picture_as_pdf 2010-03-26

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION Nº 005

 

Santa Fe, 19 de enero de 2010

 

Visto el Expediente Nº 00701-0079726-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se deja sin afecto la Resolución Nº 359/09 que fija la composición de Leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 359/09 estipuló una serie de requisitos a los efectos de implementar los criterios rectores establecidos por el Decreto Nº 1532/09 para fijar la composición de la Leche de Referencia para la comercialización;

Que la presencia de errores formales en la mencionada resolución afectan la correcta aplicación de la misma;

Que a los efectos de una trasparente, ágil y eficiente aplicación de los criterios esbozados en el Decreto Nº 1532/09 se hace necesario dejar sin efecto la anterior resolución por otra en los términos precisos;

Que mediante Ley Nº 12295 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta en fecha 08 de mayo de 2003 entre los Productores Lecheros, la Industria Láctea y los Gobiernos de las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires  y La Pampa, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación; en la que se acordó, entre otros temas, la creación de registros de tambos en cada una de las provincias, mejorar la transparencia comercial de la cadena láctea, establecer una leche de referencia, sistemas de gestión de análisis de leche cruda, así como dictar las normas jurídicas necesarias para el ordenamiento del sector.

Que la Ley Nº 12817 en su artículo 21 incisos 4) y 7) faculta al Ministerio de la Producción para entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agro-industrial y entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial;

Que el Decreto Nº 1532 de fecha 18 de Agosto de 2009, dispone que las industrias lácteas deberán publicar los precios de la leche de referencia que paguen al productor al momento de recibirla;

Que se deben propender a ejecutar acciones que aseguren la continuidad y sustentabilidad de la cadena láctea en todos los eslabones.

Que es constante el reclamo de los integrantes de la cadena láctea, la necesidad de poseer instrumentos que minimicen los.conflictos, generados a partir de las decisiones inconsultas que, desde el exterior de la Cadena, inciden negativamente en su crecimiento y su fortalecimiento;

Que el artículo 7º del Decreto Nº 1532/09 faculta al Ministerio de la Producción a dictar las disposiciones reglamentarias, complementarias, y demás que sean necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido;

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Derogar la vigencia de la Resolución Nº 359 de fecha 16 de octubre de 2009, la que será suplantada en todos sus términos por la que se apruebe por este acto administrativo.

ARTICULO 2º: Fijar como leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria, la que en su composición contenga los siguientes valores:

Materia Grasa 3,50 g/100cm3

Proteínas Totales 3,20 g/100 cm3(*). Durante los primeros 6 (seis) meses, período luego del cual se elevará a 3,25 g./100 cm3 por los siguientes 6 (seis) meses. Cumplido un año lechero completo, se analizarán los valores recibidos en el Ministerio de la Producción y, en función de los resultados, se ajustará el valor de proteínas a la media ponderada más representativa.

(*) Podrá ser expresado en su equivalente en g/100g. tomando para la conversión el valor de densidad (a 15ºC) correspondiente.

Células Somáticas </=A400.000 cel/cm3

Bacterias Totales </=A100.000 UFC/cm3

Brucelosis    Oficialmente Libre

Tuberculosis Oficialmente Libre

Residuo de Antibióticos      Negativo

Indice Crioscópico        ( a -0,512 °C

ARTICULO 3º.- Establecer que la extracción de la muestra para el análisis de la leche se hará de la siguiente manera:

Se deberán extraer 6 (*) muestras como mínimo por mes para la realización de las determinaciones de GB, P y Análisis Higiénicos Sanitarios. Estas muestras serán analizadas en los laboratorios de la red que cumplan con las exigencias establecidas por el Ministerio de la Producción.

(*) Nota, de acuerdo a las conclusiones que se extrajeron en el Plan Piloto.

ARTICULO 4º.- Crear un sistema de información del precio de Leche de Referencia con la composición establecida en el artículo 2º, mediante el cual las industrias radicadas o con plantas de elaboración en la Provincia de Santa Fe, así como los operadores lácteos que adquieran materia prima para su posterior procesamiento deberán comunicar:

a) En los quince (15) días hàbiles del mes en curso, deberán informar el precio estimado que abonarán por la leche de referencia del mes en curso, formalmente al productor tambero y al Ministerio.

b) En los primeros cinco (5) días hàbiles del mes, el precio de la leche de Referencia abonado el mes anterior, el precio promedio ponderado por volumen abonado por la leche recibida el mes anterior, volúmenes totales del mes, así como los valores promedios composicionales e higiénicos sanitarios de la leche recibida.

c) Estos valores para la Provincia de Santa Fe, serán difundidos por el Ministerio de la Producción, a través del portal de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5º.- Disponer a través de la Dirección General de Comercio Interior, la verificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº 1532/09, del sistema de información de volúmenes y valores promedios composicionales y de calidad obtenidos en el mes anterior.

ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Ministro de la Producción

S/C             4333    Mar. 26 Mar. 29

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 039

 

SANTA FE, 16 de Marzo de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro firmas, la baja como proveedor de otra y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular; 

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a las siguientes firmas: (2.681) AUTOMOTORES MEGA S.A.; (2.682) “PHOENIX” de CANCIO EDUARDO HECTOR; (2.683) INNOVATIO S.A.

Artículo 2°: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve meses a partir de la presente, a la siguiente firma: (2.684) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Artículo 3º: Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia  de  Santa Fe, por el término de 18 meses a  partir de la presente a las siguientes firmas: (1.409) SERVICIOS DE ALIMENTOS S.A.; (1.840) “PRODUCTOS DUMAR”   de   DUCHINI   MARIA  DEL  LUJAN; (1.885) C&V GROUP S.R.L.; (2.477) “LIMPI COSTA” de MANSILLA SILVINA VALERIA SOLEDAD.

Artículo 4º: Dar de baja de este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por haber cesado sus actividades según comunicación recepcionada, a la firma: (1.639) DE LORENZI JORGE ESTEBAN.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C             4328    Mar. 26 Mar. 29

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