762/82 no contempla
requisitos especiales para la Modalidad Artística, siendo un aspecto sustantivo
para una correcta evaluación de antecedentes de los aspirantes a suplencias
además de la demostrada idoneidad en la ejecución de la expresión artística
específica;
Que en lo respectivo
a las suplencias del resto de los establecimientos artísticos no comprendidos
en el Nivel Superior, se encuentran reguladas por el Anexo II del Decreto N°
4762/82, el cual tampoco prevé requisitos especiales para la Modalidad,
situación que perjudica la evaluación de los antecedentes docentes;
Que el Decreto N°
5526/89 (Reglamento de Suplencias Escuela de Artes Visuales de la Provincia) en
lo que respecta al Nivel Superior, establece un régimen diferenciado que se
contrapone a la necesidad de unificación del sistema;
Que resulta necesario
efectivizar el llamado para cubrir suplencias en los establecimientos de Nivel
Superior pertenecientes al Ministerio de Innovación y Cultura de igual manera
que se realiza con el resto de los establecimientos del sistema educativo hasta
tanto se alcancen los acuerdos definitivos para la modificación de la normativa
que regula el sistema de reemplazos e interinatos;
Que el Decreto N°
798/86 exige el requisito de acreditar antigüedad en la docencia a fin de
garantizar la suficiente experiencia previa en el ejercicio de la docencia para
asumir dicha tarea en el Nivel Superior;
Que no obstante ello
y a fin de salvaguardar el espíritu instituido por la norma, es pertinente
reconocer que los docentes de los distintos lenguajes artísticos construyen su
experticia en la tarea de la enseñanza en múltiples ámbitos de la cultura,
además del sistema educativo formal, por lo cual, para garantizar igualdad de
oportunidades, esa experiencia debe ser valorada en forma equivalente, evitando
que la acreditación de antigüedad en el sistema formal se constituya en un
impedimento excluyente;
Que se ha expedido en
autos la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación
mediante Dictamen N° 1430/09 y Fiscalía de Estado mediante los Dictámenes Nros.
955 y 1430/09;
Que la Constitución
Provincial en su Artículo 72° Incisos 1, 4 y 5 confiere atribuciones al Poder
Ejecutivo para dictar normas de ejecución de carácter educativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1 °:
Derógase el Decreto N° 5526/89 (Reglamento de Suplencias para las Escuelas de
Artes Visuales de la Provincia) con todas sus modificatorias y disposiciones
anexas y establécese que el Régimen de Suplencias para los cargos de Director,
Regente y Jefes de Area, Sección o Ciclo de las Escuelas de Artes Visuales de
la Provincia, se regirá según lo preceptuado por el Capítulo V del Decreto N°
4857/85 “Reglamento General para las Escuelas de Artes Visuales de la
Provincia”.
ARTICULO 2°:
Institúyese que los Regímenes de Suplencias aprobados por los Decretos Nros.
4762/82, 1553/97 y 2409/04 serán de aplicación para los establecimientos de
Educación Artística dependientes de la Dirección Provincial de Educación
Artística del Ministerio de Innovación y Cultura de acuerdo con el nivel
correspondiente.
ARTICULO 3°:
Apruébanse las normas especiales para cubrir suplencias en los establecimientos
de Educación Artística dependientes de la Dirección Provincial de Educación
Artística del Ministerio de Innovación y Cultura que como Anexo Unico se
adjunta al presente, el cual pasara a formar parte como Anexo VI del Decreto N°
4762/82.
ARTICULO 4°: Los
aspirantes a suplencias que acrediten idoneidad como formador de formadores,
creadores de escuelas o instituciones de relevancia cultural en la región y
trayectoria artística nacional e internacional podrán requerir su inscripción
en las escuelas, institutos y organismos de modalidad artística, para
asignaturas, espacios curriculares, módulos y oferta formativa complementaria.
Asimismo, los
aspirantes que acrediten antecedentes artísticos específicos podrán requerir la
inscripción a suplencias en espacios, módulos o asignaturas para los cuales no
existan títulos docentes específicos o clara definición de competencias.
En ambos casos, las
Juntas de Escalafonamiento solicitarán la intervención de la Dirección
Provincial de Educación Artística del Ministerio de Innovación y Cultura para
su evaluación, consideración y aprobación.
ARTICULO 5°: Exceptuar
a los aspirantes a cubrir suplencias en los Institutos Superiores de Educación
Artística dependientes de la Dirección Provincial de Educación Artística del
Ministerio de Innovación y Cultura del requisito establecido en los Incisos b)
- 1° Apartado: “En carreras de Formación Docente”- y b) - 2° Apartado: “En
otras carreras”- del Artículo 19° del Decreto N° 798/86.
ARTICULO 6°:
Refréndese por las Señoras Ministras de Educación y de Innovación y Cultura.
ARTICULO 7°:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
Dra. María de los Angeles González
ANEXO UNICO
NORMAS ESPECIALES
PARA CUBRIR SUPLENCIAS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y TRAYECTOS
ARTISTICOS PROFESIONALES DE NIVEL BASICO, ITINERARIOS FORMATIVOS CICLOS
PREPARATORIOS CICLOS DE INICIACION NIVEL MEDIO, CAMPAMENTOS CULTURALES Y O
CARRERAS DE SIMILAR NIVEL EDUCATIVO QUE SE CURSAN EN LAS ESCUELAS DEPENDIENTES
DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION ARTISTICA DEL MINISTERIO DE INNOVACION
Y CULTURA.
Artículo 1: Serán
considerados como Antecedentes Artísticos aquellos relacionados a la asignatura
o espacio curricular para el que el aspirante se inscribe, independientemente
del puntaje que le corresponda al aspirante por conceptos generales.
Los antecedentes
correspondientes a Cursos asistidos y Cursos dictados, serán considerados en el
caso que se hayan realizado en instituciones oficialmente reconocidas, con
dependencia oficial o privada de órganos educativos pertenecientes a los
ámbitos Municipal, Provincial, Nacional e Internacional u organismos y agentes
culturales idóneos con reconocimiento del Ministerio de Educación y/o
Innovación y Cultura, según corresponda.
Los mencionados
Antecedentes Artísticos serán evaluados conforme la siguiente discriminación, y
hasta un máximo de 5 (cinco) puntos para el Nivel Superior y 4 (cuatro) puntos
para el Nivel Primario o similar:
a) Producciones musicales,
que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de las
exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en el
desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.
a.1) Grabaciones:
Editadas por sello discográfico (para compositores e interpretes):
Disco Completo 1 punto
Disco Compartido 1 punto dividido por la cantidad de
participantes
a.2) Composiciones de
autoría propia interpretadas en concierto:
Instrumentales -
Vocales 0.50 puntos
Arreglos Musicales 0.20 puntos
a.3) Participación en
recitales y conciertos:
Director de
agrupaciones musicales de instituciones educativas, por año 0.30 puntos
Solista, Director de
Coro o de Orquesta, por concierto 0.10
puntos
Concierto didácticos,
clases magistrales, asistencia de dirección 0.10
puntos
Integrante de
agrupaciones corales e instrumentales, por año 0.05
puntos
a. 4) Otros
antecedentes:
Autor o Director de
espectáculos artísticos 0.50
puntos
Expositor en
seminarios, encuentros, congresos, simposios,
designaciones en
comisiones especiales, coordinador o productor de 0.20 puntos
espectáculos
artísticos
Asistente a
seminarios, encuentros, congresos, simposios 0.10
puntos
a. 5) Concursos
artísticos:
Primer premio 0.30 puntos
Segundo premio 0.20 puntos
Mención 0.10 puntos
Jurado de concurso 0.10 puntos
b) Producciones de
las Artes Visuales, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que
sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o pos
grado, ni en el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.
b. 1) Exposiciones
Individuales,
retrospectivas, en Museos o instituciones de relevancia 1 punto
Individuales, en
galerías u otras instituciones 0.50
puntos
Conjuntas de
jerarquía (por lo menos 3 obras) 0.20
puntos
Conjuntas, en
galerías u otras instituciones 0.10
puntos
b. 2) Premios en
Salones
b. 2.1) Nacional:
1° premio 2 puntos
2° premio 1 punto
3° premio 0.50 puntos
Seleccionado 0.30 puntos
b. 2.2) Provincial:
1° premio 1 punto
2° premio 0.50 puntos
3° premio 0.30 puntos
Seleccionado 0.10 puntos
b. 2.3) Municipal:
1 ° premio 0.30 puntos
2° premio 0.20 puntos
3° premio 0.10 puntos
Seleccionado 0.05 puntos
b. 3) Ilustraciones
b. 3.1) De libros
Tapa de libro e
ilustración interna 0,50
puntos
Tapa de libro 0,30 puntos
Ilustración interna 0,20 puntos
b. 3.2) Diseño
gráfico
Folletos, poster,
material gráfico de prensa 0,30
puntos
c) Producciones de la
Danza, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de
las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en el
desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.
Se tomarán en cuenta
aquellos antecedentes que estén validados por notas, críticas, y carteleras de
medios periodísticos impresos, en los que figure la fecha de publicación. En el
caso de no haber realizado funciones en circuitos abiertos, se deberá presentar
certificaciones de las instituciones en las que se realizaron, con
certificación por función realizada.
Obra propia completa,
registrada y estrenada 0.50
puntos
Director 0.50 puntos
Primeros premios en
certámenes nacionales 0.50
puntos
Ganadores concursos
de coproducciones con organismos oficiales 0.50
puntos
Designación como
jurado en concursos y/o certámenes nacionales 0.30
puntos
Bailarín/Intérprete 0.30 puntos
Asistente de
Dirección 0.20 puntos
Diseño y/o
realización de Escenografia, Vestuario, Iluminación, etc. 0.20 puntos
Expositor en
seminarios, encuentros, congresos, simposios,
designaciones en
comisiones especiales, coordinador o productor de 0.20 puntos
espectáculos
artísticos
Operador técnico
(luces, sonido, etc.) 0.10
puntos
Asistente a
seminarios, encuentros, congresos, simposios, etc. 0.10 puntos
d) Producciones
Teatrales, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte
de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en
el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.
Se tomarán en cuenta
aquellos antecedentes que estén validados por notas, críticas, y carteleras de
medios periodísticos impresos, en los que figure la fecha de publicación. En el
caso de no haber realizado funciones en circuitos abiertos, se deberá presentar
certificaciones de las instituciones en las que se realizaron, con
certificación por función realizada.
Obra propia completa,
registrada y estrenada 0.50
puntos
Director 0.50 puntos
Primeros premios en
certámenes nacionales 0.50
puntos
Ganadores concursos
de coproducciones con organismos oficiales 0.50
puntos
Actor/titiritero 0.30 puntos
Designación como
jurado en concursos y/o certámenes nacionales 0.30
puntos
Asistente de
Dirección 0.20 puntos
Diseño y/o
realización de Escenografía, Vestuario, Iluminación, etc. 0.20 puntos
Expositor en
seminarios, encuentros, congresos, simposios,
designaciones en
comisiones especiales, coordinador o productor de 0.20 puntos
espectáculos
artísticos
Operador técnico
(luces, sonido, etc.) 0.10
puntos
Asistente a
seminarios, encuentros, congresos, simposios 0,10
puntos
e) Producciones de
las Artes Audiovisuales, que no estén incluidas en un plan de estudios, ni las
que sean parte de las exigencias para la obtención de un título, postítulo y/o
posgrado, ni en el desempeño docente profesional rentado y/o tarea áulico.
Dirección y/o
producción en películas de largometraje de exhibición en salas o canales de TV,
editadas en video o dvd 1 punto
Dirección y/o
producción en programas de TV emitidos por aire o por cable 1 punto
Jefes de equipo
(fotografía, sonido, montaje, asistente de dirección,
guionista, director
de arte) en largometrajes o programas de TV 1
punto
Dirección y/o
producción de cortometrajes de probada exhibición
pública, en salas o
canales de TV 0.50
puntos
Jefes de equipo
(fotografía, sonido, montaje, asistente de dirección,
guionista, director
de arte) de cortometrajes de probada exhibición pública, en salas
cinematográficas o canales de TV 0.50
puntos
Fotografía,
sonidista, editor, asistente de dirección, camarógrafo,
escenógrafo,
vestuarista, animador, director de efectos especiales, en largometraje o
programas de TV 0.30
puntos
Premios en Festivales,
Concursos y Muestras, nacionales
e internacionales 0.20 puntos
Fotografía,
sonidista, editor, asistente de dirección, camarógrafo,
escenógrafo,
vestuarista, animador, director de efectos especiales, de
cortometrajes de
probada exhibición pública, en salas cinematográficas o canales de TV 0.15 puntos
Demás roles en
cualquiera de los casos anteriores (asistentes,
auxiliares y
ayudantes) 0.10 puntos
Otros roles no
contemplados en los casos anteriores y que resulte de
consideración del
Jurado 0.10 puntos
Menciones en
Festivales, Concursos y Muestras, nacionales e
Internacionales 0.10 puntos
f) Antecedentes
relacionados con las actividades de los Campamentos Culturales, que no estén
incluidas en un plan de estudios, ni las que sean parte de las exigencias para
la obtención de un título, postítulo y/o posgrado, ni en el desempeño docente
profesional rentado y/o tarea áulico.
Expositor en
seminarios, encuentros, congresos, simposios, referidos a
historia de Santa Fe,
flora y fauna santafesina, ofidismo, primeros auxilios 0.20 puntos
Asistente a
Seminarios, encuentros, congresos, simposios referidos a
historia de Santa Fe,
flora y fauna santafesina, ofidismo, primeros auxilios 0.10 puntos
Artículo 2: Los ítems
a evaluar que no constituyan antecedentes artísticos, se regirán por la
normativa general.
4306
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