picture_as_pdf 2009-03-26

DECRETO N° 0363


SANTA FE, “Cuna de Constitución Nacional”,

11 de Marzo de 2009.

V I S T O:

El Expediente Nº 01601-0070578-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y Política Laboral y Gremial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Resolución N° 49/2009 procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que en fecha 23 de febrero de 2009 quedaron conformadas las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose los miembros integrantes de cada una;

Que ambas comisiones se reunieron durante los días 23 y 24 de febrero de 2009;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para todo el año 2009;

Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial elaboró y propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente, lo cual originó por parte de los representantes del Poder Ejecutivo Provincial la recepción de dichas iniciativas que discutidas y recreadas conformaron la propuesta paritaria;

Que lo precedentemente expuesto quedó plasmado en Acta de fecha 24 de Febrero de 2009;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta;

Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, la División Asistencia Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido dictamen del cual surge que la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo fue conocida por ambas comisiones (negociadora y asesora) presentes en la audiencia, que dicha propuesta fue evaluada y llevada a asambleas de base por las dos entidades gremiales que integran la Comisión Negociadora, que ambos gremios han comunicado que aceptan la propuesta y que dicha propuesta no vulnera el orden público laboral ajustándose además a la normativa vigente;

Que, conforme a dicho dictamen, no existen objeciones a la homologación del acuerdo;

Que la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que la propuesta ha sido aceptada por las entidades gremiales integrantes de la Comisión Negociadora (artículo 12 Ley N° 12.958), aprobación que han comunicado formalmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que las mismas son suficientes para dar por aprobada la instancia negociadora conforme lo estipula la normativa, permitiendo avanzar hacia el dictado de la norma que homologue el acuerdo;

Que lo resuelto en el ámbito paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas – financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la recomposición salarial y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;

Que, a tal fin, resulta necesario establecer un nuevo valor del índice uno y del complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9593 a partir del mes de marzo del corriente año;

Que, de igual manera, resulta necesario otorgar un aumento a partir del mes de marzo en el adicional denominado “Estado Docente”, establecido por Decreto N° 517/06 y modificatorio;

Que, además, a partir del mes de marzo de 2009, se modifica el articulo 8° del Decreto N° 488/07, modificado por Decreto N° 656/08, mediante el cual se establece el Adicional de “Responsabilidad Jerárquica”;

Que, asimismo, a partir del mes de marzo de 2009 se fija en la suma de pesos setecientos ($700.-) el adicional establecido por artículo 9° del Decreto N° 488/07;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir del mes de marzo conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil nueve;

Que, oportunamente por Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa Albergue y Escuela Hogar, una “Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa”, a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de las mismas, es decir, los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2009;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del decreto Nº 2128/08;

Que, además de los beneficios indicados precedentemente, ha sido voluntad de las partes paritarias reivindicar la tarea del docente, previéndose en el acuerdo citado la creación de un adicional remunerativo denominado “Reconocimiento a la Función Docente” contemplando en la determinación de su cuantía las particularidades de cada tipo de cargo;

Que, la implementación del citado adicional contempla, entre sus fines, que todo el personal retribuido por cargo obtenga incrementos en su sueldo de bolsillo y que los mismos resulten, en términos absolutos, no decrecientes con el puntaje del respectivo cargo;

Que en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos Nº 1252/08 y 2128/08, corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector docente a partir del mes de marzo del corriente año, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas, se considera conveniente disponer el pago, por única vez, durante el mes de marzo de 2009 y con carácter de ayuda para la compra de material didáctico, de una suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), de acuerdo a las pautas que se establezcan en el presente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174 y N° 12.958;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Homológase, en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta de fecha 24 de Febrero de 2009 e informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 5 de marzo de 2009, considerándose ambos instrumentos partes integrantes del presente Decreto;

ARTICULO 2°: Fíjense, a partir del 1º de Marzo de 2009, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos tres con ochenta y cuatro mil doscientos treinta y seis cien milésimos ($ 3,84236), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos diez mil quinientos uno cien milésimos ($ 0,10501);

ARTICULO 3°: Establécese, a partir del 1º de marzo de 2009, el adicional denominado “Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos cuatrocientos ($ 400,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos doscientos sesenta y siete ($ 267,00) para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos cuatrocientos ($ 400,00) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos seiscientos ochenta ($ 680,00) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos quinientos sesenta ($ 560,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos seiscientos ($ 600,00) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos cuatrocientos ochenta ($ 480,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos veinticinco ($ 25,00) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos veinte ($ 20,00) para el resto de las horas.

ARTICULO 4° : Modificase a partir del mes de marzo de 2009 el artículo 8° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 5° del Decreto N° 656/08, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar al personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos Nros. 505/91 y 542/91, un adicional remunerativo que se denominará “Responsabilidad Jerárquica”, cuyo valor será igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Asimismo dicho adicional será de aplicación para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría y no será de aplicación para los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas”.

ARTICULO 5° : Establecer, a partir del 1º de marzo de 2009, en la suma de pesos setecientos ($700.-) el adicional establecido por artículo 9° del Decreto N° 488/07.

ARTICULO 6° : Otorgar, a partir del 1º de marzo de 2009, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos cincuenta ($50) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho por ciento (8%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos treinta y tres ($33) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el seis con cuarenta por ciento (6,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos cincuenta ($50) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el nueve con sesenta por ciento (9,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos ochenta y cinco ($85) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con ochenta y ocho por ciento (10,88%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos setenta ($70) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos setenta y cinco ($75) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el nueve con sesenta por ciento (9,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos sesenta ($60) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos tres con 125/1000 ($3,125), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos dos con 50/100 ($2,50) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el diez por ciento (10%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:

% ANTIGÜEDAD MONTO MÍNIMO

DEL ADICIONAL

15% $85,40

30% $91,46

40% $97,56

50% $103,66

60% $109,76

70% $115,85

80% $121,95

100% $128,05

110% $134,15

120% $140,24


ARTICULO 7°: Modificar a partir del 1° de marzo de 2009, el artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado por artículo 9º del decreto Nº 656/08 y artículo 3° del Decreto N° 2128/08, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad Garantizado

15% $ 1.670

30% $ 1.680

40% $ 1.705

50% $ 1.775

60% $ 1.800

70% $ 1.825

80% $ 1.910

100% $ 2.075

110% $ 2.180

120% $ 2.285


ARTICULO 8° : Disponer que para el cálculo de la Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante el artículo anterior, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley Nº 4077, modificada por Ley Nº 10697); Zona Desfavorable (Ley Nº 7866, modificada por Ley Nº 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); así como tampoco el adicional “Reconocimiento a la Función Docente” establecido en al artículo 6° del presente decreto.

ARTICULO 9° : Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91 y 2987/94 se incrementarán a partir del mes de marzo conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil nueve.

ARTICULO 10° : Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08, en su parte pertinente a que los cargos docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de febrero de 2009 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de aquéllos, se otorgará una “Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.

Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 11° : Dispónese que, para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos y que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículo 7º del presente decreto, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.

ARTICULO 12° : Dispónese que para aquellos docentes retribuidos por cargo que, por aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, obtuvieran incrementos en su sueldo de bolsillo una vez aplicados los descuentos de ley, inferiores al que corresponda al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima, se otorgará en forma transitoria, una suma no remunerativa, no bonificable igual al dicha diferencia.

ARTICULO 13° : Dispónese que por los incrementos que resulten consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes no se detraerá suma alguna del concepto a que refiere el artículo 7º del Decreto Nº 656/08.

ARTICULO 14° : Disponer el pago, por única vez, durante el mes de marzo de 2009 y con carácter de ayuda para la compra de material didáctico, de una suma no remunerativa y no bonificable de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), que se abonará al personal docente titular e interino, tomando en cuenta las pautas que a continuación se detallan:

a) Para el personal remunerado por cargo, hasta un máximo de dos (2),

b) Para el personal cuyos cargos tienen una prestación horaria de 35 hs. reloj semanales ó más, el pago de dos (2) asignaciones en carácter de ayuda para la compra de material didáctico

c) En el caso del personal remunerado por horas cátedra, será de pesos veinte con ochenta y tres centavos ($ 20,83) por cada hora de Función 43 y de pesos dieciséis con sesenta y siete centavos ($ 16,67) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos quinientos ($ 500,00)

En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mayor a $ 500,00

La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante el mes de febrero de 2009 y proporcional al tiempo trabajado en dicho mes, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.

ARTICULO 15° : Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivas al personal docente pertenecientes a los establecimientos educativos de gestión privada.

ARTICULO 16° : Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1° de marzo, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 1° a 12° del presente decreto.

ARTICULO 17° : Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal comprendido en las disposiciones de los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3.159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 18° : El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 19° : Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 20° : Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 21° : Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía y, de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 22° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida E. Rasino

C.P.N. Angel J. Sciara

Dr. Antonio J. Bonfatti

Nota: Se publica sin el Acta e Informe del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

2864

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