MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION Nº 005
Santa Fe, 19 de enero de 2010
Visto el Expediente
Nº 00701-0079726-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual
se deja sin afecto la Resolución Nº 359/09 que fija la composición de Leche de
Referencia para la comercialización entre tambos e industria; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
359/09 estipuló una serie de requisitos a los efectos de implementar los
criterios rectores establecidos por el Decreto Nº 1532/09 para fijar la
composición de la Leche de Referencia para la comercialización;
Que la presencia de
errores formales en la mencionada resolución afectan la correcta aplicación de
la misma;
Que a los efectos de
una trasparente, ágil y eficiente aplicación de los criterios esbozados en el
Decreto Nº 1532/09 se hace necesario dejar sin efecto la anterior resolución
por otra en los términos precisos;
Que mediante Ley Nº
12295 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta en fecha 08 de mayo de 2003 entre los
Productores Lecheros, la Industria Láctea y los Gobiernos de las Provincias de
Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires
y La Pampa, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
de la Nación; en la que se acordó, entre otros temas, la creación de registros
de tambos en cada una de las provincias, mejorar la transparencia comercial de
la cadena láctea, establecer una leche de referencia, sistemas de gestión de
análisis de leche cruda, así como dictar las normas jurídicas necesarias para
el ordenamiento del sector.
Que la Ley Nº 12817
en su artículo 21 incisos 4) y 7) faculta al Ministerio de la Producción para
entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización
del desarrollo agro-industrial y entender en la elaboración y ejecución de las
políticas provinciales en materia comercial;
Que el Decreto Nº
1532 de fecha 18 de Agosto de 2009, dispone que las industrias lácteas deberán
publicar los precios de la leche de referencia que paguen al productor al
momento de recibirla;
Que se deben
propender a ejecutar acciones que aseguren la continuidad y sustentabilidad de
la cadena láctea en todos los eslabones.
Que es constante el
reclamo de los integrantes de la cadena láctea, la necesidad de poseer
instrumentos que minimicen los.conflictos, generados a partir de las decisiones
inconsultas que, desde el exterior de la Cadena, inciden negativamente en su
crecimiento y su fortalecimiento;
Que el artículo 7º
del Decreto Nº 1532/09 faculta al Ministerio de la Producción a dictar las
disposiciones reglamentarias, complementarias, y demás que sean necesarias,
para dar cumplimiento a lo establecido;
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Derogar
la vigencia de la Resolución Nº 359 de fecha 16 de octubre de 2009, la que será
suplantada en todos sus términos por la que se apruebe por este acto
administrativo.
ARTICULO 2º: Fijar
como leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria, la
que en su composición contenga los siguientes valores:
Materia Grasa 3,50
g/100cm3
Proteínas Totales
3,20 g/100 cm3(*). Durante los primeros 6 (seis) meses, período luego del cual
se elevará a 3,25 g./100 cm3 por los siguientes 6 (seis) meses. Cumplido un año
lechero completo, se analizarán los valores recibidos en el Ministerio de la
Producción y, en función de los resultados, se ajustará el valor de proteínas a
la media ponderada más representativa.
(*) Podrá ser
expresado en su equivalente en g/100g. tomando para la conversión el valor de
densidad (a 15ºC) correspondiente.
Células Somáticas </=A400.000 cel/cm3
Bacterias Totales </=A100.000 UFC/cm3
Brucelosis Oficialmente Libre
Tuberculosis Oficialmente Libre
Residuo de
Antibióticos Negativo
Indice Crioscópico ( a -0,512 °C
ARTICULO 3º.-
Establecer que la extracción de la muestra para el análisis de la leche se hará
de la siguiente manera:
Se deberán extraer 6
(*) muestras como mínimo por mes para la realización de las determinaciones de
GB, P y Análisis Higiénicos Sanitarios. Estas muestras serán analizadas en los
laboratorios de la red que cumplan con las exigencias establecidas por el
Ministerio de la Producción.
(*) Nota, de acuerdo
a las conclusiones que se extrajeron en el Plan Piloto.
ARTICULO 4º.- Crear
un sistema de información del precio de Leche de Referencia con la composición
establecida en el artículo 2º, mediante el cual las industrias radicadas o con
plantas de elaboración en la Provincia de Santa Fe, así como los operadores
lácteos que adquieran materia prima para su posterior procesamiento deberán
comunicar:
a) En los quince (15)
días hàbiles del mes en curso, deberán informar el precio estimado que abonarán
por la leche de referencia del mes en curso, formalmente al productor tambero y
al Ministerio.
b) En los primeros
cinco (5) días hàbiles del mes, el precio de la leche de Referencia abonado el
mes anterior, el precio promedio ponderado por volumen abonado por la leche
recibida el mes anterior, volúmenes totales del mes, así como los valores
promedios composicionales e higiénicos sanitarios de la leche recibida.
c) Estos valores para
la Provincia de Santa Fe, serán difundidos por el Ministerio de la Producción,
a través del portal de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 5º.-
Disponer a través de la Dirección General de Comercio Interior, la
verificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Nº
1532/09, del sistema de información de volúmenes y valores promedios
composicionales y de calidad obtenidos en el mes anterior.
ARTICULO 6º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. JUAN JOSE BERTERO
Ministro de la Producción
S/C 4333 Mar. 26 Mar. 29
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DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICION Nº 039
SANTA FE, 16 de Marzo de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de cuatro firmas, la baja como proveedor de otra y la renovación de
antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente
encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1°:
Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09, a las
siguientes firmas: (2.681) AUTOMOTORES MEGA S.A.; (2.682) “PHOENIX” de CANCIO
EDUARDO HECTOR; (2.683) INNOVATIO S.A.
Artículo 2°:
Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
por el término de nueve meses a partir de la presente, a la siguiente firma:
(2.684) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
Artículo 3º: Renovar
la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de
Santa Fe, por el término de 18 meses a
partir de la presente a las siguientes firmas: (1.409) SERVICIOS DE
ALIMENTOS S.A.; (1.840) “PRODUCTOS DUMAR”
de DUCHINI MARIA
DEL LUJAN; (1.885) C&V GROUP
S.R.L.; (2.477) “LIMPI COSTA” de MANSILLA SILVINA VALERIA SOLEDAD.
Artículo 4º: Dar de
baja de este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por
haber cesado sus actividades según comunicación recepcionada, a la firma:
(1.639) DE LORENZI JORGE ESTEBAN.
Artículo 5°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 4328 Mar. 26 Mar. 29
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