DECRETO Nº 0391
Santa Fe, 18 de Marzo de 2009.
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004201-8 del Registro del SIE relacionado con la Política Salarial, y Política Laboral y Gremial, para el personal de a Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750 se reunió la Comisión Paritaria Central, habiéndose celebrado en fecha 4 de Marzo de 2009 el Acta Acuerdo N° 02/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe;
Que en la referida Acta Acuerdo, se acordaron políticas salariales, laborales y gremiales, para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en las leyes citadas,
Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes, resulta necesario dictar el instrumento legal homologatorio que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;
Que en el mismo marco, y de conformidad a lo acordado en el Acta Acuerdo, corresponde incrementar los sueldos básicos para los agentes comprendidos en la referida acta;
Que de igual manera, corresponde establecer nuevos montos a la Asignación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 332/2007;
Que se entiende conveniente aumentar el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable del artículo 9° del Decreto N° 3464/90 y sus modificatorios, para el personal que percibe el Suplemento “Asistencial Hospitalario” (Art. 68° del Decreto Acuerdo N° 2695/83);
Que, en función de lo convenido en el acuerdo aludido, se considera oportuno modificar los porcentajes de los suplementos instituidos en los artículos 80 décimo y 80 duodécimo del Decreto Acuerdo N° 2695/83;
Que asimismo, se hace necesario incrementar para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería, los montos de los Suplementos “Extensión Horaria y Semanal” y “Juegos de Azar”;
Que de igual manera, resulta necesario incrementar los montos del Suplemento Actividad Orquestal;
Que es menester incorporar una suma fija según cada uno de los niveles, a los montos de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”, creada mediante artículo 2° del decreto N° 2695/2008, homologatorio del Acta Acuerdo N° 06/2008 de la Comisión Paritaria Central;
Que de acuerdo a lo acordado en el Acta que se homologa por el presente, corresponde fijar el sueldo básico inicial para el personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial;
Que por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de bolsillo de $ 220 (pesos doscientos veinte);
Que se estima conveniente actualizar el monto sujeto a descuento determinado en los recibos de sueldo de los agentes;
Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que las políticas salariales acordadas le sean de aplicación luego de, producida su incorporación al Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83”, y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si al 28 de Febrero de 2009 dicha incorporación ya se hubiere efectuado;
Que referido al mismo personal, se estima oportuno otorgar un anticipo de las sumas que les corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20° del Decreto N° 667/2006 y en el presente;
Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público establecido en este decreto se estima oportuno establecer incrementos salariales similares a sectores de la Administración Pública no incluidos en el Acta Acuerdo N° 02/2009 de la Comisión Paritaria Central;
Que en ese orden de ideas, se considera oportuno otorgar un incremento del 15% (quince por ciento) al Sueldo Básico para el personal del Personal Talleres Gráficos Provinciales a partir del 1° de Marzo de 2009;
Que en idéntico sentido, se considera pertinente extender al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, trasladando la variación porcentual producida en el Sueldo Básico (15%) al Sueldo Básico, al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, y a la Asignación Especial Rernunerativa por Cumplimiento de Sentencia;
Que se considera oportuno modificar la parte fija de la clase I para el personal del En.Re.S.S. bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E”, e incrementar los valores del adicional Remunerativo No Bonificable otorgado en el artículo Tercero de la Resolución del En.Re.S.S N° 126/07, ratificado por Decreto N° 679/07;
Que es conveniente, otorgar al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 - “E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable según cada una de las categorías, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales;
Que corresponde trasladar la política salarial definida en el Acta Acuerdo N° 02/2009 a los jubilados y pensionados del sector, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que la ley 12.464 en su artículo 2° incorpora como inciso c) al Punto 1, del artículo 11 de la Ley N° 6915 el establecimiento “como haber mínimo de la Jubilación Ordinaria el 72% (setenta y dos por ciento) de la remuneración correspondiente al Nivel 1 del Escalafón General Decreto-Acuerdo N° 2695/83, sin antigüedad, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar el alcance y las modalidades de aplicación para la determinación del haber mínimo. Asimismo, en su Artículo 3° sustituye el punto IV del artículo 11° de la Ley N° 6915, estableciendo en su punto b) el haber mínimo garantizado de pensión;
Que en el marco de lo expresado precedentemente, procede determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial incluida en el presente decreto;
Que es pertinente, según lo establecido en el acta Acuerdo N° 02/2009, establecer un nuevo valor del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/89 y homologado por Decreto N° 1745/89;
Que asimismo se considera necesario, aumentar, para el personal del En.Re.S.S. bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E”, el valor por viático;
Que en concordancia con lo pactado en el Acta Paritaria se considera necesario otorgar un Incentivo No Remunerativo Especial a los agentes activos alcanzados por la citada Acta;
Que corresponde trasladar los incrementos dispuestos por la Presente Política Salarial a los suplementos establecidos en las Actas Acuerdos N° 07/2008 y 01/2009 (homologadas por decretos N° 21/2009 y 150/2009 respectivamente), pues en su creación se determinó que los mismos serán actualizables con las futuras políticas salariales;
Que en orden a las competencias originarias que le son propias y a las funciones desempeñadas por la Dirección General de la Función Publica, se considera conveniente hacer extensivo a los agentes que allí prestan servicios, el suplemento “Personal de análisis normativo, legal y técnico”, estatuido en el artículo 80 duodécimo del Decreto Acuerdo N° 2695/83, debiendo los mismos, en consecuencia, dejar de percibir el suplemento “Recalificación Técnica”;
Que el Poder Ejecutivo considera oportuno ratificar los términos del acta 12/2007 en cuanto a la designación en planta permanente del personal no permanente que estaba en tal situación a diciembre del año 2006;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.850, prorrogado por el Decreto N° 01/2009, no excediéndose las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto para el año 2009, aprobado por Decreto N° 2314/08, una vez efectuada la reducción solicitada por decreto N° 2760/08;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1 - Homológase el Acta acuerdo N° 02/2009 de la Comisión Paritaria Central, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2 - Increméntase los sueldos básicos del Escalafón “Decreto- Acuerdo N° 2695/83” en un 15% (quince por ciento), a partir del 1° de Marzo de 2009, los que ascenderán a los valores que más abajo se detallan, manteniéndose en sus valores actuales el Suplemento “Decreto Acuerdo Nº 3157/88, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto Nº 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto Nº 2695/83.
Nivel Básico
1 $ 178,74
2 $ 190,60
3 $ 203,58
4 $ 246,24
5 $ 263,09
6 $ 306,80
7 $ 331,23
8 $ 364,93
9 $ 420,79
ARTICULO 3º: Fíjase el monto de la Asignación Remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3º del decreto 332/07, en las sumas que se determinan en la siguiente escala:
Asignación Remunerativa
Nivel No Bonificable
Decreto 332/07
1 $ 740,00
2 $ 752,00
3 $ 770,00
4 $ 914,00
5 $ 944,00
6 $ 1.020,00
7 $ 1.062,00
8 $ 1.120,00
9 $ 1.216,00
ARTICULO 4º: Increméntase en la suma de $ 50 (cincuenta pesos), el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable prevista por el artículo 9º del Decreto Nº 3464/90 y sus modificatorios, para el personal que percibe el Suplemento “Asistencial y Hospitalario” dispuesto a través del artículo 68º del Decreto Acuerdo Nº 2695/83.
ARTICULO 5º: Modifícase los porcentajes de los suplementos instituidos por el Decreto Acuerdo Nº 2695/83, en los artículos 80º décimo (Personal Direcciones de Administración) y 80º duodécimo (Personal de Análisis Normativo Legal y técnico de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia), de acuerdo al siguiente detalle:
Agrupamiento
Administrativo y Profesional
Niveles Porcentaje
4 y 5 25%
6 30%
7 a 9 55%
ARTICULO 6º: Increméntase a partir del 1º de marzo de 2009, los montos vigentes al 28 de febrero de 2009 de los Suplementos “Extensión Horaria y Semanal” y “Juegos de Azar” para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería en un 15% (quince por ciento).
ARTICULO 7º: Fíjase, a partir del 1º de Marzo de 2009, el monto del Suplemento “Actividad Orquestal” establecido en el artículo 70 bis del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en $1.012 (pesos mil doce)
ARTICULO 8º: Incorpórase a partir del 1 de Marzo de 2009 a la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” creada mediante artículo 2º del decreto Nº 2695/2008, homologatorio del Acta Acuerdo Nº 06/2008 de la Comisión Paritaria Central, las sumas que a continuación se detallan:
Nivel Monto a incorporar
1 $ 80,00
2 $ 84,80
3 $ 92,00
4 $ 149,60
5 $ 161,60
6 $ 192,00
7 $ 208,80
8 $ 232,00
9 $ 270,00
ARTICULO 9º: Fíjase a partir del 1º de Marzo de 2009, el valor de la Asignación Básica Inicial para el personal comprendido en los Estatutos Escalafón Decreto Nº 4447/92 (Administración Provincial de Impuestos) y Decreto Nº 201/95 (Servicio de Catastro e Información Territorial), en la suma de $ 1.700 (pesos un mil setecientos).
ARTICULO 10º: Dispónese que por aplicación de la Política Salarial establecida en el presente Decreto el incremento mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a Pesos Doscientos Veinte ($ 220.-)
ARTICULO 11º: Eliminase a partir del 01 de Marzo de 2009 la exclusión, dispuesta por los decretos que fijaron política salarial hasta el 31 de enero de 2007 inclusive, de la base de cálculo para la determinación de los descuentos previstos en el Decreto Nº 3159/93 y modificatorios.
Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la liquidación de los haberes del mes de Marzo de 2009.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar, similar criterio a los haberes de jubilados y pensionados Provinciales, para lo cual la misma, procederá a evaluar la determinación y alcance del mismo.
ARTICULO 12º: Aplicar las políticas salariales dispuestas, al personal bancario transferido, luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 28 de Febrero de 2009 dicha incorporación ya se hubiere efectuado.
ARTICULO 13º: Otórgase, a partir del 1º de Marzo de 2009, al personal citado en el artículo anterior, un anticipo remunerativo no bonificable de las sumas que le corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20º del Decreto Nº 667/2006 y en el presente, cuyo valor será el equivalente al 15% (quince por ciento) por ciento de sus haberes, excluidas las asignaciones familiares.
ARTICULO 14º: Otórguese un incremento del 15% (quince por ciento) al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales a partir del 1º de Marzo de 2009.
ARTICULO 15º: Extender, a partir del 1º de Marzo de 2009, al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto Acuerdo Nº 2695/83” en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10373, trasladando, la variación porcentual producida en el Sueldo Básico (15%) al Sueldo Básico, al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, a la Asignación Especial Remunerativa por Cumplimiento de Sentencia, y manteniendo en sus valores actuales los suplementos establecidos a través del Decreto Nº 646/01 en los artículos 1º, 2º y 6º, en este último artículo, exclusivamente respecto del personal Profesional regido por la ley Nº 10373.
ARTICULO 16º: Establécese a partir del 01 de marzo de 2009 para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S) bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 “E” la parte fija de la clase I en $ 29,20 (pesos veintinueve con veinte centavos) e increméntase los valores del adicional Remunerativo No Bonificable otorgado en el artículo Tercero de la Resolución del Enress Nº 126/07, ratificado por Decreto Nº 679/07, conforme a la siguiente escala:
Clase I a X $ 250
Clase XI a XVI $ 262
Clase XVII a XVIII $ 280
Clase XIX $ 374
Clase XX $ 430
Clase XXI $ 500
Clase XXII $ 580
Clase XXIII $ 680
Clase XXIV $ 790
ARTICULO 17º: Otórgase, a partir del 1º de Marzo de 2009, al personal comprendido en el Escalafón Convenio 113/94 - “E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales de acuerdo al siguiente detalle
Categoría Monto
VI a XIV $ 285
XV $ 345
XVI $ 360
IXX $ 550
XX $ 625
XXI $ 780
XXII $ 900
XXIII $ 1.100
ARTICULO 18º: Fíjese a partir del 1º de Marzo de 2009, los siguientes montos a la asignación salarial-funcional establecida, para un grupo de agentes de planta permanente de Fiscalía de Estado, por el artículo 2º del Decreto Nº 150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo Nº 01/2009 de la Comisión Paritaria Central:
GIANDOMENICO, María Luisa $ 2.346,14
BARRILIS, Daniela $ 2.769,85
PAZOS, Susana Angélica $ 2.070,50
RODRIGUEZ, María Encarnación $ 1.098,12
SUAREZ, Andrea $ 1.116,54
ROSSI, Mercedes Belquis $ 1.082,74
FABRIZZI, Luis Juan $ 1.035,13
SCHLIE, Alba Rosa $ 1.150,56
RAMIREZ, Roberto Gabriel $ 1.584,02
SDRIGOTT, Alicia $ 607,08
GAETE, Rosa Guadalupe $ 125,04
ARTICULO 19º: Fíjese a partir del 1º de Marzo de 2009, los siguientes montos a la asignación funcional para un grupo de agentes de planta permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, afectados al área de Higiene y Seguridad Laboral, por el artículo 2º del Decreto Nº 21/2009, homologatorio del Acta Acuerdo Nº 07/2008 de la Comisión Paritaria Central:
DIEDIC, Patricia Andrea $ 1.152,71
MARQUEZ, Esteban de la Cruz $ 1.152,71
PEREZ, Edgardo Angel $ 1.152,71
REYNARES, Guillermo $ 1.847,74
SOLIS, Diego $ 1.769,15
ARTICULO 20º: Extiéndase a los agentes de la Dirección General de la Función Pública el Suplemento instituido por el artículo 80° duodécimo del Decreto Acuerdo Nº 2695/83 “Personal de análisis normativo, legal y técnico”, disponiéndose el cese de la liquidación del suplemento “Recalificación Técnica” que dicho personal actualmente percibe.
ARTULO 21º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1º de Marzo de 2009, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1º a 20º del presente decreto.
ARTICULO 22º: Establécese en la suma de $ 1.297 (pesos un mil doscientos noventa y siete) el haber mínimo de Jubilación y en la suma de $ 973 (pesos novecientos setenta y tres) el haber mínimo de Pensión, a partir del 01 de Marzo de 2009.
ARTICULO 23º: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 24º: Déjese sin efecto el Decreto Nº 2709/2008.
ARTICULO 25º: Fijase, a partir del 1° de Marzo de 2009, en la suma de $ 210 (pesos doscientos diez) el valor del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/89 y homologado por Decreto Nº 1745/89.
ARTICULO 26º: Establécese a partir del 1º de marzo de 2009 para el personal del En.Re.S.S bajo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113/94 “E” el adicional por viático en la suma de $ 210 (pesos doscientos diez).
ARTICULO 27º: Otórgase un Incentivo No Remunerativo Especial, por única vez, de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a los agentes activos comprendidos en la presente política salarial.
ARTICULO 28º: Ratifícase el punto tercero del Acta Acuerdo Nº 12/2007 referido a la incorporación a Planta Permanente, de aquel personal no permanente que se encontraba en dicha situación al 31 de Diciembre de 2006.
ARTICULO 29º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 30º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 31º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 32º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.
ARTICULO 33ª: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA
COMISION PARITARIA CENTRAL
ACTA ACUERDO Nº 2/2009
En la ciudad de Santa Fe, siendo las 12:30 horas del día 4 de marzo de 2009, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la condiciones laborales y a la política salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial, a la que asisten por parte del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Antonio Bonfatti, el Ministro de Economía CPN Angel Sciara, el Subsecretario de Política Económica CPN Lucio Geller y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública CPN Juan Carlos Pucciarelli; y por la representación gremial de acuerdo al artículo Nº 15 de la citada ley, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Alberto Maguid, el Secretario Adjunto Sr. Jorge Molina y la Secretaria de Convenio Colectivo y Legislación Sra. Mónica Payá, y por ATE Consejo Directivo Provincial Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.
El objeto de la reunión es discutir y establecer políticas laborales y gremiales y la política salarial anual a partir del 1 de febrero de 2009.
Por ello se conviene:
I) Política salarial:
1) Otorgar un Incentivo No Remunerativo Especial Salarial, por única vez, de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a los agentes involucrados en el presente Convenio, que será abonado por planilla complementaria antes del día 20 de marzo del corriente año.
2) Incrementar los sueldos básicos en un 15% (quince por ciento), a partir del 1º de Marzo de 2009, los que quedarán en los siguientes valores:
Nivel Básico
1 178.74
2 190.60
3 203.58
4 246.24
5 263.09
6 306.80
7 331.23
8 364.93
9 420.79
3) Fijar el monto del Asignación Remunerativa no bonificable establecida por el artículo 3º del decreto 332/2007 en la sumas que se determinan en la siguiente escala:
Nivel Asignación Remunerativa No
Bonificable Dto. 332/07
1 740
2 752
3 770
4 914
5 944
6 1020
7 1062
8 1120
9 1216
4) Aumentar el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable oportunamente dispuesta por medio del artículo 9 del Decreto Nº 3464/90 y sus modificatorios, para el personal que percibe el Suplemento “Asistencial y Hospitalario” dispuesto a través del artículo 68º del Decreto Nº 2695/83 en $ 50. (pesos cincuenta).
5) Modificar los porcentajes de los suplementos instituidos en el Decreto 2695/83, en los artículos Nos. 80 décimo- Personal Direcciones de Administración, y 80 duodécimo - Personal de Análisis Normativo legal y técnico de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, de acuerdo al siguiente detalle:
Agrupamiento Administrativo y Profesional
Niveles Porcentaje
4 y 5 25
6 30
7 a 9 55
6) Incrementar para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería, los montos vigentes al 28 de febrero de 2009, del Suplemento Extensión Horaria y Semanal y Suplemento Juegos de Azar en un 15% (quince por ciento).
7) Incrementar los montos del Suplemento Actividad Orquestal en un 15% (quince por ciento).
8) Incorporar a los montos de la Asignación Remunerativa No Bonificable Complemento Previsional las sumas que a continuación se detallan:
Niveles Monto a incorporar
1 $ 80.00
2 $ 84.80
3 $ 92.00
4 $ 149.60
5 $ 161.60
6 $ 192.00
7 $ 208.80
8 $ 232.00
9 $ 270.00
9) Fijar el sueldo básico inicial para el personal de API y Catastro en $ 1.700 (pesos un mil setecientos).
10) Garantizar un incremento a bolsillo de $ 220.- (pesos doscientos veinte) para todos los agentes, una vez deducidos los descuentos de ley.
11) Se actualizará el monto sujeto a descuento determinado en los recibos de sueldo de los agentes, a fin de que el mismo oscile en un cincuenta por ciento (50%) del total a percibir.
12) La presente política salarial se trasladará en tiempo y forma a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los jubilados y pensionados del sector.
13) Se fija el monto de viáticos diarios en $ 210.
14) Las entidades gremiales se reservan el derecho de solicitar una nueva convocatoria a la Comisión Paritaria Central, en caso de producirse desfasajes económicos y/o financieros, con el fin de mantener el valor real de los salarios.
II) Política laboral y gremial
El Poder Ejecutivo ratifica los términos del Acta Nº 12/2007 en cuanto a la designación en planta permanente del personal no permanente que estaba en tal situación al 31 de diciembre de 2006.
2) Ratificar la continuidad de la Comisión Técnica creada en el Acta Paritaria Nº 1/08, a fin de analizar los temas planteados por las organizaciones gremiales, presentados en el día de la fecha, y los que pudieran surgir eventualmente.
3) Ratificar la continuidad de las Comisiones Jurisdiccionales en el marco de la Comisión Paritaria Central, en coordinación con la Comisión Técnica.
4) Las partes acuerdan avanzar en la implementación de los Comités e Higiene y Salud Laboral.
Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra mencionados.
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